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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

 

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LEY 300 DE 1996

 

"Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones".

 El Congreso de la República,

 DECRETA:

 TÍTULO I

 Disposiciones y principios generales

 ART. 1°—Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.

 El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.

 ART. 2°—Principios generales de la industria turística. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales:

1.  Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.

 2.  Coordinación. En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

3.  Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción.

 4.  Planeación. En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.

 5.  Protección al ambiente. En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.

 6.  Desarrollo social. En virtud del cual el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política.

 7.  Libertad de empresa. En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.

 8.  Protección al consumidor. Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.

 9.  Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.

 ART. 3°—Conformación del sector turismo. En la actividad turística participa un sector oficial, un sector mixto y un sector privado.

El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico, sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades territoriales y Prosocial así como las demás entidades públicas que tengan asignadas funciones relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura.

 El sector mixto está integrado por el consejo superior de turismo, el consejo de facilitación turística y el comité de capacitación turística.

 El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin.

 PAR.—El subsector de la educación turística formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria, de posgrado y de educación continuada es considerado como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad y en tal condición se propiciará su fortalecimiento y participación.

 ART. 4°—Del viceministerio de turismo. Reorganícese la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, prevista en el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992, para crear el viceministerio de turismo, el cual tendrá las siguientes direcciones:

 1.  Dirección de estrategia turística.

 1.1.  División de investigación de mercados y promoción turística.

 1.2.  División de planificación, descentralización e infraestructura.

 1.3.  División de estudios especiales y relaciones internacionales.

 2.  Dirección operativa

2.1.  División de normalización y control.

 2.2.  División de información, estadística y registro nacional de turismo.

 PAR.—El viceministerio de industria y comercio continuará con las direcciones correspondientes a estos sectores que hoy tiene a su cargo.

 ART. 5º—Funciones del viceministerio. El viceministro de turismo cumplirá las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes al Decreto 1050 de 1968 y las normas que lo reemplacen, adicionen o modifiquen, en relación con su ramo.

 ART. 6º—Dirección de estrategia turística. La dirección de estrategia turística tendrá a su cargo la realización de investigaciones técnicas en materia de promoción, mercados y desarrollo de productos, que sirvan de soporte a los contratos que el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Nacional de Turismo celebren con el administrador del fondo de promoción turística en esta materia. Igualmente, tendrá a su cargo la elaboración del proyecto del plan sectorial de turismo, la asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de planificación turística el apoyo a la creación de infraestructura básica que impulse el desarrollo turístico, las investigaciones especiales que apoyen la competitividad del sector y las relaciones internacionales. Para esos efectos contará con las divisiones de investigación de mercados y promoción turística, de planificación, descentralización e infraestructura y de estudios especiales.

 1.  La división de investigación de mercados y promoción turística tendrá las siguientes funciones:

 1.1.  La formulación de planes de promoción del turismo, en o para el exterior, diferenciados por productos y por mercados.

 1.2.  Recopilar, procesar y analizar información proveniente de los mercados turísticos mundiales con el fin de determinar nichos de mercado.

 1.3.  Definir perfiles de mercados y proponer estrategias de promoción.

 1.4.  Analizar las tendencias turísticas mundiales en materia de promoción y mercadeo turísticos y proponer líneas de acción en esos campos.

1.5.  Realizar los estudios que le solicite el comité directivo del fondo de promoción turística.

 1.6.  Proponer las campañas promocionales al comité directivo del fondo de promoción turística.

 1.7.  Crear un banco de proyectos de inversión turística y promover los proyectos viables que se inscriban.

 1.8.  Las demás que le sean asignadas en el campo de sus competencias.

 2.  La división de descentralización, planificación e infraestructura tendrá las siguientes funciones:

 2.1.  Proponer, para su adopción, el plan sectorial de turismo, en coordinación con las entidades territoriales.

 2.2.  Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la elaboración de sus respectivos planes de desarrollo turístico.

