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Fecha de actualización:
11/07/2008

 

 

EL LIBRO DEL MES
Febrero

Barreto Ghione, H.
La obligación de formar a cargo del empleador. Una relectura del derecho del trabajo en clave de formación. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, Uruguay, 2001. 142p.La obligación de formar a cargo del empleador. Una relectura del derecho del trabajo en clave de formación


El de la formación profesional ha sido un tema desatendido durante largo lapso por el Derecho del trabajo en general  y en especial por el Derecho laboral uruguayo  -con la notoria e importantísima excepción de Barbagelata-, y que solo recientemente empieza a ser "descubierto" por algunos autores, entre los cuales ya se incluía Hugo Barretto Ghione con varios importantes trabajos, a los cuales suma ahora este aporte definitivamente central.

El Derecho del trabajo actual y futuro no puede ya prescindir de la formación como uno de sus institutos cada vez más protagónicos. Habiendo muchas razones para ello, la primera y esencial consiste en el reconocimiento de la existencia de un derecho a la formación profesional, derecho fundamental, por lo demás, en tanto incluido en varios de los principales Pactos y Declaraciones internacionales de derechos humanos y constituciones nacionales. Este derecho, válido y activo siempre, cobra mayor importancia en determinadas situaciones de flexibilidad funcional y se acrecentará en el futuro en atención a las perspectivas de reducción del tiempo de trabajo paralelas a las de la necesidad de continua recalificación, lo cual lleva a suponer que cada vez más, la relación de trabajo será una relación de trabajo y formación.

También desde el punto de vista del trabajador, aliado ahora al de las dependencias estatales responsables de las políticas de empleo, la formación profesional constituye un factor, requisito o condición de empleabilidad. No se trata de que la capacitación genere nuevos puestos de trabajo, pero sí parece cierto que mejora la empleabilidad del trabajador o del aspirante a serlo, es decir, que aumenta las perspectivas del ciudadano de conseguir un puesto de trabajo y que alienta las posibilidades de un trabajador ya empleado de conservar su empleo y aún de ascender en el mismo.

En tercer lugar, la formación profesional es un instrumento económico que mejora la productividad y competitividad de la empresa, alentando la vía alta, esto es, la del aumento del valor agregado y la calidad, en vez de la vía baja de la reducción de costos y descenso de la calidad. Se constituye así en una ventaja comparativa de la empresa que la desarrolla y -lo que es más importante- del país que la convierte en eje de su política económica. Visualizada así como inversión y no como costo o gasto, la formación se convierte en pilar de la gestión de personal y se introduce en las relaciones laborales ya no solo del lado del trabajador -en tanto derecho y requisito de empleabilidad-, sino también del lado del empleador y de la economía, en cuanto inversión e instrumento de administración de personal tendiente a la mejora de la calidad, al aumento del valor añadido y al incremento de la productividad y de la competitividad.

Y finalmente, siendo un derecho del trabajador y un instrumento de la estrategia empresaria, la formación profesional ofrece un campo fértil para el diálogo social en sus diversos niveles (la empresa misma, la rama de actividad, el país todo, la región, etc.) y en sus diferentes formas (pactos sociales o acuerdos marco, negociación colectiva, participación, etc.).

Tal hipertextualidad de la formación profesional -para usar una expresión del autor-, legitima esta iniciativa de revisitar el Derecho del trabajo en clave de formación, recorriendo buena parte del ya conocido paisaje laboral, pero atendiendo a detalles antes casi inadvertidos y ahora cada vez más notorios, los cuales, traídos al primer  plano, no solo mejoran la percepción del panorama en su conjunto, sino que además explican mejor algunas de sus particularidades.

Ahora bien, en este proceso de revisita y relectura del Derecho laboral desde la perspectiva de la formación, el mencionado reconocimiento del derecho a la formación profesional supone, como también ya se dijo, la inevitable existencia de deberes u obligaciones correspectivos, que a veces lo son del Estado y otras del empleador. Este es el punto de partida del autor quien, a partir de la construcción de ese deber u obligación, reconstruye también otros aspectos del Derecho del trabajo.

