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Fecha de actualización:
28/05/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Colombia


 

 

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LEY 48 DE 1993
(marzo 3)

por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR

NORMAS RECTORAS.

ARTICULO 1º. Fuerza Pública.

La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

ARTICULO 2º. Funciones de las Fuerzas Militares.

La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

ARTICULO 3º. Servicio militar obligatorio.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente ley.

TITULO I

DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION

ARTICULO 4º. Finalidad.

Corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno Nacional.

ARTICULO 5º. Organización.

El Servicio de Reclutamiento y Movilización estará integrado por:

  1. La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;
  2. Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;
  3. Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza contarán con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares.

ARTICULO 6º. Tablas de Organización y Equipo.

Corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares elaborar las Tablas de Organización y Equipo (TOE) del Servicio de Reclutamiento y Movilización, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTICULO 7º. División Territorial Militar.

El Comando General de las Fuerzas Militares fijará la División Territorial Militar del País.

ARTICULO 8º. Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización.

Son Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

  1. El Ministro de Defensa Nacional;
  2. El Comandante General de las Fuerzas Militares;
  3. El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;
  4. El Comandante de cada Fuerza Militar;
  5. Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
  6. Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas;
  7. Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.

ARTICULO 9º. Funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización.

Son funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

  1. Definir la situación militar de los colombianos;
  2. Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares;
  3. Efectuar la movilización del personal con fines de defensa nacional;
  4. Inspeccionar el territorio nacional en tiempo de guerra, a fin de determinar las necesidades que en materia de reclutamiento y movilización que tenga el país;
  5. Las demás que le fije el Gobierno Nacional.

 

Título I     Título II     Tìtulo III    Título IV    Título V    Título VI   Título VII    Título VIII

 

 

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