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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Argentina


 

 

LEY 25212

PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
BUENOS AIRES, 24 de Noviembre de 1999
BOLETIN OFICIAL, 6 de Enero de 2000

Vigentes

GENERALIDADES

      CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2

      TEMA
      DERECHO LABORAL-PACTO FEDERAL-POLICIA DEL TRABAJO-INFRACCIONES LABORALES-SANCIONES DISCIPLINARIAS

      (LABORAL)-TRABAJO DE MENORES-IGUALDAD DE OPORTUNIDADES-IGUALDAD DE TRATO-PROMOCION DEL EMPLEO

      El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

      artículo 1:

ARTICULO 1 - Ratificase, en lo que es materia de competencia del Honorable Congreso de la  Nación el "PACTO FEDERAL DEL TRABAJO", suscripto el29  de julio de 1998  entre  el  PODER   EJECUTIVO  NACIONAL  y  los representantes  de  las   PROVINCIAS  y  del  GOBIERNO  DE LA CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO "A" forma parte integrante de la presente ley.

      artículo 2:

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

      FIRMANTES

      PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún

      ANEXO A: PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

      artículo 1:

PRIMERO - El Proyecto de creación del "Consejo Federal del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.

SEGUNDO  - El "Régimen  General   de  Sanciones  por  Infracciones Laborales",  que  se   agrega como Anexo II y es parte integrante de este Acuerdo.

TERCERO - El "Plan Nacional  de   Mejoramiento  de  la  Calidad  del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

CUARTO  -  El  "Programa   Nacional  de Acción en Materia de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV  de  este  Acuerdo  y  forma parte integrante del mismo.

QUINTO - El "Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres  en  el  Mundo Laboral", que se agrega como Anexo V de este acuerdo y forma parte integrante del mismo. SEXTO - El "Plan Nacional para la Inserción Laboral y el mejoramiento del Empleo  de   las  Personas  Discapacitadas", que se agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma  parte  integrante del mismo. SEPTIMO  -  Las   partes  se  obligan a contribuir al logro  de  los objetivos   y  metas  específicos  de  cada  uno  de  los   Planes  y Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos que serán  establecidos  y  acordados  en  cada caso. OCTAVO  -  Las partes signatarias se obligan a enviar este Acuerdo, según sea el  caso,  al  Honorable  Congreso  de  la Nación y a las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días  hábiles  de suscripto  el  presente,  solicitando  su ratificación a fin de que adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.

       FIRMANTES

      En prueba de conformidad las partes suscriben el presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

      PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

      MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

      MINISTRO DEL INTERIOR

      PROVINCIA DE BUENOS AIRES

      PROVINCIA DE CATAMARCA

      PROVINCIA DE CORDOBA

      PROVINCIA DE CORRIENTES

      PROVINCIA DEL CHACO

      PROVINCIA DEL CHUBUT

      PROVINCIA DE ENTRE RIOS

      PROVINCIA DE FORMOSA

      PROVINCIA DE JUJUY

      PROVINCIA DE LA PAMPA

      PROVINCIA DE LA RIOJA

      PROVINCIA DE MENDOZA

      PROVINCIA DE MISIONES

      PROVINCIA DEL NEUQUEN

      PROVINCIA DE RIO NEGRO

      PROVINCIA DE SALTA

      PROVINCIA DE SAN JUAN

      PROVINCIA DE SAN LUIS

      PROVINCIA DE SANTA CRUZ

      PROVINCIA DE SANTA FE

      PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

      PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA

      E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

      PROVINCIA DE TUCUMAN

      GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

      Ratifico en mi carácter de Escribano General del Gobierno de la

      Nación, que las firmas que anteceden corresponden al señor

      Presidente de la Nación, al señor Ministro del Interior, al señor

      Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los señores Gobernadores de Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia en este acto, doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.

      ANEXO B: ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

      artículo 1:

El  señor Gobernador de la Provincia  del Chubut Dr. Carlos MAESTRO, en representación  de  la misma, manifiesta  su voluntad de incorporarse al PACTO FEDERAL DEL TRABAJO suscripto en  la  Ciudad   de Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 1998 por el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social y los señores representantes de las  provincias  de  Buenos  Aires, Catamarca,  Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La   Rioja,  Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa  Cruz,  Santa  Fe,  Santiago  del Estero, Tierra  del   Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán  y del Gobierno de   la  Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, manifestando conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos, capitulados y duración descriptos  en  el mismo. Con lo que terminó el acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos  Aires,  a  los  cinco  días  del   mes de  agosto  de  1998,haciéndosele entrega de una copia autenticada  del  referido  Pacto.

