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Fecha de actualización:
27/11/2008

 

 
 

 

DOCUMENTO BASE PARA LA DISCUSIÓN DE LA LEY NACIONAL DE JUVENTUD.

 

   

I. Introducción

II. Constitución de la República

III. Código Civil de la República Dominicana

IV. Código de niños, niñas y adolescentes

V. Código de Trabajo

VI. Decreto Nº2981

VII. Ley General de Educación

VIII. Ley Nº 116

IX. Ley Nº 20-93

X. Ley contra la violencia intrafamiliar

XI. Ley sobre SIDA

 

Ley  N°.116 que crea al Instituto  Nacional de Formación Técnico Profesional

De fecha 20 de enero, 1980

 

Según el Articulo 4, del Capitulo II, sobre objetivos, funciones y actividades, el INFOTEP se crea, básicamente, a fin de que imparta a los jóvenes y adultos, educación para el trabajo utilitario. Concentrara sus esfuerzos en preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto lo obliga a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesidades, tanto en el orden cualitativo con en el cuantitativo, tendiendo, a corto y mediano plazo, a llenar los vacíos existentes y adelantarse a los mismos, a largo plazo.

En el Articulo 5, inciso 4to. dice: "Establecer y mantener un sistema nacional de aprendizaje, destinado a capacitar y promover la futura fuerza laboral del país". La formación de los jóvenes trabajadores de llevara a cabo por medio de un contrato de aprendizaje, cuyos principios, métodos y estipulaciones especiales, serán reglamentadas por la junta directiva del INFOTEP, y sometida a la posterior aprobación de la Secretaria de Estado de Trabajo y al Consejo Nacional de Educación.

El reglamento sobre el contrato de aprendizaje en su articulo primero lo define como aquel por virtud del cual una de las partes se compromete a prestar servicios personales a la otra, para recibir en cambio, además de la remuneración convenida, una formación profesional metódica, sistemática y completa.

El párrafo único de dicho articulo señala que el contrato de aprendizaje esta destinado a jóvenes de ambos sexos, el tiempo que también establece una prohibición para el contrato de aprendizaje de jóvenes que no han cumplido los catorce (14) años y de los que hayan cumplido mas de veintidós (22) años de edad. En lo referente a este ultimo se establece una limitación que perjudica a muchos jóvenes. ya que una gran mayoría de ellos se inicia a esta edad.

El articulo 3ro. de dicho reglamento, se establece las limitaciones que tienen el empleador para contratar aprendices, cuando señala, que este solo puede contratar aprendices para su formación en los oficios y ocupaciones calificadas que requieren aprendizaje, contenidos en la resolución que aprueba y publica la Secretaria de Estado de Trabajo.

En el articulo 4to. de dicho reglamento se establece que el contrato debe constar por escrito y expresar: El objeto, la educación, la cual no podrá se menor de seis (6) meses ni mayor de veinticuatro (24) meses, según el oficio a la ocupación objeto de aprendizaje. Otro elemento que debe constar en el contrato de aprendizaje es la retribución convenida, y dice: que en ningún caso será inferior al salario mínimo de ley, y la cual se pagara en base a las horas de formación practica efectuadas en la empresa.

El articulo 6to. es dedicado a enumerar las obligaciones del empleador, y entre ellas citaremos algunas: 

  1. Proporcionar al aprendiz la formación convenida y exigirle su asistencia a los cursos de los centros de formación.

  2. Pagar puntual en íntegramente la retribución convenida.

  3. Poner en conocimiento de los padres, tutores o encargados del aprendiz menor de edad, las faltas cometidas por este y los accidentes y enfermedades que sufra.

  4. Proferir al aprendiz para cubrir las vacantes que ocurran, una ves concluido el aprendizaje, sin perjuicio de los derechos que puedan tener otros trabajadores, en virtud de las leyes y los convenios educativos.

 

En ese mismo tenor el Articulo 7mo. Enumera las obligaciones del aprendiz, entre estas citaremos algunas:

  1. Dedicarse al aprendizaje de la profesión u oficio de que se trata.

  2. Obedecer las instrucciones del empleador relativo a su trabajo y a su aprendizaje.

  3. Conducirse con lealtad y diligencia en el cumplimiento de sus deberes.

  4. Cuidar materiales y herramientas del empleador.

  5. Guardar respeto y consideración al empleador.

  6. No divulgar los secretos de fabricación o los de la empresa.

  7. Completar la carpeta con los trabajos realizados en la empresa, la cual será evaluada por su monitor o instructor.

 

El Articulo 8vo. Señala que son aplicables a los aprendices menores de edad las disposiciones del capitulo relativo al Trabajo de menores, en el código de trabajo.

El Articulo 9no. prohibe el que al aprendiz trabaje horas extras.

En nuestro país la figura jurídica del contrato de aprendizaje juega a partir de la entrada en vigencia de la ley no.2920 del 11 de junio de 1951, código de trabajo, donde se definen y estableció conceptualizaciones, procedimientos y el funcionamiento relativo al trabajo y formación de los aprendices.

En el año de 1980 mediante la puesta en vigencia de la ley 116 que crea al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), en su articulo quinto, ordinal cuarto, se hace mención del referido contrato estableciéndose que la formación de los jóvenes se llevaría a cabo por medio de un contrato de aprendizaje, cuyos principios, métodos y estipulaciones serán reglamentados por la Junta de Directores y sometidos a la posterior aprobación de la Secretaria de Estado de Trabajo. El reglamento 1894 para la aplicación de la citada ley también hace mención de este contrato en sus artículos 65 y siguientes.

El contrato de aprendizaje ha estado regularizado en su historia por diversas resoluciones emitida por la Secretaria de Estado de Trabajo como son la resolución No.15/88 del 1988, mediante la cual se aprobó que el INFOTEP desarrollaría el SISTEMA DUAL de aprendizaje en la empresa y la resolución No.13/91 donde se establecen las formalidades a llevarse a cabo para la formación del contrato.

En la actualidad el contrato de aprendizaje esta reglamentado por el código de trabajo (ley 16/92), en sus artículos 257 y siguientes, y la resolución 20/95 del 19 de abril de 1995, para el conveniente desarrollo del sistema nacional de aprendizaje.

 

Ley Nº 20-93

(INTRODUCCIÓN (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA)  (CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA) (CÓDIGO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)  (CÓDIGO DE TRABAJO)  (DECRETO NO.2981) (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) (LEY  N°.116) (LEY N°. 20-93) (LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) (LEY 55-93 SOBRE SIDA)

 

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