| LEY 48 DE 1993
(marzo 3)
TITULO II
DE LA SITUACION MILITAR
CAPITULO I
Servicio militar obligatorio.
ARTICULO 10º. Obligación de definir la
situación militar.
Todo varón colombiano está obligado a
definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a
excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su
título de bachiller.
La obligación militar de los colombianos
termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.
PARAGRAFO. La mujer colombiana prestará el
servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo
exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo,
social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las
actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán
derecho a los estímulos y prerrogativas que establece al Ley no importando la modalidad
en que se preste el servicio.
ARTICULO 11º. Duración servicio
militar obligatorio.
El servicio militar obligatorio bajo
banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el
gobierno.
ARTICULO 12º. Reemplazos de personal.
Los reemplazos del personal de las
Fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción
mediante la incorporación y licenciamiento y contingentes.
En tiempo de guerra los reemplazos se
harán en la forma que establezca el Gobierno Nacional mediante los Decretos de
Movilización, de acuerdo con la evolución del conflicto.
ARTICULO 13º. Modalidades prestación
servicio militar obligatorio.
El Gobierno podrá establecer diferentes
modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar
obligatorio.
Continuarán rigiendo las modalidades
actuales sobre la prestación del servicio militar:
- Como soldado regular, de 18 a 24 meses;
- Como soldado bachiller, durante 12 meses;
- Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;
- Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.
PARAGRAFO 1º. Los soldados, en especial
los bachilleres, además de su formación militar y demás obligaciones inherentes a su
calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades
de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio
ambiente y conservación ecológica.
PARAGRAFO 2º. Los soldados campesinos
prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica donde residen. El
Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y
oficio.
CAPITULO II
DEFINICION SITUACION MILITAR.
ARTICULO 14º. Inscripción.
Todo varón colombiano tiene la
obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año
anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formulas
solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin
haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley.
PARAGRAFO 1º. Los alumnos de último año
de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso
del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la
Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.
Las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres para su incorporación a la Dirección de
Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir
tal actividad.
PARAGRAFO 2º. La inscripción militar
prescribe al término de un (1) año, vencido este plazo, surge la obligación de
inscribirse nuevamente.
ARTICULO 15º. Exámenes de aptitud
sicofísica.
El personal inscrito se someterá a
tres exámenes médicos.
ARTICULO 16º. Primer examen.
El primer examen de aptitud sicofísica
será practicado por Oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las
Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento.
Este examen determinará la aptitud para el
servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa
Nacional para tal fin.
ARTICULO 17º. Segundo examen.
Se cumplirá un segundo examen médico
opcional, por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del
inscrito, el cual decidirá en última instancia la aptitud sicofísica para la
definición de la situación militar.
ARTICULO 18º. Tercer examen.
Entre los 45 y 90 días posteriores a
la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud
sicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con
la prestación del servicio militar.
ARTICULO 19º. Sorteo.
La elección para ingresar al servicio
militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual
podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano
disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares.
Por cada principal se sorteará un
suplente. Los sorteos serán públicos.
No habrá lugar a sorteo cuando no sea
suficiente el número de conscriptos.
El personal voluntario tendrá prelación
para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo.
Los reclamos que se presenten después del
sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, serán resueltos mediante la
presentación de pruebas sumarias por parte del interesado, quien no comprobare su
inhabilidad o causal de exención será aplazado por un año, al término del cual se
efectuará su clasificación o incorporación.
ARTICULO 20º. Concentración e
incorporación.
Cumplidos los requisitos de ley, los
conscriptos aptos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de
Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a
las filas para la prestación del servicio militar.
PARAGRAFO. La incorporación se podrá
efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años,
salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres.
ARTICULO 21º. Clasificación.
Serán clasificados quienes por razón
de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la
prestación del servicio militar bajo banderas.
ARTICULO 22º. Cuota de compensación
militar.
El inscrito que no ingrese a filas y
sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada
"cuota de compensación militar". El Gobierno determinará su valor y las
condiciones de liquidación y recaudo.
PARAGRAFO. La cuota de compensación
militar se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a su clasificación.
CAPITULO III
SITUACIONES ESPECIALES
ARTICULO 23º. Colombianos residentes en el
exterior.
Los varones colombianos residentes en
el exterior definirán su situación militar en los términos de la presente Ley, por
intermedio de las autoridades consulares correspondientes.
ARTICULO 24º. Colombianos por
adopción.
Los varones colombianos por adopción
residentes en el país definirán su situación militar de conformidad con la presente
Ley, siempre y cuando no lo hayan hecho en el país de origen.
ARTICULO 25º. Colombianos con doble
nacionalidad.
Los varones colombianos, por nacimiento
con doble nacionalidad definirán su situación militar de conformidad con la presente
Ley.
PARAGRAFO. Se exceptúan de este artículo
los jóvenes colombianos, por nacimiento, que presenten comprobantes de haber prestado el
servicio militar en alguno de los Estados con los cuales Colombia tenga celebrado convenio
al respecto.
ARTICULO 26º. Extranjeros domiciliados
en Colombia.
Los extranjeros domiciliados en
Colombia no están obligados a definir situación militar en nuestro país.
Título I
Título II Tìtulo
III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII
|