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Fecha de actualización:
20/02/2008

 

 

 

II Acuerdo Nacional de Formación Continua

 

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Se presenta aquí una reseña de los principales artículos del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito entre las Organizaciones Sindicales CC.OO, UGT y CIG, las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en España, diciembre de 1996.

Concepto de Formación Continua

Artículo 1.

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de modalidades previstas en el mismo, dirigida tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la Formación individual del trabajador.

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

Iniciativas de Formación

Artículo 5.

Son objeto del presente Acuerdo, los Planes de Formación de Empresa, Agrupados y los Planes Intersectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Premiosos Individuales de Formación.

Planes de Formación

Artículo 6.

Las empresas que deseen financiar sus acciones formativas con cargo a este Acuerdo, deberán elaborar un Plan de Empresa propio o adscribirse a uno Agrupado según lo establecido en las secciones primera y segunda de este capítulo.

Cuando los Planes de Formación tengan duración superior a anual, a los efectos de su presentación y tramitación se desglosarán en períodos anuales.

Artículo 7. Requisitos de los Planes.

Los planes de formación deberán especificar los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del Plan de Formación y las acciones a desarrollar.
b) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales, y número de participantes.
c) Calendario de ejecución.
d) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.
e) Estimación del monte anual de la cuota de Formación Profesional a ingresar por la empresa o empresas.
f) Lugar de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el Artículo 10 de este Acuerdo.

Planes de Formación de Empresa

Artículo 8.

Podrán presentar Planes de Empresa, aquellas que cuenten con 100 o más trabajadores. Las que cuenten con un número inferior habrán de acogerse a Planes de Formación Agrupados, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrán presentar Planes de Empresa Propios.

Asimismo, podrán presentar Planes propios los Grupos de Empresas, entendiendo como tales aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

Planes de Formación Agrupados

Artículo 9.

Podrán elaborarse planes Agrupados de Formación dirigidos a empresas en las que dada su dimensión, característica y ausencia de estructura formativa adecuada, resulte aconsejable desarrollar acciones formativas de este carácter.

Dichos planes deberán agrupar empresas que ocupen conjuntamente, al menos 100 trabajadores, y ser promovidos por Organizaciones Empresariales y/o Sindicales representativas en el ámbito sectorial y/o territorial correspondiente.

Se acreditará la representatividad de estas entidades, en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o bien a través de las Organizaciones que las integran.

El contenido de estos Planes deberá ajustarse a la enumeración a que se refiere el Artículo 7 con las adaptaciones que fueran necesarias, para cada una de las empresas agrupadas en el Plan.

Artículo 10. Planes de Formación en el ámbito Sectorial Estatal.

En el marco de los Convenios Colectivos Sectoriales Estatales o mediante Acuerdos Específicos que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales mas representativas en dicho ámbito, se establecerán las competencias de las Comisiones Paritarias Sectoriales con arreglo a lo establecido en el presente Acuerdo y los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación, tanto de Empresa como Agrupados, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

a) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.
b) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatario de las acciones.
c) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (Centros propios, Centros Públicos, Centros privados, o Centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Publicas).
d) Régimen de los Permisos Individuales de Formación que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 13 de este Acuerdo.
e) Establecer los criterios de vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la Formación Continua en el Sector.

Planes de Formación en otros ámbitos

Los Planes de Formación, correspondientes a sectores que no cuenten con Convenio Colectivo Estatal o Acuerdo Especifico de dicho ámbito, deberán ajustarse a lo establecido en el Articulo anterior, siendo la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el órgano competente para establecer los criterios orientativos. Cuando los Planes se desarrollen en un ámbito no superior al de una Comunidad Autónoma, será competente la Comisión Paritaria Territorial correspondiente.

Organos de Gestión, Seguimiento y Control

Artículo 17. Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

Se constituirá una Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, compuesta por ocho representantes de las Organizaciones Sindicales y por ocho representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes de este acuerdo.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación.
b) Acordar las propuestas de aprobación y/o financiación de las iniciativas de formación cuya resolución le sea atribuida por este Acuerdo.
c) Acordar la participación en proyectos e iniciativas comunitarias europeas o de otras instituciones, determinando la propuesta de financiación que corresponda aportar
d) Resolver las discrepancias surgidas en la interpretación y aplicación del Acuerdo.
e) Emitir informes y resoluciones en aquellos casos en que se le solicite respecto a los temas de su competencia.
f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
g) Garantizar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias que se constituyan al amparo del presente Acuerdo, suministrándoles la información y dotándolas de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
h) Efectuar el seguimiento, evaluación y control de las iniciativas formativas, así como de los recursos asignados a las Comisiones Paritarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organos de Inspección del Estado.
i) Fomentar la consecución de los Acuerdos previstos en el Articulo 10.
j) Realizar un balance de la aplicación del Acuerdo con anterioridad a la finalización del mismo.

Artículo 18. Comisiones Paritarias Sectoriales.

Las Comisiones paritarias previstas en los Convenios Colectivos Sectoriales Estatales, o en los Acuerdos Específicos que pudieran suscribirse en ese ámbito, e integradas por los representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales, tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.
b) Establecer los criterios señalados en el Articulo 10 para los Planes de Formación.
c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como de las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a mas de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, el informe de los planes de empresa amparados por el Convenio Colectivo o Acuerdo Especifico Estatal de referencia.
e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.
f) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
g) Elaborar estudios e investigaciones. A tales efectos, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.
h) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.
i) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el Articulo 15 de este Acuerdo respecto de los Planes de Empresa en ese ámbito sectorial.
j) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de Formación Continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.
k) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

Artículo 19. Comisiones Paritarias Territoriales.

Las Comisiones Paritarias Territoriales que se constituyan al amparo de este Acuerdo, tendrán el ámbito de su Comunidad Autónoma y estarán integradas por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en dicho ámbito, con las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su Comunidad Autónoma.
b) Aprobar las propuestas de aprobación y financiación de los Planes de Empresa y Agrupados en aquellos sectores que no cuenten con un Convenio Colectivo Estatal o Acuerdo Sectorial de Formación, y cuyas acciones formativas se desarrollen en un ámbito territorial no superior al de su Comunidad Autónoma.
c) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los Planes Intersectoriales que se desarrollen según el Articulo 12 y cuyo ámbito se limite a esa Comunidad Autónoma.
d) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de las solicitudes de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación, cuyo ámbito se limite a esa Comunidad Autónoma.
e) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los Permisos Individuales de Formación que se soliciten en el ámbito de su Comunidad Autónoma.
f) Remitir a la Comisión Estatal Mixta, a los efectos de su tramitación, las propuestas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) anteriores.
g) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el Articulo 15 anterior.
h) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación que se desarrollen en su ámbito, remitiendo cuanta información se precise para ello.
i) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
j) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.
k) Elaborar estudios e investigaciones en su ámbito.
l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo en su ámbito territorial.

Los artículos finales del Acuerdo hacen referencia a las infracciones y sanciones por incumplimiento, y a las incompatibilidad de financiación.

 

 

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