| TITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 41º. Infractores.
Son infractores los siguientes:
- Los que no cumplan con el mandato de inscripción en los
términos establecidos en la presente Ley;
- Los que habiéndose inscrito no concurran a uno de los dos
primeros exámenes de aptitud sicofísica en la fecha y hora señaladas por las
autoridades de Reclutamiento;
- Los que no concurran al sorteo sin justa causa;
- Los que después de notificarse del acta de clasificación,
no cancelen dentro de los treinta (30) días siguientes la cuota de compensación militar;
- Los funcionarios del Servicio de Reclutamiento sea militar,
civil o soldado que por acción y omisión no diere cumplimiento a las normas de la
presente Ley;
- Los que en cualquier forma traten de impedir que las
autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización cumplan con sus funciones;
- Los que habiendo sido citados a concentración no se
presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son
declarados remisos.
- Los remisos podrán ser compelidos por la Fuerza Pública,
en orden al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las
autoridades del Servicio de Reclutamiento;
- Las entidades públicas, mixtas, privadas, particulares,
centros o institutos docentes de enseñanza superior o técnica que vinculen o reciban
personas sin haber definido su situación militar, o que no reintegren en sus cargos,
previa solicitud a quienes terminen el servicio militar, dentro de los seis (6) meses
siguientes a su licenciamiento.
ARTICULO 42º. Sanciones.
Las personas contempladas en el
artículo anterior, se harán acreedoras a las siguientes sanciones:
- El infractor de que trata el literal a), será sancionado
con multa del 20% de un salario mínimo mensual vigente, por cada año o fracción que
dejara de inscribirse reglamentariamente, sin que sobrepase el valor correspondiente a dos
(2) salarios mínimos mensuales vigentes.
- En caso de que el infractor sea incorporado al servicio
militar, quedará exento del pago de la multa.
Para los bachilleres, la multa se
contabilizará a partir de la fecha en que se gradúen como tales.
- Los infractores de que tratan los literales b) y c) pagarán
una multa correspondiente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente;
- El infractor de que trata el literal d) será sancionado con
multa del 25% sobre el valor decretado inicialmente como ordinario. Si no paga esta cuota
extraordinaria, será reclasificado y se incrementará en otro 25%.
- Los infractores determinados en los literales e) y f) serán
sancionados de acuerdo con las normas establecidas en las leyes penales o en el Reglamento
de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares;
- Los infractores contemplados en el literal g), serán
sancionados con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, por cada
ciudadano vinculado ilegalmente o que no reintegre en sus respectivos cargos, a partir de
la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 43º. Junta para remisos.
El remiso definirá su situación
militar mediante incorporación para prestar el servicio militar, salvo las excepciones
legales determinadas por la Junta para Remisos. El Ministerio de Defensa reglamentará la
organización y funcionamiento de la Junta para Remisos.
CAPITULO II
COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
ARTICULO 44º. Competencia de los
Comandantes de Distrito.
Los Comandantes de Distrito Militar
conocen en primera instancia de las infracciones tipificadas en el artículo 41 de la
presente Ley, salvo las excepciones legales.
ARTICULO 45º. Competencia de los
Comandantes de Zona.
Los Comandantes de Zona conocen en
primera instancia de las infracciones tipificadas en el artículo 41 de la presente Ley,
salvo las excepciones legales.
ARTICULO 46º. Competencia de los
Directores de Reclutamiento y Control Reservas.
Los Directores de Reclutamiento y
Control Reservas conocen en segunda instancia de las infracciones de competencia en
primera instancia de los Comandantes de Zona.
CAPITULO III
PROCECDIMIENTO
ARTICULO 47º. Aplicación sanciones.
Las sanciones pecuniarias a que se
refiere el artículo 42 se aplicarán mediante resolución motivada contra la cual
proceden los recursos de reposición y apelación conforme a las previsiones del Código
de Procedimiento Civil. El Gobierno reglamentará las condiciones de liquidación y
recaudo de la sanción.
ARTICULO 48º. Mérito ejecutivo.
La resolución a que se refiere el
artículo anterior una vez ejecutoriada presta mérito ejecutivo. Su notificación se
hará de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Las multas por
sanciones se pagarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha ejecutoria.
Título I
Título II Tìtulo
III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII
|