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Fecha de actualización:
15/10/2008

 

 

FORMACIÓN PROFESIONAL EN TIEMPOS DE NEGOCIACIÓN (III)

Derecho a la formación profesional

 

TRABAJO & UTOPÍA
Órgano de difusión del PIT-CNT
Montevideo, Octubre de 2005 - Año VI - N° 53

 

Según la UNESCO la Formación Profesional (FP) "parte del proceso total de la educación'', lo que queda sustentado dentro del derecho a la educación. Derecho recogido constitucionalmente en nuestro país y en América Latina. En muchos de los países lo hacen específicamente en relación a la FP.

VÍNCULO ENTRE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Toda política de FP debe pasar por articular la misma con una política de Educación Técnico Profesional (ETP) y en general con una política de educación.
Disolviendo la barrera entre FP y ETP, formando parte de un plan nacional de educación, vinculado al mundo del trabajo y no al mercado de trabajo. Las características de este plan deben estar enmarcadas en conceptos tales como generar un modelo de trabajador innovador, con espíritu cooperativo, de trabajo en equipo, evitando que sea un receptor pasivo del conocimiento sino cuestionador del mismo. Para lograr esto es imprescindible revisar los modelos educativos.
En el mismo sentido se plantea el tema de la educación media desarrollando un enfoque unificado, estableciendo luego las orientaciones, opciones o respuestas que corresponda. Dejando de lado la artificial separación entre la UTU y Enseñanza Secundaria. En este sentido la vemos como una educación integral, pero que a su vez integre temáticas vinculadas al mundo del l trabajo como ser: nuevas tecnologías, productividad, relaciones laborales, etc.
La ETP debe conservar su autonomía, sin que esto signifique estar de espalda al mundo del trabajo, sin subordinar la educación técnica a las empresas. Podemos definir como una relación-coordinación entre el mundo del trabajo y el mundo de la enseñanza, siendo esto posible hoy sin cambiar los principios básicos de la enseñanza técnica.
Sin duda que otros conceptos y propuestas serán vertidos en este encuentro, donde esperamos sean generadoras de un proceso de construcción en el tema FORMACIÓN.

En todo caso la FP tiene rango de derecho emanado e implícito de la aplicación del derecho a la educación.

Por otra parte, en la medida que el trabajo es un "derecho y deber u obligación social" y FP forma parte de la relación de trabajo (el derecho al trabajo tiene rango constitucional en nuestro país y América Latina), el "derecho. a la FP" es tal como conjunción de la vertiente de dos derechos fundamentales: el derecho a la educación y el derecho al trabajo. "....el re-conocimiento de la existencia de un derecho a la FP debe tomarse como un punto de referencia ineludible para todo ulterior desarrollo del tema..." "La especificidad de la FP y su inserción en el mundo del derecho al trabajo conduce, además a atribuir al derecho a la FP dimensiones propias, aunque no contradictorias con su amparo a título de modalidad del derecho a la educación..." (DR. HECTOR-HUGO BARBAGELATA).

FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO

Nos parece importante traer algunas opiniones en materia de formación y empleo extractando a O. Ermida y J. Rosenbaum "FORMACIÓN PROFESIONAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA (CINTERFOR-OIT, Montevideo, 2001). "... De hecho, la importancia de la capacitación viene siendo cada vez más reconocida en el mundo del trabajo, y ello desde diversas ópticas y opiniones.." ..."...A primera vista da la impresión de que hay una obvia importancia de la formación profesional para el empleo. Se puede decir que se ha vuelto un lugar común proclamar la esencialidad de la capacitación para mejorar la calidad y cantidad del empleo. Es éste, podríamos decir el enfoque de moda. No obstante, parece necesario hacer un par de puntualizaciones al respecto. La primera de ellas, podría enunciarse como la relativización de la eficacia de la formación profesional para la generación de empleo. La segunda, consistiría en llamar la atención sobre la existencia de razones más sustanciales que la actual crisis ocupacional que fundamentan el abordaje de la formación por parte de la negociación colectiva. La relativización del papel de la formación profesional con el empleo, se impone a efectos de evitar que -como ha sucedido con el Derecho al Trabajo- se termine culpando a la capacitación de los fracasos de las políticas económicas de empleo o que se las instrumente para fines que no le son propios. En efecto es necesario ubicar en justos términos los aportes que la formación puede realizare al empleo sin negar su existencia. Lo primero a subrayar es que difícilmente la capacitación genere empleo (por lo tanto, no será ella la responsable del desempleo). En cambio, si es posible que una adecuada formación ayude al trabajador a conservar su empleo…"

También extractamos algunos conceptos vertidos en la publicación "RELACIONES ENTRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN SINDICAL" A. Orsatti (Cinterfor-OIT, Montevideo, 2001). Respecto al desarrolló de una visión conceptual propia del movimiento obrero acerca de la FORMACIÓN PROFESIONAL, donde se hace referencia a la incorporación activa del movimiento sindical a la gestión de la formación profesional." ...Este argumento aparece reforzado con el advenimiento de nuevos enfoques en materia de organización de la producción y el trabajo, donde la empresa, en aras de sus objetivos productivos, se ve obligada a recurrir al conocimiento, la pericia, el compromiso y a lo que se ha dado en llamar "saber obrero", como fuente de innovación, eficiencia y mejora continua. Se ha entendido que dichos cambios pueden significar una" vuelta de tuerca" mediante la cual, el sindicalismo podría recuperarse de la expropiación de conocimientos a que los trabajadores fueron sometidos por los enfoques fordistas-tayloristas. Incluso la tendencia de la extinción de la forma de trabajo, asociadas a la era industrial y la reducción del empleo, seguramente, debe también encararse mediante la Formación Profesional."

Es importante como en la región se han desarrollado eventos e instancias que han tenido debates muy intensos y que produjeron algunas resoluciones a tener muy en cuenta. (Reunión Técnica "Los trabajadores y la formación profesional en América Latina, San Pablo, Brasil, Mayo 2000):

A) La Formación Profesional debe ser incluida de modo central dentro de la agenda sindical. Esto implica entender a la formación no tanto como un campo especializado, sino más bien como un espacio de negociación. Los sindicatos han de luchar por consolidar y profundizar los espacios de participación existentes que les permiten incidir positivamente mediante la elaboración y formulación de propuestas para las políticas de empleo, educación y formación.

B) La defensa del principio del tripartismo en las instancias de toma de decisiones sobre políticas y programas de formación ha de ser asumida de forma decidida por el movimiento sindical, tanto a nivel nacional, como regional, etc..

C) Hay que fortalecer el proceso de incorporación del tema de la formación a las instancias de negociación colectiva.

D) Es necesario promover la discusión en torno a los contenidos y conceptos de la formación profesional, tales como educación integral, certificación, competencia, enfoque de género. Ello permite desarrollar enfoques conceptuales sobre Formación Profesional más cercanos a las ópticas del movimiento obrero.

Esperarnos que estos temas se incorporen de manera permanente a las agendas sindicales.

Héctor Masseilot
EQUIPO DE LA DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA NACIONAL DE EMPLEO



 

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