En los primeros capítulos de esta obra se enfocan las dimensiones más generales del tema, tales como ese carácter multifacético y hasta ambivalente de la formación profesional, la consecuente necesidad de abordarla de una manera integral y no segmentada, su papel y el de las normas laborales en el marco de la globalización y en el de las nuevas formas de organización del trabajo y su vinculación con el empleo.

Luego se trata del derecho fundamental a la formación, resaltando y analizando la significación de su constitucionalización, internacionalización y regionalización, con especial referencia a su eficacia y a su papel en la formulación del concepto de trabajo decente, promovido por la OIT.

De inmediato, hay un capítulo destinado íntegramente al moderno concepto de competencia laboral. En él, además de describir el surgimiento de esta noción y de sus implicancias, se ubica a la competencia del trabajador o saber obrero como componente del carácter personalísimo de la prestación básica de la relación de trabajo y más aún, como definidor de la propia selección o identificación del trabajador y del futuro inmediato de la relación laboral, ya que, por lo menos en sus primeros tramos, ésta seguramente se concentrará en las tareas para las cuales se presumió que el trabajador estaba capacitado. A partir de ese momento inicial y determinante, la profesionalidad y aptitud del trabajador seguirá estando presente, por ejemplo en ocasión de ascensos u otras movilidades, constituyendo o pudiendo constituir "un hilo conductor bien preciso de los trayectos laborales". En todo caso, destacan en esta parte, los párrafos dedicados al acto mismo de ingreso a la relación de trabajo y al papel de la profesionalidad del trabajador vis a vis el poder del empleador en ese instante y en los previos a él, en particular, lo que Barretto denomina "la opacidad del momento de la preparación del acuerdo" y de la eventual "responsabilidad precontractual laboral".

Ubicada así la profesionalidad del trabajador en la etapa preparatoria de la relación laboral, se da paso, ya en las proximidades de la culminación del volumen, al análisis del papel de la formación en la secuencia temporal de la relación de trabajo.

Destácase, por ejemplo, cómo la profesionalidad del trabajador contribuye a la determinación del objeto de la relación y permite la ejecución de la tarea. A partir de allí jugará como justificativo o limitante del ejercicio del poder directivo y disciplinario del empleador y resultará absolutamente esencial en todo lo referido a la movilidad funcional, adaptabilidad y ejercicio del jus variandi. En este terreno, debe subrayarse el papel asignado al deber de formar, cuando el empleador pretende imponer o exigir tareas que requieren una capacitación mayor o diferente a la definida o supuesta en el momento preparatorio de la relación de trabajo. En tal caso, el deber específico de brindar la formación apropiada es requisito de validez o legitimidad de la variación pretendida, ya que solo el cumplimiento de ese deber restablecería el sinalagma funcional. Las relaciones entre formación y flexibilidad interna son muy notorias e importantes en estas páginas. También se realiza una destacable construcción teórica sobre los fundamentos de la obligación formativa del empleador y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, tanto como de la obligación de medio del trabajador de hacer los esfuerzos razonables para aprovechar la capacitación que le es brindada.

Una necesaria parte final se refiere a algunos de los aspectos en que la formación se hace presente en el Derecho colectivo laboral. En particular, el autor se ocupa de lo que llama "el lento anclaje de la formación profesional en la negociación colectiva en el Uruguay", describiendo, entre otras cosas, los contenidos formativos de los convenios colectivos nacionales.

El libro culmina con conclusiones en las que el autor resume algunas de sus principales constataciones y propuestas.

 

Índice

Prólogo
por Oscar Ermida Uriarte

I.  Introducción
II.  La obligación de formar del empleador: el derecho del trabajo revisitado
III. Actualidad y pertinencia de la formación en el mundo del trabajo
IV. La formación profesional como derecho fundamental y componente axiológico del trabajo decente
V.  Los saberes y competencias del trabajador: componentes esenciales del carácter personalísimo de la relación de trabajo
VI.  El papel de la formación en la secuencia   temporal de la relación  de trabajo
VII. Conclusiones

Bibliografía

 

 

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