| DECRETO 2048/93
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas en el Artículo 189, Numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA
CAPITULO I
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION
ARTICULO 1o. Son
funciones del Ministro de Defensa Nacional: Elaborar y presentar los Proyectos de Ley o
Decretos relacionados con el Servicio de Reclutamiento y Movilización, sin perjuicio de
las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.
ARTICULO 2o. Son funciones del Comandante
General de las Fuerzas Militares:
- Fijar mediante Disposición, la División Territorial
Militar del país;
- Emitir políticas y directrices sobre reclutamiento y
movilización militar;
- Aprobar los planes sobre movilización militar.
ARTICULO 3o. Son funciones del Director de
Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares:
- Orientar y vigilar todo lo relacionado con el Servicio de
Reclutamiento y Movilización.
- Dictar normas y emitir directrices relacionadas directamente
con el buen funcionamiento de sus dependencias administrativas.
- Resolver las consultas sobre interpretación y aplicación
de las disposiciones legales relacionadas con el servicio militar.
- Preparar los planes para el desarrollo de la movilización
militar.
- Elaborar los proyectos relacionados con los cambios de la
División Territorial Militar del país.
- Inspeccionar el funcionamiento de todos los organismos del
Servicio de Reclutamiento y Control Reservas de las Fuerzas Militares.
PARAGRAFO. En las ausencias transitorias del Director de
Reclutamiento y movilización del Comando General de las Fuerzas Militares, el cargo será
desempeñado por el Director de Reclutamiento y Control Reservas más antiguo, de
cualquiera de las tres fuerzas militares.
ARTICULO 4o. Son funciones de los
Directores del Servicio de Reclutamiento y Control Reservas de cada una de las Fuerzas
Militares:
- Dirigir y controlar la definición de la situación militar
de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.
- Elaborar los planes de incorporación de sus respectivos
contingentes.
- Elaborar el presupuesto de gastos para correrías,
inscripciones, exámenes médicos e incorporación de contingentes.
- Dictar las normas y dar las instrucciones para el correcto
funcionamiento de los Comandos de Zona y Distritos Militares.
- Fiscalizar los gastos relacionados con correrías e
incorporaciones.
- Designar los Oficiales Delegados para vigilar la entrega de
las cuotas a las diferentes Unidades de incorporación.
- Inspeccionar, por lo menos una vez cada año, las Zonas de
Reclutamiento y Distritos Militares.
- Elaborar los proyectos sobre construcción y remodelación
de las instalaciones para el adecuado funcionamiento de las oficinas administrativas bajo
su dirección.
- Disponer los cambios, aplazamientos, destinaciones y
exenciones de los conscriptos que considere necesarios, con posteridad al sorteo.
- Conocer en segunda instancia de las infracciones de
competencia de primera instancia de los Comandantes de Zona.
ARTICULO 5o. Son funciones de los
Comandantes de Zona: las que correspondan al Manual de Funciones y Procedimientos de
Control Interno, expedidos al efecto; entre otras tendrán las siguientes:
- Planear, dirigir y controlar la inscripción e
incorporación en su jurisdicción.
- Controlar que se defina la situación militar de los
ciudadanos en su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.
- Elaborar y tramitar a la Dirección de Reclutamiento de cada
Fuerza, los itinerarios sobre correrías de Reclutamiento, exámenes médicos y el
presupuesto de gastos correspondiente.
- Elaborar los registros militares de su jurisdicción.
- Inspeccionar los Comandos de Distrito Militar de su
jurisdicción, por lo menos una vez al año.
- Coordinar con las autoridades militares, policiales y
civiles, lo mismo que con los particulares y entidades privadas, todo lo relacionado con
el servicio militar.
- Conocer en primera instancia de las infracciones cometidas
por las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la Ley. Y en segunda instancia de
las infracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar.
- Mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.
ARTICULO 6o. Son funciones de los
Comandantes de Distrito Militar:
- Dirigir y efectuar la inscripción de los conscriptos de su
jurisdicción, para efectos de incorporación y clasificación.
- Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correrías en
su jurisdicción.
- Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o
sobrantes de su jurisdicción. En este último caso podrá apoyar a otras Unidades de
Reclutamiento y Movilización.
- Controlar el proceso de incorporación de los conscriptos.
- Elaborar el registro militar de su Distrito.
- Conocer en primera instancia de las infracciones
establecidas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993.
