El Consejo Consultivo Laboral Andino,
CONSIDERANDO:
· Que las mujeres, en todos
los países, constituyen el grupo más grande de ciudadanos y trabajadores
marginados, en un marco de creciente desigualdad y discriminación de
género y laborando en condiciones de trabajo extremadamente precarias.
· Que en América Latina la
situación de la mujer no difiere de lo que sucede en otras partes del
mundo, con el agravante que en nuestra región existe una arraigada mentalidad
machista y una tradicional actitud por imponer a las mujeres una posición
subordinada frente al hombre.
· Que el movimiento sindical
internacional ha expresado en diferentes oportunidades su compromiso
por promover una real igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
y luchar decididamente contra toda forma de discriminación contra la
mujer, en toda la sociedad y en particular en el mundo de trabajo.
· Que la consecución de la
igualdad real, sin embargo, no se concreta sólo con declaraciones de
voluntad, sino que reclama la adopción de medidas concretas de acción
positiva orientadas a romper esta situación de marginalidad e inequidad.
· Que una muestra evidente
de dicha situación es la escasa participación de las mujeres al interior
de las estructuras sindicales; situación que no es ajena al Consejo
Consultivo Laboral Andino y que en la actualidad no cuenta con ninguna
delegada mujer.
· Conscientes que el cambio
de dicha situación, supone profundas transformaciones en el quehacer
de nuestras organizaciones, y ante la necesidad de garantizar la participación
de la mujer en la problemática de la integración andina;
. Recordando, finalmente,
que en la II Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo Laboral Andino
celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, en mayo de 1999, se señaló
la importancia de abordar prioritariamente este tema en la presente
Reunión Ordinaria del CCLA;
ACUERDA:
· Promover la constitución
de una "Coordinadora de Mujeres Trabajadoras Andinas" (COMUANDE),
conformada por las representantes mujeres de las Secretarías de Mujer,
Departamentos de Asuntos Femeninos o Comisiones similares, designada
por las diferentes Centrales Sindicales que forman parte del Consejo
Consultivo Laboral Andino.
· Aprobar para dicha Coordinadora
el goce de autonomía para elegir a sus representantes y formular su
programa de acción al interior de la región andina; debiendo responder
exclusivamente ante el Consejo Consultivo Laboral Andino, a quien informará
de sus actividades y propuestas de trabajo.
· Reconocer la participación,
por derecho propio, de la representante de dicha Coordinadora en las
reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo Laboral
Andino.
· Exhortar a las Centrales
Sindicales Andinas, que conforman el Consejo Consultivo Laboral Andino,
a prestar su máximo apoyo para hacer realidad esta iniciativa, promoviendo
la constitución de Capítulos Nacionales de dicha Coordinadora en cada
uno de los países de la Subregión.
· Encargar a la Presidencia
del Consejo Consultivo Laboral Andino lo siguiente:
- Iniciar las gestiones necesarias
al interior de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración,
a fin de reconocer la participación de esta Coordinadora al interior
del Consejo Consultivo Laboral Andino.
- Organizar próximamente
el "I Encuentro de Mujeres Trabajadoras Andinas" con carácter
constitutivo de la citada Coordinadora, realizándose además las gestiones
necesarias para garantizar su financiamiento.
- Invocar a las organizaciones
sindicales de nivel regional (ORIT, la CLAT y CPUSTAL), a comprometer
su apoyo decidido en favor de esta iniciativa.
Dado en la ciudad de Lima,
Perú, a trece de julio de 2000
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