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TITULO V
DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTIMULOS
ARTICULO 38º. Al momento de ser
incorporado.
El conscripto llamado al servicio tiene
derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de
incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez
licenciado.
ARTICULO 39º. Durante la prestación
del servicio militar.
Todo colombiano que se encuentre
prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene
derecho:
- Desde el día de su incorporación hasta la fecha del
licenciamiento, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus
necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y
disfrutará de una bonificación mensual.
- Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado
regular y campesino, de una dotación de vestido civil;
- Previa presentación de su tarjeta de identidad militar
vigente, disfrutará de espectáculos públicos, eventos deportivos y asistencia a parques
de recreación, mediante un descuento del 50% de su valor total;
- Al otorgamiento de un permiso anual con una subvención de
transporte equivalente al 100% de un salario mínimo mensual vigente y devolución
proporcional de la partida de alimentación.
PARAGRAFO. En caso de calamidad doméstica comprobada o
catástrofe que haya podido afectar gravemente a su familia, se otorgará al soldado un
permiso igual, con derecho a la subvención de transporte equivalente al ciento por ciento
de un salario mínimo legal vigente;
- Recibir capacitación orientada hacia la readaptación a la
vida civil durante el último mes de su servicio militar;
- Todo colombiano que se encuentre prestando servicio militar,
previa presentación de su tarjeta de identidad militar vigente tendrá derecho no sólo a
la franquicia postal, sino también a la franquicia telefónica en todo el territorio
nacional;
- La última bonificación será el equivalente a un salario
mínimo mensual vigente.
ARTICULO 40º. Al término de la
prestación del servicio militar.
Todo colombiano que haya prestado el
servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:
- En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de
servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de
vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley;
- A los bachilleres que presten el servicio militar y aspiren
a continuar estudios en centros de educación superior, el puntaje obtenido en las pruebas
de Estado o su asimilado, realizado por el Icfes o entidad similar, se le sumará un
número de puntos equivalente al 10% de los que obtuvo en las mencionadas pruebas. El
Icfes expedirá la respectiva certificación.
PARAGRAFO. Cuando el bachiller, haya sido admitido en la
universidad pública o privada, éstas tendrán la obligación, en caso de prestar el
servicio militar, de reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente al
licenciamiento;
- Cuando termine estudios universitarios o tecnológicos en
Colombia o en el exterior previa convalidación, será eximido de la prestación del 50%
del tiempo del servicio social obligatorio de acuerdo con el respectivo programa
académico para la refrendación del título profesional, con autorización del organismo
competente;
- Ingresar sin examen de admisión a las Escuelas de
Capacitación Agropecuaria e Industrial; al SENA o a Institutos similares previa
presentación de la tarjeta de reservista de primera clase;
- Cuando se haya distinguido por sus cualidades militares,
podrá ser becado en las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional;
- Las entidades o empresas oficiales, compañías de seguridad
y vigilancia, Aduana Nacional y resguardos de rentas o similares, darán prioridad de
empleo a los reservistas de primera clase, sin perjuicio de las normas especiales de
ingreso que rijan en cada entidad;
- Las becas y préstamos que otorguen las instituciones o
entidades oficiales, para estudiantes que cursan estudios universitarios, se otorgarán
con prelación a quienes hayan prestado el servicio militar.
PARAGRAFO 1º. El Icetex creará una línea especial de
crédito para los soldados bachilleres que ingresen a las universidades.
PARAGRAFO 2º. El Gobierno Nacional creará una línea
especial de crédito de fomento a largo plazo, con el objeto de propiciar el regreso a la
actividad agropecuaria de los soldados campesinos en el fomentos de formas de economía
solidaria, tales como microempresas entre quienes prestaron el servicio militar;
- Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba
lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la
obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de
instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el
ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento.
PARAGRAFO. El Estado le pagará una asignación mensual
equivalente a un salario mínimo mensual legal por el tiempo que dure desempleado. Esta
obligación cesará cuando el Estado lo incorpore laboralmente o cuando el ofrecimiento
sea rechazado sin justa causa por el beneficiario.
Título I
Título II Tìtulo
III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII
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