El código civil consagra
el goce de los derechos civiles, su ARTICULO 7 dice: "El
ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad
del ciudadano, lo cual no se adquiere ni se conserva sino conforme
a la constitución".
El Titulo V, Capitulo I, relativo
al matrimonio, señala en su Articulo 144 lo siguiente: "El
hombre, ante de los dieciocho (18) años cumplido y la mujer
antes de cumplir los quince (15) no pueden contraer matrimonio".
Ahora bien, el Articulo 145 señala que: "Sin embargo, el
gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensa de edad".
ARTICULO 488 de código civil,
reza: "Se fija la mayor edad en dieciocho años cumplidos
y por ella se adquiere la capacidad para todos los actos de
la vida civil".
Para el código civil se entiende
menor de edad al individuo de uno u otro sexo que no tenga dieciocho
años cumplido (articulo 388).
Sobre la emancipación, Articulo
479, señala que: "El matrimonio del menor produce el pleno
derecho.
Aplicando sobre la emancipación,
El articulo 477, dice: " El menor aunque so este casado,
puede ser emancipado por su padre, y a falta de este, por su
madre, cuando haya cumplido los 15 años. Bastara para realizar
esta emancipación, que el padre o la madre presten declaración
ante el juez de paz, acompañado de su secretaria".