Ley General de Educación
No.66-97 de fecha 9 de abril, 1997
Esta
ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a
la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado
y de sus organizaciones descentralizadas y la de los particulares
que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios
que imparten. Además, la misma encausa la participación de los
distintos sectores en el proceso educativo nacional (Articulo
1).
Esta
garantía de la educación para todos los habitantes del país,
necesariamente engloba o encierra el sector social que representan
los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población
estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población
con la cual trabaja esencialmente la Secretaria de Estado de
Educación y Cultura.
Entre
los principios y fines que persigue esta legislación en cuanto
a la educación dominicana se refiere, es el Articulo 4 de dicha
ley quien lo define:
-
La
educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser
humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona
tiene derecho a una educación integral que le permita el
desarrollo de su propia individualidad y la realización
de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación
y dentro de las exigencias del interés nacional o local,
sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de
sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera
otra naturaleza.
-
Toda
persona tiene derecho a participar de la vida cultural,
gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones.
-
La
educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto
a los derechos fundamentales de la persona, al principio
de la convivencia democrática y búsqueda de la verdad y
la solidaridad.
Una
de las parte de este articulo, la parte J, dice lo siguiente:
"Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio
de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas,
promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo
de la vida educativa, a través de apoyo de tipo social, económico
y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar
a los educando las ayudas necesarias para superar las carencias
de tipo familiar y socioeconómicas.
Según
la parte i, "del mismo articulo", Los gastos en educación
constituyen una inversión de interés social del Estado.
El
Articulo 5, sustenta la educación dominicana en los siguientes
fines:
-
Formar
personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos,
capaces de participar y construir una sociedad libre, democrática
y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla
en forma permanente; que combinen el trabajo productivo,
el servicio comunitario y la formación humanística, científica
y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la
humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su
propio desarrollo.
-
Formar
ciudadanos amantes de su familia y de su patria, conscientes
de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades con
un profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad
humana.
Según
el Articulo 28, de la ley de educación, el sistema educativo
nacional comprende los tipos de educación formal y no formal
que se complementan con la informal.
La
educación formal la define como al proceso integral correlacionado
que abarca desde la educación inicial hala la educación superior.
En tanto que la educación no formal, es definida como el proceso
de apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca
la finalidad de la educación formal de manera paralela a esta
para poblaciones especiales, utilizando una mayor flexibilidad
en el calendario. La educación informal la define como un proceso
de aprendizaje continuo y espontaneo que se realiza fuera del
marco de la educación formal y no formal, como hecho social
no determinado, de manera intencional.
A
la ley definir esta estructura educativa, en la misma queda
recogida íntegramente la juventud dominicana, como parte fundamental
del sistema educativo nacional.