      ANEXO C: ANEXO I PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

      artículo 1:

ARTICULO 1 - Créase el Consejo Federal del   Trabajo (CFT) -el que reemplazará  al  Consejo  Federal de Administraciones del Trabajo-,integrado por el Ministerio  de  Trabajo  y   Seguridad  Social, las administraciones del trabajo de cada una de las provincias  y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      artículo 2:

ARTICULO  2  -  Son  funciones  del Consejo Federal del Trabajo: a)Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación  y corresponsabilidad entre  las  administraciones  del  trabajo, procurando   la  mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias. b) Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y  formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos,  nacionales  o  provinciales,  en   materia  de  su competencia o interés. c)  Vincularse  con   organismos  internacionales por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social  y  participar en eventos que se realicen en el exterior. d)  Fortalecer  las administraciones del trabajo  especialmente  su equipamiento y capacitación  profesional,  pudiendo  requerir  para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país o del exterior. e)  Ejercer las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo, prevista en los convenios Aros. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. f) Efectuar  o  encomendar  estudios  e  investigaciones de interés común,  asegurando  además  un  completo,  regular    y  actualizado intercambio  de  documentación  oficial,   informes, estadísticas  y publicaciones, entre sus miembros. g) Participar en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su financiamiento,  procurando  su  adecuación  a     las   necesidades regionales,  evitando  tanto   exclusiones como superposiciones  con programas de otras áreas. h) Realizar las demás actividades  necesarias  para el cumplimiento de sus objetivos.

      artículo 3:

ARTICULO  3 - El Consejo Federal del Trabajo actuará  mediante  los siguientes  órganos:  la  Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo, la Secretaria Permanente y las  Comisiones   Técnicas,  a  saber: a) La Asamblea Federal  es el órgano superior del Consejo, determina su acción y política general, aprueba su Estatuto  y   elige  a  los miembros   del  Comité  Ejecutivo   y  de  las  Comisiones  Técnicas. Tendrá al menos  una   reunión  ordinaria  cada tres (3) meses y sus resoluciones se adoptarán por el voto de los  dos  tercios  de  los miembros presentes. Estará integrada por una representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una de la Ciudad Autónoma de  Buenos  Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es el presidente natural del cuerpo. Las representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirán  un  presidente   alterno  que  ejercerá también las funciones de vicepresidente. b)   El Comité Ejecutivo es el órgano responsable  de  las  acciones necesarias  para el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y estará integrado   por  un  presidente,  un  vicepresidente  y  tres secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias  y de  la   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un (1) año en sus funciones,   pudiendo  ser  reelectos  por un período similar. c) La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría  de  la Asamblea Federal  y  del   Comité  Ejecutivo  con  la misión de conducir  las actividades y estudios resueltos por esos  cuerpos. Su titular será el   Secretario  de  Trabajo del Ministerio de Trabajo  y  Seguridad Social,  pudiendo  delegar   total  o  parcialmente   sus  funciones. La  Asamblea podrá constituir  Comisiones   Técnicas  permanentes  o transitorias,  integradas  por   representantes  que pueden o no ser miembros  del  Consejo,   pero  cuyo  presidente  sí  deberá   serlo.

      artículo 4:

ARTICULO  4  -  El  Consejo   Federal  del Trabajo tendrá sede en la Capital  Federal.  El   Ministerio  de Trabajo  y  Seguridad  Social facilitará los medios necesarios para  su  funcionamiento, debiendo prever en la Ley de Presupuesto los recursos  necesarios para ello. Se  incorporará  al Consejo Federal del Trabajo el  patrimonio  del Consejo  Federal  de   Administraciones  del  Trabajo,  del  que  es continuador.

      ANEXO D: ANEXO II REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES

      CAPITULO 1

      Ambito de Aplicación (artículos 0 al 1)

      artículo 1:

ARTICULO 1 - Esta Ley se aplicará a  las   acciones  u  omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud,  higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas  delos convenios colectivos.

      CAPITULO 2

      De las infracciones y sanciones (artículos 0 al 2)

      Infracciones leves

      artículo 2:

ARTICULO  2 - Son infracciones leves: a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro   (4)  días  hábiles  si  el  período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período  fuera menor. b)  No   exponer  en  lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución  de las horas de trabajo. c) No otorgar, salvo autorización, el descanso  de  las mujeres al mediodía cuando correspondiera. d)   Cualquiera  otra que viole obligaciones  meramente  formales  o documentales, salvo  las  tipificadas  como  graves  o  muy   graves. e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene  y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental,   siempre  que  no  fueren calificadas como graves o muy graves.

      Infracciones graves

      artículo 3:

ARTICULO 3 - Son  infracciones  graves: a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno  de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo. b)  La  falta  de   entrega  de  los  certificados de servicios o de extinción  de   la relación laboral a requerimiento  del  trabajador. c) La violación   de  las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2, inciso a)d) La violación de las normas en materia  de  duración  del trabajo, descanso    semanal,  vacaciones,  licencias,  feriados,  días     no laborables y en general, tiempo de trabajo. e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales. f) La falta  o  insuficiencia   de  los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo. g) Toda otra violación o ejercicio abusivo  de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida  para  protegerlos derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de  policía  del   trabajo  y  para  evitar  a  los  empleadores   la competencia  desleal  derivada  de  tales  violaciones   o conductas abusivas. h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento   de  las obligaciones  en  materia  de  salud,   seguridad  e  higiene  en el trabajo,   siempre  que   no  fueran  calificadas  como  muy  graves.

