Reunión Técnica sobre los Trabajadores
y la Formación Profesional en América Latina
São Paulo, Brasil, los días 17 al 19 de mayo del
año 2000
Documento de Referencia /3
La Participación sindical en la formación profesional
en
América Latina y el Caribe
interfor/OIT
Confederación General de Trabajadores - CGT
Central Unica de Trabajadores - CUT
Força Sindical
Secretaría de Empleo y Relaciones de Trabajo del Estado de São Paulo
Proyecto de Fortalecimiento Sindical para el Diálogo Social - OIT/ACTRAV-AECI
CINTERFOR/OIT
<<volver
al index
6. La formación en los convenios colectivos de rama
de actividad o industria
Un reciente estudio sobre formación profesional en
la negociación colectiva, realizado por Cinterfor/OIT, establece como
primera conclusión la procedencia del ingreso de la negociación
colectiva a la formación profesional. Afirma además que las
circunstancias de ser la formación un derecho subjetivo del trabajador
y una obligación del empleador, y de entrar en relación directa con
los otros derechos laborales y condiciones de trabajo, conllevan la
posibilidad -y la conveniencia- de ser regulada por la autonomía colectiva.
Como una reseña no exhaustiva del relevamiento que ese mismo estudio
realiza, es posible citar una serie de ejemplos concretos en la región.
En Argentina, el Convenio colectivo del
sector Gas -por ejemplo- refiere a la capacitación como vinculada
a mejorar las habilidades de los trabajadores y a mantener la calidad
del servicio. En relación con los recursos movilizados para promocionar
la capacitación, la norma es el financiamiento de las actividades
a cargo de la empresa, surgiendo como dato significativo la fijación
de cláusulas de cumplimiento referidas al aporte empresario con destino
a Fondos Sindicales para la Capacitación o sostén de Centros de Formación
Profesional, en todos los casos que fueron analizados. El Acuerdo
Marco del Sector Seguros No. 191/92, celebrado entre las organizaciones
profesionales de empresarios y la de trabajadores (Sindicato del Seguro),
incorpora en la cláusula. denominada Comité de Capacitación Laboral,
un mecanismo participativo realmente innovador, tendiente a lograr
la participación activa de las partes en la definición de políticas
de capacitación en el ámbito sectorial orientadas a la calificación
y recalificación del personal.
En Brasil, la Convención Colectiva Bancaria,
si bien no estipula mecanismos concretos de formación, entre las regulaciones
de contenido económico prevé el pago a los empleados de una retribución
con fines educacionales, llamada "salario-educación", compensatoria
de los gastos de su educación de primer grado, y la de sus hijos,
en establecimientos pagos, entendiéndose además que este rubro no
posee carácter salarial. Por otra parte también se regula la concesión
de licencias especiales por razones de estudio, sobre la base de considerarse
esas jornadas como de trabajo efectivo.
En los últimos años, entre las experiencias relevantes
ensayadas en ese país, resulta ineludible señalar el ámbito de Acuerdo
Sectorial Automotriz, que comprende la negociación colectiva desarrollada
en Brasilia (febrero de 1993), entre las empresas privadas y entidades
profesionales de empleadores por un lado, y las organizaciones de
trabajadores representadas por la CUT, por Fuerza Sindical y por la
Federación de Metalúrgicos de San Pablo, por otro. Esta convención
tiene la particularidad de haber incluido también como tercer partícipe
al Gobierno Federal, interesado en promover la inversión productiva
y el empleo, a través de facilidades y garantías reconocidas al sector
privado. En la nómina de temas acordados y que incluyen el aumento
de los niveles de producción, de la oferta de empleos, de los niveles
salariales y de la comercialización, así como la rebaja de impuestos,
de los márgenes de ganancia de la cadena productiva y la disminución
de los precios al consumidor, a través del instrumento que se comenta,
se incorporan algunas regulaciones en materia de tecnología, calidad
y productividad. Para ello se parte de la base de ampliar el espacio
del sector automotriz en el "Programa Brasileño de Calidad y
Productividad", especialmente en lo que refiere a la capacitación
y reciclaje de la mano de obra empleada. A través de la creación de
una entidad técnico-científica sectorial, o de la transformación de
alguna de las entidades ya existentes, se procura una normalización
técnica, la certificación de la calidad y la implementación de programas
de calidad, productividad y tecnología, en el ámbito nacional, incluyendo
en el Consejo Deliberante del Programa la representación de los trabajadores.
A este organismo se le asigna la tarea de gestionar e integrar los
recursos y calificaciones de las entidades de tecnología y calidad
existentes. Entre los grupos de trabajo que se crean para desarrollar
el acuerdo y promover una agenda de continuidad, uno de ellos incluye
aspectos relativos a la tecnología y la calidad.
