| LEY 48 DE 1993
(marzo 3)
por la cual se reglamenta el servicio de
Reclutamiento y Movilización.
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
TITULO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS.
ARTICULO 1º. Fuerza Pública.
La Fuerza Pública está integrada en forma
exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
ARTICULO 2º. Funciones de
las Fuerzas Militares.
La Nación tendrá para su defensa unas
Fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como
finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del
territorio nacional y del orden constitucional.
ARTICULO 3º. Servicio
militar obligatorio.
Todos los colombianos están obligados a
tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia
nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que
establece la presente ley.
TITULO I
DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y
MOVILIZACION
ARTICULO 4º. Finalidad.
Corresponde al Servicio de
Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la
situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la
defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del
potencial humano, que emita el Gobierno Nacional.
ARTICULO 5º. Organización.
El Servicio de Reclutamiento y
Movilización estará integrado por:
- La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando
General de las Fuerzas Militares;
- Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas del
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;
- Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de cada
Fuerza contarán con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones
Militares.
ARTICULO 6º. Tablas de Organización y
Equipo.
Corresponde al Comandante General de
las Fuerzas Militares elaborar las Tablas de Organización y Equipo (TOE) del Servicio de
Reclutamiento y Movilización, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Defensa Nacional.
ARTICULO 7º. División Territorial
Militar.
El Comando General de las Fuerzas Militares
fijará la División Territorial Militar del País.
ARTICULO 8º. Autoridades del Servicio
de Reclutamiento y Movilización.
Son Autoridades del Servicio de
Reclutamiento y Movilización:
- El Ministro de Defensa Nacional;
- El Comandante General de las Fuerzas Militares;
- El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando
General de las Fuerzas Militares;
- El Comandante de cada Fuerza Militar;
- Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
- Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control
Reservas;
- Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.
ARTICULO 9º. Funciones del Servicio de
Reclutamiento y Movilización.
Son funciones del Servicio de
Reclutamiento y Movilización:
- Definir la situación militar de los colombianos;
- Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas
Militares;
- Efectuar la movilización del personal con fines de defensa
nacional;
- Inspeccionar el territorio nacional en tiempo de guerra, a
fin de determinar las necesidades que en materia de reclutamiento y movilización que
tenga el país;
- Las demás que le fije el Gobierno Nacional.
Título I
Título II Tìtulo
III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII
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