      Infracciones muy graves

      artículo 4:

ARTICULO 4  -  Son infracciones muy graves: a) Las decisiones  del  empleador  que  impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación  por  motivos  de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen     social,  gremiales,  residencia  o   responsabilidades familiares. b) Los actos del  empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores. c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores,  salvo  que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social,  incluidas  las obras sociales, en  la  oportunidad  que  corresponda, en cuyo caso se   considerará incluida en las infracciones  previstas en el artículo 3, inciso a).d) La cesión de personal efectuada  en  violación de los requisitos legales. e)  La  violación  de  las normas relativas a  trabajo   de  menores. f) La violación por cualquiera  de  las  partes de las resoluciones dictadas  con  motivo  de  los   procedimientos    de   conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos. g)  Las acciones u omisiones del artículo 3, inciso h) que  deriven en riesgo  grave  e  inminente  para   la  salud de los trabajadores.

      De las sanciones

      artículo 5:

ARTICULO  5  -1. - Las infracciones   leves  se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación: a)Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes  y   circunstancias  de  cada  caso, evaluadas  por  la autoridad administrativa de aplicación. b) Multas de PESOS OCHENTA ($ 80) a PESOS DOSCIENTOS  CINCUENTA($ 250).2.  -  Las  infracciones  graves   se sancionarán con multa de PESOSDOSCIENTOS  CINCUEN  TA ($ 250) a PESOS   MIL  ($  1.000)  por  cada trabajador afectado por la infracción.3. - Las infracciones  muy  graves  serán  sancionadas con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.4.  -  En  casos  de  reincidencia   respecto  de  las  infracciones previstas  en  los incisos c, d, y h del artículo 3,  la  autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere  el  DIEZ  POR   CIENTO  (10%)  del  total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento  en  el mes  inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.5. - En  los  supuestos de reincidencia en infracciones muy graves: a) Se podrá clausurar  el  establecimiento  hasta un máximo de diez(10) días, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al   cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse  de  servicios públicos   esenciales,  deberán  garantizarse  los servicios mínimos. b)   El  empleador quedará inhabilitado por un año  para  acceder   a licitaciones  públicas y suspendido de los registros de proveedores o aseguradores  de  los  estados  nacional  y  provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      CAPITULO 3

      Del procedimiento sancionatorio (artículos 0 al 6)

      artículo 6:

ARTICULO 6 - Cada jurisdicción aplicará conforme   a  sus facultades las  normas  de  procedimiento  para   las previsiones de esta  Ley, garantizando la eficacia de este régimen   y  el derecho de defensa. El procedimiento administrativo, incluida la iniciación de la etapa ejecutoria,  deberá  concluir  en  un   plazo  no  mayor  de  ciento cincuenta (150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio.

      Facultades de los inspectores

      artículo 7:

ARTICULO 7 -1. - Los inspectores, en el  ejercicio de su función, tendrán las atribuciones  establecidas por el artículo 12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultados para: a) Entrar libremente y sin  notificación  previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche. b) Entrar de día en cualquier  lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección. c) Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de  su función y realizar cualquier  experiencia,   investigación  o examen  y  en  particular: I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal. II)  Exigir  la presentación  de  libros  y  documentación  que  la legislación laboral  prescriba  y obtener copias o extractos de los mismos. III) Tomar y sacar muestras de sustancias  o  materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos  y  realizar exámenes  e   investigaciones de las condiciones ambientales de  los lugares de trabajo   y  de  las  tareas  que  en  ellos  se realizan. IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones  o los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales  referentes   a  la  salud, higiene o seguridad del trabajador. V) Disponer la adopción de medidas de  aplicación inmediata en caso de  peligro   inminente  para  la  salud, higiene  o  seguridad   del trabajador, incluida la suspensión de tareas. VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales. d)  Tendrán  las  demás   facultades  que  le  reconocen  las  leyes.2.  - Los inspectores de trabajo, cuando  no  se  deriven  riesgos, daños   o perjuicios directos para los derechos de los trabajadores, podrán emplazar   al empleador a cumplir con las normas infringidas, labrando acta al efecto.3. - Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza   pública a los fines del cumplimiento de su cometido.

      CAPITULO 4

      Disposiciones comunes (artículos 0 al 8)

      Obstrucción

      artículo 8:

ARTICULO 8 -1.  - La obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas del trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera será  sancionada,  previa  intimación, con  multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a PESOS CINCO MIL ($  5.000).En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que  no  supere  el  DIEZ  POR  CIENTO   (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento   en  el mes  inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.2. - Sin  perjuicio  de  la  penalidad  establecida,   la  autoridad administrativa  del  trabajo  podrá   compeler  la comparecencia  de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia  mediante el auxilio  de  la  fuerza  pública,   el que será prestado como si  se tratara de un requerimiento judicial.

