| TITULO IV
TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL
MILITAR
ARTICULO 30º. Tarjeta de reservista.
Tarjeta de reservista es el documento
con el que se comprueba haber definido la situación militar. Este documento será
expedido con carácter permanente por las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas
de las respectivas Fuerzas para las tarjetas de reservista de primera clase.
La Dirección de Reclutamiento y Control
Reservas del Ejército expedirá todas las tarjetas de reservista de segunda clase, así
como las tarjetas de reservista de primera clase para los miembros de la Policía
Nacional.
PARAGRAFO 1º. A las tarjetas tanto de
primera como de segunda clase, se les asignará el número correspondiente al documento de
identidad vigente.
PARAGRAFO 2º. Las tarjetas expedidas con
anterioridad a la presente Ley conservarán su número inicial hasta que sea solicitado el
duplicado, al que se le asignará el número correspondiente al documento de identidad.
ARTICULO 31º. Tarjeta provisional
militar.
Es función de la Dirección de
Reclutamiento del Ejército expedir la tarjeta provisional militar.
ARTICULO 32º. Reglamentación.
El Comandante General de las Fuerzas
Militares reglamentará el modelo y características de las tarjetas de reservista y la
provisional militar.
ARTICULO 33º. Costo.
El costo de la expedición de los
documentos de que trata la presente Ley y de sus respectivos duplicados, será fijado y su
recaudo reglamentado mediante disposición que expida el Ministerio de Defensa.
ARTICULO 34º. Documento público.
Las tarjetas de reservista y
provisional militar, se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de
documento público una vez hayan sido expedidos legalmente por la respectiva Dirección de
Reclutamiento y Control Reservas.
ARTICULO 35º. Cédulas militares.
Para los Oficiales y Suboficiales de
las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cédula
militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que ésta sea
requerida.
PARAGARO 1º. Para los Oficiales y
Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, la cédula de identidad policial
reemplaza la tarjeta de reservista.
PARAGRAFO 2º. Para los alumnos de las
escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes
de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad
militar o policial, reemplaza la tarjeta de reservista.
ARTICULO 36º. Presentación tarjeta de
reservista o provisional militar.
Los colombianos hasta los 50 años de
edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar,
para los siguientes efectos:
- Otorgar instrumentos públicos y privados ante notario;
- Servir de perito o de fiador en asuntos judiciales o
civiles;
- Registrar títulos profesionales y ejercer la profesión;
- Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
- Cobrar deudas del Tesoro Público;
- Ingresar a la carrera administrativa;
- Obtener la expedición del pasaporte;
- Tomar posesión de cargos públicos o privados;
- Obtener o refrendar el pase o licencia de conducción de
vehículos automotores, aeronaves y motonaves fluviales y marítimas;
- Matricularse por primera vez en cualquier centro docente de
educación superior;
- Obtener salvoconducto para el porte de armas de fuego.
ARTICULO 37º. Prohibición vinculación
laboral.
Ninguna empresa nacional o extranjera,
oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede
disponer vinculación laborar con personas mayores de edad que no hayan definido su
situación militar.
La infracción a esta disposición se
sancionará en la forma que más adelante se determina.
Título I
Título II Tìtulo
III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII
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