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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

Un innovador informe global de la OIT pide un respeto más generalizado de los derechos en el trabajo

Comunicados de prensa
Jueves 25 de mayo de 2000
( OIT/00/17 )

GINEBRA (Noticias de la OIT) - «La intimidación, las amenazas y, a veces, los asesinatos siguen siendo el sino posible de muchos trabajadores que intentan organizarse en ciertos países del mundo», según se indica en un nuevo informe de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) titulado Su voz en el trabajo (1), que se publicó hoy.

Si bien la libertad sindical y el derecho efectivo de negociación colectiva han sido reconocidos como derechos y principios fundamentales por los 175 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), «falta todavía mucho para conseguir una aceptación de esos principios y derechos fundamentales en la práctica», según se indica en el informe. Y se añade que «como custodios de la democracia que son, los gobiernos no pueden limitarse a reconocer de boquilla» estos principios.

«Una economía mundializada en la que las personas no tengan derecho a organizarse carece de legitimidad social», dijo el Sr. Juan Somavia, Director General de la OIT. «Los pueblos que se organizan para hacer escuchar su voz», añade, «ejercen un derecho humano fundamental y el más importante derecho al desarrollo».

Violaciones y restricciones

Las violaciones manifiestas de la libertad sindical subrayadas en el Informe global, incluyen la prohibición directa de los sindicatos en Arabia Saudita, los Emiratos Arabes Unidos, y Omán. En Bahrein y en Qatar, las limitaciones impuestas por los Gobiernos deniegan a las comisiones de trabajadores o consejos del trabajo los atributos de organizaciones independientes de trabajadores.

En los últimos 10 años, la OIT ha examinado alegatos de asesinatos de sindicalistas en Colombia, Ecuador, Guatemala, Indonesia y República Dominicana. Otros alegatos de violaciones presentados ante la OIT durante este período incluyen:

  • agresiones físicas personales en varios países con inclusión de Colombia, Ecuador, Etiopía, Guatemala, Haití, Mauricio, Sudán y Zimbabwe;
  • arrestos y detenciones en más de 20 países con inclusión de China, Côte d'Ivoire, Djibouti, El Salvador, Etiopía, Gabón, Marruecos, Pakistán, Paraguay, República de Corea, República Democrática del Congo, Senegal y Sudán;
  • exilio forzoso en Bahrein y Myanmar;
  • allanamiento de locales y confiscación de bienes sindicales en varios países con inclusión de la Côte d'Ivoire, Etiopía, la Federación de Rusia, Líbano, Nicaragua, República Centroafricana, y Senegal.

En el informe también se indica que muchas categorías de trabajadores «no están protegidas o quedan específicamente al margen de la legislación»:

  • la legislación nacional no protege a los trabajadores agrícolas o bien les niega el derecho de libertad sindical y de asociación, en países tales como Afganistán, Bolivia, Burundi, los Estados Unidos, Honduras, India, Jordania, y Paraguay;
  • los trabajadores domésticos - de sexo femenino en su inmensa mayoría - se les deniega el derecho de asociación en Brasil, Jordania, Kuwait y en la provincia de Ontario, Canadá;
  • los trabajadores migrantes tropiezan con limitaciones importantes para crear sindicatos o para afiliarse a ellos en Kuwait, y se les prohíbe ocupar cargos sindicales en Mauritania, Nicaragua, Rwanda y Venezuela, y se les excluye de la legislación nacional en Kirguistán.

Después de la agricultura, el sector público es el más grande en el que se restringen los derechos de asociación y de negociación colectiva de los trabajadores. Los Estados comúnmente justifican esta situación aduciendo «que la condición de funcionario público y sus atribuciones son incompatibles con la afiliación a una organización profesional y con la acción colectiva que pudiera derivarse de ella».

Varios países estiman que ciertas actividades son tan importantes que no es aplicable en su caso el ejercicio del derecho de organización. Entre estos casos se incluyen los bomberos en Japón y en la República de Corea, y el personal penitenciario en Swazilandia. También se ejercen importantes restricciones sobre estos derechos en el caso del personal docente del Camerún y del personal médico de Kenya.

Sin embargo, incluso en estos servicios esenciales, según se indica en el informe de la OIT, «el derecho de organización se garantiza». Las excepciones deben cotejarse «con el principio fundamental de que todos los trabajadores y todos los empleadores, sin distinción, deberían tener derecho a organizarse, con la única excepción posible del ejército y de la policía».

