| LEY 300 DE 1996
"Por la cual se expide la ley general de turismo y se
dictan otras disposiciones".
El Congreso de la República,
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones y principios
generales
ART. 1°Importancia de la
industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y
en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple
una función social.
El Estado le dará especial protección en razón de
su importancia para el desarrollo nacional.
ART. 2°Principios generales
de la industria turística. La industria turística se regirá con base en los siguientes
principios generales:
1. Concertación. En virtud del cual las
decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir
responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto
del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los
objetivos comunes que beneficien el turismo.
2. Coordinación. En virtud del cual las
entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el
ejercicio de sus funciones.
3. Descentralización. En virtud del cual la
actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas
de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus
respectivos ámbitos de acción.
4. Planeación. En virtud del cual las
actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo,
el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.
5. Protección al ambiente. En virtud del
cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio
ambiente.
6. Desarrollo social. En virtud del cual
el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la
Constitución Política.
7. Libertad de empresa. En virtud del
cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución
Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre
acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas
reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial
preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de
empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada
con los usuarios.
8. Protección al consumidor. Con miras al
cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por
parte de las entidades públicas y privadas.
9. Fomento. En virtud del cual el Estado
protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas,
recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio
nacional.
ART. 3°Conformación del
sector turismo. En la actividad turística participa un sector oficial, un sector mixto y
un sector privado.
El sector oficial está integrado por el Ministerio de
Desarrollo Económico, sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades territoriales y
Prosocial así como las demás entidades públicas que tengan asignadas funciones
relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura.
El sector mixto está integrado por el consejo
superior de turismo, el consejo de facilitación turística y el comité de capacitación
turística.
El sector privado está integrado por los prestadores
de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de
promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin.
PAR.El subsector de la educación turística
formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria, de posgrado y de
educación continuada es considerado como soporte del desarrollo turístico y de su
competitividad y en tal condición se propiciará su fortalecimiento y participación.
ART. 4°Del
viceministerio de turismo. Reorganícese la estructura del Ministerio de Desarrollo
Económico, prevista en el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992, para crear el
viceministerio de turismo, el cual tendrá las siguientes direcciones:
1. Dirección de estrategia turística.
1.1. División de investigación de
mercados y promoción turística.
1.2. División de planificación,
descentralización e infraestructura.
1.3. División de estudios especiales y
relaciones internacionales.
2. Dirección operativa
2.1. División de normalización y control.
2.2. División de información,
estadística y registro nacional de turismo.
PAR.El viceministerio de industria y comercio
continuará con las direcciones correspondientes a estos sectores que hoy tiene a su
cargo.
ART. 5ºFunciones del
viceministerio. El viceministro de turismo cumplirá las funciones establecidas para
dichos cargos en los artículos correspondientes al Decreto 1050 de 1968 y las normas que
lo reemplacen, adicionen o modifiquen, en relación con su ramo.
ART. 6ºDirección de
estrategia turística. La dirección de estrategia turística tendrá a su cargo la
realización de investigaciones técnicas en materia de promoción, mercados y desarrollo
de productos, que sirvan de soporte a los contratos que el Ministerio de Desarrollo
Económico y la Corporación Nacional de Turismo celebren con el administrador del fondo
de promoción turística en esta materia. Igualmente, tendrá a su cargo la elaboración
del proyecto del plan sectorial de turismo, la asistencia técnica a las entidades
territoriales en materia de planificación turística el apoyo a la creación de
infraestructura básica que impulse el desarrollo turístico, las investigaciones
especiales que apoyen la competitividad del sector y las relaciones internacionales. Para
esos efectos contará con las divisiones de investigación de mercados y promoción
turística, de planificación, descentralización e infraestructura y de estudios
especiales.
1. La división de investigación de
mercados y promoción turística tendrá las siguientes funciones:
1.1. La formulación de planes de
promoción del turismo, en o para el exterior, diferenciados por productos y por mercados.
1.2. Recopilar, procesar y analizar
información proveniente de los mercados turísticos mundiales con el fin de determinar
nichos de mercado.
1.3. Definir perfiles de mercados y
proponer estrategias de promoción.
1.4. Analizar las tendencias turísticas
mundiales en materia de promoción y mercadeo turísticos y proponer líneas de acción en
esos campos.
