OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Jóvenes,  formación y  empleo

 

  Novedades
  Sobre este sitio
  Observatorio de experiencias

Documentos y publicaciones
Emprendimiento juvenil
   Evaluación de impacto
  Jóvenes en el medio rural
Juventud y género
Jóvenes y sindicatos
  Legislación
  Eventos
  Enlaces
  Mapa del sitio
Página principal


 Coloque su dirección de correo electrónico para recibir las novedades del sitio.

Enviar la página a un amigo

 

Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Chile


 

 

Ley núm. 19518 por la cual se fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Diario Oficial. 1997-10-14. núm. 35890, págs. 2-8

TÍTULO II : De la Información Laboral

Artículo 71.- Se entenderá por colocación el conjunto de acciones destinadas a relacionar a quienes buscan ocupación con quienes la ofrecen, con el fin de celebrar un contrato de trabajo.

Artículo 72.- EI Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional, será el encargado de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen la acción de las oficinas municipales de información laboral.

Para el mejor logro de la facultad señalada en el inciso anterior, respecto de las oficinas municipales de información laboral, el Servicio Nacional tendrá en consideración la información que le proporcionen acerca de su funcionamiento, comités integrados por representantes de los trabajadores y empleadores.

Artículo 73.- En cada Municipalidad podrá funcionar una Oficina de Información Laboral, que, además de cumplir con las actividades señaladas en el Artículo 7, tendrá las siguientes funciones:

·        1. Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de trabajo de la comuna.

·        2. Informar y orientar a los eventuales beneficiarios de programas de capacitación.

·        3. Relacionar al oferente y solicitante de trabajo.

·        4. Verificar los antecedentes laborales de los oferentes y demandantes, así como los requerimientos de los puestos de trabajo, conforme a normas técnicas impartidas por el Servicio Nacional.

·        5. Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los servicios públicos que la demanden, la información recogida en su Oficina en cuanto a la oferta y demanda de trabajo y capacitación.

·        6. Cumplir las funciones de orientación laboral, que el Servicio Nacional les indique.

EI Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será el encargado de proponer normas técnicas y coordinar iniciativas en las materias a que se refiere este Artículo.

Artículo 74.- Las Oficinas Municipales de Información Laboral no podrán negarse, expresa o tácitamente, a prestar sus servicios, ni podrán hacer discriminación alguna en el ejercicio de sus funciones;

Asimismo, dichas Oficinas no podrán intervenir en la celebración de los contratos de trabajo.

 

 

Página Principal

Argentina - Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador - España - Guatemala - Honduras - México - Nicaragua - Panamá - Paraguay - Perú - República Dominicana - Uruguay - Venezuela - OIT

 

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad