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Fecha de actualización:
20/02/2008

 

 

 

Documento sindical de análisis de las conclusiones propuestas para la revisión de la recomendación Nro. 150 sobre desarrollo de recursos humanos

Los días 29 y 30 de abril de 2003, tuvo lugar en Montevideo, Uruguay, el Taller con Representantes de las Centrales Sindicales del Cono Sur "Oportunidad y contenido de la revisión de la Recomendación N° 150 de la OIT sobre Desarrollo de Recursos Humanos", organizado por el PIT-CNT con la asistencia técnica de Cinterfor/OIT. Participaron en dicho Taller representantes de las Centrales Sindicales CGT y CTA de la República Argentina, CUT y Força Sindical de la República Federativa de Brasil, CUT de la República del Paraguay y PIT-CNT de la República Oriental del Uruguay.

Durante el evento se abordaron los siguientes puntos:

- Proceso de revisión de la Recomendación Nro. 150 sobre Desarrollo de Recursos Humanos
- Análisis de los Principales documentos producidos durante dicho proceso de revisión: Resolución sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88° Reunión (Ginebra 2000); Aprender y formarse para trabajar en la sociedad del conocimiento, Informe IV (1); Aprender y formarse para trabajar en la sociedad del conocimiento: las opiniones de los mandantes, Informe IV (2)
- Otros documentos y normativa internacional del trabajo (Convenios y Recomendaciones), relacionados con la materia tratada
- Participación de las Centrales Sindicales en el proceso de revisión y consulta
- Análisis del Capítulo "Conclusiones Propuestas", incluido en el Documento "Aprender y formarse para trabajar en la sociedad del conocimiento: las opiniones de los mandantes, Informe IV (2)"

Como resultado de los trabajos desarrollados, se elaboró el presente documento, el cual establece las observaciones, cuestionamientos y propuestas del colectivo que participó del Taller. El mismo se divide en dos partes: primero, consideraciones generales sobre las conclusiones propuestas para la revisión de la Recomendación Nro. 150 y, segundo, análisis pormenorizado de los diferentes capítulos, artículos y apartados de ese mismo documento.

El propósito que guió su elaboración y anima a su difusión, es el de contar con una guía para posteriores análisis, así como para el desarrollo de los debates que puedan tener lugar antes y durante la 91ª. Conferencia Internacional del Trabajo, en cuyo orden del día se ha incluido el punto sobre el desarrollo de los recursos humanos y la formación. Cabe agregar que, como forma de dar continuidad a estos trabajos, se ha previsto elaborar para fines del mes de mayo de 2003, un documento que permita establecer, de la forma más gráfica posible, los siguientes tres aspectos: (a) texto actual de las conclusiones propuestas, para ser incluido en una eventual nueva Recomendación; (b) comentarios, observaciones o cuestionamientos a cada uno de los contenidos propuestos; (c) propuestas de modificación.

Parte I: Consideraciones generales

El documento de "Conclusiones propuestas" a someterse a la Conferencia Internacional del Trabajo, tendiente a la revisión de la Recomendación N°150 sobre Desarrollo de Recursos Humanos, si bien aparece como un intento de actualización, comporta en definitiva un retroceso en la consideración del tema de la formación profesional en sí mismo y en su vínculo con las relaciones de trabajo. En concreto, y en lo fundamental, podemos observar que:

1. A lo largo de todo el texto propuesto, se constata un sesgo economicista y mercantilista, en la medida que tiende a priorizar y hacer mayor hincapié en las necesidades y requerimientos de las empresas, que en las necesidades de las personas. En todo el instrumento, el centro debería ser la persona y, en segundo lugar, la competitividad de las empresas.

2. El derecho a la formación profesional aparece tardíamente en el documento. Sin embargo, el derecho a la formación profesional ha sido reconocido como derecho humano fundamental en varias declaraciones internacionales, regionales y en las constituciones de muchos países. En consecuencia, el instrumento en consideración deberá reconocer el derecho a la formación profesional como uno de sus ejes fundamentales.

3. El objetivo del Trabajo Decente, vertebral en los últimos desarrollos de la OIT, tampoco aparece en el centro del instrumento propuesto.

