* Este articulo consagra
los deberes individuales y social, en tanto el mismo reconoce
y recoge los derechos de todos los segmentos de nuestra población,
entre ellos, por supuesto, los jóvenes.
El acápite 16, de este articulo,
consagra la libertad de enseñanza cuando dice: "La educación
será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación
fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y
tomar la providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.
Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca
en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales,
artes manuales y de economía domesticas, serán gratuitas.
"El Estado procurara la
mas amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando
de manera adecuada que todas las personas se beneficien con
los resultados del progreso científico y moral".
La sección II, de la Ciudadanía,
en su articulo 12, dice: "Son ciudadanos todo los dominicanos
de uno y otro sexo que hayan cumplido los 18 años de edad, y
los que sean o hubiesen sido casados, aunque no hayan cumplido
esa edad".
El Titulo IV de la Carta Magna,
en sus secciones I, II, III, consagrados al poder legislativo,
establece las edades que debe tener el ciudadano para ser senador
o diputado.
ARTICULO 22 dice: "Para
ser senador se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco
(25) años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial
que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años
consecutivos".
ARTICULO 25 dice: "Para
ser diputado se requiere las mismas condiciones que para ser
senador".
El Titulo V, sección I, consagrado
al Poder Ejecutivo, en cuanto a las edades para dichos cargos,
establece:
ARTICULO 50 dice: "Para
ser presidente de la República Dominicana se requiere: 1.- Ser
dominicano de nacimiento u origen; 2.- Haber cumplido 30 años
de edad; 3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos; 4.- No estar en servicio militar o policial activo,
por lo menos durante el año que preceda a la elección".
ARTICULO 51 dice: " Para
se vicepresidente de la república se requiere las mismas condiciones
para ser presidente".
El Titulo VI, consagrado al
poder judicial, en sus secciones I, II, III, IV, V y VI, señala
algunos aspectos referentes a las edades requeridas para ser
juez en sus diferentes niveles, entre ellos los siguientes:
ARTICULO 65 dice: "Para
ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere: 1.- ser
dominicano por nacimiento u origen y tener mas de 35 años de
edad; 2.- hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos; 3.- ser licenciado o doctor en derecho; 4.- haber
ejercido por lo menos 12 años la profesión de abogado; o haber
desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez de una
corte de apelación, juez de primera instancia o juez de tribunal
de tierras, o representante del ministerio publico ante dichos
tribunales. Los periodos en que se hubiesen ejercido la abogacía
y las funciones judiciales podrán acumularse".
ARTICULO 69 dice: "Para
ser juez de una corte de apelación se requiere: 1.- ser dominicano;
2.- hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos; 3.- ser licenciado o doctor en derecho; 4.- haber
ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber
desempeñado por igual tiempo, las funciones de juez de primera
instancia, de representante del ministerio publico ante los
tribunales y juez de jurisdicción original de tierras. Los periodos
en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales
podrán acumularse".
ARTICULO 72 dice: "Para
ser presidente o juez del tribunal superior de tierra, se requiere
las mismas condiciones que para ser juez de una corte de apelación,
y para desempeñar el cargo de juez de jurisdicción original,
las mismas condiciones que para ser juez de primera instancia".
ARTICULO 74 dice: "Para
ser juez de primera instancia se requiere ser dominicano, hallarse
en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser
licenciado o doctor en derecho, y haber ejercido la profesión
de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo
las funciones de juez de paz o de fiscalizador".
ARTICULO 75 dice: "Para
ser procurador fiscal o juez de instrucción se requiere las
mismas condiciones exigidas para ser juez de primera instancia".
ARTICULO 76 dice: "Para
ser juez de paz o fiscalizador o suplente de uno u otro, se
requiere ser dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos".
ARTICULO 81 dice: "Para
ser miembro de la cámara de cuenta se requiere ser dominicano
en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber
cumplido la edad de veinticinco (25) años y ser doctor o licenciado
en derecho, licenciado en finanzas o contador publico autorizado,
la ley determinara las demás condiciones para ser miembro de
dicho organismo".