Este código en sus principios generales,
parte I, señala lo siguiente: "El presente código tiene
como objeto de crear las bases institucionales y procedimentales
para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes.
El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados
en la convención de las naciones unidad sobre los derechos del
niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica,
así como el desarrollo espiritual, cultural y social de los
niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad".
La parte II, de sus principios
generales, señalan lo siguiente: "Para los efectos del
presente código, se considerara niños, niñas y adolescentes
todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
Se le calificara de niño y niña desde su nacimiento hasta los
12 años y adolescentes desde los 13 hasta los 18 años cumplidos".
En el capitulo II, de dicho
código, dedicando a los derechos fundamentales, señala en su
articulo primero, lo que se cita: "Los niños, niñas y los
adolescentes tienen derecho a la protección a la vida y a la
salud mediante la Implementación de políticas sociales publicas
efectivas que permitan su nacimiento y desarrollo sano y armonioso,
en condiciones digna para su existencia".
Articulo 97.- Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la educación, encaminada
al sano desarrollo de su persona, a fin de que puedan prepararse
para ejercer plenamente sus derechos de ciudadanos y ejercer
un trabajo que le asegure:
-
Igualdad de oportunidades para
acceder y permanecer en la escuela.
-
Derecho a ser tratado con respeto
por sus educadores.
-
Derecho a someterse a evaluaciones
que le permitan llegar a niveles de educación superior.
-
Derecho a pertenecer y participar
en organizaciones estudiantiles y juveniles.
-
Acceso a las escuelas publicas
gratuitas cercanas a su residencia.
Articulo 98.- Es deber del Estado
asegurar a los niños, niñas y adolescentes:
-
Enseñanza primaria obligatoria
y gratuita, incluso para aquellos (as) que hayan sobrepasado
la edad adecuada.
-
Progresiva extensión y obligatoriedad
de la enseñanza media.
-
Atención y educación especial
para los y las que sufran o estén afectados (as) de discapacidades.
-
Atención en guarderías y preescolares
para niños y niñas de cero a seis años.
-
Enseñanza de la educación física
y deportes.
-
Enseñanza complementaria en
áreas creativas, manualidades y de interés.
Articulo 99.- El trabajo de
niños, niñas y adolescentes en relación de dependencia (asalariados)
se regula por las disposiciones en el código de trabajo. La
secretaria de Estado de Trabajo será la encargada en coordinar
con las distintas instituciones de protección de niños, niñas
y adolescentes, de elaborar un reglamento para la aplicación
de dichas leyes, y garantizar así una adecuada protección a
estos menores de edad.
La sección II, del capitulo
V, no refiere sobre el trabajo independiente, es así que su
articulo 100, señala lo siguiente: "Es trabajador independiente
el o la menor de edad que, sin relación de dependencia o subordinación,
se dedica a actividades lucrativas por cuenta propia, aun cuando
lo haga bajo el control de sus padres, tutores o guardadores".
El Articulo 103.- Señala el
deber de todos los y las ciudadanas y del Estado para con este
sector, es así que el mismo expresa lo siguiente: "Es deber
de todos los y las ciudadanas (os) y del estado, asegurar la
prevención de situaciones que propicien la violación de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, a fin de que se
proteja su derecho a la información, cultura, recreación, tiempo
libre, deporte, diversiones, espectáculos u otros servicios".
Todos estos señalamientos y
puntualizaciones sobre el código del niño, la niña y los adolescentes,
no hacen referencias especificas sobre juventud, salvo los casos
de adolescencia, entendemos que los mismos sirven de base a
la iniciación de la etapa que biológicamente se señala como
juventud.