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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Colombia


 

 

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TITULO IV

TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR

ARTICULO 30º. Tarjeta de reservista.

Tarjeta de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar. Este documento será expedido con carácter permanente por las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de las respectivas Fuerzas para las tarjetas de reservista de primera clase.

La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército expedirá todas las tarjetas de reservista de segunda clase, así como las tarjetas de reservista de primera clase para los miembros de la Policía Nacional.

PARAGRAFO 1º. A las tarjetas tanto de primera como de segunda clase, se les asignará el número correspondiente al documento de identidad vigente.

PARAGRAFO 2º. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la presente Ley conservarán su número inicial hasta que sea solicitado el duplicado, al que se le asignará el número correspondiente al documento de identidad.

ARTICULO 31º. Tarjeta provisional militar.

Es función de la Dirección de Reclutamiento del Ejército expedir la tarjeta provisional militar.

ARTICULO 32º. Reglamentación.

El Comandante General de las Fuerzas Militares reglamentará el modelo y características de las tarjetas de reservista y la provisional militar.

ARTICULO 33º. Costo.

El costo de la expedición de los documentos de que trata la presente Ley y de sus respectivos duplicados, será fijado y su recaudo reglamentado mediante disposición que expida el Ministerio de Defensa.

ARTICULO 34º. Documento público.

Las tarjetas de reservista y provisional militar, se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público una vez hayan sido expedidos legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento y Control Reservas.

ARTICULO 35º. Cédulas militares.

Para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que ésta sea requerida.

PARAGARO 1º. Para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, la cédula de identidad policial reemplaza la tarjeta de reservista.

PARAGRAFO 2º. Para los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad militar o policial, reemplaza la tarjeta de reservista.

ARTICULO 36º. Presentación tarjeta de reservista o provisional militar.

Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para los siguientes efectos:

  1. Otorgar instrumentos públicos y privados ante notario;
  2. Servir de perito o de fiador en asuntos judiciales o civiles;
  3. Registrar títulos profesionales y ejercer la profesión;
  4. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
  5. Cobrar deudas del Tesoro Público;
  6. Ingresar a la carrera administrativa;
  7. Obtener la expedición del pasaporte;
  8. Tomar posesión de cargos públicos o privados;
  9. Obtener o refrendar el pase o licencia de conducción de vehículos automotores, aeronaves y motonaves fluviales y marítimas;
  10. Matricularse por primera vez en cualquier centro docente de educación superior;
  11. Obtener salvoconducto para el porte de armas de fuego.

ARTICULO 37º. Prohibición vinculación laboral.

Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede disponer vinculación laborar con personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar.

La infracción a esta disposición se sancionará en la forma que más adelante se determina.

 

Título I     Título II     Tìtulo III    Título IV    Título V    Título VI   Título VII    Título VIII

 

 

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