ARTICULO 7o. En las Tablas de
Organización y Equipo (TOE) a que se refiere el artículo 6 de la ley 48 de 1993, la
Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército tendrá la categoría de
Brigada, con las atribuciones legales propias de este cargo.
CAPITULO II
MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
ARTICULO 8o. El
servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea
y la Policía Nacional, en las siguientes formas y modalidades.
- Como soldado regular, de 18 a 24 meses.
- Como soldado bachiller, durante 12 meses.
- Como auxiliar de policía bachiller durante 12 meses.
- Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de
campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente.
PARAGRAFO 1. El servicio militar voluntario femenino, se
sujetará a la disponibilidad de cupos, la que será determinada por los Comandantes de
cada Fuerza.
PARAGRAFO 2. Para efectos de los bachilleres menores de
edad que sean incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de:
Servicio de Apoyo, Auxiliares Logísticos, Administrativos y de fines sociales. A menos
que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que
poseyendo aptitudes para ello se considere conveniente asignarle ese servicio.
ARTICULO 9o. Los ciudadanos clasificados
tienen la obligación de definir su situación militar y de pagar la cuota de
compensación, salvo las excepciones de Ley.
ARTICULO 10o. Los ciudadanos que presten
el servicio militar en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tendrán los
derechos, prerrogativas y obligaciones establecidos en la Ley, durante y después de su
prestación.
ARTICULO 11o. Los reemplazos del personal
de las Fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción
mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes, cuyas fechas serán
determinadas por los respectivos Comandos de Fuerza.
CAPITULO III
DEFINICION DE LA SITUACION MILITAR
ARTICULO 12o. La
inscripción para soldados regulares, se efectuará entre el 01 de enero y el 31 de
diciembre, lapso en el cual se determinará el contingente del cual hará parte el
conscripto.
ARTICULO 13o. Las Secretarías de
Educación Departamentales y Municipales dispondrán que los planteles de educación
secundaria elaboren los listados correspondientes a los alumnos de grado once, con destino
al Distrito Militar de su jurisdicción en el primer trimestre de cada año lectivo, para
efectos de la inscripción y definición de la situación militar.
ARTICULO 14o. Para efectos de la
inscripción, deberán allegarse por el interesado los siguientes documentos.
- Una fotografía de 2.5 x 4.5 cmts. de frente, con fondo azul
claro.
- Dos fotocopias autenticadas de la cédula de ciudadanía o
tarjeta de identidad.
- Declaración de renta de los padres o certificación de
ingresos.
- Fotocopia autenticada de las cédulas de ciudadanía de los
padres.
- Registro civil de nacimiento.
CAPITULO IV
EXAMENES DE APTITUD SICOFISICA
ARTICULO 15o. Todas
las circunstancias sobre la capacidad sicofísica de los aspirantes a prestar el servicio
militar, serán anotadas por el médico en la tarjeta de inscripción e incorporación del
conscripto y refrendadas con su firma.
ARTICULO 16o. Terminado el primer examen
médico, se elaborará un acta con la relación de los conscriptos aptos, no aptos,
aplazados y eximidos y la anotación de las causales de inhabilidad, aplazamiento o
exención, la cual será suscrita por todos los funcionarios que en ella intervinieron.
ARTICULO 17o. El conscripto declarado APTO
para su incorporación, quedará bajo el control y vigilancia de las autoridades de
Reclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares o de Policía.
ARTICULO 18o. Por la importancia que
reviste el primer examen médico, este debe ser cuidadoso y detallado, con el fin de
evitar pérdidas posteriores de efectivos en las Unidades.
ARTICULO 19o. Previamente a la
incorporación de los conscriptos, podrá practicarse un segundo examen médico opcional,
por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito, para
determinar inhabilidades no detectadas en el primer examen de aptitud sicofísica que
puedan incidir en la prestación del servicio militar. Para tales efectos, el criterio
científico de Médicos oficiales, prima sobre el de los Médicos particulares.
PARAGRAFO. Para demostrar la inhabilidad en el segundo
examen, se aceptarán diagnósticos de médicos Especialistas, respaldados en exámenes o
resúmenes de las historias clínicas correspondientes.
ARTICULO 20o. Los exámenes de aptitud
sicofísica de los conscriptos y soldados, solamente podrán practicarse en los lugares y
horas señalados por las respectivas autoridades de Reclutamiento.