4. La formación profesional, siendo un derecho de las personas -y, en particular, de los trabajadores- y un componente decisivo en la competitividad de las empresas, tiene un papel esencial en las relaciones de trabajo. En consecuencia, el instrumento deberá necesariamente destacar la incidencia de la formación profesional en cuestiones tales como: el derecho a la promoción y el ascenso, la seguridad y salud laborales, el nivel salarial y la estabilidad en el empleo. En esta dirección, el documento debe subrayar con claridad la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los distintos niveles, así como el instrumento de la negociación colectiva para su efectiva implementación.

Parte II: Análisis y observaciones a los diferentes capítulo, artículos y apartados del documento de "Conclusiones propuestas"

Forma del instrumento

No hay observaciones

Preámbulo

Artículo 3

Se cuestiona la falta de referencia a otros instrumentos pertinentes de la OIT. Además de los cuatro mencionados, deberían mencionarse:

- CIT 140 sobre licencia pagada para estudios
- CIT 122 sobre políticas de empleo, que contiene diversas normas sobre formación profesional: Arts. 5.1, 5.3, 14.2.b, 15, 34.2.b, 34.3.
- CIT 88 sobre el servicio de empleo
- Recomendación 122, sobre la Política de empleo
- Recomendación 169, sobre la política de empleo (disposiciones complementarias)
- Recomendación revisada sobre educación técnico-profesional 2001. Objeto de una publicación conjunta de OIT-UNESCO

Objetivo, campo de acción, definición

Derecho a la formación

El apartado debería comenzar con una referencia expresa que reconozca el derecho a la formación profesional, como parte de los derechos humanos fundamentales. La mención a este derecho aparece recién en el artículo 5 del documento propuesto. Por ejemplo, en la Resolución sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88° Reunión (Ginebra 2000), en su artículo 8 establece que: "La educación y la formación constituyen un derecho para todos. Los gobiernos, en colaboración con los copartícipes sociales, deberían velar por que este derecho sea universal".

Falta de una definición

Se cuestiona la falta de una definición, que sí existía en la Recomendación 150 y está presente en el CIT 142. Al respecto se propone mantener la definición de formación y orientación profesional expresada en la Recomendación 150, agregando una referencia expresa al objetivo del Trabajo Decente para todos:

"A efectos de la presente Recomendación, la calificación profesional de los términos orientación y formación significa que la orientación y la formación tienen por objeto descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa productiva y satisfactoria, garantizando su derecho a un trabajo decente y, en unión con las diferentes formas de educación, mejorar las aptitudes individuales para comprender individual o colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos".

Artículo 4

Se cuestiona la falta de referencia a la orientación que deberían tener las políticas económicas y sociales con las que recomienda sean coherentes las políticas nacionales de desarrollo de los recursos humanos y de formación, así como a sus condicionantes. En la Recomendación 150 sí se establece una orientación: (artículo 6, apartado a) "Las políticas y los programas de orientación y de formación profesionales deberían: a) coordinarse con la política y con los grandes programas de desarrollo social y económico, tales como los relativos a la promoción del empleo, la integración social, el desarrollo rural, el desarrollo de la artesanía y la industria, la adaptación de los métodos y la organización del trabajo a las necesidades humanas, y el mejoramiento de las condiciones de trabajo;". La Resolución sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88° Reunión (Ginebra 2000), aporta elementos para profundizar en las condicionantes que tales políticas deberían tomar en cuenta (artículos 2 y 16).

Artículo 5

Apartado (a): se cuestiona el uso del término empleabilidad sin mayores precisiones, en la medida que éste puede tender a ocultar la disminución de los puestos de trabajo y de la calidad de éstos, responsabilizando al trabajador por la obtención de un puesto de trabajo y, eventualmente, culpabilizándole por su situación de desempleo. En cambio, la Declaración del año 2000 define de forma precisa este término, distribuyendo mejor las responsabilidades para su aseguramiento:

9. La empleabilidad se define en términos generales. Es uno de los resultados fundamentales de una educación y formación de alta calidad y de la ejecución de varias otras políticas. Abarca las calificaciones, los conocimientos y las competencias que aumentan la capacidad de los trabajadores para conseguir y conservar un empleo, mejorar su trabajo y adaptarse al cambio, elegir otro empleo cuando lo deseen o pierdan el que tenían e integrarse más fácilmente en el mercado de trabajo en diferentes períodos de su vida. Las personas son más empleables cuando han adquirido una educación y una formación de base amplia y calificaciones básicas y transferibles de alto nivel, incluidos el trabajo en equipo, la capacidad para resolver problemas, las tecnologías de la comunicación y la información, el conocimiento de idiomas, la comunicación y capacidad para aprender a aprender, así como competencias para protegerse a sí mismos y proteger a sus compañeros contra los riesgos y las enfermedades profesionales. La combinación de estas calificaciones les permite adaptarse a los cambios en el mundo del trabajo. La empleabilidad también abarca las calificaciones múltiples que son esenciales para conseguir y conservar un trabajo decente. El espíritu de empresa puede contribuir a crear oportunidades de empleo y, por ende, mejorar la empleabilidad. Sin embargo, la empleabilidad no es solamente una función de la formación y requiere una serie de otros instrumentos conducentes a la creación de más empleos y de mejor calidad, así como a un empleo sostenible. La empleabilidad de los trabajadores sólo es sostenible en un entorno económico que promueva el crecimiento del empleo y recompense las inversiones individuales y colectivas en la formación y desarrollo de recursos humanos.

Apartado (b): se cuestiona la equiparación de los objetivos económicos y sociales, mencionados en ese orden en el texto propuesto. Con ello se pierde además el objetivo de colocar a la persona en el centro de atención, tal como los establecía la R 150 y la Declaración de la CIT del año 2000. Se cuestiona la falta de mención al objetivo del pleno empleo, a las políticas activas de empleo y a la protección contra el desempleo. Tampoco se hace mención a los Servicios de Empleo (CIT 142, art. 1.1.; CIT 122).

Apartado (c): Se cuestiona el orden de importancia asignado. Primero a la innovación, la competitividad y el crecimiento de la economía, y por último la empleabilidad de los trabajadores (término por otra parte ya cuestionado en el apartado (a). En particular se propone recoger las precisiones que, en materia de objetivos de las políticas y programas de formación profesional, establecía la Recomendación 150, en su Artículo 6:

"Estas políticas y estos programas deberían tener por objetivo:
a) asegurar el acceso a un empleo productivo, incluido el trabajo independiente, que corresponda a las aptitudes y aspiraciones personales del trabajador, y facilitar la movilidad profesional;
b) promover y desarrollar el espíritu creador, el dinamismo y la iniciativa con vistas a mantener o acentuar la eficacia en el trabajo;
c) proteger a los trabajadores contra el desempleo o contra toda pérdida de ingresos o de capacidad de ganar resultante de una demanda insuficiente de sus calificaciones y contra el subempleo;
d) proteger a los trabajadores ocupados en tareas que supongan una excesiva fatiga física o mental;
e) proteger a los trabajadores contra los riesgos profesionales mediante una formación de calidad en cuestiones de seguridad e higiene del trabajo, que forme parte integrante de la formación para cada oficio u ocupación;
f) asistir a los trabajadores en su búsqueda de satisfacción en el trabajo, de expresión y desarrollo de su personalidad y de mejoramiento de su condición general por el propio esfuerzo, con miras a mejorar la calidad o modificar la naturaleza de su contribución profesional a la economía;
g) conseguir un avance social, cultural y económico y una adaptación continua a los cambios, con la participación de todos los interesados en la revisión de las exigencias del trabajo;
h) lograr la plena participación de todos los grupos sociales en el proceso de desarrollo y en los beneficios derivados de éste".

Artículo 6

Apartado (a): Se cuestiona la utilización de la expresión "interlocutores sociales". Se propone en cambio continuar utilizando "organizaciones de empleadores y de trabajadores". Se concuerda con la mención al derecho a la formación, pero es tardía y no alcanza a niveles ya consagrados.

Apartado (b): Debería hacerse mención al ámbito regional, entendido como supranacional (y no sólo como región de un determinado país).

Apartado (c): La mención a la necesaria coordinación con otras políticas destinadas a crear oportunidades de empleo es pobre, y se encuentra mejor desarrollada en anteriores instrumentos (Resolución CIT 2000).

Apartado (d): La mención a la creación de un "marco nacional de calificaciones" es imprecisa. Se propone volver al contenido de la Resolución de la CIT del año 2000, donde se hace referencia a un "Sistema nacional de calificaciones" de carácter tripartito (Artículo 17, párrafo cuarto). Se cuestiona el énfasis en las necesidades de las empresas y las agencias de empleo, y no en las necesidades de las personas. Además, en la versión en español, la redacción es poco clara y no se entiende a qué se hace referencia cuando se dice: "ayudar a las empresas y las agencias de empleo a adaptar la demanda de calificaciones a la oferta". En la versión en inglés se habla más bien de articular oferta y demanda de calificaciones, lo que tiene más sentido.

Apartado (g): se hace mención correctamente a la consideración del gasto en formación profesional como inversión, pero no con la claridad y contundencia de la Resolución de la CIT del año 2000 (artículo 11).

Apartado (i): al igual que en el apartado (b), debería hacerse extensiva la mención al diálogo social al nivel regional, entendido como supranacional.

No se mencionan en el artículo, y debería hacerse, la vinculación de la formación profesional con los seguros de desempleo, las políticas de recolocación, y la protección social en general. Se entiende conveniente agregar un apartado donde la necesidad de este vínculo sea explícita, por ejemplo en la dirección establecida en el CIT 88 sobre Servicios de Empleo, en su Art. 6, apartado (a), inciso (i):

CIT 88

Artículo 6
El servicio del empleo deberá estar organizado de suerte que garantice la eficacia de la contratación y de la colocación de los trabajadores, y a estos efectos deberá:
a) ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas, y más especialmente deberá, de conformidad con las reglas formuladas de acuerdo con un plan nacional:
i) llevar un registro de las personas que soliciten empleo; tomar nota de sus aptitudes profesionales, de su experiencia y de sus deseos; interrogarlas a los efectos de su empleo; evaluar, si fuere necesario, sus aptitudes físicas y profesionales, y ayudarlas a obtener, cuando fuere oportuno, los medios necesarios para su orientación o readaptación profesionales;

Análogamente debería tenerse en cuenta lo establecido en el CIT 122 sobre Política de Empleo, en su Artículo 1:

Artículo 1
1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
2. La política indicada deberá tender a garantizar:
a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo;
b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible;
c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.

Aplicación de las políticas de formación

Artículo 7:

La redacción admite la interpretación de que a los gobiernos compete la responsabilidad por la educación y formación básicas, y la formación inicial, quedando la formación complementaria como un ámbito de competencia o responsabilidad de los denominados en el documento "interlocutores sociales". La redacción debería ser más precisa en establecer que la llamada formación complementaria es un ámbito de responsabilidad compartida, de la que no queda eximido el Estado.

La definición de educación básica que se expone, es demasiado restringida (que según el texto propuesto comprendería "...la transmisión de conocimientos generales, la alfabetización y las nociones esenciales de cálculo aritmético"), y deja de lado aspectos fundamentales como la capacidad de análisis, de aprender a aprender, y de ejercicio pleno de la ciudadanía.

La expresión "formación complementaria", utilizada ya en la Recomendación 150, debiera ser objeto de actualización, dado que la formación continua de los trabajadores con empleo, la formación para trabajadores desempleados y las formas de actualización profesional en general, revisten actualmente un carácter central y no "complementario".

Al igual que en otras partes del documento analizado, se propone descartar la expresión "interlocutores sociales" y volver a "organizaciones de empleadores y de trabajadores".

Artículo 8:

La redacción es confusa en la versión en español. Se propone el siguiente texto: "El instrumento debería promover el diálogo social como principio básico para el desarrollo de sistemas nacionales de calificación, y para el aseguramiento de la pertinencia, calidad, eficacia y eficiencia de los programas, así como para el fomento de la igualdad de oportunidades".

Educación básica y formación previa al empleo

Artículo 9:

Lo que el nuevo texto propone "alentar" desde una norma de carácter programático, hace referencia a obligaciones y deberes ya vigentes y asentados hace ya tiempo. En todo caso, para su mejor desarrollo, se propone recurrir a la propia recomendación 150, así como al Recomendación conjunta OIT-UNESCO.

Formación de los trabajadores empleados

Artículo 10:
Apartado (a): Se cuestiona el orden y la justificación de algunos términos. En lugar de atender a la identificación de las calificaciones profesionales requeridas por las empresas, las personas y la economía en su conjunto, debería decirse "requeridas por las personas, las empresas y la sociedad en su conjunto".

Apartado (c): La referencia que se hace con relación al diálogo bipartito y a los convenios colectivos es insuficiente y superficial, en comparación con los antecedentes de la R 150 y la Resolución del año 2000. Se propone tomar lo expresado en ésta última, en su artículo 18: "Particularmente en los ámbitos del sector y de la empresa, la negociación colectiva puede ofrecer buenas condiciones para organizar e impartir la formación. Esta negociación colectiva podría comprender cuestiones tales como:

- las calificaciones que precisan la empresa y la economía;
- la formación que precisan los trabajadores;
- la evaluación de las calificaciones básicas y otras adquiridas en el lugar de trabajo o en el desempeño de actividades asociativas o individuales;
- el establecimiento de pautas de carrera para los trabajadores;
- el establecimiento de planes de desarrollo y de formación profesional para los trabajadores;
- la estructura necesaria para conseguir beneficios óptimos de la formación;
- los regímenes de reconocimiento y gratificación, incluida una estructura de remuneraciones".

Apartado (d): además de ser tardía la mención al tripartismo (recién en este artículo se usa, por primera vez, el término), su aparición es poco enfática: "alentar a los Miembros a que (...) consideren la posibilidad de emprender, a distintos niveles de la administración, negociaciones tripartitas sobre formación". Se propone cambiar la redacción en el siguiente sentido: "alentar a los Miembros a que (...) promuevan, a distintos niveles de la administración, negociaciones tripartitas sobre formación".

Apartado (h): la redacción no posee un significado claro. ¿Se está proponiendo que la gestión de personal sea un ámbito ajeno a la negociación colectiva, el tripartismo y la participación?

Apartado (k): Se propone incluir aquí todo lo relativo a los vínculos de la formación con las relaciones de trabajo:

- Responsabilidad de capacitar del empleador (Art. 5 de la R 150)
- Ascensos y carrera laboral
- Estabilidad
- Seguridad e higiene laboral
- Condiciones y ambiente de trabajo
- Tiempo libre (CIT 140)
- El derecho a la formación profesional como parte del derecho al trabajo

Deberían incluirse aquí, los contenidos recogidos por los artículos 22 y 23 de la R 150:

Artículo 22.

1) Las empresas deberían, en consulta con los representantes de los trabajadores, los interesados y las personas responsables de su trabajo, establecer planes de perfeccionamiento para su personal a todos los niveles de calificación y responsabilidad, y revisarlos a intervalos regulares; se podría designar una comisión conjunta para este fin.

2) Dichos planes deberían:

a) ofrecer oportunidades de capacitación para acceder a niveles superiores de calificación profesional y de responsabilidad;
b) abarcar la formación técnica y de otra naturaleza, así como la experiencia profesional de los interesados;
c) tener en cuenta tanto las aptitudes y preferencias de los interesados como las exigencias del trabajo.

3) Las personas responsables del trabajo de otras deberían tener la obligación de contribuir de modo efectivo al éxito de los planes de perfeccionamiento profesional.

4) La responsabilidad de organización en materia de concepción, ejecución y revisión de los planes de perfeccionamiento profesional debería definirse claramente y asignarse, en la medida de lo posible, a una sección especial o a una o más personas que desempeñen una actividad de nivel compatible con tal responsabilidad.

Artículo 23.

1) Los trabajadores que reciban formación en la empresa deberían:

a) recibir una remuneración o asignación adecuada;
b) estar amparados por las mismas disposiciones de seguridad social aplicables a la mano de obra fija de la empresa de que se trate.

2) Los trabajadores que reciban formación fuera de la empresa deberían beneficiarse de licencias de estudios de acuerdo con las disposiciones del Convenio y la Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974.

Apartado (l) (a agregar): Se propone hacer mención a la necesidad de mejorar las capacidades y recursos de las organizaciones sindicales y de empleadores, como vía para la ampliación del ámbito y la eficacia del diálogo social y las asociaciones en el campo de la formación. Se propone tomar en cuenta la redacción del artículo 20 de la Declaración del año 2000:

"La necesidad de mejorar dichas capacidades mediante la cooperación técnica, subsidios públicos para las organizaciones sindicales y de empleadores y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los países (...). La adquisición de conocimientos en el campo de las relaciones de trabajo, la educación sindical, la administración de empresas, la contribución social del trabajo y la organización de los interlocutores sociales también debería formar parte integral del desarrollo de capacidades y ser un componente de la formación inicial y profesional".

Marco para el reconocimiento y la certificación de las calificaciones profesionales

Con relación al título del capítulo, se propone sustituir el término "marco" por el de "Sistemas Nacionales Tripartitos".

Artículo 11.

Se propone hacer referencia a la necesidad de que los Miembros constituyan Sistemas Nacionales Tripartitos de Reconocimiento y Certificación de Calificaciones Profesionales, como parte (o subsistema) de los Sistemas Nacionales de Calificación Tripartitos.

Apartado (a): al texto propuesto debería agregarse una mención a la necesaria articulación con las otras formas de educación, en el desarrollo de tales sistemas de reconocimiento y certificación de calificaciones.

Apartado (b): la mención a "considerar" la "función de los interlocutores sociales" es extremadamente vaga. Se propone, en cambio, que el texto haga referencia a: "garantizar la participación de empleadores y de trabajadores en los procesos de identificación, reconocimiento y certificación de las calificaciones, en los niveles regional, nacional, sectorial y de empresa".

En el mismo apartado, antes que considerar el "reparto de responsabilidades", el texto debería explicitar que "los gobiernos, con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tienen la responsabilidad principal en el establecimiento y desarrollo de tales Sistemas".

Formación con miras al trabajo decente y la inclusión social

Con relación al título, la expresión "con miras" no posee la necesaria contundencia. Se propone en cambio que título sea "Formación para el Trabajo Decente y la Inclusión Social".

Con relación al orden de los artículos, se entiende que el Artículo 13, más general, y que menciona el acceso universal a la educación y la formación permanentes, debería anteceder al actual artículo 12, más específico. A su vez, se propone modificar la redacción del actual artículo 13, en el siguiente sentido: "El instrumento debería promover la mejora del acceso universal a la educación y la formación permanentes, como forma de asegurar su derecho fundamental a un trabajo decente, a fin de prevenir y combatir la exclusión social".

Artículo 12: (de acuerdo a lo propuesto pasaría a ser el artículo 13)

La referencia a "personas con necesidades especiales" no resulta clara respecto a que tipo de situaciones incluye. Podría utilizarse aquí la redacción incluida en la Declaración del año 2000 que incluye entre las personas y grupos desfavorecidos a "las mujeres y personas con necesidades especiales, como los trabajadores rurales, las personas discapacitadas, los trabajadores de edad (avanzada), los que se encuentran en situación de desempleo de larga duración, incluidos los trabajadores poco calificados, jóvenes, trabajadores migrantes y los trabajadores despedidos como consecuencia de programas de reforma económica o de reestructuración industrial o de su empresa".

Debería agregarse un apartado referente a la necesidad de implementar programas orientados a la obtención de un primer empleo, especialmente dirigidos a los jóvenes.

Artículo 14: Se entiende es redundante y debería eliminarse.

Proveedores de formación

Se propone sustituir el término "proveedores" por el de "agentes de formación".

Artículo 15: Se propone sustituir la actual redacción por lo siguiente"En el marco de los Sistemas Nacionales de Calificaciones Tripartitos, promover marcos normativos flexibles y adecuados a las condiciones nacionales que favorezcan el aprovechamiento de todos los recursos y capacidades existentes, tanto públicas como privadas, formales e informales, tanto del ámbito educativo como de los centros de trabajo, para la prestación de servicios de formación".

Artículo 16: Apartado (a): la Redacción no es clara. Aparentemente se hace referencia a la necesidad de desarrollar un marco jurídico para la acreditación de prestadores de servicios de formación. Se recomienda tomar en cuenta lo sugerido por Bulgaria (Documento 2): "Es necesario incluir la homologación de las licencias de los proveedores de formación. Hay que agregar una cláusula sobre la necesidad de garantizar una formación de alta calidad". O bien de la LPK de Lituania: "Es preciso asegurar también la homologación obligatoria de las instituciones de formación".