      Criterios de graduación de las sanciones

      artículo 9:

ARTICULO 9 - La autoridad administrativa del trabajo, al graduarla sanción tendrá en cuenta: a)  El  incumplimiento  de   advertencias  o  requerimientos  de  la inspección. b) La importancia económica del infractor. c)  El  carácter  de   reincidente. Se considerará  reincidencia  la comisión de una infracción  del  mismo tipo dentro del plazo de dos(2) años de haber quedado firme una  resolución  sancionatoria  que imponga multa. d) El número de trabajadores afectados. e) El número de trabajadores de la empresa. f) El perjuicio causado.

      Multas a personas jurídicas

      artículo 10:

ARTICULO  10. - En el caso de sanciones con multa a  personas jurídicas,  éstas  serán  impuestas en forma solidaria   a  la entidad  y a sus directores, gerentes,  síndicos, miembros del consejo de vigilancia,  administradores, mandatarios o representantes  que hubiesen intervenido  en  el  hecho sancionado.

      Prescripción

      artículo 11:

ARTICULO 11. -1. - Prescriben a los dos (2) años las acciones emergentes de las infracciones  previstas  en esta Ley. La prescripción  en  curso se interrumpirá por la constatación  de  la infracción, a través  del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.2. - Las sanciones impuestas  prescribirán   a  los  dos (2) años de haber  quedado  firmes,  plazo   que  se interrumpirá por los  actos encaminados a obtener su cobro en sede  administrativa  o  judicial.

      Registro de reincidencia

      artículo 12:

ARTICULO 12. - El Ministerio de Trabajo  y Seguridad  Social llevará un registro de reincidencia, el que podrá ser consultado y al cual deberán informar las administraciones del trabajo provinciales  y  de   la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos Aires.

      Del destino de las multas

      artículo 13:

ARTICULO  13.  -  Los fondos que se recaudaren a raíz de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados a mejorar los servicios de administración  del trabajo,  en  la   forma  que  dispongan las reglamentaciones pertinentes.

      Del control del destino de las multas.

      artículo 14:

ARTICULO 14. -La  Sindicatura  General   de la Nación tendrá a su cargo el control del  cumplimiento  del   destino  atribuido  a  los  fondos  que  se recaudaren por la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley. En el caso de multas percibidas  en  jurisdicción provincial, dicho control  será   ejercido por los organismos  a  los  que  las  leyes locales atribuyeran dicha competencia.

      Derogaciones y ratificaciones.

      artículo 15:

ARTICULO 15. -1. - Deróganse las  Leyes  N 18.694 y sus modificatorias y N 20.767.2. - Ratificase lo dispuesto  por  el artículo 16 del Decreto N 342/92, sobre empresas de servicios eventuales.  Se   aplicarán  a estas infracciones  las disposiciones de los capítulos 3 y 4 de esta  Ley.3. - Ratificase la vigencia de los artículos 19 y 26 de la Ley N 24.635.

      ANEXO E: ANEXO III PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL EMPLEO

      artículo 1:

OBJETIVOS Promover la mejora de  la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo y de vida de los  asalariados,  e incrementar la proporción de trabajadores registrados contribuyendo  a  reducir   la exclusión social. CARACTERISTICAS El Plan se desarrolla como una operación integrada, organizada en forma modular y coordinada por el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO,   con  la  participación  y cooperación de otros organismos nacionales y provinciales. LINEAS  DE  ACCION Considerando la complejidad   de  los  objetivos fijados,  el  Plan se estructura  a   través  de  líneas  de  acción múltiple, de carácter   directo e indirecto, con la participación de otros organismos del Estado   Nacional,  de  las  provincias, de las organizaciones  de   empleadores  y  de  trabajadores  y   de  otras instituciones sociales. LINEAS DE ACCION DIRECTA1. - NORMATIVA Elaborar proyectos de leyes y proponer otras reformas normativas que faciliten el logro  de los objetivos   del Plan y la consolidación de un sistema integrado  de inspección del trabajo  y  de  la seguridad social, para lo cual se constituirán equipos de trabajo  con  representantes  de  distintos organismos.2. - REGULARIZACION  DEL  EMPLEO Implementar  un  Programa  de Regularización  del  Empleo no Registrado,  coordinado  con otros organismos nacionales, que se oriente a la detección de trabajadores no registrados y a su incorporación al sistema  de  la seguridad  social. Su meta será relevar 500.000 trabajadores en el curso de este año, a  fin  de verificar su situación en relación al sistema de la seguridad social. Apoyar la actuación de los servicios provinciales de inspección del trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna atención de las denuncias  por  incumplimiento    de   la  normativa  laboral  y  la sustanciación  en   término  de  las  actuaciones   correspondientes.3.   -  PROMOCION  DE  OTRAS  MEDIDAS  GUBERNAMENTALES Impulsar   la adopción  de  medidas por parte de otros organismos gubernamentales que  estimulen  la  regularización  del  empleo la   simplificación administrativa de  trámites  y  procedimientos para el registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral. Desarrollar  un  programa  informático  que  permita   organizar  un régimen centralizado de compilación de datos,  en   el  marco  de un sistema uniforme y coordinado de estadísticas laborales. Fortalecer  los  servicios  provinciales de inspección del trabajo, apoyando su actuación y promover, a tal efecto, acuerdos específicos. Crear   las  bases  técnicas  para   el  desarrollo  de   la  carrera profesional  de  la inspección del trabajo,   definiendo  el  perfil laboral  de los agentes,  elaborar   las  bases  de  un  sistema  de certificación  de   dichas  competencias  e  implementar un registro nacional de inspectores del trabajo. Conformar  un  equipo  técnico  entre el MINISTERIO  DE  TRABAJO  YSEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION   FEDERAL  DE INGRESOS PUBLICOS para  impulsar  la   simplificación  administrativa  de  trámites  y procedimientos derivados de la constatación en materia de seguridad social. LINEAS DE ACCION INDIRECTA4 - PARTICIPACION SECTORIAL Fomentar la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y estimular la intervención de la sociedad civil para la regularización del empleo asalariado y autónomo. Impulsar el establecimiento de códigos de conducta de empleadores a fin de asegurar que sus subcontratistas y proveedores respeten  los derechos  básicos  de  sus   trabajadores:  en primer término, el de estar registrados. Fortalecer   la  actuación  de  las  asociaciones     sindicales   de trabajadores  a fin de que se constituyan en fuentes de información para el desarrollo del Plan. Comprometer la   participación de otras instituciones sociales, como los  colegios   profesionales   y  las  universidades,  en  acciones dirigidas a estimular la regularización laboral.5. - DIFUSION Implementar una campaña a través de medios masivos de comunicación, a fin de difundir las normas laborales y concientizar a la sociedad sobre la necesidad  de  mejorar la calidad del empleo. Desarrollar  acciones  específicas  de difusión,  dirigidas   a  los grupos más vulnerables de trabajadores  tales como discapacitados y servicio doméstico.6. - EDUCATIVA Proponer la incorporación  de módulos específicos de información a los programas de educación básica,  de  adultos   y deformación comunitaria, que amplíen el conocimiento de los educandos sobre los principales derechos de los trabajadores.

