Ley sobre SIDA
Ley 55-93 de fecha 8 de abril, 1996
Esta
ley, al igual que la 24-94, tampoco hace mucha referencia a
los jóvenes, en la misma no hay igualdad de genero, solo el
articulo 8 hace una aparente mención a este grupo étnico, cuando
señala lo siguiente: "Se instruye para todas las escuelas,
colegios y centros de educación superior, tanto públicos como
privados, la impartición de educación sexual acorde con el nivel
educativo que se trate para lo cual la Secretaria de Estado
de Educación y Cultura y el Consejo Nacional de Educación Superior,
tomaran las medidas que entiendan pertinentes a fin de que creen
y/o fortalezcan los programas y se capacite al personal docente.
La
Secretaria de Estado de Educación y Cultura en coordinación
con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social,
deberá incluir en los planes la educación sexual a que hace
referencia el presente articulo, información sobre enfermedades
de transmisión sexual (ETS) y SIDA.
En
ese mismo tenor el Articulo 24 de dicha ley dice: "A los
niños, niñas y adolescentes infectados, y a los hijos de madres
o padres infectados, independientemente de su condición de portadores
del VIH o no, no podrán negárseles educación publica o privada,
ni serán discriminados por motivo alguno".