Servicios de apoyo al desarrollo de los recursos humanos, la educación permanente y la formación

Artículo 17: Apartado (c): la mención a "estudios longitudinales" no es clara. Más bien debería decirse: "recopilen información de diversas fuentes, incluidos estudios sobre la evolución de las ocupaciones, tanto de las tradicionales como de las nuevas".

Artículo 18: No se especifica la capacidad de qué actor o instancia debería promoverse y facilitar. Se propone agregar: "(...) de la capacidad de los Sistemas Nacionales de Calificaciones Tripartitos para analizar...".

Artículo 19: Apartado (a): Hay un error de traducción. Al igual que en la versión en inglés debería decir: "proporcionen información y orientación profesionales para: aumentar la empleabilidad, mejorar el acceso a los programas de educación, formación y apoyo al mercado de trabajo...".

A su vez, la redacción también podría mejorarse a partir del texto de la Declaración del año 2000: "El gobierno debería establecer un marco para el establecimiento de asociaciones y de un diálogo social efectivo en el campo de la formación y el empleo(...) que también debería comprender disposiciones tripartitas sobre la formación en el ámbito nacional y sectorial, y ofrecer un sistema transparente y global de información sobre la formación y el mercado de trabajo".

Apartado (c): Debería hacerse mención al CIT 122, especialmente a lo expresado en su Artículo 3:

Artículo 3
En la aplicación del presente Convenio se consultará a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución.

Del mismo modo, es posible y conveniente hacer mención al CIT 88 sobre Servicios Públicos de Empleo, en especial a su artículo 4:

Artículo 4
1. Se deberán celebrar los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
2. Estos acuerdos deberán prever la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, la creación de comisiones regionales y locales.
3. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones deberán ser designados, en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, allí donde dichas organizaciones existan.

Investigaciones sobre cuestiones relativas al desarrollo de los recursos humanos y de la formación

Artículo 20: Apartado (a): además de investigarse el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, debería investigarse el estado del acceso a dichas tecnologías, con especial referencia a condicionantes ya expresadas en la Resolución del año 2000 y la denominada "brecha digital":

"Las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen un potencial enorme para mejorar el acceso de las personas a una educación y formación de calidad, incluso en el lugar de trabajo. Sin embargo, existe el peligro de que estas tecnologías creen una fractura informática y agraven las desigualdades en la educación y en la formación entre zonas urbanas y zonas rurales, entre ricos y pobres, entre las personas que han aprendido a leer, escribir y contar y las que no han tenido esta oportunidad, y entre países desarrollados y en desarrollo. Los países deberían aumentar sus inversiones en la infraestructura necesaria para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y de los soportes físicos y lógicos en la educación y la formación, así como para la capacitación de docentes e instructores. Estas inversiones deberían ser asumidas por los sectores público y privado y utilizar redes de colaboración de ámbito local, nacional e internacional. Los gobiernos también pueden ofrecer incentivos al sector privado y a las personas para promover los conocimientos informáticos y desarrollar nuevas competencias en el campo de la comunicación. Tienen que difundirse nuevos modos y métodos de formación y educación en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Cooperación Técnica

Artículo 21: Nuevamente la Declaración del año 2000, en su artículo 20, enriquecería los contenidos de este apartado.

El ámbito y eficacia del diálogo social y de las asociaciones en el campo de la formación se ven actualmente limitados por la capacidad y los recursos de los actores respectivos. Varían en función de los países, sectores y empresas grandes y pequeñas. La reciente integración económica regional también agrega una nueva dimensión al diálogo social sobre la formación y la necesidad de crear capacidades. La necesidad de mejorar dichas capacidades mediante la cooperación técnica, subsidios públicos para las organizaciones sindicales y de empleadores y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los países es apremiante. La adquisición de conocimientos en el campo de las relaciones de trabajo, la educación sindical, la administración de empresas, la contribución social del trabajo y la organización de los interlocutores sociales también debería formar parte integral del desarrollo de capacidades y ser un componente de la formación inicial y profesional. En su calidad de organización tripartita, la OIT debería liderar la cooperación internacional en la creación de capacidades en pos del establecimiento de un diálogo social y de asociaciones en el campo de la formación. Tendrían que desplegarse esfuerzos adicionales en beneficio de los países en desarrollo.

 

 

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