Ley N°.116 que crea al Instituto Nacional de Formación
Técnico Profesional
De fecha 20 de enero, 1980
Según el Articulo 4, del Capitulo II,
sobre objetivos, funciones y actividades, el INFOTEP se crea,
básicamente, a fin de que imparta a los jóvenes y adultos, educación
para el trabajo utilitario. Concentrara sus esfuerzos en preparar
mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales.
Esto lo obliga a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesidades,
tanto en el orden cualitativo con en el cuantitativo, tendiendo,
a corto y mediano plazo, a llenar los vacíos existentes y adelantarse
a los mismos, a largo plazo.
En el Articulo 5, inciso 4to.
dice: "Establecer y mantener un sistema nacional de aprendizaje,
destinado a capacitar y promover la futura fuerza laboral del
país". La formación de los jóvenes trabajadores de llevara
a cabo por medio de un contrato de aprendizaje, cuyos principios,
métodos y estipulaciones especiales, serán reglamentadas por
la junta directiva del INFOTEP, y sometida a la posterior aprobación
de la Secretaria de Estado de Trabajo y al Consejo Nacional
de Educación.
El reglamento sobre el contrato
de aprendizaje en su articulo primero lo define como aquel por
virtud del cual una de las partes se compromete a prestar servicios
personales a la otra, para recibir en cambio, además de la remuneración
convenida, una formación profesional metódica, sistemática y
completa.
El párrafo único de dicho articulo
señala que el contrato de aprendizaje esta destinado a jóvenes
de ambos sexos, el tiempo que también establece una prohibición
para el contrato de aprendizaje de jóvenes que no han cumplido
los catorce (14) años y de los que hayan cumplido mas de veintidós
(22) años de edad. En lo referente a este ultimo se establece
una limitación que perjudica a muchos jóvenes. ya que una gran
mayoría de ellos se inicia a esta edad.
El articulo 3ro. de dicho reglamento,
se establece las limitaciones que tienen el empleador para contratar
aprendices, cuando señala, que este solo puede contratar aprendices
para su formación en los oficios y ocupaciones calificadas que
requieren aprendizaje, contenidos en la resolución que aprueba
y publica la Secretaria de Estado de Trabajo.
En el articulo 4to. de dicho
reglamento se establece que el contrato debe constar por escrito
y expresar: El objeto, la educación, la cual no podrá se menor
de seis (6) meses ni mayor de veinticuatro (24) meses, según
el oficio a la ocupación objeto de aprendizaje. Otro elemento
que debe constar en el contrato de aprendizaje es la retribución
convenida, y dice: que en ningún caso será inferior al salario
mínimo de ley, y la cual se pagara en base a las horas de formación
practica efectuadas en la empresa.
El articulo 6to. es dedicado
a enumerar las obligaciones del empleador, y entre ellas citaremos
algunas:
-
Proporcionar al aprendiz la
formación convenida y exigirle su asistencia a los cursos
de los centros de formación.
-
Pagar puntual en íntegramente
la retribución convenida.
-
Poner en conocimiento de los
padres, tutores o encargados del aprendiz menor de edad,
las faltas cometidas por este y los accidentes y enfermedades
que sufra.
-
Proferir al aprendiz para cubrir
las vacantes que ocurran, una ves concluido el aprendizaje,
sin perjuicio de los derechos que puedan tener otros trabajadores,
en virtud de las leyes y los convenios educativos.
En ese mismo tenor el Articulo
7mo. Enumera las obligaciones del aprendiz, entre estas citaremos
algunas:
El Articulo 8vo. Señala que
son aplicables a los aprendices menores de edad las disposiciones
del capitulo relativo al Trabajo de menores, en el código de
trabajo.
El Articulo 9no. prohibe el
que al aprendiz trabaje horas extras.
En nuestro país la figura jurídica
del contrato de aprendizaje juega a partir de la entrada en
vigencia de la ley no.2920 del 11 de junio de 1951, código de
trabajo, donde se definen y estableció conceptualizaciones,
procedimientos y el funcionamiento relativo al trabajo y formación
de los aprendices.
En el año de 1980 mediante la
puesta en vigencia de la ley 116 que crea al Instituto Nacional
de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), en su articulo quinto,
ordinal cuarto, se hace mención del referido contrato estableciéndose
que la formación de los jóvenes se llevaría a cabo por medio
de un contrato de aprendizaje, cuyos principios, métodos y estipulaciones
serán reglamentados por la Junta de Directores y sometidos a
la posterior aprobación de la Secretaria de Estado de Trabajo.
El reglamento 1894 para la aplicación de la citada ley también
hace mención de este contrato en sus artículos 65 y siguientes.
El contrato de aprendizaje ha
estado regularizado en su historia por diversas resoluciones
emitida por la Secretaria de Estado de Trabajo como son la resolución
No.15/88 del 1988, mediante la cual se aprobó que el INFOTEP
desarrollaría el SISTEMA DUAL de aprendizaje en la empresa y
la resolución No.13/91 donde se establecen las formalidades
a llevarse a cabo para la formación del contrato.
En la actualidad el contrato
de aprendizaje esta reglamentado por el código de trabajo (ley
16/92), en sus artículos 257 y siguientes, y la resolución 20/95
del 19 de abril de 1995, para el conveniente desarrollo del
sistema nacional de aprendizaje.