Ciertos valores sociales que habían gozado
de vigencia hasta ahora, se encuentran en profunda revisión, como la cualificación
profesional alcanzada y mantenida sin cambios a lo largo de la vida, o la actividad
laboral organizada según modelos rígidos, parecen ahora en proceso de cambio.
Además, existen en España un alto nivel de
desempleo de carácter estructural, debido en parte a los cambios anteriormente indicados,
como al proceso de reconversión industrial que se viene realizando, lo que supone un reto
constante de la formación profesional, a la adaptación de las nuevas cualificaciones.
En este sentido, la formación profesional
constituye hoy en día, un instrumento fundamental de cualquier política activa de
empleo, que favorezca las cualificaciones de la población activa y contribuya a promover
el diálogo social.
1. EL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL
Por primera vez plantea un tratamiento global
de la Formación Profesional en España y pretende articular en todo coherente, los
subsistemas de formación existentes. El subsistema de formación profesional inicial o
reglada, gestionado por la Administración Educativa y el subsistema de formación
profesional ocupacional gestionado por la Administración Laboral.
La Formación Profesional reglada pretende
suministrar cualificaciones amplias y polivalentes, mientras que la ocupacional, se
orienta a la adquisición de cualificaciones vinculadas a ocupaciones concretas.
Este programa elaborado y propuesto por el
Consejo General de Formación presenta un enfoque renovador de la Formación Profesional
al manifestar que debe concebirse como única, como un todo, que persigue en cualquier
supuesto la preparación adecuada para el ejercicio profesional y, por tanto, la
adquisición de competencias con valor y significado en el empleo que facilite la
inserción y la promoción profesional.
El Programa Nacional pretende coordinar ambos
subsistemas y articular en un todo coherente ambas ofertas formativas.
Para ellos estudia la formación bajo la
prisma de la "competencia profesional", dándole una nueva dimensión, no
considerando exclusivamente los conocimientos técnicos, si no todo aquello que la rodea y
caracteriza desde el punto de vista de la profesionalidad.
La vigencia del programa es de cuatro años
(1993-1996) y abarca los siguientes objetivos:
A. La Renovación de la Oferta
Esta renovación afectó a tres
dimensiones de las misma: a sus contenidos, a su planificación y a su ordenación.
- Tenga un referente común "la competencia
profesional" con valor y significado en el empleo.
- Pretende el establecimiento de un sistemas de correspondencias
y convalidaciones entre la formación reglada, la ocupacional y la experiencia laboral.
- Garantizar la participación activa de los Agentes Sociales
(Empresarios y Sindicatos).
- Planificación: Las cualificaciones y perfiles profesionales
definidos en términos de competencias permiten ordenar la oferta en: Familias
Profesionales, Ciclos Formativos, Itinerarios Formativos, Módulos y/o Cursos de
Formación Profesional.
Para lo cual tendrán en cuenta los Estudios
Sectoriales realizados y los datos que proporciona el Observatorio Permanente de
Ocupaciones.
- Conexión con las Empresas y el Mercado de Trabajo: En
relación a este objetivo, la formación reglada incluirá la realización obligatoria de
prácticas en las empresas y la formación ocupacional incrementará las prácticas no
laborales y los programas de información e inserción profesional.
B. Identificación de la demanda de formación
Profesional
Se hace imprescindible identificar los tipos
de población demandante de formación profesional, a fin de poder determinar el tipo de
oferta profesional, más idónea para cada colectivo y para establecer prioridades en la
distribución de los recursos.
Población en edad escolar, jóvenes y
adultos sin titulación académica o profesional (programas de garantía social)
corresponde a la Formación Profesional Reglada.
Población Activa, principalmente al
colectivo de demandantes de empleo (parados) corresponde a la Formación Profesional
Ocupacional.
Población Activa, (población ocupada)
corresponde a la Formación continua (FORCEM)
C. Instrumentos de la Oferta
Los
instrumentos para la realización de la oferta son:
La Administración Educativa (formación
profesional reglada/inicial y los programas de garantía social)
La Administración Laboral (formación
profesional ocupacional a través del Plan Nacional de Formación Profesional (Plan FIP) y
los Programas de Escuelas Taller).
Los Agentes Sociales (Formación continua de
los trabajadores ocupados a través de la FORCEM).
D. Calidad del Sistema
. Transparencia de las cualificaciones
europeas y libre circulación de trabajadores
LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
La Formación Profesional en España, al
igual que en casi todos los países de la Unión Europea, presenta la necesidad de aplicar
un proceso de Certificación Profesional, que permita reconocer las competencias
profesionales conseguidas por los trabajadores.
En principio entendemos por Certificación
Profesional, la forma de acreditación y reconocimiento de las competencias profesionales
que poseen los trabajadores exigibles para el ejercicio de una ocupación o una
determinada actividad profesional.
La certificación profesional tiene entre
otras las siguientes finalidades:
Es un medio de comunicación entre
trabajadores y empresarios
Proporciona una información estructurada,
sistematizada y oficialmente comprobada de las competencias de los trabajadores.
Facilita los procesos de búsqueda de empleo.
Permite el desarrollo de la carrera
profesional del trabajador.
Es un medio de regulación de las
modificaciones profesionales en un espacio geográfico determinado
Favorece la igualdad de oportunidades en el
mercado de trabajo.
Promueve la actualización tecnológica.
Favorece la competitividad mediante una
adecuada gestión de los recursos humanos.
Promueve el aumento de los niveles de
instrucción y cualificación profesional.
Es un medio de regulación del ejercicio de
determinadas profesiones:
Permite reglamentar aquellas profesiones cuyo
ejercicio debe estar expresamente condicionado a diplomas o certificaciones legales.
Limita la contratación y el ejercicio de
aquellas actividades profesionales de alto riesgo y especial preparación técnica, a
personas indebidamente capacitadas para el mismo.
1. La primera normativa tendiente a poner en
marcha la certificación profesional en España, la constituye el Real Decreto 631/1993
del 3 de mayo, por el que se aprueba el Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional (PLAN FIP).
En este sentido el gobierno aprueba por el
R.D. 797/1995 de 19 de mayo, las directrices sobre Certificados de Profesionalidad y los
correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.
Este R.D. contempla la certificación de
profesionalidad como forma de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a
través de la formación profesional ocupacional y de la experiencia laboral y prevé las
correspondencias que se establezcan con la formación profesional reglada.
Así mismo, indica que se podrán acreditar a
través de créditos ocupacionales aquellas unidades de competencia que constituyan
una parte independiente de la ocupación y tenga valor en el empleo y que podrán
capitalizarse para la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad.
2. Criterios para elaborar los Certificados
de Profesionalidad: Los certificados de profesionalidad responden a ocupaciones concretas
y definidas. La ocupación constituye la unidad fundamental para el análisis y
ordenación de la actividad laboral, entendida como un agregado de competencia con valor y
significado en el empleo, con un substrato de profesionalidad socialmente reconocido y que
constituye un referente efectivo entre la oferta y a demanda de trabajo.
Del conjunto de las 541 ocupaciones
identificadas en el proceso de renovación y actualización de la Formación Profesional
Ocupacional, y dado que en una primera etapa resulta muy complicada, pretender la
certificación de todas las ocupaciones, se han establecido una serie de prioridades de
certificación de unas ocupaciones, respecto a otras:
Los criterios de prioridad aceptados fueron
los siguientes:
- Tendencias estatales de prioridad de programación de cursos
de formación profesional ocupacional (ocupaciones de relevancia social, ocupaciones en
peligro de modificación de sus contenidos, ocupaciones, cuyos trabajadores necesiten con
urgencia acreditar su profesionalidad, criterios de interés nacional, criterios de
oportunidad en cada Familia Profesional, etc).
- Volumen de la población activa (parada y ocupada) afectada
por la ocupación (ofertas, demandas, colocaciones).
- No. de alumnos en formación ocupacional (Plan FIP, escuelas,
taller, contratos para la formación, etc).
E. Contenido de los Certificados de
Profesionalidad
Todo certificado de profesionalidad tiene un
contenido normalizado integrado por los siguientes elementos:
Referente Ocupacional: Constituido por el
Perfil Profesional, que reúne las Competencias Profesionales incluidas en una ocupación,
integradas por Unidades de Competencia, con valor y significado en el empleo. En cada
unidad de competencia se determinan las Realizaciones Profesionales y los Criterios de
Ejecución correspondientes.
Contiene:
Duración
Módulos Formativos
- Requisitos de acceso del alumno (nivel
académico, nivel profesional o
técnico)
Consumo, necesario para la impartición del
curso.
F. Proceso de Elaboración de los Certificados de
Profesionalidad
Desde finales del año 1995 se han venido
elaborando y publicando en el Boletín Oficial del Estado, diferentes Certificados de
Profesionalidad, conforme a la estructura y contenidos señalados.
El procedimiento de elaboración del
Certificado es el siguiente:
Se elabora un borrador de certificado a cargo
de la Unidad responsable del INEM (Servicio de Adecuación de la Oferta Formativa) en las
que intervienen también C.N.F.O. y otras instituciones. Posteriormente se envía al
Consejo General de Formación Profesional (Comisión Permanente) donde es estudiado por la
presentación sindical, empresarial, de la Comunidad autónoma y de la Administración
General, pudiendo plantear aquellas objeciones que estimen oportunas y una vez
consideradas por los equipos técnicos, son definitivamente validados por el Consejo
General de la Formación Profesional. A continuación se envía, a través del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su aprobación por el Consejo de Ministros, en forma
de Real Decreto y es publicado en Boletín Oficial del Estado.
Del conjunto de las 541 ocupaciones
estructuradas y ordenadas en Formación Ocupacional, en estos momentos se llevan
publicadas C.P. de 128 ocupaciones distribuidas de la siguiente manera:
Sector Agrario 10
Sector Construcción 9
Sector Industria 69
Sector Servicios 40
El objetivo para un próximo futuro es llegar
a 300 certificados de Profesionalidad al finalizar la vigencia del nuevo P.N.F.P. en el
año 2002.
4. EXPERIMENTACION DE LOS CERTIFICADOS DE
PROFESIONALIDAD
Antes de abordar la implantación generalizada
de los Certificados de Profesionalidad, derivada de la nueva ordenación de la Formación
Profesional Ocupacional, en una primera etapa se pretende establecer un contraste previo,
llevando a cabo la experimentación y pilotaje de los mismos.
En estos momentos se llevan publicados 128
C.P. correspondientes a otras tantas ocupaciones certificables.
Para abordar este pilotaje se ha establecido
un "Plan de Seguimiento y Control de Cursos Experimentales".
Este Plan de Seguimiento comenzó a
desarrollarse durante 1997 y constituye un procedimiento para detectar los problemas y
deficiencias que se presenten, a fin de corregir aquellos elementos que mejoren la puesta
en práctica generalizada de la Certificación Profesional.
- Objetivo del Plan
El objetivo es realizar el Seguimiento y
Control de los cursos experimentales que capacitan para la Certificación de
Profesionalidad a fin de mejorar la idoneidad de los mismos.
- Lugar de impartición
Los cursos se desarrollarán prioritariamente
en los Centros de Formación Ocupacional de INEM donde esta ubicada la Familia
Profesional, así mismo también pueden realizarse a través de Comunidades Autónomas que
tengan el traspaso de la Formación Ocupacional, Agentes Sociales y entidades colaboradas,
siempre que reúnan las condiciones idóneas para la experimentación de los mismos.
- Equipo Técnico de Seguimiento (E.T.S.)
