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Fecha de actualización:
28/05/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Argentina


 

 

LEY 22.248  REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

Título I- Personal permanente.
Capítulo III. Remuneraciones.

...
Art. 28. Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento, excepto las del personal menor de dieciocho (18) años. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, en todos los casos, el valor de las prestaciones en especie que tomare a su cargo del empleador.
De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el Art. 33 y el porcentaje referido en el Art. 39.
Art. 33. Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en este título percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio.
El trabajador que acreditare haber completado los cursos de capacitación previstos en esta Ley, con relación a las tareas en que se desempeñare, deberá ser retribuido con una bonificación especial acorde con el nivel obtenido, que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Título III- Disposiciones Generales.
Capítulo IX. Formación Profesional.

Art. 135. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo, arbitrará las medidas y recursos necesarios para concretar una política nacional de capacitación técnica intensiva de los trabajadores agrarios, contemplando la naturaleza de las actividades, las zonas en que éstas se realizaren, los intereses de la producción y el desarrollo del país. A este efecto, el mencionado Ministerio tendrá a su cargo la programación de cursos de capacitación y de perfeccionamiento técnico.
Art. 136. El Ministerio de Trabajo estará facultado para concertar con el Ministerio de Educación, la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería y organismos educacionales técnicos, estatales o privados, convenios que aseguren el eficaz cumplimiento de los objetivos enunciados en este capítulo.

 

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