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Ley
núm. 19518 por la cual se fija Nuevo Estatuto de Capacitación
y Empleo.
Diario
Oficial. 1997-10-14. núm. 35890, págs. 2-8
TÍTULO
II : De la Información Laboral
Artículo
71.- Se entenderá por colocación el conjunto de acciones
destinadas a relacionar a quienes buscan ocupación con quienes
la ofrecen, con el fin de celebrar un contrato de trabajo.
Artículo
72.- EI Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través
del Servicio Nacional, será el encargado de fiscalizar el fiel
cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen la
acción de las oficinas municipales de información laboral.
Para
el mejor logro de la facultad señalada en el inciso anterior,
respecto de las oficinas municipales de información laboral,
el Servicio Nacional tendrá en consideración la información
que le proporcionen acerca de su funcionamiento, comités integrados
por representantes de los trabajadores y empleadores.
Artículo
73.- En cada Municipalidad podrá funcionar una Oficina de
Información Laboral, que, además de cumplir con las actividades
señaladas en el Artículo 7, tendrá las siguientes funciones:
·
1. Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de trabajo
de la comuna.
·
2. Informar y orientar a los eventuales beneficiarios de programas
de capacitación.
·
3. Relacionar al oferente y solicitante de trabajo.
·
4. Verificar los antecedentes laborales de los oferentes y demandantes,
así como los requerimientos de los puestos de trabajo, conforme
a normas técnicas impartidas por el Servicio Nacional.
·
5. Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los servicios
públicos que la demanden, la información recogida en su Oficina
en cuanto a la oferta y demanda de trabajo y capacitación.
·
6. Cumplir las funciones de orientación laboral, que el Servicio
Nacional les indique.
EI
Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será
el encargado de proponer normas técnicas y coordinar iniciativas
en las materias a que se refiere este Artículo.
Artículo
74.- Las Oficinas Municipales de Información Laboral no
podrán negarse, expresa o tácitamente, a prestar sus servicios,
ni podrán hacer discriminación alguna en el ejercicio de sus
funciones;
Asimismo,
dichas Oficinas no podrán intervenir en la celebración de los
contratos de trabajo.

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