CAPITULO V
SORTEO
ARTICULO 21o. Los
inscritos declarados aptos, serán seleccionados para prestar el servicio militar por el
procedimiento de sorteo, el cual será público donde lo determinen las autoridades de
Reclutamiento. Concluido el sorteo se expedirán las comunicaciones escritas a los
interesados. Cuando el número de conscriptos aptos sea igual o menor al número de
conscriptos requeridos, no habrá lugar a sorteo.
PARAGRAFO. Los inscritos voluntarios que resulten aptos,
tendrán prelación para la prestación del servicio militar.
En el sorteo deben participar todos los jóvenes citados al
mismo.
Quien por fuerza mayor no pueda asistir, será representado
por uno de sus padres, el delegado del colegio en el caso de bachilleres, o por la persona
que designe el ciudadano debidamente autorizada.
El resultado del sorteo se consignará en actas elaboradas
por el Delegado de la Dirección de Reclutamiento, a medida que éste se vaya realizando.
Los Delegados de la Dirección de Reclutamiento o de la Unidad Operativa o Táctica no
podrán ausentarse del lugar del sorteo, hasta tanto el acta no haya sido diligenciada y
se expidan las boletas de sobrantes y aplazados, debidamente refrendadas con sus firmas.
CAPITULO VI
CLASIFICACION
ARTICULO 22o. Los
inscritos que resultaren eximidos para la prestación del servicio militar serán
clasificados por las causales legales de exención, inhabilidad o falta de cupo para
prestar el servicio militar.
PARAGRAFO. La clasificación se llevará a cabo durante los
30 días siguientes a la fecha del examen médico o de la concentración.
CAPITULO VII
SITUACIONES ESPECIALES
ARTICULO 23o. Le
corresponde a los Agentes Consulares hacer practicar los exámenes de aptitud sicofísica
a los colombianos que se encuentren en el exterior y estén interesados en definir su
situación militar, de conformidad con el Reglamento respectivo, de preferencia utilizando
Médicos colombianos que serán costeados por dichos ciudadanos.
ARTICULO 25o. Los
colombianos por adopción, con doble nacionalidad, definirán su situación militar de
conformidad con lo previsto en la Ley.
PARAGRAFO. La presentación de la tarjeta de reservista o
la provisional militar a que se refiere el artículo 26 de la Ley 48 de 1993, se entiende
en el territorio nacional.
CAPITULO VIII
EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS
ARTICULO 26o. Las
inhabilidades absolutas y permanentes serán determinadas técnicamente por Médicos
oficiales al servicio de Reclutamiento y Movilización o en su defecto, oficiales de
sanidad de las diferentes Fuerzas.
La calidad o condición de indígena se acreditará con la
constancia expedida por el Jefe del Resguardo o Gobernador indígena respectivo.
ARTICULO 27o. Los feligreses o miembros de
las diferentes religiones o iglesias que se profesen en el territorio nacional, sin
autoridad jerárquica, no podrán alegar exención para la prestación del servicio
militar, por el sólo hecho de profesar o pertenecer a dichas religiones o iglesias.
PARAGRAFO. La autoridad jerárquica será determinada para
la iglesia católica por las Disposiciones concordatarias vigentes. Para las demás
iglesias y confesiones religiosas se determinará por la capacitación académico
religiosa, con una formación equiparable, adquirida en los centros de educación superior
aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 28o. La condición de hijo único
se determinar sin consideración al sexo. Por tanto, si una madre tiene dos hijos, un
hombre y una mujer, el varón está obligado a prestar el servicio militar, salvo las
exenciones legales.
ARTICULO 29o. Para demostrar las
exenciones previstas en la Ley, es requisito indispensable aportar la prueba documental y
sumaria sobre su existencia.
ARTICULO 30o. Solamente podrán alegarse y
concederse las exenciones previstas en la Ley. Las otorgadas ilegalmente, acarrearán
sanciones penales y disciplinarias contra los responsables.
ARTICULO 31o. Es causal de aplazamiento
para la prestación del servicio militar, por el tiempo que subsista el haber sido
aceptado o el estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades
eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida
religiosa.
ARTICULO 32o. Si se pierde el carácter
jerárquico religioso o clerical, o de estudiante o no se obtiene el título de bachiller,
dentro del año siguiente, deberá definirse la situación militar de acuerdo con la Ley,
sin consideración a las calidades anotadas.