Se han observado casos de discriminación antisindical que incluyen «acoso, listas negras y despidos en masa» en las zonas francas, por ejemplo, en Bangladesh, Filipinas, República Dominicana y Sri Lanka. En las zonas francas a menudo se limita la libertad sindical para atraer las inversiones extranjeras. Sin embargo, en el informe se señala que, «las autoridades nacionales pensarán acaso que unos salarios muy bajos y una reglamentación laboral nula van a atraer a empresas, pero es muy posible que los inversores estén dispuestos a aceptar un costo más alto si hay una estabilidad política, una infraestructura, una demanda en el país para los bienes y servicios producidos y unas relaciones de trabajo apacibles».

Por último, en el informe se indica que sigue habiendo estructuras sindicales únicas patrocinadas y controladas por el Estado en China, Cuba, Iraq, República Árabe Siria, Sudán y Viet Nam. «El derecho a crear  libremente organizaciones y a afiliarse a ellas no es compatible con un régimen de partido único».

«La libertad sindical y de asociación es el derecho fundamental»

En el informe Su voz en el trabajo se subraya que «la libertad sindical y de asociación es el derecho que determina y permite el ejercicio de otros muy diversos derechos en el trabajo». Se ha obtenido una evolución positiva, facilitada por la OIT mediante la celebración de consultas con los gobiernos, los empleadores y los trabajadores y mediante una cooperación entre ellos. Los ejemplos citados incluyen Chile, Indonesia, Mozambique, Polonia y Sudáfrica. Subrayan hasta qué punto la consolidación de la democracia y el aumento de la libertad de asociación van de la mano.

El informe de la OIT, en el que se pide la adopción de medidas por parte de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos para hacer realidad las promesas de respetar estos derechos, concluye señalando tres prioridades vinculadas entre sí:

  • hay que procurar que todos los trabajadores puedan constituir un sindicato y afiliarse al que hayan elegido sin temer represalias o intimidaciones, y que los empleadores puedan formar asociaciones independientes y adherirse a ellas;
  • procede fomentar una actitud constructiva y abierta de las empresas privadas y de los empleadores públicos ante la representación libremente elegida de los trabajadores y el establecimiento de métodos convenidos de negociación y formas complementarias de cooperación sobre las condiciones de trabajo;
  • se debe promover el reconocimiento por las autoridades públicas del principio de que una buena gobernación del mercado de trabajo, basada en el respeto de los principios y derechos en el trabajo, puede contribuir poderosamente a un desarrollo económico, político y social estable, en el contexto de la integración económica internacional, la expansión de la democracia y la lucha contra la pobreza.

El derecho de huelga

El derecho de huelga - «corolario lógico del pleno ejercicio del derecho a la negociación colectiva» - sigue estando sometido a muchas restricciones. Las prohibiciones generales, o la inexistencia de una disposición legal explícita y que reconozca el derecho de huelga ha desembocado en la negación de ese derecho en la práctica en Arabia Saudita, Liberia, y Myanmar.

El arbitraje vinculante que descarta toda posibilidad de recurrir a la huelga se puede imponer a petición de las autoridades públicas en muchos países con inclusión de Argelia, Canadá, Egipto, Ghana, Guinea, Jamaica, Malí, Malta, Mauritania, Noruega, Perú y Rumania.

Las huelgas de protesta por la aplicación de políticas nacionales que afectan los intereses de los trabajadores son objeto de restricciones en Bolivia, Honduras y Swazilandia.

Las llamadas huelgas secundarias o de solidaridad son objeto de restricciones en Australia, Congo, Paraguay, Reino Unido, Turquía y Zambia, entre otros países.

En numerosos países, con inclusión de Argelia, Azerbaiyán, Filipinas, Lituania, Pakistán, Rumania y Swazilandia, la participación en una huelga puede tener graves consecuencias, con inclusión de sanciones penales y despidos.

Sólo en 1999, según el informe, el Comité de Libertad Sindical de la OIT examinó casos de despidos por huelga en Brasil, Bulgaria, Camboya, Colombia, Djibouti, Gabón, México y Nicaragua.

El impacto de la mundialización

En los últimos 30 años, el aumento considerable de las corrientes financieras, la integración de los mercados y la liberalización del comercio han contribuido a intensificar la competencia entre los países y dentro de ellos. «El criterio de la supervivencia en un mercado mundial ferozmente competitivo pone en tela de juicio unas prácticas sólidamente establecidas y unas ideas muy arraigadas», según se indica en el informe, y se advierte que «se teme que semejante evolución menoscabe la libertad sindical y de asociación y el derecho de negociación colectiva».

