Fundación Antonio
Restrepo Barco; Fundación Corona; Fundación FES; Consejo
Gremial Nacional. Alianzas empresariales de formación para el
trabajo. Bogotá, 2001. 166 p.
Las Fundaciones Antonio Restrepo Barco, Corona, FES y el Consejo Gremial
Nacional, preocupados por la creciente problemática del empleo que afecta
principalmente a sectores vulnerables de la población, las deficiencias
en materia de formación de competencias básicas para el trabajo y la
desarticulación entre el sector empresarial y el educativo en la búsqueda
de salidas a esta problemática, decidieron aunar esfuerzos y crear el
Programa de Formación para el Trabajo, con miras a construir propuestas
y líneas de acción en este campo.
Una de las principales dificultades identificadas por
el Programa es la poca flexibilidad, capacidad de adaptación y pertinencia
de la oferta institucional de formación para el trabajo que, a juicio
de diversos actores del sector, no está respondiendo a las expectativas.
Se constatan grandes niveles de insatisfacción en los sectores empresariales
sobre el desempeño de las instituciones especializadas, y las evaluaciones
de experiencias de aplicación de este instrumento en programas sociales
de lucha contra la pobreza no muestran los resultados esperados.
Pero, por otra parte, existen múltiples evidencias de
experiencias innovadoras y aparentemente exitosas, que podrían indicar
el camino hacia una reorientación estratégica, institucional y operativa
de la formación para el trabajo.
En este marco de reflexiones, las instituciones promotoras
de este Programa decidieron aliarse para realizar un esfuerzo sistemático
de indagación, innovación y difusión que aporte al país elementos de
juicio para la definición de políticas públicas en el área de la formación
para el trabajo. El estudio tiene como objetivos principales identificar,
sistematizar y divulgar arreglos institucionales innovadores de formación
para el trabajo orientados a elevar los niveles de productividad y competitividad
de sectores empresariales. Estos arreglos institucionales cuentan con
una participación más alta de las empresas y aprovechan recursos institucionales,
financieros y de conocimiento, tanto de los actores privados como de
las instituciones públicas de formación.
El Programa considera importante valorar lo que agrega
este tipo de alianzas a la calidad y pertinencia de los programas de
formación para la empresa y para el trabajador. Igualmente, es de gran
interés identificar en las alianzas cuáles son las ventajas que ofrecen
los diferentes socios y cómo puede mejorarse el impacto de la formación
en un contexto interinstitucional.
Existe el convencimiento de la importancia de analizar
los casos que componen este estudio a fin de avanzar en la construcción
de políticas y programas que respondan a las demandas del aparato productivo
y su recurso humano, y que eleven de manera significativa su eficiencia
y efectividad.
En América Latina y en Colombia para combatir la pobreza
y buscar la paz social es preciso incrementar el empleo en sectores
intensivos en trabajo y en sectores exportadores. Podrá afirmarse que
cualquier crecimiento trae empleo, pero esto ya no es cierto. El crecimiento
económico es indispensable, aunque no basta para que aumente el empleo.
Los datos recientes indican que, si bien la industria se ha recuperado
de años tan dolorosos como 1999, no ha ocurrido lo mismo con el empleo,
lo cual significa que las empresas se han reorganizado de manera permanente
y han sustituido trabajo por capital y por otras inversiones. O simplemente
el crecimiento de la industria se ha dado sólo contra la capacidad ociosa
en las plantas y no contra el crecimiento del empleo. Por lo tanto,
el empleo sólo crecerá si los recursos humanos están preparados para
asumir con idoneidad las nuevas necesidades de las empresas en las áreas
de su interés y en aquellos puntos verdaderamente críticos para ellas.
Uno de los primeros antecedentes legales de estas alianzas
se materializó en 1990 con la expedición de la Ley 29 de Ciencias y
Tecnología, que permitió celebrar convenios especiales de cooperación
entre los empleadores y el SENA. En particular, esta ley autorizaba
al SENA a realizar programas de capacidad laboral junto con las empresas,
en los cuales dicha entidad podría aportar hasta el 50 por ciento de
los costos con cargo a la contribución parafiscal que la empresa ya
le hacía, en tanto que el empleador tenía que aportar una suma fresca
equivalente. Estos recursos se destinarían a armar y poner en funcionamiento
un programa propio de capacitación, adecuado a las necesidades de las
empresas, con o sin el concurso del SENA.
