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Fecha de actualización:
27/11/2008

 

 
 

 

DOCUMENTO BASE PARA LA DISCUSIÓN DE LA LEY NACIONAL DE JUVENTUD.

 

   

I. Introducción

II. Constitución de la República

III. Código Civil de la República Dominicana

IV. Código de niños, niñas y adolescentes

V. Código de Trabajo

VI. Decreto Nº2981

VII. Ley General de Educación

VIII. Ley Nº 116

IX. Ley Nº 20-93

X. Ley contra la violencia intrafamiliar

XI. Ley sobre SIDA

 

Ley General de Educación

No.66-97   de fecha 9 de abril, 1997

 

Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Además, la misma encausa la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional (Articulo 1).

Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población con la cual trabaja esencialmente la Secretaria de Estado de Educación y Cultura.

Entre los principios y fines que persigue esta legislación en cuanto a la educación dominicana se refiere, es el Articulo 4 de dicha ley quien lo define: 

  1. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza.

  2. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

  3. La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de la convivencia democrática y búsqueda de la verdad y la solidaridad.

Una de las parte de este articulo, la parte J, dice lo siguiente: "Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyo de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educando las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socioeconómicas.

Según la parte i, "del mismo articulo", Los gastos en educación constituyen una inversión de interés social del Estado.

El Articulo 5, sustenta la educación dominicana en los siguientes fines: 

  1. Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y construir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo.

  2. Formar ciudadanos amantes de su familia y de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades con un profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana.

Según el Articulo 28, de la ley de educación, el sistema educativo nacional comprende los tipos de educación formal y no formal que se complementan con la informal.

La educación formal la define como al proceso integral correlacionado que abarca desde la educación inicial hala la educación superior. En tanto que la educación no formal, es definida como el proceso de apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca la finalidad de la educación formal de manera paralela a esta para poblaciones especiales, utilizando una mayor flexibilidad en el calendario. La educación informal la define como un proceso de aprendizaje continuo y espontaneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional.

A la ley definir esta estructura educativa, en la misma queda recogida íntegramente la juventud dominicana, como parte fundamental del sistema educativo nacional.

 

Ley Nº 116

(INTRODUCCIÓN (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA)  (CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA) (CÓDIGO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)  (CÓDIGO DE TRABAJO)  (DECRETO NO.2981) (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) (LEY  N°.116) (LEY N°. 20-93) (LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) (LEY 55-93 SOBRE SIDA)

 

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