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Fecha de actualización:
27/11/2008

 

 
 

 

DOCUMENTO BASE PARA LA DISCUSIÓN DE LA LEY NACIONAL DE JUVENTUD.

 

  

I. Introducción

II. Constitución de la República

III. Código Civil de la República Dominicana

IV. Código de niños, niñas y adolescentes

V. Código de Trabajo

VI. Decreto Nº2981

VII. Ley General de Educación

VIII. Ley Nº 116

IX. Ley Nº 20-93

X. Ley contra la violencia intrafamiliar

XI. Ley sobre SIDA

 

Constitución de la  República

 

 ARTICULO 8: "Se reconoce como finalidad principal del estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos".

*  Este articulo consagra los deberes individuales y social, en tanto el mismo reconoce y recoge los derechos de todos los segmentos de nuestra población, entre ellos, por supuesto, los jóvenes.

El acápite 16, de este articulo, consagra la libertad de enseñanza cuando dice: "La educación será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar la providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, artes manuales y de economía domesticas, serán gratuitas.

"El Estado procurara la mas amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral".

La sección II, de la Ciudadanía, en su articulo 12, dice: "Son ciudadanos todo los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido los 18 años de edad, y los que sean o hubiesen sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad".

 

El Titulo IV de la Carta Magna, en sus secciones I, II, III, consagrados al poder legislativo, establece las edades que debe tener el ciudadano para ser senador o diputado.

 ARTICULO 22 dice: "Para ser senador se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco (25) años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos".

ARTICULO 25 dice: "Para ser diputado se requiere las mismas condiciones que para ser senador".

 

El Titulo V, sección I, consagrado al Poder Ejecutivo, en cuanto a las edades para dichos cargos, establece:

ARTICULO 50 dice: "Para ser presidente de la República Dominicana se requiere: 1.- Ser dominicano de nacimiento u origen; 2.- Haber cumplido 30 años de edad; 3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 4.- No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección".

ARTICULO 51 dice: " Para se vicepresidente de la república se requiere las mismas condiciones para ser presidente".

 

El Titulo VI, consagrado al poder judicial, en sus secciones I, II, III, IV, V y VI, señala algunos aspectos referentes a las edades requeridas para ser juez en sus diferentes niveles, entre ellos los siguientes:

ARTICULO 65 dice: "Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere: 1.- ser dominicano por nacimiento u origen y tener mas de 35 años de edad; 2.- hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3.- ser licenciado o doctor en derecho; 4.- haber ejercido por lo menos 12 años la profesión de abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez de una corte de apelación, juez de primera instancia o juez de tribunal de tierras, o representante del ministerio publico ante dichos tribunales. Los periodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse".

ARTICULO 69 dice: "Para ser juez de una corte de apelación se requiere: 1.- ser dominicano; 2.- hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3.- ser licenciado o doctor en derecho; 4.- haber ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber desempeñado por igual tiempo, las funciones de juez de primera instancia, de representante del ministerio publico ante los tribunales y juez de jurisdicción original de tierras. Los periodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse".

ARTICULO 72 dice: "Para ser presidente o juez del tribunal superior de tierra, se requiere las mismas condiciones que para ser juez de una corte de apelación, y para desempeñar el cargo de juez de jurisdicción original, las mismas condiciones que para ser juez de primera instancia".

ARTICULO 74 dice: "Para ser juez de primera instancia se requiere ser dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en derecho, y haber ejercido la profesión de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de juez de paz o de fiscalizador".

ARTICULO 75 dice: "Para ser procurador fiscal o juez de instrucción se requiere las mismas condiciones exigidas para ser juez de primera instancia".

ARTICULO 76 dice: "Para ser juez de paz o fiscalizador o suplente de uno u otro, se requiere ser dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos".

ARTICULO 81 dice: "Para ser miembro de la cámara de cuenta se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de veinticinco (25) años y ser doctor o licenciado en derecho, licenciado en finanzas o contador publico autorizado, la ley determinara las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo".

 

Código Civil

(INTRODUCCIÓN (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA)  (CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA) (CÓDIGO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)  (CÓDIGO DE TRABAJO)  (DECRETO NO.2981) (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) (LEY  N°.116) (LEY N°. 20-93) (LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) (LEY 55-93 SOBRE SIDA)

 

 

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