 2.3.  Coordinar acciones conjuntas de planificación entre la Nación y las entidades territoriales.

 2.4.  Proponer el ordenamiento territorial con base en la competitividad de los productos turísticos.

 2.5.  Proponer la declaratoria de zonas de desarrollo turístico prioritario y de recursos turísticos.

 2.6.  Identificar las necesidades de inversión en infraestructura para mejorar la competitividad de los productos turísticos y coordinar con los sectores público y privado las acciones necesarias para que dichas inversiones se realicen.

 2.7.  Las demás que se le asignen en el campo de sus competencias.

 3.  La división de estudios especiales y relaciones internacionales tendrá las siguientes funciones:

 3.1.  Efectuar estudios de impactos sociales, culturales o ambientales de turismo.

 3.2.  Proponer medidas de amortiguación de los efectos nocivos sobre las comunidades o los atractivos naturales por causa del turismo.

 3.3.  Proponer a las entidades de educación tanto públicas como privadas programas de formación turística.

 3.4.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente en la formulación de la política para el desarrollo del ecoturismo y la preservación de los recursos turísticos naturales.

 3.5.  Proponer la política para el desarrollo del turismo de interés social.

 3.6.  Diseñar indicadores de competitividad y eficiencia del sector.

 3.7.  Efectuar investigaciones sobre el perfil de la industria.

 3.8.  Efectuar análisis sobre el comportamiento de variables económicas como empleo, ingreso, gasto, generación de impuestos y otras, del sector turismo.

 3.9.  Asesorar a las entidades públicas o privadas o personas naturales en formulación de proyectos de inversión.

 3.10.  Evaluar los proyectos turísticos desde los puntos de vista económico, social y ambiental.

 3.11.  Proponer metodologías de evaluación para las zonas francas turísticas.

 3.12.  Proponer las acciones que deban realizarse para mejorar la competitividad de los productos turísticos nacionales.

 3.13.  Proponer los acuerdos internacionales que deba suscribir el gobierno nacional en materia de turismo.

 3.14.  Coordinar la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de turismo.

 3.15.  Analizar la viabilidad y conveniencia de propuestas de acuerdos internacionales en materia turística.

 3.16.  Estudiar áreas de interés del país en materia de cooperación internacional e identificar los países que podrían ofrecer esa cooperación.

 3.17.  Obtener cooperación internacional en materia turística.

 3.18.  Las demás que le sean asignadas en su área de competencia.

 PAR.—Entiéndase por producto turístico el conjunto de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades y requerimientos del turista.

 ART. 7°—Dirección operativa. La dirección operativa tendrá a su cargo los aspectos operativos del turismo que corresponden al Ministerio de Desarrollo Económico para lo cual contará con las divisiones de normalización y control, y de información, estadística y registro nacional de turismo.

 1.  La división de normalización y control tendrá las siguientes funciones:

 1.1.  Presidir las unidades sectoriales de que habla el artículo 69 de la presente ley, para la definición de los términos de referencia aplicables a las distintas clases, modalidades y categorías de servicios turísticos.

 1.2.  Proponer la inclusión de normas técnicas en los estándares de calificación que se adopten en las unidades sectoriales de que habla el numeral anterior.

 1.3.  Controlar a las entidades certificadoras de la calidad de los servicios turísticos que se creen según lo establecido en el artículo 70 de la presente ley.

 1.4.  Proponer los criterios bajo los cuales se delegue el control de la calidad de los servicios turísticos y las obligaciones del delegatario.

 1.5.  Realizar las investigaciones a que haya lugar para determinar si se incurrirá en alguna de las infracciones previstas en el artículo 71 de esta ley.

1.6.  Coordinar con la dirección general de la Policía Nacional los programas y el funcionamiento de la policía de turismo.

