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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Chile


 

 

Ley núm. 19518 por la cual se fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Diario Oficial. 1997-10-14. núm. 35890, págs. 2-8

TÍTULO IV : Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Artículo 82.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que existirán en cada región del país y de los domicilios especiales que puedan establecerse, en conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 85.

Artículo 83.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

·        a) Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación;

·        b) Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción de la capacitación;

·        c) Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación;

·        d) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo previsto en la presente ley;

·        e) Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones a que se refieren los Artículos 19, 21 y 23 de la presente ley;

·        f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese fin, en conformidad a lo dispuesto en esta ley;

·        g) Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los programas y acciones de capacitación laboral que contempla el Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el Párrafo 5 del Título I de la presente ley;

·        h) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo a las políticas fijadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

·        i) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines;

·        j) Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal, y

·        k) Cumplir las demás funciones que le asígna esta ley.

Artículo 84.- La dirección superior y la administración del Servicio Nacional corresponderá al Director Nacional del Servicio, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este cuerpo legal y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.

El Director Nacional tendrá la representación legal del Servicio y, en el orden judicial, las facultades señaladas en ambos incisos del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de transigir.

Artículo 85.- Corresponderá especialmente al Director Nacional:

·        1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Servicio.

·        2.- Designar a los funcionarios del Servicio.

·        3.- Crear o modificar unidades administrativas o de operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas provinciales, fijarles sus funciones y dependencias y asígnarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo con las normas de regionalización.

·        4.- Autorizar al Jefe del Departamento Juridico u otros funcionarios para resolver determinadas materias actuando por orden del Director.

·        5.- Celebrar los actos y contratos, impartir las instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa.

Artículo 86.- Sin perjuicio de las instrucciones, resoluciones y providencias que dicte el Director Nacional respecto de las Direcciones Regionales, a éstas, en el ámbito de sus respectivas regiones, les corresponderá especialmente las siguientes funciones:

·        a) Promover y ejecutar los planes y políticas generales de capacitación;

·        b) Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del sistema de capacitación;

·        c) Prestar asesoría a las oficinas municipales de información laboral;

·        d) Recibir las solicitudes de inscripción de los organismos capacitadores a que se refieren los artículos 19 y siguientes de esta ley;

·        e) Fiscalizar la correcta ejecución de las acciones y programas que financie el Fondo Nacional de Capacitación;

·        f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollen las empresas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente ley, así como autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos en el Párrafo 4 del Título I de esta ley, todo ello con arreglo a tas instrucciones que les imparta el Director Nacional, y

·        g) Las demás que disponga esta ley.

Artículo 87.- El Director Nacional será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será subrogado por el funcionario que éste designe.

Artículo 88.- Sustitúyense, a contar del día 1 de abril de 1995, las Plantas de Personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N 3, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las siguientes:

Grado E.U.S.

Núm. de cargos

Director Nacional

2

1

Planta Directivos

Jefe Departamento

4

5

Director Regional

5

5

Director Regional

6

8

Jefe de Subdepartamento

7

1

Jefe de Subdepartamento

8

1

Directivo

10

2

Directivo

11

2

Directivo

12

3

Subtotal

27

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesional

4

1

Profesional

5

2

Profesional

6

4

Profesional

7

6

Profesional

8

3

Profesional

9

2

Profesional

10

2

Profesional

12

2

Profesional

13

2

Profesional

16

2

Subtotal

26

 

PLANTA DE TECNICOS

  Técnico

9

3

Técnico

10

3

Técnico

11

2

Técnico

12

4

Técnico

13

2

Técnico

14

2

Técnico

16

2

Técnico

22

1

Subtotal

19

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativo

12

3

Administrativo

13

2

Administrativo

14

5

Administrativo

15

4

Administrativo

16

4

Administrativo

17

4

Administrativo

18

2

Administrativo

19

2

Administrativo

20

2

Administrativo

21

2

Administrativo

23

2

Administrativo

25

1

     

Subtotal

 

33

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliar

19

1

Auxiliar

20

2

Auxiliar

22

3

Auxiliar

24

2

Auxiliar

26

1

Subtotal

9

Total General

115

Artículo 89.- Fíjanse los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

Planta de Directivos

Jefes de Departamento, Directores Regionales y Jefe de Subdepartamento grado 7 E.U.S.:

·        - Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otargado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

·        - El cargo del Jefe de Departamento al que se le asígnen funciones juridicas requiere el título de abogado.

Planta de Directivos

Jefe de Subdepartamento grado 8 E.U.S.:

·        - Título de Contador Auditor o Contador Público.

Los cargos de Directivos grados 10, 11 y 12 E.U.S. requieren alternativamente:

·        - Título Profesional de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o

·        - Título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Planta de Profesionales

Los cargos de Profesionales entre grados 4 y 7 requieren:

·        - Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Los cargos de Profesionales entre grados 8 y 16 requieren:

·        - Título Profesional de una carrera de a lo menos siete (7) semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Planta de Técnicos

Los cargos de Técnicos requieren, alternativamente:

·