En cada Centro de F.O. donde se impartan
cursos experimentales, se construirá un (E.T.S.) compuesto por:
Impartir la acción formativa
Observación y seguimiento del curso.
Elaborar el cuestionario
Elaborar las pruebas de evaluación del curso.
Elaborar la documentación técnica
complementaria.
Participar en la selección de alumnos.
Orientar al docente en la impartición de las
clases.
Observación y seguimiento del curso.
Cumplimentar el cuestionario.
Técnico de evaluación. Será el
responsable de evaluación que tenga el C.F.O. y cuyas funciones serán:
Orientar al formador en la elaboración de las
pruebas y evaluación del curso.
Supervisar la aplicación de las pruebas de
evaluación.
Proponer mejorar y modificaciones para la
evaluación del curso.
Proponer y constituir el E.T.S.
Convocar y presidir las reuniones.
Participar en la selección de formadores.
Ser el responsable del grupo de trabajo.
- Desarrollo del Plan de Seguimiento del Curso.
Para comprobar la idoneidad de los distintos
contenidos del curso, se hace necesaria su experimentación y así poder evaluar la
calidad de los mismos.
Para ello y en función de objetivo que se
persigue con la experimentación del curso correspondiente a un Certificado de
Profesionalidad, se ha establecido el siguiente procedimiento:
- Aplicación del cuestionario
El planteamiento de la acción formativa
deberá contemplar todos los elementos y factores que intervienen en ella: docentes,
participantes, programas, materiales, instalaciones, material didáctico, etc... los
requerimientos que hay que tener en cuenta y el instrumento de valoración (cuestionario)
según tabla adjunta (F.4.1).
Los elementos y factores que aparecen en la
tabla, son todos aquellos que configuran los programas de los cursos de formación
ocupacional correspondientes a Certificados de Profesionalidad, y que son imprescindibles
en cualquier proceso de enseñanza-aprendizaje.
El cuestionario se aplicará durante todo el
proceso de gestión del curso (programación, impartición, resultados, etc).
Recoge toda la información necesaria para
detectar las posibles deficiencias que pueda tener la estructura, organización y
contenido del curso y proponer las sugerencias que se consideren oportunas para mejorarlo.
Esta constituido por las preguntas que se
hacen a los expertos sobre cada uno de os factores y elementos a evaluar y las
posibilidades de respuesta, que pueden darse:
B. Aplicación del Plan de Seguimiento
Se realizará fundamentalmente a través de
las siguientes etapas:
Constitución del (E.T.S.). Una vez
establecidos los distintos cursos que van a ser objeto de pilotaje o experimentación se
constituirá el equipo o equipos de seguimiento correspondientes.
Reuniones de trabajo. Se elaborará un
calendario de trabajo donde se determinan las fechas, duración y número de reuniones que
van a tener lugar en el desarrollo del Plan. Será necesario establecer una primera
reunión informativa, en las que se expliquen los objetivos, procedimientos y fines del
Plan.
Será necesario obtener los siguientes
productos:
Cuestionario cumplimentado por el E.T.S. que
recogerá las conclusiones consensuadas por todos sus miembros, estas darán lugar a
propuestas de modificación o mejora.
Durante el desarrollo del curso, se elaborará
una Carpeta del Curso que estará compuesta por:
Ficha del alumno.
Programa inicial del curso.
Programa final propuesto.
Documentación utilizada (resúmenes, cuadros,
esquemas).
Pruebas de evaluación aplicadas y resultado
de las mimas.
Material didáctico utilizado.
Recomendaciones para la selección de alumnos
y formadores.
6. EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE
PROFESIONALIDAD
Se acaba de elaborar un proyecto de
disposición normativa (seguramente será una Orden Ministerial), por la que se dictan
normas para el desarrollo del Real Decreto 797/95 sobre los Certificados de
Profesionalidad que esperamos se publique en breve plazo, cumpliendo así uno de los
objetivos del Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, con el que se pretende
determinar las condiciones de expedición y evaluación necesarias para la obtención de
los Certificados de Profesionalidad.