En México, el convenio colectivo celebrado
en 1996 por Ford Motor Company S.A. (Planta de Estampado y
Ensamble de Hermosillo) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de
la empresa incluye disposiciones especiales sobre formación. Las partes
asumen el compromiso de impulsar el desarrollo profesional de los
trabajadores a través de programas de capacitación y adiestramiento,
proporcionando los medios adecuados, dentro y/o fuera de las horas
de trabajo. A estos fines, se promueve la rotación de personal en
las diferentes operaciones en las áreas de trabajo, dentro o fuera
de línea. Se crea una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento,
la que debe establecer los programas de capacitación y adiestramiento,
para fomentar especialmente la habilidad y la observancia de las normas
de seguridad industrial, debiendo proporcionarse instalaciones y equipos
adecuados para impartir las acciones de capacitación.
En Paraguay, el convenio colectivo de la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE), de 1993, constituye una de los
primeros y más completos convenios colectivos celebrados en el ámbito
de una empresa estatal de ese país. En el capítulo sobre "Capacitación
y Desarrollo", se consagran algunos principios centrales en torno
al instituto, destacándose la enunciación de que la capacitación es,
al mismo tiempo, un derecho del trabajador y una obligación del
empleador. Al respecto, en una de sus cláusulas se expresa textualmente
que "las partes convienen en la importancia de la capacitación
del personal de la institución, por lo cual se establece como derecho
de los trabajadores y obligación de la empresa, la continuidad de
la capacitación del personal, actualizándola tecnológicamente y administrativamente
en todas sus formas". Se prevé, asimismo, la creación de centros
de adiestramiento, bibliotecas, laboratorios de investigación, cursos
y becas encaminadas a la formación y capacitación permanente de los
trabajadores. El convenio también establece la participación del Sitrande
(Sindicato de Trabajadores de ANDE) en la gestión de capacitación
y acuerda un régimen de tiempo para la capacitación, a través del
reconocimiento de licencias destinadas a la formación profesional
de los trabajadores.
En Perú se suscribió, en 1995 en el ámbito
de la empresa cuprífera Magma Tintaya S.A. que opera en el
Departamento de Cuzco, un acta de entendimiento entre la compañía
y el sindicato de obreros, a través de cuya negociación colectiva
se crea un Comité Conjunto Sindicato-Gerencia como proyecto de participación
compartida en la gestión, entre cuyos objetivos se destaca la estabilidad
en el empleo y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo,
dentro de un marco de relacionamiento que posibilite operaciones productivas
y con costos competitivos. Con ese fin se procura adoptar acciones
comunes que impliquen desde la reubicación del personal afectado y
la oportunidad de capacitación para los nuevos puestos de trabajo,
hasta un eventual servicio de colocación cuando no se encuentre otra
posibilidad.
En Uruguay, de acuerdo con el convenio colectivo
del sector, de fecha 27 de junio de 1997, acordado por las partes
empleadora y trabajadora, fue creada la Fundación para la Capacitación
de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, de carácter
paritario, cuyos cometidos son: a) financiar acciones e instrumentos
que permitan la capacitación profesional de los trabajadores y empleadores
del Sector Construcción, y; b) emitir por sí o por quienes designe,
un "certificado de aptitud" que acredite la aprobación del
curso de capacitación por parte del trabajador. Su financiamiento
corresponde a los aportes paritarios de empleadores y trabajadores:
0,5 por mil a cargo de los empleadores sobre los salarios líquidos
del sector y 0,5 por mil a cargo de los trabajadores sobre los salarios
líquidos, así como a donaciones, proyectos de cooperación y recuperación
de costos por servicios prestados. También en este país, se puede
citar un ejemplo en el sector de la celulosa y papel, donde en una
importante empresa, la Fábrica Nacional de Papel (FANAPEL),
se acordó entre empresa y sindicato desarrollar un programa de formación
y desarrollo de recursos humanos, basado en el enfoque de competencia
laboral.
Existe finalmente un capítulo de la negociación colectiva
que recién esta comenzando a escribirse. Corresponde al posible desarrollo
de experiencias de negociación colectiva a escala supranacional.
A esta posibilidad contribuyen dos fenómenos contemporáneos: primero,
la existencia de empresas transnacionales que, hasta ahora, han venido
negociando en forma diferente en cada país, pero que pueden comenzar
a enfrentar una acción sindical coordinada y mancomunada entre los
trabajadores que residen en diferentes países, pero que se relacionan
en definitiva con la misma patronal; segundo, los procesos de integración
regional, que en caso de lograr progresar más allá de los temas estrictamente
arancelarios, pueden potencialmente avanzar hacia la discusión de
esquemas de complementariedad productiva y compatibilización de los
aspectos laborales y educativos, entre otros. Por lo pronto, en el
ámbito del Mercosur se cuenta ya con un primer ejemplo en este sentido:
el Convenio Colectivo que involucra a las filiales argentina y
brasileña de la empresa Volkswagen, así como a los sindicatos de empresa
de ambos países.
Siendo la negociación colectiva crecientemente cuestionada
desde el lado empresarial y en muchos casos gubernamental (por los
menos la negociación por rama), a la vez que constituye una de las
reivindicaciones fundamentales del movimiento obrero, es claro que
una negociación de escala supranacional o regional no tendrá un camino
expedito. Existen opiniones, sin embargo, que argumentan en el sentido
de un progreso de este tipo de negociación justamente a través de
aquellos temas potencialmente menos conflictivos, como es el caso
de la formación profesional y la capacitación.
