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Fecha de actualización:
22/07/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Chile


 

 

Principios básicos del Proyecto
de Responsabilidad Penal Juvenil

La legislación debe adecuarse a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

La conducta antijurídica de los niños y jóvenes debe ser sometida a un régimen jurídico especial de carácter integral y autónomo.

Reconocimiento expreso a todos los menores de edad de todas las garantías constitucionales aplicables a los adultos.

Reconocimiento expreso del derecho del niño a que se establezca un sistema que fomente su sentido de la dignidad personal, el respeto a los derechos humanos de terceros y su integración social.

Exclusión de cualquier forma de aplicación de medidas privativas de libertad por aquellas conductas que no son punibles para adultos.

Procedimiento que respete los principios de jurisdiccionalidad y del debido proceso; que atienda al desarrollo integral del niño; que permita educar al joven infractor en la responsabilidad de sus propios actos.

Reconocimiento del derecho de los niños a la defensa jurídica obligatoria, gratuita y especializada.

El sistema de responsabilidad infraccional juvenil es aplicable a menores entre los 14 y 18 años.

Las medidas a aplicar por los jueces deben ser específicas y destinadas a la integración social del joven, excluidas las medidas indeterminadas, y basándose en criterios de proporcionalidad.
El Juez podrá declarar que la medida es innecesaria y ponerle término anticipado o sustituirla cuando la finalidad de integración lo exija.

Existencia de un catálogo amplio de medidas que contenga alternativas en libertad, semilibertad y régimen de privación de libertad para casos excepcionales.

Regulación estricta de las condiciones, duración y objetivos de las medidas privativas de libertad, las que deberán ser evaluadas judicialmente en forma periódica, las que en ningún caso pueden transformarse en medidas degradantes.

 

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