- Certificados de Profesionalidad
- Finalidad de los Certificados de Profesionalidad.
El certificado de profesionalidad tiene por
finalidad acreditar las competencias profesionales para el empleo, adquiridas mediante
acciones de formación profesional y/o experiencia laboral
El certificado de profesionalidad definirá
las competencias profesionales características de cada ocupación y los contenidos de
formación asociados a las mismas
- Ámbito de aplicación
El certificado de profesionalidad tendrá
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; con independencia de la
administración pública que lo expida.
3. Elaboración de los Certificados de
Profesionalidad
La elaboración y desarrollo de los sucesivos
certificados de profesionalidad se efectuará dentro del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales y tendrán en cuenta los sistemas de clasificación
profesional pactados en la negociación colectiva.
4. Expedición y vías de acceso al certificado.
Vías de acceso:
Vía formativa. Cuando el solicitante haya
realizado el curso correspondiente al certificado de profesionalidad o algún otro tipo de
curso o cursos (cursos de escuelas taller, del Plan FIP, de contratos para la formación
continua etc...) en los diez últimos años y haya tenido en algunos casos algún tipo de
inserción profesional, que la hayan permitido en su conjunto adquirir las competencias
profesionales de la ocupación y además realice la prueba de evaluación.
Vía de la experiencia laboral. Que el
solicitante haya tenido durante los últimos cinco años la experiencia laboral
debidamente acreditada, combina en su caso con acciones de formación continua que le
hayan permitido lograr las competencias profesionales correspondientes a la ocupación y
además supere la prueba específica de certificación que se establezca.
5. Créditos ocupacionales
Se podrá acreditar la suficiencia parcial
del certificado de profesionalidad, mediante créditos ocupacionales cuando corresponda.
Se entiende por créditos ocupacional el
reconocimiento de una o más unidades de competencia que constituya una parte fundamental
e independiente de la ocupación, con valor y significado para uno o varios puestos de
trabajo.
5. Registro de los certificados de profesionalidad
Existirá un Registro General en el Instituto
Nacional de Empleo.
6. Modelo de documento acreditativo
El certificado se plasmará en un documento
acreditativo oficial, que tendrá como mínimo el siguiente contenido:
Organismo que lo expide.
Identidad del titular
Nombre de la ocupación
Código CNO INEM
Competencia general (según el R.D. que
establece el certificado)
Descripción del perfil profesional.
Itinerario formativo y su duración
Información sobre su carácter oficial y su
validez en todo el territorio nacional.
Pruebas de acceso a los Certificados de
Profesionalidad
Tipos de prueba y condiciones de realización
Constarán de una fase teórica y otra
práctica y para su confección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación
recogidos en el referente formativo del correspondiente C.P.
Consistirán en la valoración del historial
profesional, completada con una entrevista personal y una prueba eminentemente práctica,
que deberá tener en cuenta las realizaciones profesionales y los criterios de ejecución
del C.P. de la ocupación de referencia.
- Requisitos de acceso a las pruebas
El aspirante a participar en las pruebas de
certificación deberá cumplir una serie de requisitos sobre, nacionalidad, edad,
capacitación, solicitud de inscripción y abono de una tasa, de la que están exentos los
trabajadores desempleados.
- Convocatoria de las pruebas
Fases de selección y tipo de exámenes.
Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Plazo de inscripción y documentación que
deben acompañar a la solicitud.
Lugar y fecha de celebración de las pruebas
- Comisiones de Evaluación
- Finalidad de la Comisiones de Evaluación
Tendrán por finalidad valorar las
competencias profesionales y aplicarles las pruebas selectivas.
- Naturaleza y Composición de las Comisiones de Evaluación
- Tendrán carácter tripartito (Administración y Agentes
Sociales) y estarán compuestas por profesionales expertos, con una idoneidad contrastado
por titulación o experiencia laboral.