ARTICULO 33o. La existencia de cualquier
inhabilidad relativa temporal, requiere plena comprobación por parte de los Médicos del
Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 34o. El estudiante de último
año de secundaria que por cualquier causa no obtenga el título de bachiller, será
aplazado por una sola vez. Si persiste la causal, se le definirá su situación militar
como regular, sin más prórrogas.
ARTICULO 35o. Los conscriptos aptos que
aleguen exenciones o inhabilidades no comprobadas o hagan reclamos sin justificación
real, podrán ser aplazados por el tiempo requerido para comprobar la existencia de la
exención, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 48 de 1993.
CAPITULO IX
TARJETAS DE RESERVISTAS Y PROVISIONAL MILITAR
ARTICULO 36o. Los
soldados bachilleres que hayan sido distinguidos como dragoneantes para poder ser
ascendidos como Subtenientes de la Reserva recibirán un entrenamiento acorde con las
normas que determine cada Comando de Fuerza y se les expedirá la cédula como oficiales;
en proporción que no super el 5% del respectivo contingente.
ARTICULO 37o. Para los efectos del literal
a) del Artículo 36 de la Ley 48 de 1993 se debe presentar la tarjeta de reservista o
tarjeta provisional militar, salvo en lo relacionado exclusivamente con el Estado Civil.
ARTICULO 38o. En caso de pérdida, hurto o
deterioro de las tarjetas de reservista, podrá solicitarse el correspondiente, duplicado
a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, por intermedio de los Comandos de Distrito
Militar, previa presentación de denuncio por pérdida, 2 fotografías y fotocopia de la
cédula de ciudadanía.
ARTICULO 39o. Todo trámite fraudulento en
relación con expedición de tarjetas militares, constituye un delito contra la fe
pública, al tenor de las normas previstas en los Códigos Penal y Penal Militar.
ARTICULO 40o. Las tarjetas de primera
clase serán entregadas a los reservistas en la ceremonia especial de licenciamiento, por
parte del Comandante de la Unidad respectiva.
ARTICULO 41o. Las tarjetas de reservista
de segunda clase serán entregadas a los interesados personalmente o mediante
autorización debidamente autenticada.
ARTICULO 42o. El trámite para obtener
duplicados de las tarjetas de reservista se hará por intermedio de los Comandos de
Distrito y Zonas Militares.
ARTICULO 43o. Las tarjetas de reservista
de primera clase expedidas a los miembros de la Policía Nacional, acreditan que han
definido su situación y que hacen parte de las reservas de las Fuerzas Militares.
CAPITULO X
DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTIMULOS
ARTICULO 44o. Todo
colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que
establece la Ley, tiene derecho:
- A que, en el momento del licenciamiento, se le entregue una
partida para vestuario cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual
vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia.
- Al otorgamiento de un permiso cada 12 meses de servicio
militar cumplido, hasta por 15 días, con una subvención del transporte equivalente al
100% del salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de
alimentación.
PARAGRAFO. Para los efectos del parágrafo del literal c)
del Artículo 39 de la Ley 48 de 1993, se entiende por familia la comprendida dentro del
primero y segundo grado de consanguinidad.
- El mecanismo para la utilización de la franquicia nacional
postal y telefónica, será establecido mediante acuerdos entre el Ministerio de Defensa y
el Ministerio de Comunicaciones y con las respectivas empresas de teléfonos de carácter
nacional, departamental y municipal cuyo valor fluctuará entre el 2 y el 5% de un salario
mínimo legal mensual vigente, por soldado.
ARTICULO 45o. Las autoridades del servicio
de Reclutamiento y Movilización, para la efectividad y control de lo previsto en el
literal b) del Artículo 39 de la Ley 48 de 1993, difundirán y coordinarán con las
entidades encargadas de los espectáculos públicos, el uso correcto de las tarjetas
militares por parte de soldados, grumetes, infantes de marina y auxiliares de policía.
ARTICULO 46o. La subvención para el
transporte y devolución de la partida de alimentación establecidas en el literal c) del
Artículo 39 de la Ley 48 de 1993, como consecuencia de los permisos otorgados a quienes
están prestando el servicio militar, deberán ser canceladas previamente.
ARTICULO 47o. CONSCRIPTO es el jóven que
se ha inscrito para definir su situación militar dentro de los términos, plazos y edad
establecidos en la Ley 48 de 1993.
ARTICULO 48o. El ciudadano que esté
prestando el servicio militar, tiene derecho al suministro de papel y sobres para
comunicarse con sus familiares. Para tal efecto, la sección de Personal de cada Unidad
tiene la obligación de relacionar y remitir la correspondencia de los soldados para que
llegue oportunamente a su destino, con la franquicia establecida por la Ley.
ARTICULO 49o. La última bonificación
para quien preste el servicio militar, deberá ser cancelada de acuerdo a las normas
fiscales y administrativas vigentes sobre la materia.
CAPITULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 50o.
Sanciones:
- La orden impartida por las autoridades de Reclutamiento se
hará efectiva mediante la utilización de patrullas que conducirán a los remisos para
ser incorporados de conformidad con la Ley.
- Las entidades o empresas a que hace referencia el Artículo
41 de la Ley 48 de 1993, serán sancionadas con multas de cinco (5) salarios mínimos
mensuales vigentes, por cada ciudadano vinculado ilegalmente o que no reintegre a sus
respectivos cargos.
CAPITULO XII
RESERVISTAS Y SU CLASIFICACION
ARTICULO 51o.
Reservistas de Primera Clase:
Para efectos del literal b) del Artículo 50 de la Ley 48
de 1993, quienes hayan permanecido como alumnos en escuelas de formación de oficiales y
suboficiales de la Fuerza Pública se les expedirá tarjetas de reservistas, así:
- Alumnos que hayan permanecido 12 meses en la respectiva
Escuela, se les expedirá tarjeta de reservista como Cabo Segundo.
- Alumnos que hayan permanecido 24 meses en la respectiva
Escuela, se les expedirá tarjeta de reservista como Cabo Primero.
- Alféreces que permanezcan en el grado menos de 6 meses, se
les expedirá tarjeta de reservista como Sargento Segundo.
- Alféreces que permanezcan en el grado más de 6 meses, se
les expedirá tarjeta como Subteniente de la Reserva.
PARAGRAFO. Para los efectos del literal d) del Artículo 50
de la Ley 48 de 1993, se les expedirá tarjeta de reservista de primera clase a los
alumnos varones de colegios militares que hayan recibido las tres fases de instrucción;
estos de todas formas pagarán la cuota de compensación militar.
CAPITULO XIII
MOVILIZACION
ARTICULO 52o. Para
efectos del control de las reservas los oficiales, suboficiales de la Fuerza Pública en
retiro, y los reservistas de primera clase, están en la obligación de registrar la
dirección de su residencia permanente cuando haya cambio en la misma, ante el Comando de
Zona o Distrito Militar de Reclutamiento de su localidad dentro de los quince (15) días
siguientes a la ocurrencia del hecho.
CAPITULO XIV
CUOTA DE COMPENSACION MILITAR
ARTICULO 53o. La
contribución pecuniaria individual que debe pagarse al Tesoro Nacional para definir la
situación militar, se denomina Cuota de Compensación Militar, que se paga una sola vez
por quienes no presten el servicio militar, dentro de los 30 días siguientes a la
notificación del acta de clasificación. Vencido este término se incrementará en un 25%
si se paga dentro de los 30 días subsiguientes.
Si vencido este último plazo no se cumple el pago, se
procederá la reclasificación con un incremento de otro 25% sin perjuicio de los costos
de la elaboración de la tarjeta de reservista.
PARAGRAFO. Para los fines legales a que haya lugar, la
tarjeta de reservista no constituye documento de identificación de las personas, sino
documento probatorio de la definición de su situación militar.
ARTICULO 54o. La recaudación de los
ingresos por concepto de la Cuota de Compensación Militar estará a cargo del Ministerio
de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría General y de los Cónsules en el
exterior.
ARTICULO 55o. Ingresarán al Fondo de
Defensa Nacional los dineros recaudados por concepto de Cuota de Compensación Militar
así como también los recaudos por concepto de multas y sanciones pecuniarias liquidadas
en función de la misma.
ARTICULO 56o. El Ministerio de Defensa
Nacional por intermedio de la Secretaría General administrará, controlará y
reglamentará la inversión de los recaudos que se ocasionen por concepto de la cuota de
compensación militar, así mismo los recaudos que se ocasionen por mora, multas o
sanciones pecuniarias liquidadas en función de ésta. Los recaudos se manejarán por
intermedio de las entidades bancarias de ahorro correspondientes.
ARTICULO 57o. El recaudo de los ingresos
por concepto de multas se efectuará en la forma prevista para el recaudo de la cuota de
compensación familiar.