Debida a las altas posibilidades de movilidad del capital de la actual economía mundializada, la internacionalización de la producción ha reducido en gran medida en algunos casos el contenido y el impacto de la negociación colectiva. Si bien algunos sostienen que en esas circunstancias la negociación colectiva debería llevarse a cabo en el plano internacional, en el informe se indica que no ha habido grandes progresos en ese sentido.

La evolución reciente ha dado lugar a lo que en el informe se denomina un aumento de la «brecha de la representación» en el mundo del trabajo. La creciente segmentación de los mercados del trabajo, y la reestructuración de la producción resultante de ello, que son algunos de los factores que influyen en las innovaciones tecnológicas y las privatizaciones en gran escala han reducido considerablemente el tamaño medio de las unidades de producción. Los métodos de trabajo más flexibles, el recurso cada vez más frecuente a arreglos de subcontratación y al trabajo en régimen de tiempo parcial dificultan más la organización de los trabajadores para defender sus propios intereses.

El crecimiento de la economía informal - más del 80% de todos los nuevos empleos de América Latina y el 93% de los empleos de África en los años 90 - ha aumentado del mismo modo la proporción de trabajadores sin ninguna forma de representación colectiva.

«Es necesario que las organizaciones de trabajadores y de empleadores reduzcan la brecha en la representación, tornándose hacia la economía informal y la nueva economía, en donde se están creando empleos», dijo el Sr. Somavia. «Esto significa modernizar sus métodos de trabajo, mejorar las necesidades cambiantes de sus mandantes, los nuevos y los antiguos. Esta es una tarea de la OIT».

Estos cambios, según el informe, «repercuten evidentemente en los derechos de la mujer». Las mujeres forman «la mayoría de los trabajadores subcontratados, temporeros u ocasionales, de dedicación parcial y del sector no estructurado». De resultas de ello «hay más mujeres que hombres en puestos de trabajo no sindicados y no protegidos, que carecen de la seguridad del empleo y esto perpetúa la pobreza de las familias».

«Con miras a establecer la igualdad entre los sexos y dar un mayor vigor a los sindicatos, es indispensable que las mujeres puedan ejercer su derecho a afiliarse a un sindicato y que sus interese estén representados en un plano de igualdad con el de los hombres», según se indica en el informe, en el cual se subraya que «no solamente deberían estar presentes en la mesa de negociaciones, sino que será también menester precisar más claramente sus intereses propios durante la negociación colectiva, para tener la seguridad de que en todo convenio colectivo se tomen en consideración las prioridades y aspiraciones de unas y otros».

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

El Informe Global - que es el primero que se publica de su serie - forma parte del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Declaración, que se adoptó en junio de 1998, es un compromiso de los 175 Estados Miembros de la OIT de respetar los principios inherentes a cuatro series de normas fundamentales del trabajo y promueve su aplicación universal. Todos los Estados Miembros tienen la obligación de respetar los principios fundamentales de que se trata, independientemente de que hayan ratificado o no los convenios pertinentes de la OIT.

El mecanismo de seguimiento prevé un examen anual (2) de la situación de los países que no han ratificado uno o más de los convenios «fundamentales» (3) y un informe global formulado bajo la responsabilidad del Director General.

Los informes globales abarcarán, cada año, uno de los cuatro grupos de principios «fundamentales». Después de la libertad sindical y de la negociación colectiva que se examinará este año, los futuros informes se centrarán en el trabajo forzoso en 2001, el trabajo infantil en 2002 y la discriminación en el empleo en 2003. A continuación el proceso se iniciará nuevamente.

El informe de este año se examinará en la Conferencia Internacional del Trabajo - órgano legislativo supremo de la OIT - el 6 de junio de 2000.

«Los compromisos contraídos por los gobiernos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995 y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 reflejan el consenso político sobre la necesidad de respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y una aceptación creciente de que éstos constituyen la base social de la economía mundial», según declaró el Sr. Somavia. «El hecho de que la información sobre estos derechos, así como sobre las violaciones de los mismos, esté más disponible en la actualidad - lo cual permite elaborar un informe global de este tipo - es una necesidad para lograr progresos».

 

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1 Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000, ISBN 92-2-311504-3, precio: 20 francos suizos, página de Internet: www.ilo.org/voice@work.
2 El primer examen anual se publicó el 8 de marzo de 2000. Véase el comunicado de prensa OIT/00/4, de la misma fecha.
3 Libertad de asociación y negociación colectiva (núms. 87 y 98); trabajo forzoso (núms. 29 y 105); no discriminación (núms. 100 y 111); trabajo infantil (núms. 138 y 182).

 

 


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