1.7.  Las demás que le sean asignadas en el área de su competencia.

2.  La división de información, estadística y registro nacional de turismo tendrá las siguientes funciones:

 2.1.  Recopilar la información sobre entradas y salidas de los turistas y mantenerla actualizada.

 2.2.  Operar el Centro de Información Turística, Centur.

 2.3.  Proponer los requisitos para la inscripción en el registro nacional de turismo.

 2.4.  Proponer nuevos prestadores que deben inscribirse en el registro nacional de turismo.

 2.5.  Mantener actualizado el registro nacional de turismo.

 2.6.  Informar a la autoridad competente sobre la prestación de servicios turísticos sin inscripción en el registro nacional de turismo.

 2.7.  Proponer los requisitos que deberán cumplirse para la delegación de la función de llevar el registro nacional de turismo y coordinar, cuando ello suceda, los mecanismos que permitan generar una red nacional de información sobre prestadores de servicios turísticos.

 2.8.  Las demás que le sean asignadas en el campo de su competencia.

 ART. 8°—Consejo superior de turismo. El consejo superior de turismo constituirá el máximo organismo consultivo del gobierno nacional en materia turística y estará integrado por:

 1.  El Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá.

 2.  El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

 3.  El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

 4.  El jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 5.  El viceministro de turismo, quien lo presidirá en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico.

 6.  Un delegado de la corporación conferencia nacional de gobernadores, elegido por esta entidad.

 7.  Un delegado de la federación colombiana de municipios, elegido por esta entidad.

 8.  Un representante de las asociaciones territoriales de promoción turística escogido por ellas.

 9.  El presidente de la Cámara Colombiana de Turismo y tres (3) representantes del sector privado elegidos con participación representativa y proporcional de los diferentes departamentos del país y de las agremiaciones reconocidas por la ley.

 (Nota: El Decreto 501 de 1997 determina el sistema de elección de los tres representantes del sector privado)

10.  Un decano de las facultades de hotelería y turismo reconocidas por el Icfes. El Ministerio de Desarrollo Económico convocará a la reunión para la elección del mismo.

 11.  Un representante de los trabajadores proveniente de los sectores turísticos, escogido por la central que demuestre tener el mayor número de afiliados.

 12.  Un usuario de servicios turísticos delegado por la liga colombiana de consumidores escogido democráticamente.

 ART. 9°—Competencias. El consejo superior de turismo desarrollará en la órbita de su competencia las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 y en la presente ley. Corresponde al consejo preparar y aprobar su reglamento. El consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses.

 ART. 10.—Consejo de facilitación turística. Créase el consejo de facilitación turística, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como una instancia interinstitucional que garantice que las distintas entidades públicas de nivel nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo, ejerzan sus funciones administrativas de manera coordinada para facilitar la prestación de los servicios turísticos, para lo cual el gobierno nacional reglamentará su funcionamiento y dispondrá su integración. Este consejo será presidido por el Ministro de Desarrollo, o en su defecto por el viceministro de turismo, y harán parte de él, entre otros un representante de la cámara colombiana de turismo y un representante de los trabajadores provenientes de los sectores turísticos, escogido por la central que demuestre tener el mayor número de afiliados. El consejo contará con una secretaría permanente.

 (Nota: Reglamentado por el decreto 500 de 1997)

 ART. 11—Comité de capacitación turística. El Ministerio de Desarrollo Económico creará un comité de capacitación turística, con la finalidad de analizar la correspondencia de los programas de formación turística que se impartan a nivel nacional con las necesidades del sector empresarial para proponer acciones que permitan mejorar la calidad de la formación turística acordes con las necesidades empresariales.

 El Ministerio de Desarrollo Económico en un plazo de seis meses, oídos los decanos de las facultades de turismo, el SENA y los gremios del sector, definirá la conformación del comité, el cual se dará su propio reglamento.

 

(Título I)  (Título II)  (Título III)  (Título IV)  (Título V)  (Título VI)
(Título VII)  (Título VIII)  (Título IX) (Título X)

 

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