- Las comisiones estarán integradas por siete miembros (dos pro
cada uno de los tercios que componen la misma, un presidente y un secretario).
3. Funciones de las Comisiones de Evaluación
7. NUEVO PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
El Nuevo Programa Nacional de Formación
Profesional es aprobado en Consejo de Ministros el 13 de Marzo de 1998 y se asienta sobre
los siguientes pilares:
La Formación Profesional como inversión en
capital humano.
Integración de la Formación Profesional con
las políticas activas de empleo en clase comunitaria.
Participación de la Administración General
del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Agentes Sociales, dentro del Consejo
General de Formación Profesional.
Sistema Nacional de Cualificaciones.
En definitiva el nuevo P.N.F.P. pretende
instrumentar las políticas de Formación Profesional, buscando la adecuación de las
cualificaciones profesionales con las competencias profesionales que en cada momento
demande el sistema productivo.
En este sentido se pretende conseguir la
consolidación de un sistema integrado de Formación Profesional, estructurado en tres
subsistemas (Formación Profesional Reglada, Inicial Ocupacional y Continua) para lograr
una vertebración y cooperación activa, efectiva, funcional y territorial del Sistema
Nacional de Formación Profesional.
El nuevo P.N.F.P. tiene un período de
vigencia de 1998 hasta 2002, y deberá contribuir prioritariamente a la creación y
mantenimiento del empleo estable, a la promoción profesional y social de los alumnos y
los docentes y al desarrollo de los recursos humanos de las empresas, proporcionando una
oferta formativa cualificiente y de mayor calidad. Todo esto contribuirá a mejorar el
prestigio social de la Formación Profesional.
- Objetivos básicos
El nuevo P.N.F.P. persigue la consecución de
los objetivos básicos siguientes:
Primero. Creación del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales con participación de las Comunidades Autónomas, que
permita la formación a lo largo de la vida, a través de la integración de los tres
subsistemas de formación profesional.
Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales
El diseño de un Sistema integrado de
cualificaciones y formación profesional, denominado S.N.C.P, con el que se requiere
instrumentar un sistema capaz de conseguir el tratamiento global, coordinado y coherente
de los problemas de cualificación y formación profesional.
El sistema integrado conlleva tres aspectos
esenciales:
Desarrollar la integración de las
cualificaciones profesionales.
Promover la integración de las diversas
formas de adquisición de las competencias profesionales.
Conseguir la integración de la oferta de
formación profesional.
Misión del Sistema
La misión principal del S.N.C.P. consiste en
establece el alcance y características de la competencia profesional que debe ser
alcanzada dentro de la actividad productiva y del empleo, anime a las personas a progresar
en su cualificación profesional y estimule a los empresarios y sindicatos al
reconocimiento de las cualificaciones conseguidas, en el marco de la negociación
colectiva.
La cualificación debe ser en un conjunto de
competencias con significación en el empleo, que puedan ser adquiridas por los
trabajadores en activo mediante formaciones modulares y/o a través de la experiencia
laboral y permitan la correspondiente capitalización hasta obtener una cualificación
completa.
Así mismo debe responder a los siguientes
retos:
- -Mejora de las cualifiaciones de la población adulta y
juvenil.
- -Mejora de la transferencia del mercado de trabajo (ajuste de
la oferta y la demanda)
- Incremento de la calidad y coherencia del sistema de
formación profesional.
Para ello se pondrán en marcha una serie de
medidas:
a. Creación de Instituto Nacional de
Cualificaciones
Que tendrá las siguientes características:
Serán funciones del Instituto:
El establecimiento y gestión del Sistema
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Identificar las competencias profesionales y
definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones
profesionales para incorporarse al S.N.C.P.
Proponer un sistema de acreditación y
reconocimiento profesional.
