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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

Reunión Técnica sobre los Trabajadores y la Formación Profesional en América Latina

São Paulo, Brasil, los días 17 al 19 de mayo del año 2000

 

Documento de Referencia /3

La Participación sindical en la formación profesional en
América Latina y el Caribe

interfor/OIT

 

Confederación General de Trabajadores - CGT
Central Unica de Trabajadores - CUT
Força Sindical
Secretaría de Empleo y Relaciones de Trabajo del Estado de São Paulo
Proyecto de Fortalecimiento Sindical para el Diálogo Social - OIT/ACTRAV-AECI
CINTERFOR/OIT

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6. La formación en los convenios colectivos de rama de actividad o industria

Un reciente estudio sobre formación profesional en la negociación colectiva, realizado por Cinterfor/OIT, establece como primera conclusión la procedencia del ingreso de la negociación colectiva a la formación profesional. Afirma además que las circunstancias de ser la formación un derecho subjetivo del trabajador y una obligación del empleador, y de entrar en relación directa con los otros derechos laborales y condiciones de trabajo, conllevan la posibilidad -y la conveniencia- de ser regulada por la autonomía colectiva. Como una reseña no exhaustiva del relevamiento que ese mismo estudio realiza, es posible citar una serie de ejemplos concretos en la región.

En Argentina, el Convenio colectivo del sector Gas -por ejemplo- refiere a la capacitación como vinculada a mejorar las habilidades de los trabajadores y a mantener la calidad del servicio. En relación con los recursos movilizados para promocionar la capacitación, la norma es el financiamiento de las actividades a cargo de la empresa, surgiendo como dato significativo la fijación de cláusulas de cumplimiento referidas al aporte empresario con destino a Fondos Sindicales para la Capacitación o sostén de Centros de Formación Profesional, en todos los casos que fueron analizados. El Acuerdo Marco del Sector Seguros No. 191/92, celebrado entre las organizaciones profesionales de empresarios y la de trabajadores (Sindicato del Seguro), incorpora en la cláusula. denominada Comité de Capacitación Laboral, un mecanismo participativo realmente innovador, tendiente a lograr la participación activa de las partes en la definición de políticas de capacitación en el ámbito sectorial orientadas a la calificación y recalificación del personal.

En Brasil, la Convención Colectiva Bancaria, si bien no estipula mecanismos concretos de formación, entre las regulaciones de contenido económico prevé el pago a los empleados de una retribución con fines educacionales, llamada "salario-educación", compensatoria de los gastos de su educación de primer grado, y la de sus hijos, en establecimientos pagos, entendiéndose además que este rubro no posee carácter salarial. Por otra parte también se regula la concesión de licencias especiales por razones de estudio, sobre la base de considerarse esas jornadas como de trabajo efectivo.

En los últimos años, entre las experiencias relevantes ensayadas en ese país, resulta ineludible señalar el ámbito de Acuerdo Sectorial Automotriz, que comprende la negociación colectiva desarrollada en Brasilia (febrero de 1993), entre las empresas privadas y entidades profesionales de empleadores por un lado, y las organizaciones de trabajadores representadas por la CUT, por Fuerza Sindical y por la Federación de Metalúrgicos de San Pablo, por otro. Esta convención tiene la particularidad de haber incluido también como tercer partícipe al Gobierno Federal, interesado en promover la inversión productiva y el empleo, a través de facilidades y garantías reconocidas al sector privado. En la nómina de temas acordados y que incluyen el aumento de los niveles de producción, de la oferta de empleos, de los niveles salariales y de la comercialización, así como la rebaja de impuestos, de los márgenes de ganancia de la cadena productiva y la disminución de los precios al consumidor, a través del instrumento que se comenta, se incorporan algunas regulaciones en materia de tecnología, calidad y productividad. Para ello se parte de la base de ampliar el espacio del sector automotriz en el "Programa Brasileño de Calidad y Productividad", especialmente en lo que refiere a la capacitación y reciclaje de la mano de obra empleada. A través de la creación de una entidad técnico-científica sectorial, o de la transformación de alguna de las entidades ya existentes, se procura una normalización técnica, la certificación de la calidad y la implementación de programas de calidad, productividad y tecnología, en el ámbito nacional, incluyendo en el Consejo Deliberante del Programa la representación de los trabajadores. A este organismo se le asigna la tarea de gestionar e integrar los recursos y calificaciones de las entidades de tecnología y calidad existentes. Entre los grupos de trabajo que se crean para desarrollar el acuerdo y promover una agenda de continuidad, uno de ellos incluye aspectos relativos a la tecnología y la calidad.