1.5. Realizar los estudios que le solicite el
comité directivo del fondo de promoción turística.
1.6. Proponer las campañas promocionales
al comité directivo del fondo de promoción turística.
1.7. Crear un banco de proyectos de
inversión turística y promover los proyectos viables que se inscriban.
1.8. Las demás que le sean asignadas en
el campo de sus competencias.
2. La división de descentralización,
planificación e infraestructura tendrá las siguientes funciones:
2.1. Proponer, para su adopción, el plan
sectorial de turismo, en coordinación con las entidades territoriales.
2.2. Brindar asistencia técnica a las
entidades territoriales para la elaboración de sus respectivos planes de desarrollo
turístico.
2.3. Coordinar acciones conjuntas de
planificación entre la Nación y las entidades territoriales.
2.4. Proponer el ordenamiento territorial
con base en la competitividad de los productos turísticos.
2.5. Proponer la declaratoria de zonas de
desarrollo turístico prioritario y de recursos turísticos.
2.6. Identificar las necesidades de
inversión en infraestructura para mejorar la competitividad de los productos turísticos
y coordinar con los sectores público y privado las acciones necesarias para que dichas
inversiones se realicen.
2.7. Las demás que se le asignen en el
campo de sus competencias.
3. La división de estudios especiales y
relaciones internacionales tendrá las siguientes funciones:
3.1. Efectuar estudios de impactos
sociales, culturales o ambientales de turismo.
3.2. Proponer medidas de amortiguación de
los efectos nocivos sobre las comunidades o los atractivos naturales por causa del
turismo.
3.3. Proponer a las entidades de
educación tanto públicas como privadas programas de formación turística.
3.4. Colaborar con el Ministerio del Medio
Ambiente en la formulación de la política para el desarrollo del ecoturismo y la
preservación de los recursos turísticos naturales.
3.5. Proponer la política para el
desarrollo del turismo de interés social.
3.6. Diseñar indicadores de
competitividad y eficiencia del sector.
3.7. Efectuar investigaciones sobre el
perfil de la industria.
3.8. Efectuar análisis sobre el
comportamiento de variables económicas como empleo, ingreso, gasto, generación de
impuestos y otras, del sector turismo.
3.9. Asesorar a las entidades públicas o
privadas o personas naturales en formulación de proyectos de inversión.
3.10. Evaluar los proyectos turísticos
desde los puntos de vista económico, social y ambiental.
3.11. Proponer metodologías de
evaluación para las zonas francas turísticas.
3.12. Proponer las acciones que deban
realizarse para mejorar la competitividad de los productos turísticos nacionales.
3.13. Proponer los acuerdos
internacionales que deba suscribir el gobierno nacional en materia de turismo.
3.14. Coordinar la ejecución de los
acuerdos internacionales en materia de turismo.
3.15. Analizar la viabilidad y
conveniencia de propuestas de acuerdos internacionales en materia turística.
3.16. Estudiar áreas de interés del
país en materia de cooperación internacional e identificar los países que podrían
ofrecer esa cooperación.
3.17. Obtener cooperación internacional
en materia turística.
3.18. Las demás que le sean asignadas en
su área de competencia.
PAR.Entiéndase por producto turístico el
conjunto de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades y requerimientos
del turista.
ART. 7°Dirección operativa.
La dirección operativa tendrá a su cargo los aspectos operativos del turismo que
corresponden al Ministerio de Desarrollo Económico para lo cual contará con las
divisiones de normalización y control, y de información, estadística y registro
nacional de turismo.
1. La división de normalización y
control tendrá las siguientes funciones:
1.1. Presidir las unidades sectoriales de
que habla el artículo 69 de la presente ley, para la definición de los términos de
referencia aplicables a las distintas clases, modalidades y categorías de servicios
turísticos.
1.2. Proponer la inclusión de normas
técnicas en los estándares de calificación que se adopten en las unidades sectoriales
de que habla el numeral anterior.
1.3. Controlar a las entidades
certificadoras de la calidad de los servicios turísticos que se creen según lo
establecido en el artículo 70 de la presente ley.
1.4. Proponer los criterios bajo los
cuales se delegue el control de la calidad de los servicios turísticos y las obligaciones
del delegatario.