Establecer procedimientos que permitan, tanto
la definición del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, como la actualización de
las demandas sectoriales.
Establecer criterios para la evaluación de
las competencias y concesión de acreditaciones.
Como instrumento al servicio del Consejo
General de Formación Profesional, desarrollará actividades técnicas, tales como
(informes, estudios, análisis comparativos, seminarios, documentación).
Facilitar la interrelación entre las
Titulaciones y Certificados que se generen en los diferentes subsitemas de formación
profesional con los Sistemas de Clasificación Profesional.
Apoyo a la tarea normativa y reglamentaria de
la formación profesional.
Observatorio Profesional
Se ubicará un observatorio, con una base de
datos que cooperará con el resto de los observatorios sectoriales y territoriales que
puedan existir en España .
Regulación del sistema de correspondencia,
convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, así como la experiencia
laboral.
Segundo. Profesionalizar para la inserción a
través de empresas
Efectuando vínculos estables y sistemáticos
con las empresas para adaptar las ofertas formativas a sus necesidades, desarrollar
proyectos conjuntos y ofrecer una formación de calidad en centros de trabajo.
Tercero. Desarrollar un sistema integrado de
formación e inserción profesional
El sistema integrado que se pretende
desarrollar, responde a la necesidad de hacer llegar a todos los colectivos interesados
información sobre el empleo, con las competencias profesionales que requiere y las vías
de adquisición que ofrece el Sistema Formativo.
Los colectivos que deben recibir información
y orientación profesional son:
Cuarto. Garantizar la calidad de la
formación profesional, su evaluación y seguimiento.
Entre los principales factores que
intervienen podremos destacar:
Quinto. Marco Europeo de la formación
profesional
Apoyo a la transparencia de las
cualificaciones profesionales en el marco de la Unión Europea, con el fin de facilitar la
libre circulación de trabajadores.
Coherencia de las acciones formativas
con los objetivos de los fondos estructurales.
Programar la oferta a grupos determinados y
con necesidades específicas, a través de los correspondientes Planes Nacionales de
Acción para el Empleo, dentro de las directrices acordadas por la Unión Europea.
- Objetivos de la Formación Profesional Ocupacional
La Formación Ocupacional es competencia de
la Administración laboral a nivel General, mientras que la ejecución de los programas o
planes anuales, corresponde bien a la Administración General o Autonómica, en función
de las transferencias efectuadas.
Su principal objetivo, como política activa
de empleo, se dirige a potenciar la inserción y reinserción profesional de la población
demandante de empleo, mediante la cualificación, recualificación o puesta al día de sus
competencias profesionales, que podrán acreditarse mediante la certificación profesional
correspondiente.
La oferta formativa ocupacional se
instrumentará en función de las características de la población desempleada,
distinguiendo: la dirigida a jóvenes en busca de una inserción, la dirigida a personas
adultas que necesitan reinsertarse y la orientada a determinados colectivos específicos
con dificultades de colocación.
La característica específica de la
formación ocupacional es su capacidad de respuesta inmediata a la ofertas de empleo que
requiere el mercado de trabajo y que necesita una continua adecuación de la oferta
formativa.
Los principales es objetivos de la Formación
Profesional Ocupacional son:
- Potenciar las políticas de formación y empleo, desarrollando
su interrelación mediante la orientación y calificación de los desempleados para
facilitar su inserción o reinserción laboral.
- Promover mecanismos de mutua integración y acreditación
entre la formación profesional ocupacional y los otros dos subsistemas de formación
profesional.
- Orientar la formación ocupacional o los colectivos más
necesitados, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades ante el mercado
laboral.
- Desarrollar anualmente las directrices de la Unión Europea
para mejorar la capacidad de inserción profesional, combatir el desempleo juvenil y
prevenir el desempleo de larga duración.
- Potenciar las acciones formativas que favorezcan la
innovación tecnológica, la calidad, el empleo autónomo, la economía social y los
nuevos yacimientos de empleo.