En México, el convenio colectivo celebrado en 1996 por Ford Motor Company S.A. (Planta de Estampado y Ensamble de Hermosillo) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa incluye disposiciones especiales sobre formación. Las partes asumen el compromiso de impulsar el desarrollo profesional de los trabajadores a través de programas de capacitación y adiestramiento, proporcionando los medios adecuados, dentro y/o fuera de las horas de trabajo. A estos fines, se promueve la rotación de personal en las diferentes operaciones en las áreas de trabajo, dentro o fuera de línea. Se crea una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la que debe establecer los programas de capacitación y adiestramiento, para fomentar especialmente la habilidad y la observancia de las normas de seguridad industrial, debiendo proporcionarse instalaciones y equipos adecuados para impartir las acciones de capacitación.

En Paraguay, el convenio colectivo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), de 1993, constituye una de los primeros y más completos convenios colectivos celebrados en el ámbito de una empresa estatal de ese país. En el capítulo sobre "Capacitación y Desarrollo", se consagran algunos principios centrales en torno al instituto, destacándose la enunciación de que la capacitación es, al mismo tiempo, un derecho del trabajador y una obligación del empleador. Al respecto, en una de sus cláusulas se expresa textualmente que "las partes convienen en la importancia de la capacitación del personal de la institución, por lo cual se establece como derecho de los trabajadores y obligación de la empresa, la continuidad de la capacitación del personal, actualizándola tecnológicamente y administrativamente en todas sus formas". Se prevé, asimismo, la creación de centros de adiestramiento, bibliotecas, laboratorios de investigación, cursos y becas encaminadas a la formación y capacitación permanente de los trabajadores. El convenio también establece la participación del Sitrande (Sindicato de Trabajadores de ANDE) en la gestión de capacitación y acuerda un régimen de tiempo para la capacitación, a través del reconocimiento de licencias destinadas a la formación profesional de los trabajadores.

En Perú se suscribió, en 1995 en el ámbito de la empresa cuprífera Magma Tintaya S.A. que opera en el Departamento de Cuzco, un acta de entendimiento entre la compañía y el sindicato de obreros, a través de cuya negociación colectiva se crea un Comité Conjunto Sindicato-Gerencia como proyecto de participación compartida en la gestión, entre cuyos objetivos se destaca la estabilidad en el empleo y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo, dentro de un marco de relacionamiento que posibilite operaciones productivas y con costos competitivos. Con ese fin se procura adoptar acciones comunes que impliquen desde la reubicación del personal afectado y la oportunidad de capacitación para los nuevos puestos de trabajo, hasta un eventual servicio de colocación cuando no se encuentre otra posibilidad.

En Uruguay, de acuerdo con el convenio colectivo del sector, de fecha 27 de junio de 1997, acordado por las partes empleadora y trabajadora, fue creada la Fundación para la Capacitación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, de carácter paritario, cuyos cometidos son: a) financiar acciones e instrumentos que permitan la capacitación profesional de los trabajadores y empleadores del Sector Construcción, y; b) emitir por sí o por quienes designe, un "certificado de aptitud" que acredite la aprobación del curso de capacitación por parte del trabajador. Su financiamiento corresponde a los aportes paritarios de empleadores y trabajadores: 0,5 por mil a cargo de los empleadores sobre los salarios líquidos del sector y 0,5 por mil a cargo de los trabajadores sobre los salarios líquidos, así como a donaciones, proyectos de cooperación y recuperación de costos por servicios prestados. También en este país, se puede citar un ejemplo en el sector de la celulosa y papel, donde en una importante empresa, la Fábrica Nacional de Papel (FANAPEL), se acordó entre empresa y sindicato desarrollar un programa de formación y desarrollo de recursos humanos, basado en el enfoque de competencia laboral.

Existe finalmente un capítulo de la negociación colectiva que recién esta comenzando a escribirse. Corresponde al posible desarrollo de experiencias de negociación colectiva a escala supranacional. A esta posibilidad contribuyen dos fenómenos contemporáneos: primero, la existencia de empresas transnacionales que, hasta ahora, han venido negociando en forma diferente en cada país, pero que pueden comenzar a enfrentar una acción sindical coordinada y mancomunada entre los trabajadores que residen en diferentes países, pero que se relacionan en definitiva con la misma patronal; segundo, los procesos de integración regional, que en caso de lograr progresar más allá de los temas estrictamente arancelarios, pueden potencialmente avanzar hacia la discusión de esquemas de complementariedad productiva y compatibilización de los aspectos laborales y educativos, entre otros. Por lo pronto, en el ámbito del Mercosur se cuenta ya con un primer ejemplo en este sentido: el Convenio Colectivo que involucra a las filiales argentina y brasileña de la empresa Volkswagen, así como a los sindicatos de empresa de ambos países.

Siendo la negociación colectiva crecientemente cuestionada desde el lado empresarial y en muchos casos gubernamental (por los menos la negociación por rama), a la vez que constituye una de las reivindicaciones fundamentales del movimiento obrero, es claro que una negociación de escala supranacional o regional no tendrá un camino expedito. Existen opiniones, sin embargo, que argumentan en el sentido de un progreso de este tipo de negociación justamente a través de aquellos temas potencialmente menos conflictivos, como es el caso de la formación profesional y la capacitación.

 

 


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