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Fecha de actualización:
2/10/2008

 

 

 

Noticias bibliográficas

CC.OO. Secretaría Confederal de la Mujer.
Manual para el estudio de convenios desde la perspectiva de género
.
Madrid: FOREM/FORCEM, 1999


INDICEManual para el estudio de convenios desde la perspectiva de género

Introducción

1. Propuestas de la Secretaría de la Mujer para la negociación colectiva

2. Plantilla para el estudio de convenios

3. Referencias legales para el estudio de convenios

Referencias generales
Ingreso al trabajo
Salario
Condiciones de trabajo
Participación sindical
Cláusulas generales antidiscriminatorias
Maternidad
Responsabilidades familiares
Acoso sexual

4. Anexo I: Legislación consultada

5. Anexo II: Prácticas para la valoración de convenios

 

INTRODUCCION

La igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres tuvo su primer reconocimiento escrito en la Carta constitutiva de Naciones Unidas de 1946, y hace años que las Comunidades Europeas asumieron el compromiso de mejorar la situación de las mujeres y conseguir que la igualdad de oportunidades en la sociedad y, en particular, en materia de empleo, sea una realidad.

El resultado es que la igualdad jurídica entre hombres y mujeres es ya un hecho en muchos países. Sin embargo, el reconocimiento de derechos y libertades no es suficiente, queda todavía un largo camino para que esta igualdad formal sea un hecho real, aún hoy se prefiere contratar a hombres y promocionarlos a puestos de dirección; las mujeres perciben salarios menores a los de los hombres en un 30% por desempeñar trabajos de igual valor; el índice de temporalidad laboral de las mujeres es muy superior al de los hombres y, en muchas empresas, no se renuevan los contratos a mujeres embarazadas.

Para conseguir que la igualdad de oportunidades en la sociedad, en general, sea una realidad y mejorar su situación sociolaboral, en particular, es básico el conocimiento de la normativa vigente en materia de igualdad, entre quienes pueden contribuir a su adaptación a las estructuras sociales y al logro de un cambio de actitudes y pautas de comportamiento.

Dentro de nuestra estructura sindical, son los miembros de las mesas de negociación de los convenios colectivos quienes, de un modo más directo, pueden y deben realizar esta labor de adaptación de nuestra normativa legal a la realidad concreta de las empresas, contando con una oportunidad única para luchar contra la discriminación por motivos de sexo en el ámbito laboral.

El presente manual persigue como objetivo básico servir como instrumento o guía en el análisis, comprensión y valoración de los convenios colectivos de empresa, desde el punto de vista de género, para detectar la posible discriminación de la mujer en su redacción o contenido.

El documento consta de tres partes:

Primera: Exposición de las propuestas de la Secretaría de la Mujer para la negociación colectiva. En esta primera parte se señalan una serie de criterios y propuestas para mejorar la situación sociolaboral de las mujeres, con el objetivo de servir como marco ideológico de referencia para el posterior análisis de convenios.

Segunda: Plantilla para el análisis de los convenios, que consta a su vez de:

  1. Cuadro general en el que, además de la identificación del convenio y una referencia mínima a la composición de la plantilla de la empresa por género, se hace una relación de los temas a analizar en el supuesto de que se encuentren referencias en el convenio, haciendo constar si los representantes sindicales tienen participación en los mismos y se considera pertinente realizar ficha valorativa.

En las fichas valorativas podemos diferenciar: una primera parte, en la que las materias analizadas, sin tener una relación directa con la mujer, son susceptibles de afectarla, compuesta por todos los temas relacionados con el ingreso al trabajo. Y en el resto se analizan todos aquellos aspectos en los que la discriminación por razón de sexo puede ser más palpable.

Los temas objeto de análisis están agrupados por materias del modo siguiente:

  • Ingreso al trabajo,, en este grupo se incluyen la selección de personal, las modalidades contractuales y las posibles referencias a la utilización de empresas de trabajo temporal.
  • Salario, en este grupo se incluyen cinco apartados: las retribuciones; la clasificación profesional y la valoración de puestos; la organización del trabajo; la determinación de complementos, y los beneficios sociales.
  • Condiciones de trabajo, en el que se hace referencia a: la jornada; la promoción; la movilidad funcional y/o geográfica; salud laboral, y la formación profesional.
  • Participación sindical, en este grupo se diferencian tres apartados: la posible existencia y funciones de Comisiones Antidiscriminación; otras Comisiones, y una última ficha dedicada a las garantías y derechos sindicales.
  • Cláusulas generales antidiscriminatorias.
  • Maternidad, en la que se hace referencia a los cambios en las condiciones de trabajo durante el embarazo y la lactancia, por un lado, y a la suspensión por maternidad, por otro.
  • Responsabilidades familiares, subdividido en tres puntos: permisos; reducción de jornada por atención a familiares, y excedencia por maternidad o atención a familiares.
  • Acoso sexual.
  • Un último apartado de >otros<, en el que pueda tener cabida cualquier aspecto relacionado con la problemática que nos ocupa y que no haya quedado recogido en los apartados anteriores.
  1. Un total de 24 fichas valorativas, una por cada uno de los temas mencionados. Las fichas están subdivididas en cuatro apartados:
  • Los aspectos que deben ser observados.
  • El apartado del anexo de referencias legales que pueden consultarse en relación al tema tratado.
  • Un espacio destinado a la transcripción literal de la parte del convenio que haga referencia al tema.
  • Un último espacio para realizar la valoración.
  1. Una ficha resumen de valoración general del convenio, en la que se pueden hacer constar, además del período de vigencia y las organizaciones sindicales firmantes, todos aquellos temas que no han sido recogidos en el convenio y que, sin embargo, convendría regular en el mismo.

Tercera: Anexo de referencia legales. Donde se relacionan los preceptos más relevantes del ordenamiento interno español y de las disposiciones internacionales de la Unión Europea, que pueden afectar al principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral. Para que el uso del anexo resulte lo más claro y sencillo posible, ha sido ordenado por las mismas materias que las fichas valorativas, de forma que a cada una de las fichas valorativas le corresponde un apartado de referencias legales. Además, se ha incluido un capítulo 0 de referencias generales, que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar todas las fichas.

La intención ha sido editar un manual lo más sencillo y útil posible para el estudio y análisis de los convenios colectivos, de cara a lograr un mayor esclarecimiento de todos aquellos aspectos relacionados con la igualdad de oportunidades que aún se nos <escapan> en los convenios y que pueden ser tenidos en cuenta en las futuras negociaciones.

 

 Por mayor información visite el sitio web de CC.OO.

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