Convenio Marco entre el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica del Ministerio de Cultura y Educación,
la Federación de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
y
la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliaria
Acceso
al documento en formato word
A través de este convenio marco, suscrito el 28 de julio
de 1999, el INET, la FATERYH y la CAPHYAI se comprometen a:
PRIMERA:
a) Conformar un equipo técnico pedagógico (Comisión
Técnica - CT) para seleccionar perfiles de diferentes niveles de calificación
que sean claves en la dinámica ocupacional del sector para realizar
sobre ellos acciones de investigación ocupacional y pedagógica, evaluación
de las competencias, desarrollo curricular, metodologías de evaluación,
desarrollos didácticos especialmente dirigidos a la formación por competencias
y desarrollo de perfiles docentes.
b) Desarrollar en forma experimental las bases de
un Sistema de formación profesional basado en competencias para las
áreas ocupacionales derivadas del sector inmuebles (trabajo en edificios)
que pueda articularse con los diferentes niveles de la educación formal
analizando las características de las condiciones de ingresos y/o la
complejidad de la formación propuesta para cada perfil.
c) Brindar cooperación a las acciones que sobre esta
temática se están desarrollando en el marco del MERCOSUR EDUCATIVO con
el fin de ir compatibilizando los perfiles profesionales de diferentes
niveles de calificación que se están diseñando para el trabajo en inmuebles.
d) Desarrollar estudios de campo sobre áreas ocupacionales
que abarca el trabajo en edificios a partir de las experiencias realizadas
en el curso de TRABAJADOR INTEGRAL DE EDIFICIOS y otras, analizando
la pertinencia de las competencias propuestas y el sistema de formación
y evaluación diseñado para ellas.
e) Brindar como campo de observación y análisis de
la Comisión Técnica las experiencias consideradas innovadoras en formación
de perfiles profesionales actuantes en las áreas de Instalaciones Sanitarias,
Eléctricas y todas aquellas que estén vinculadas al trabajo en inmuebles
desarrolladas en el INET o en la red publica de instituciones escolares,
o en instituciones de capacitación vinculadas a la FATERYH o a las empresas
asociadas a la CAPHYAI.
f) Prever, en la adaptación o el diseño técnico-pedagógico
de los perfiles formulados por las competencias, los requerimientos
de: recuperación y puesta a punto de capacidades básicas, mejor de la
empleabilidad y ampliación y complejidad de las competencias exigidas
según el nivel de calificación en que se encuadre la formación propuesta
y la situación personal de ingreso de cada postulante.
g) Investigar y desarrollar sistemas de evaluación
técnico-pedagógico de la formación por competencias.
h) Establecer mecanismos cooperativos de actualización
y revisión permanente de la pertinencia en términos de empleo y de formación
de los perfiles que en el marco del presente Convenio se desarrollen.
Una vez formulados las rectificaciones y complementos deberán seguir
las pautas reglamentarias que requiera su normalización y certificación.
i) Diseñar mecanismos de fortalecimiento de la capacidad
técnico-pedagógica del personal docente que tendrá a su cargo el desarrollo
de cursos de formación profesional basados en competencias.
j) Prever modalidades de asistencia técnico-pedagógicas
mutuas para la implementación de cursos experimentales cuyo diseño se
base en la noción de competencias.
k) Solicitar el dictamen del Consejo Nacional Educación-Trabajo
y la aprobación del Consejo Federal de Educación de los perfiles y diseños
pedagógicos realizados en base a la metodología de formación por competencias
ante los organismos que se consideren pertinentes para iniciar procesos
de normalización de las mismas y de certificación.
l) Presentar en forma conjunta los perfiles y diseños
pedagógicos realizados en base a la metodología de formación por competencias
ante los organismos que se consideren pertinentes para iniciar procesos
de normalización de las mismas y de certificación.
SEGUNDA: Las partes en forma conjunta supervisarán técnicamente, acordaran
correcciones y brindarán la aprobación definitiva a las acciones de
investigación, diseño, ejecución, evaluación pedagógica, formación docente
y desarrollo de soportes didácticos que se hagan o encarguen a terceros
en el marco del presente convenio y de sus protocolos adicionales.
TERCERA: Las partes conjuntamente supervisarán y resolverán la aprobación
definitiva de la transferencia de tecnología y de recursos didácticos
que hayan desarrollado y quieran transferir a instituciones del sistema
educativo de la red publica.
CUARTA: Las acciones de capacitación emergentes de este Convenio o
de Protocolos Adicionales relativas a la realización de cursos experimentales
de los nuevos perfiles podrían llevarse a cabo en los locales y/o establecimientos
que las partes firmantes acuerden. Para ello la FATERYH pone a disposición
del presente convenio el espacio físico de sus Centros de Capacitación
Laboral que están distribuidos por todo el país afectando para ello
los recursos necesarios para las actividades de gestión, administración,
maestranza que requieren los mismos. El INET se compromete a gestionar
la incorporación progresiva al Convenio de instituciones escolares de
la red publica con experiencia en formación técnico profesional en el
sector inmuebles. Estas instituciones para incorporarse como partes
de algunas de las acciones que se deriven de la ejecución del presente
Convenio y sus protocolos adicionales serán reconocidas también en protocolo
adicional. Las acciones en las cuales podrán participar se encuadrarán
en actividades de diseño curricular de cursos, de revisión y actualización
de perfiles y de ejecución de acciones de capacitación y/o evaluación
de las competencias adquiridas.
QUINTA: La FATERYH asume el compromiso de proveer los diseños pedagógicos,
perfiles docentes y de alumnos y materiales didácticos que puedan servir
como antecedentes o material de trabajo para el diseño de los perfiles
y bases curriculares seleccionados para ser elaborados en el marco del
presente convenio. El INET, por su parte, asume el compromiso de poner
a disposición de los proyectos que se deriven del presente Convenio,
los perfiles, diseños pedagógicos, perfiles docentes y materiales didácticos
que se hayan diseñado y que puedan constituirse en insumos de estos
desarrollos. La CAPHYAI asume el compromiso de promover entre sus asociados
el aporte de perfiles y diseños pedagógicos que hayan utilizado en acciones
de capacitación.
SEXTA: El INET, la FATERYH y la CAPHYAI acuerdan que la validación
de los perfiles docentes, de sus competencias y de su currícula formativa
entrará en los circuitos de consulta para dictamen del Consejo Nacional
Educación-Trabajo, del Consejo Federal de Educación y de aquellos que
sean requeridos por los procesos de certificación.
SEPTIMA: El INET, la FATERYH y la CAPHYAI acuerdan que hasta tanto
haya una resolución al respecto de la certificación de los perfiles
y diseños pedagógicos desarrollados en el marco del presente Convenio,
la misma será realizada en conjunto por el INET, la FATERYH y la CAPHYAI.
OCTAVA: El INET, la FATERYH y la CAPHYAI acuerdan que los proyectos
de investigación, desarrollo e implementación derivados de la aplicación
del presente Convenio deben prever mecanismos y fuentes de financiamiento
los cuales deberán ser especificados por Protocolo Adicional para cada
proyecto.
NOVENA: Será creada una Comisión Mixta (CM) integrada por un Representante
Ejecutivo por cada una de las partes firmantes que tendrá a su cargo
contribuir a la planificación de las acciones de investigación y desarrollo
de perfiles profesionales formados y certificados por normas de competencias
en el Sector Inmuebles. Esta CM tendrá a su cargo la planificación,
coordinación y evaluación de proyectos y acciones concretas que se desarrollen
en el marco del cumplimiento del presente Convenio. La administración
de los recursos de cada proyecto estará a cargo del INET y estará sujeta
a la aprobación y revisión periódica de esta CM.
Los siguientes párrafos de este Convenio Marco refieren a la representación
de cada una de las instituciones firmantes en los procesos de desarrollo
de las funciones derivadas del convenio y a la duración del mismo.