CAPITULO XV
LIQUIDACION DE LA CUOTA DE COMPENSACION MILITAR
ARTICULO 58o.
Reservistas de segunda clase. La cuota de compensación militar será el 50% para
regulares y el 60% para bachilleres, del total de los ingresos recibidos mensualmente,
más el 1% del valor patrimonial del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien
demuestre depender económicamente. El valor mínimo decretado como cuota de compensación
militar en ningún caso podrá ser inferior al 50% ó 60% del salario mínimo mensual
legal vigente.
PARAGRAFO. Previa certificación del Departamento de
Personal de cada Fuerza, a los hijos del personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza
Pública en actividad de retiro, con asignación de pensión militar o policial, se les
cobrará el 50% de la cuota de compensación militar que les corresponda, sin llegar a ser
inferior a la cuota mínima establecida.
ARTICULO 59o. Para efectuar la
liquidación de la cuota de compensación militar se tendrá en cuenta los documentos
relativos a declaración de renta y complementarios, certificados de ingresos y
retenciones y la hoja de datos diligenciados por el ciudadano en el Distrito Militar
correspondiente.
PARAGRAFO. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento
están autorizadas, dentro de los dos (2) años siguientes a la liquidación, para
confrontar los datos con La Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, los agentes retenedores y demás personas que suscriban
certificaciones de ingresos y patrimonio. Quien presente y el que acepte documentos
fraudulentos incurrirá en el delito de falsedad de que trata el Código Penal Colombiano.
ARTICULO 60o. Como base de liquidación se
tomará el total de ingresos y patrimonio del núcleo familiar del interesado o de aquel
de quien demuestre depender económicamente. Entendiéndose por núcleo familiar el
conformado por el padre, la madre y el interesado, conforme al ordenamiento civil.
ARTICULO 61o. Para efectos de la
liquidación de la Cuota de Compensación Militar, los hijos dependientes hasta un máximo
de tres serán factor de disminución proporcional de la cuota siempre y cuando reúnan
las siguientes condiciones:
- Estudiantes
- Menores de 18 años
- Hijos célibes.
En ningún caso podrán tenerse en cuenta para efectos de
liquidación, los hijos casados, emancipados, que vivan en unión libre, profesionales o
quienes tengan vínculos laborales.
ARTICULO 63o. Indice de Precios al
Consumidor
- Cuando para la liquidación de la Cuota de Compensación
Militar se presenten documentos con datos de años anteriores al año en que se efectúe
la liquidación, este valor se actualizará teniendo en cuenta el índice de precios al
consumidor para precios medios, elaborados por el DANE, correspondiente al año
inmediatamente anterior.
- Para efectos de aceptación de los documentos probatorios de
ingreso presentados por el ciudadano se procederá a determinar, mediante comprobación
detallada de los verdaderos ingresos del contribuyente, a fin de seleccionar el grupo que
le corresponde dentro de los siguientes:
- Declaración de renta personas naturales.
- Declaración de renta personas naturales, socios de
sociedades.
- Certificado de ingresos y retenciones.
- Constancia de trabajo y hoja de datos.
PARAGRAFO. Para todos los efectos se tendrá en cuenta la
renta y el patrimonio líquido.
ARTICULO 64o. Los nacionales con visa que
los acredite como residentes en el exterior definirán su situación militar por
intermedio de las autoridades consulares correspondientes y se clasificarán de acuerdo a
las normas previstas en la Ley 48 de 1993 y en el presente Decreto; la liquidación se
hará en pesos colombianos y su equivalente se cancelará en dólares estaunidenses.
ARTICULO 65o. Clasificación casos
especiales:
- Infractores por no conscripción. Los infractores por
conscripción cancelarán la Cuota de Compensación Militar, sin perjuicio del pago de la
multa correspondiente.
- Infractores remisos. Los infractores remisos que sean
incorporados al servicio militar quedarán exentos de pagar multa y cuota de compensación
militar.
- Los infractores remisos pagarán por concepto de cuota de
compensación militar mínima el 50% o 60% para regulares o bachilleres respectivamente de
un salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio del pago de la multa
correspondiente.
- Al personal que sea desacuartelado antes de cumplir el
mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar,
se liquidará como Cuota de Compensación Militar la mínima legal vigente.
ARTICULO 66o. Para todos los efectos de
liquidación de la cuota de compensación miltar las cifran serán aproximadas por exceso
en términos de miles de pesos. |