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Ley.
24.195. 29/4/93. Ley Federal de Educación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de Ley:
TÍTULO I
Derechos, obligaciones y garantías
Artículo 1 - El derecho
constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su
ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley
que, sobre la base de principios, establece los objetivos de
la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye
las normas referentes a la organización y unidad del Sistema
Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de
su paulatina reconversión para la continua adecuación a las
necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.
Artículo 2 - El Estado
Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de
fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa,
tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma,
a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.
Artículo 3 - El Estado
Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los
ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población,
mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión
de los servicios necesarios, con la participación de la familia,
la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
Artículo 4 - Las acciones
educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural
y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable
principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica,
las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y
las Organizaciones Sociales.
TÍTULO II
Principios Generales
Capítulo I
De la Política Educativa
Artículo 5 - El Estado
Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa
respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
-
El fortalecimiento
de la Identidad Nacional atendiendo a las idiosincrasias
locales, provinciales y regionales.
-
El afianzamiento
de la Soberanía de la Nación.
-
La consolidación
de la Democracia en su forma Representativa, Republicana
y Federal.
-
El desarrollo
social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento
económico del país.
-
La libertad de
enseñar y aprender.
-
La concreción
de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades
para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
-
La equidad, a
través de la justa distribución de los servicios educacionales
a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes
a partir de la heterogeneidad de la población.
-
La cobertura asistencial
y, la elaboración de programas especiales para posibilitar
el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes
al sistema educativo propuesto por la presente ley.
-
La educación concebida
como proceso permanente.
-
La valorización
del trabajo, como realización del hombre y la sociedad y
como eje vertebrado del proceso social y educativo.
-
La integración
de las personas con necesidades especiales, mediante el
pleno desarrollo de sus capacidades.
-
El desarrollo
de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando
su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las
enfermedades y de las dependencias psicofísicas.
-
El fomento de
las actividades físicas y deportivas, para posibilitar el
desarrollo armónico e integral de las personas.
-
La conservación
del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de
ser humano como integrante del mismo.
-
La superación
de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos.
-
La erradicación
del analfabetismo, mediante la educación de los jóvenes
y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria.
-
la armonización
de las acciones educativas formales, con la actividad no
formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad
y las modalidades informales que surgen espontáneamente
en ella.
-
El estimulo, promoción
y apoyo a las innovaciones educativas y, a los regímenes
alternativos de educación, particularmente los sistemas
abiertos y a distancia.
-
El derecho de
las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales
y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a
la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.
-
El establecimiento
de las condiciones que, posibiliten el aprendizaje de conductas
de convivencia social, pluralista y participativa.
-
La participación
de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente
reconocidas y las organizaciones sociales.
-
El derecho de
los padres como integrante de la comunidad educativa a asociarse
y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
-
El derecho de
los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad
de conciencia, de expresión y a recibir orientación.
-
El derecho de
los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de
todos los docentes a la dignificación y jerarquización de
su profesión.
-
La participación
del Congreso de la Nación, según lo establecido en el artículo
53, inciso n).
Capítulo II
Del Sistema Educativo
Nacional
Artículo 6 - El Sistema
Educativo posibilitara la formación integral y permanente del
hombre y la mujer, con vocación Nacional, proyección Regional
y Continental y visión Universal, que se realicen como personas
en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa,
acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida,
libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad
y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su
propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas
críticos, creadores y transformadores de la Sociedad, a través
del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las Instituciones
Democráticas y del medio ambiente.
Artículo 7 - El Sistema
Educativo esta integrado por los servicios educativos de las
jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, que incluyen
los de las entidades de gestión privada reconocidas.
Artículo 8 - El Sistema
Educativo asegurara, a todos los habitantes del país el ejercicio
efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades
y posibilidades, sin discriminación alguna.
Artículo 9 - El Sistema
Educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto,
prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales
y la diversidad regional.
TÍTULO IV.
Educación
No formal.
Art. 35. Las autoridades educativas oficiales:
a) Promoverán la oferta de servicios de educación no formal
vinculados a no con los servicios de educación formal.
b) Propiciarán acciones de capacitación docente para esta área.
c) Facilitarán a la comunidad información sobre la oferta de
educación no formal.
d) Promoverán convenios con asociaciones intermedias a los efectos
de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan
a las demandas de los sectores que representan.
e) Posibilitarán la organización de centros culturales para
jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa
de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia
y la cultura. Estarán a cargo de personal
especializado, otorgarán las certificaciones correspondientes
y se articularán con el ciclo Polimodal.
f) Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento
de las instituciones públicas y de los establecimientos del
sistema educativo formal, para la educación no formal sin fines
de lucro.
g) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios
de educación no formal organizados por instituciones de gestión
privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que
no tengan este reconocimiento quedarán sujetos a las normas
del derecho común.
Título X.
Capítulo I. Del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 53. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del ministerio
específico, deberá:
...
m) Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación
técnico-profesional en los distintos niveles del sistema educativo,
en función de la reconversión laboral en las empresas industriales,
agropecuarias y de
servicios.
TÍTULO VI
Gratuidad y Asistencialidad
Artículo 39 - El Estado
Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires se obligan, mediante la asignación en los respectivos
presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad
en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes
especiales.
El Estado Nacional realizara el aporte financiero principal
al Sistema Universitario Estatal para asegurar que ese servicio
se preste a todos los habitantes que lo requieran. Las Universidades
podrán disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento
que serán establecidas por una ley específica, sobre la base
de los principios de gratuidad y equidad.
El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires establecerán un sistema de becas para
alumnos/as en condiciones socioeconómicas desfavorables, que
cursen ciclos y/o niveles posteriores a la Educación General
Básica y Obligatoria, las que se basaran en el rendimiento académico.
Artículo 40 - El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires se obligan a:
a) Garantizar a todos los alumnos/as el cumplimiento de la obligatoriedad
que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios
e implementando, con criterio solidario, en concertación con
los Organismos de Acción Social estatales y privados, Cooperadoras,
Cooperativas y otras Asociaciones Intermedias, programas asistenciales
de salud, alimentación, vestido, material de estudio y transporte
para los niños/as y adolescentes de los sectores sociales mas
desfavorecidos. En todos los casos los organismos Estatales
y Privados integraran sus esfuerzos, a fin de lograr la optimizacion
de los recursos, y se adoptaran acciones específicas para las
personas que no ingresan al sistema para las que lo abandonan
y para las repitentes.
b) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as
atendidos por la Educación Inicial pertenecientes a familias
con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos
de acción social estatales y privados.
c) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as
atendidos por la Educación Especial pertenecientes a familias
con necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulacion
temprana, en concertación con los Organismos Estatales y Privados
que correspondan.
Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen
en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto de los alumnos/as
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