      ANEXO F: ANEXO IV PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE TRABAJO NFANTIL

      artículo 1:

Este Programa Nacional de Acción en Materia  de Trabajo Infantil toma en cuenta  la propuesta aprobada en octubre noviembre de 1993en el Seminario Nacional sobre Trabajo Infantil, organizado conjuntamente por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT),UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND(UNICEF) y el MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL.

El  CONSEJO  FEDERAL  DEL  TRABAJO   intervendrá    en  los  planes, programas,  y   acciones  destinados  a la erradicación del  trabajo infantil,   optimizando  el  funcionamiento    de   las   estructuras existentes y destinadas a tal fin.

CONSIDERACIONES GENERALES 1. - El trabajo infantil   es una realidad cotidiana de larga data cuya magnitud, características y tendencias son  insuficientemente conocidas. Contribuyen a esta situación,  su relativa invisibilidad, así como la diversidad y complejidad de sus formas. Por otra   parte,  el trabajo infantil no es reconocido por todos de la misma manera, existiendo  diferencias  a este respecto entre las instituciones oficiales, las no oficiales,  los padres de familia y los propios niños, lo que acrecienta su ocultamiento.2. - Los instrumentos estadísticos usuales no consideran el trabajo infantil   de manera específica, lo que dificulta  su  conocimiento. Asimismo,   ciertas  formas  de  trabajo  infantil  de  alto   riesgo personal y social,  como  la mendicidad, el comercio de drogas y la prostitución, no son captados por esos instrumentos.3. - Por lo señalado, se requieren estudios apropiados y permanentes  de  la  cuestión,     que   comprendan  investigaciones estadísticas  y   en  profundidad de las modalidades  y  situaciones características del trabajo  infantil,  con la finalidad de conocer de  manera   exhaustiva  sus  formas,  dimensiones,    tendencias   e implicaciones.4.  -  Esas investigaciones deberían comprender el estudio  de  las variables  que  permitan  explicar  las   razones  por  las  que  la realización  de  trabajo infantil es negada en alto grado por parte importante de la sociedad. Sus resultados deberían servir de base a acciones destinadas a revertir esa actitud social.5. - El trabajo infantil,  salvo  aquel  que  se realiza en el seno familiar y en condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a cabo en la precariedad, tanto en cuanto a su contenido  como en lo relativo al contexto legal.6.  -  El  trabajo   infantil es particularmente importante  en  las actividades informales urbanas y en segundo lugar en las actividades  rurales,    pudiendo   estar  vinculado  a  actividades productivas formales. CAUSAS 7. -La principal causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia natural: la inestabilidad familiar. Las  familias que la afrontan  se  ven   obligadas  muchas  veces  a recurrir  al  trabajo  de   todos  sus  miembros, inclusive a los de escasa edad. Más específicamente, a los  ingresos que el niño puede percibir como asalariado o como trabajador independiente, o generar como ayudante -no remunerado- de sus familiares,   en  el  trabajo adomicilio o las tareas agrícolas.8.  -   Muchas  veces  esas  decisiones  familiares  no expresan una estrategia  pues  no  se prevén sus consecuencias. Asimismo,   otras veces se recurre al trabajo  infantil  porque  no se conoce o no se tiene  otra  opción. Así sucede con frecuencia en  el  caso   de  la contribución del niño a actividades productivas que tienen lugar en el hogar o la  parcela  familiar. En otros casos, cuando trabajan a destajo, en particular si  son  remunerados  con bajas tarifas, los padres o familiares del niño suelen recurrir a  la  ayuda  de éste, conforme  parecería   ser  bastante  usual  entre  las  familias  de trabajadores o de jornaleros agrícolas.9.  - En el caso del niño que ha roto sus vinculaciones familiares, el trabajo es una opción individual e ineludible.10. -  En   la medida que generan pobreza en sectores de población o en el conjunto de una sociedad, la desocupación y la disminución delos ingresos,  salariales  o   no  de  los  miembros  adultos de las familias, propenden al trabajo infantil.11. - Las lógicas o estrategias de sobre vivencia parecen   legitimarlo  ilegal.  Así  sucede la mayor parte de las veces con el trabajoinfantil. IMPLICACIONES 12. -Entre  las implicaciones del trabajo infantil, deben  subrayar en  primer  término   aquellas  relativas   a  la educación y la formación profesional del  niño. El trabajo infantil puede  dar  lugar  al  analfabetismo  absoluto o   al  analfabetismo funcional, provocar la deserción escolar,  fomentar el ausentismo a clases o la impuntualidad en la asistencia a  éstas  y contribuir ala  repetición  de  grado  y  a  una  baja   calidad del aprendizaje.13.  -  Asimismo, el trabajo infantil es una importante  fuente  de peligro para  la  integridad  y  el   desarrollo  físico, psíquico y social  del  niño,  deteriora   muchas  veces su salud y  puede  ser riesgoso  para  su   vida.  El niño que trabaja  habitualmente  para subsistir, cuando lo hace en  malas  condiciones o no concurre a la escuela  o no prosigue sus estudios, está  hipotecando  su  futuro. Debido a ello  se   hipoteca  al  mismo  tiempo  el  futuro del país.14.   -  Al  dificultar  o  impedir  la  calificación,   y restringir consiguientemente  las  oportunidades  de  empleo   y  la  movilidad ocupacional  del  futuro  trabajador   adulto,  el  trabajo infantil contribuye a la amplificación y la perpetuación del  círculo  de la pobreza. GRUPOS  PRIORITARIOS15. - Entre los niños que deben ser atendidos con prioridad se deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos o tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo de educación formal; por  otro,  aquellos  que  realizan  tareas   o trabajos  que  ponen en riesgo la salud y el desarrollo psicosocial de quienes lo ejecutan;  y  fundamentalmente,  aquellos  que se ven forzados  -por  razones  estructurales  u  otras causas- a realizar trabajos  o tareas de elevado riesgo social tales  como  todas   las modalidades  de  esclavitud y similares, la venta y trata de niños, el trabajo forzoso  u obligatorio, incluidas la servidumbre general y por deudas, la utilización de niños en la producción y el tráfico ilícito  de   estupefacientes    y    sustancias   psicotrópicas,  la explotación del niño en la prostitución  u otras prácticas sexuales ilegales, en espectáculos o materiales pornográficos,  y   el empleo de  niños en cualquier tipo de trabajo que, por sus características o las  circunstancias  en  que se efectúa pueda poner en peligro su salud, su seguridad o su moral. CONSIDERACIONES GENERALES DE POLITICA16. - Este documento tiende a establecer y poner en ejecución una estrategia nacional destinada a prevenir y erradicar el trabajo infantil,  en particular aquel que es de elevado riesgo social o perjudicial para  quien lo ejecuta, y a proteger a los niños que trabajan.17.  - La estrategia mencionada podría ser particularmente  exitosa de comprender  adecuadas medidas de compensación social en favor delos trabajadores   y  en  general de los sectores de bajos ingresos, previniendo el trabajo infantil  y estimulando la reinserción en el sistema educativo de los menores que trabajan. LEGISLACION18. - Recientemente la  Argentina ha dado un importante paso en materia de normas sobre el trabajo  de menores al ratificar el  Convenio  N   138 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL  DEL  TRABAJO(OIT), sobre la edad mínima. Sin embargo, aún la legislación actual en materia de trabajo  infantil se caracteriza por su fragmentación y dispersión, y por comprender  disposiciones contradictorias entre sí,  al  igual  que  normas,  que  si bien  es  cierto  pueden  ser positivas, no son aplicadas pese a estar vigentes.19. - Sería conveniente la elaboración  de  una  nueva   legislación