1.5. Realizar las investigaciones a que
haya lugar para determinar si se incurrirá en alguna de las infracciones previstas en el
artículo 71 de esta ley.
1.6. Coordinar con la dirección general de la
Policía Nacional los programas y el funcionamiento de la policía de turismo.
1.7. Las demás que le sean asignadas en el
área de su competencia.
2. La división de información, estadística y
registro nacional de turismo tendrá las siguientes funciones:
2.1. Recopilar la información sobre
entradas y salidas de los turistas y mantenerla actualizada.
2.2. Operar el Centro de Información
Turística, Centur.
2.3. Proponer los requisitos para la
inscripción en el registro nacional de turismo.
2.4. Proponer nuevos prestadores que deben
inscribirse en el registro nacional de turismo.
2.5. Mantener actualizado el registro
nacional de turismo.
2.6. Informar a la autoridad competente
sobre la prestación de servicios turísticos sin inscripción en el registro nacional de
turismo.
2.7. Proponer los requisitos que deberán
cumplirse para la delegación de la función de llevar el registro nacional de turismo y
coordinar, cuando ello suceda, los mecanismos que permitan generar una red nacional de
información sobre prestadores de servicios turísticos.
2.8. Las demás que le sean asignadas en
el campo de su competencia.
ART. 8°Consejo superior de
turismo. El consejo superior de turismo constituirá el máximo organismo consultivo del
gobierno nacional en materia turística y estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico
quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio Exterior o su
delegado.
3. El Ministro del Medio Ambiente o su
delegado.
4. El jefe del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado.
5. El viceministro de turismo, quien lo
presidirá en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico.
6. Un delegado de la corporación
conferencia nacional de gobernadores, elegido por esta entidad.
7. Un delegado de la federación
colombiana de municipios, elegido por esta entidad.
8. Un representante de las asociaciones
territoriales de promoción turística escogido por ellas.
9. El presidente de la Cámara Colombiana
de Turismo y tres (3) representantes del sector privado elegidos con participación
representativa y proporcional de los diferentes departamentos del país y de las
agremiaciones reconocidas por la ley.
(Nota: El Decreto 501 de 1997 determina el sistema de
elección de los tres representantes del sector privado)
10. Un decano de las facultades de hotelería y
turismo reconocidas por el Icfes. El Ministerio de Desarrollo Económico convocará a la
reunión para la elección del mismo.
11. Un representante de los trabajadores
proveniente de los sectores turísticos, escogido por la central que demuestre tener el
mayor número de afiliados.
12. Un usuario de servicios turísticos
delegado por la liga colombiana de consumidores escogido democráticamente.
ART. 9°Competencias. El
consejo superior de turismo desarrollará en la órbita de su competencia las funciones
previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 y en la presente ley. Corresponde al
consejo preparar y aprobar su reglamento. El consejo se reunirá por lo menos una vez cada
dos meses.
ART. 10.Consejo de
facilitación turística. Créase el consejo de facilitación turística, adscrito al
Ministerio de Desarrollo Económico, como una instancia interinstitucional que garantice
que las distintas entidades públicas de nivel nacional que tengan asignadas competencias
relacionadas con el turismo, ejerzan sus funciones administrativas de manera coordinada
para facilitar la prestación de los servicios turísticos, para lo cual el gobierno
nacional reglamentará su funcionamiento y dispondrá su integración. Este consejo será
presidido por el Ministro de Desarrollo, o en su defecto por el viceministro de turismo, y
harán parte de él, entre otros un representante de la cámara colombiana de turismo y un
representante de los trabajadores provenientes de los sectores turísticos, escogido por
la central que demuestre tener el mayor número de afiliados. El consejo contará con una
secretaría permanente.
(Nota: Reglamentado por el decreto 500 de 1997)
ART. 11Comité de
capacitación turística. El Ministerio de Desarrollo Económico creará un comité de
capacitación turística, con la finalidad de analizar la correspondencia de los programas
de formación turística que se impartan a nivel nacional con las necesidades del sector
empresarial para proponer acciones que permitan mejorar la calidad de la formación
turística acordes con las necesidades empresariales.
El Ministerio de Desarrollo Económico en un plazo de
seis meses, oídos los decanos de las facultades de turismo, el SENA y los gremios del
sector, definirá la conformación del comité, el cual se dará su propio reglamento.
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