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Fecha de actualización:
27/11/2008

 

 
 

 

DOCUMENTO BASE PARA LA DISCUSIÓN DE LA LEY NACIONAL DE JUVENTUD.

 

   

I. Introducción

II. Constitución de la República

III. Código Civil de la República Dominicana

IV. Código de niños, niñas y adolescentes

V. Código de Trabajo

VI. Decreto Nº2981

VII. Ley General de Educación

VIII. Ley Nº 116

IX. Ley Nº 20-93

X. Ley contra la violencia intrafamiliar

XI. Ley sobre SIDA

 

Código de niños, niñas y adolescentes

 

Este código en sus principios generales, parte I, señala lo siguiente: "El presente código tiene como objeto de crear las bases institucionales y procedimentales para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la convención de las naciones unidad sobre los derechos del niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad".

La parte II, de sus principios generales, señalan lo siguiente: "Para los efectos del presente código, se considerara niños, niñas y adolescentes todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Se le calificara de niño y niña desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 hasta los 18 años cumplidos".

En el capitulo II, de dicho código, dedicando a los derechos fundamentales, señala en su articulo primero, lo que se cita: "Los niños, niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección a la vida y a la salud mediante la Implementación de políticas sociales publicas efectivas que permitan su nacimiento y desarrollo sano y armonioso, en condiciones digna para su existencia".

Articulo 97.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación, encaminada al sano desarrollo de su persona, a fin de que puedan prepararse para ejercer plenamente sus derechos de ciudadanos y ejercer un trabajo que le asegure:

  1. Igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en la escuela.

  2. Derecho a ser tratado con respeto por sus educadores.

  3. Derecho a someterse a evaluaciones que le permitan llegar a niveles de educación superior.

  4. Derecho a pertenecer y participar en organizaciones estudiantiles y juveniles.

  5. Acceso a las escuelas publicas gratuitas cercanas a su residencia.

 

Articulo 98.- Es deber del Estado asegurar a los niños, niñas y adolescentes:

  1. Enseñanza primaria obligatoria y gratuita, incluso para aquellos (as) que hayan sobrepasado la edad adecuada.

  2. Progresiva extensión y obligatoriedad de la enseñanza media.

  3. Atención y educación especial para los y las que sufran o estén afectados (as) de discapacidades.

  4. Atención en guarderías y preescolares para niños y niñas de cero a seis años.

  5. Enseñanza de la educación física y deportes.

  6. Enseñanza complementaria en áreas creativas, manualidades y de interés.

 

Articulo 99.- El trabajo de niños, niñas y adolescentes en relación de dependencia (asalariados) se regula por las disposiciones en el código de trabajo. La secretaria de Estado de Trabajo será la encargada en coordinar con las distintas instituciones de protección de niños, niñas y adolescentes, de elaborar un reglamento para la aplicación de dichas leyes, y garantizar así una adecuada protección a estos menores de edad.

La sección II, del capitulo V, no refiere sobre el trabajo independiente, es así que su articulo 100, señala lo siguiente: "Es trabajador independiente el o la menor de edad que, sin relación de dependencia o subordinación, se dedica a actividades lucrativas por cuenta propia, aun cuando lo haga bajo el control de sus padres, tutores o guardadores".

El Articulo 103.- Señala el deber de todos los y las ciudadanas y del Estado para con este sector, es así que el mismo expresa lo siguiente: "Es deber de todos los y las ciudadanas (os) y del estado, asegurar la prevención de situaciones que propicien la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a fin de que se proteja su derecho a la información, cultura, recreación, tiempo libre, deporte, diversiones, espectáculos u otros servicios".

Todos estos señalamientos y puntualizaciones sobre el código del niño, la niña y los adolescentes, no hacen referencias especificas sobre juventud, salvo los casos de adolescencia, entendemos que los mismos sirven de base a la iniciación de la etapa que biológicamente se señala como juventud.

 

Código de Trabajo

(INTRODUCCIÓN (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA)  (CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA) (CÓDIGO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)  (CÓDIGO DE TRABAJO)  (DECRETO NO.2981) (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) (LEY  N°.116) (LEY N°. 20-93) (LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) (LEY 55-93 SOBRE SIDA)

 

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