para  la  infancia  que se adecue a los Derechos del Niño, que  han adquirido jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y que sea de orden público en todos sus aspectos. Asimismo, se debería   considerar  la  unificación o codificación delas  diferentes   disposiciones  vigentes  en   materia  de  trabajo infantil, la revisión o derogación de aquellas que sean inapropiadas o inconsistentes y la inclusión de las que se impongan para la consecución de los objetivos propuestos. APLICACION  DE LA LEGISLACION20. - Particular importancia  debería ser otorgada,  con  las restricciones señaladas, a la aplicación dela   legislación  vigente   en  materia  de  trabajo   infantil.  Las disposiciones que prohíben  la  realización de trabajos peligrosos, nocivos  o  penosos  para los niños  que   los  realizan,  así  como aquellas que protegen  al niño contra la explotación económica y el maltrato, deben ser materia de una aplicación rigurosa.21. - En materia de inspección  del trabajo, es de gran utilidad la realización  de tareas preventivas  así  como  el  concurso   de  la sociedad civil.  La  dotación  de  personal calificado, de recursos suficientes  y  capacitación  específica    en  materia  de  trabajo infantil  son  elementos   de  fundamental  importancia    para  una inspección eficaz. EDUCACION22. - Se requiere, por una parte, educar para el trabajo, considerando   en  los  programas  y  los  métodos  de   estudio  los requisitos  del mercado de trabajo y, por otra parte, que el alumno aprenda a trabajar en el marco de programas educativos, en especial como   parte  de  cursos  de  enseñanza  o  formación   del  que  sea primordialmente  responsable una escuela o institución de formación.23. - Un esfuerzo  particular  debería ser realizado en favor de la reintegración en la escuela de los niños que la han abandonado, así como en relación con la prevención  de  su  abandono,  en  especial mediante  programas  educativos destinados a apoyar la construcción de los conocimientos que se requieran o el refuerzo del aprendizaje escolar.24. - Deberían agotarse  todas  las  posibilidades  de  reinserción escolar   del  niño  trabajador, especialmente en las áreas rurales, que ha abandonado el  ciclo de educación formal, inclusive mediante la adopción de una posición flexible en lo relativo a la correspondencia entre edades  y  grados   escolares,  así como en el calendario escolar. Cuando el niño no pueda ser reintegrado debido a la importancia  de sus  déficits  en   conocimientos  o  su  retraso  escolar,  debería realizarse  un  esfuerzo  especial  para  otorgarle  una   formación profesional, tanto de base como especializada.25. - Los programas educativos, en particular aquellos destinados a sectores  sociales  que afrontan la pobreza extrema, necesitan  una articulación apropiada  y  permanente   con  programas  de promoción social  que  favorezcan  la retención escolar, como es el caso  del suministro  de  alimentos   básicos   de  la  medicina  escolar,  la recreación y el deporte.26. - Se debería incorporar a la currícula  escolar el conocimiento de   los  derechos de los niños en materia de protección  contra  la explotación  económica,  inclusive  la legislación; los riesgos del trabajo  infantil;  las  alternativas  existentes  a  éste,   y  las instituciones  y  los  mecanismos a los que  se   puede  invocar  en búsqueda  de  información     y   protección.  Programas  educativos específicos, destinados a las familias  de  los  alumnos,  deberían incorporar los mismos contenidos. SALUD 27. - La actividad laboral es una importante fuente de riesgo para  la  salud  y  la  integridad  del   niño.  Dada su fragilidad, inexperiencia  y falta de información o de conocimientos  sobre  la materia, el niño afronta riesgos laborales bastante mayores que los que afronta el trabajador  adulto  que  ejecuta   tareas  similares. Incluso  aquello  que  usualmente  no constituye un riesgo para  un adulto, representa, con bastante frecuencia,  un grave peligro para el niño.28.  -  Una  incorporación  prematura   en  el trabajo  ocasiona  un desgaste precoz y la aparición temprana de patologías crónicas. Así sucede incluso cuando el niño realiza tareas   ligeras, si las lleva a  cabo  antes de la edad apropiada o durante un   número  de  horas excesivo,  más  aun  teniendo en cuenta que realiza al mismo tiempo actividades domésticas  y  escolares.   El  niño  es particularmente sensible  a  las   condiciones  de  vida  y  al ambiente de  trabajo.29.   -  Deberían  llevarse  a  cabo  investigaciones   apropiadas  y permanentes  acerca  de los riesgos que  plantean   las  actividades laborales que el niño  realiza,  que  atentan contra su seguridad y salud  física y mental, con miras al establecimiento  de   programas preventivos y curativos en la materia.30. - Al  establecerse   esos  programas  se  debería  asegurar  una adecuada   distribución de sus coberturas y recursos entre las áreas urbanas y rurales   y  entre las distintas regiones y provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CONCIENTIZACION Y MOVILIZACION SOCIAL31. - Promover el planteamiento de los problemas  que suscita el trabajo infantil, al igual que la definición y ejecución de las acciones necesarias para la superación de esos problemas,   exige que la sociedad tenga plena conciencia  de  ellos y participe activamente  en  la  búsqueda  de soluciones y en la  puesta   en marcha  y  en el seguimiento de las acciones requeridas.32. - Promover y llevar a cabo una amplia discusión  en  el  ámbito nacional   acerca de la situación actual, las tendencias, las formas y  las implicaciones  para  el  niño  y  la  sociedad  del   trabajo infantil,  así  como  sobre las posibles soluciones a los problemas que se plantean en este campo.33.  -  Esta  discusión debe   tener  como  principales  finalidades promover el Programa   Nacional  de  Acción  y, contribuir a que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y en términos generales las  instituciones de la sociedad  civil,  las familias y los niños -en particular  aquellos que trabajan- tomen  conciencia  de   los  problemas  que suscita el trabajo infantil, planteen soluciones a estos problemas en el marco del Programa Nacional y contribuyan en su ejecución.34.   -  La  discusión y la movilización señaladas serán llevadas   acabo en los diferentes  ámbitos  del  país,  tanto a nivel nacional como provincial, municipal o local, otorgando  especial importancia a   la  difusión de la Convención sobre los Derechos  del  Niño,   en particular  aquellos  relativos a la educación y el tiempo libre, y su  artículo 32, relativo  a  la  protección  del  niño   contra  la explotación económica.35. -  Deberán  jugar  un   papel importante en la concientización y movilización  planteada,  las    organizaciones  representativas  de empleadores  y   trabajadores,  como  así  también,  los  medios  de comunicación social. SEGUIMIENTO36.  -  Se constituirá  una   comisión  de  seguimiento interinstitucional. ASISTENCIA TECNICA37.   -  Se  requerirá  la cooperación técnica de UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND (UNICEF) y ORGANIZACIONINTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

      ANEXO G: ANEXO V PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL

      artículo 1:

La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma   de Buenos  Aires  se  comprometen  a  impulsar,  en   el  marco  de sus respectivas competencias, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral aprobado por el Decreto N 254/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y desarrollar las siguientes líneas  de   acción:1. - Diseñar e implementar políticas, planes y programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de  oportunidades   y  de  trato con los varones.2.  - Promover la formación profesional y técnica  de  las  mujeres para  la   diversificación  de  sus  opciones profesionales para que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.3. - Promover la participación de las   mujeres  en  la  producción, estimulando su actividad emprendedora.4. - Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y  estimular su ejercicio.5.  - Generar instancias administrativas que garanticen la igualdad de oportunidades  y  de  trato  de  las  mujeres  en las relaciones laborales.6.  -  Promover  la  conciliación  de   la  vida familiar y  laboral.7. - Analizar y difundir la situación y el aporte  de  las  mujeres trabajadoras.

      ANEXO H: ANEXO VI PLAN NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL Y EL    MEJORAMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

      artículo 1:

La  Nación,  las Provincias y la Ciudad Autónoma  de  Buenos  Aires desarrollarán  este  Plan  en   forma conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias, a través  de   las  siguientes  líneas  de acción: Promover la participación de las personas con discapacidad en los programas  de  empleo  y   capacitación  laboral nacionales y provinciales, creados o a crearse, a fin de asegurar su incorporación y avanzar en su integración socio laboral. Crear  y/o   fortalecer  los  servicios  de  empleo  nacionales     y provinciales para personas con discapacidad. Sus funciones serán el registro  e  intermediación  entre la oferta y demanda de empleo de este sector. Asimismo ofrecerán  información  a las empresas acerca de  los   trabajadores  con  discapacidad,  sus  calificaciones     y posibilidades  de  utilización de esta fuerza de trabajo (trabajo adomicilio, teletrabajo, etc.).Fortalecer el Registro  de  la  Ley N 24.308 (de concesionarios, de aspirantes y de lugares disponibles para la instalación de pequeños comercios), reglamentada por el Decreto  N  795/94 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  N 1298 de fecha 15 de diciembre   de  1994.  Preparación  y  dictado  de cursos  para   los aspirantes a instalar pequeños comercios respecto  de  sus técnicas de explotación y administración, de acuerdo a lo establecido  en el artículo   17  de  la  Ley  N  24.308  y en la mencionada Resolución. En el ámbito provincial se desarrollarán iniciativas encaminadas en este mismo sentido. Impulsar  acciones  encaminadas  al cumplimiento  de   la  normativa establecida  en  el  Decreto  N   1027/94,   adoptando  las  medidas necesarias para realizar, en los ámbitos de  dependencia  nacional, obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad.  Por su parte las provincias realizarán dichas obras en los edificios dela administración pública provincial. Impulsar    con     otros   organismos  gubernamentales  nacionales, provinciales, municipales y  no gubernamentales (CONSEJO FEDERAL DEDISCAPACIDAD, COMISION NACIONAL  ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LASPERSONAS  DISCAPACITADAS,   MINISTERIOS,    INSTITUTO   NACIONAL  DEESTADISTICAS Y CENSOS INDEC), la creación de padrones de desocupados  que  permitan  la   coordinación  y  promoción  de   la reinserción laboral de los mismos. Estudiar  la  posibilidad  de  mejorar  los beneficios que por hijo discapacitado perciban los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el personal dependiente del sector público provincial. A fin de promover la inserción laboral de personas con discapacidad,  las  partes  firmantes   propiciarán  mecanismos  que permitan  establecer  incentivos   para  aquellos   empleadores  que celebren     contratos    de  trabajo  con  personas   discapacitadas. La Nación, las Provincias  y  la  Ciudad   Autónoma  de Buenos Aires evaluarán  periódicamente  el   grado  de  cumplimiento  de    estas cláusulas.

 

 

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