Para los empleadores el mecanismo resultaba atractivo,
porque ofrecía la posibilidad de reorientar la oferta de formación del
SENA en relación más estrecha con los objetivos y las prioridades de
asociaciones de empresas o empresas individuales. En otras palabras,
el mecanismo de las alianzas era una forma de devolver por lo menos
la mitad de los recursos que los empresarios aportaban al SENA y atender
así más directamente necesidades específicas de formación. Y todo con
el objeto de incidir decididamente en la elevación de las competencias
laborales y el entrenamiento de los empleados en estos programas.
Posteriormente, en 1992, se expidieron cerca de sesenta
y dos decretos sobre la administración pública nacional en desarrollo
de las facultades previstas en el artículo transitorio 20 de la Constitución.
Uno de estos decretos, el 2142, que tuvo en su momento fuerza de ley,
propuso una reforma mediante la cual se intentó infructuosamente convertir
los Centros de Capacitación del SENA en corporaciones autónomas, encargadas
directamente de la formación profesional, la intermediación laboral
y la prestación de servicios tecnológicos a las empresas. Este decreto
se expidió porque, a juicio de los empresarios, los centros mencionados
se hallaban divorciados de sus necesidades y se consideraba que un manejo
más cercano de los mismos podría beneficiar a las empresas y a los trabajadores,
procurando la mayor sintonía entre la formación profesional y las necesidades
de las empresas.
En vista de la inminencia de una ley de incitativa popular
y de lo recurrente y sonora presencia del tema en la opinión pública
y el Congreso, se llegó a una amplia concertación entre los trabajadores
sindicalizados, el Gobierno, el Congreso, los gremios y el Comité Pro
Defensa. Producto de ello fue la expedición de la Ley 119 de 1994, por
medio de la cual se derogó el Decreto 2142, se modificaron algunos aspectos
de la estructura del SENA y se buscó dotarla de un gobierno más eficaz,
tanto en el ámbito nacional como en el regional y descentralizado. Posteriormente
se expidió la Ley 344 de 1996 de racionalización del gasto, algunas
de cuyas disposiciones afectan al SENA (en particular el artículo 17).
Como cabía esperar, una de las cuestiones que más ardua e intensamente
se discutieron era si se debían mantener o no los acuerdos de cooperación
previstos en la Ley de 1990. Se decidió mantenerlos, aunque sujetos
a una reglamentación posterior: la Ley 344 de 1996, que ordenó al SENA
destina el 20 por ciento de los recursos provenientes de los aportes
parafiscales a programas de desarrollo tecnológico.
En 1999 se dio vida a los llamados "Convenios de
Formación Continua" que el SENA ha venido celebrando en desarrollo
de la Ley 344 de 1996. Si se examina con detenimiento la norma, se observa
que los convenios pueden celebrarse entre las empresas y entidades de
formación profesional o centros de desarrollo tecnológico diferentes
del SENA. El espíritu de esta ley permite, asimismo, que el SENA directamente
u otra entidad ofrezcan los programas de formación profesional continua.
Esta fue una idea muy valiosa, como quiera que una de las ventajas de
la alianza con fines de formación profesional es justamente aunar conocimientos,
sumar competencias de distintas entidades, complementar docentes y experiencias
de aprendizaje, y obtener de ese modo la mejor dotación de recursos
para un proyecto de formación.
Finalmente se afirma que una alianza no tiene sentido
a menos que, como resultado de la misma, se puedan cumplir cabalmente
los objetivos en beneficio de todas las partes. En otros términos, la
alianza debe agregar algo muy especial y valioso para las partes como
resultado del consorcio para la formación profesional. En el caso colombiano
las alianzas en la formación profesional deben, entonces:
-Sumar e integrar competencias para la formación que no
están disponibles en el SENA. Vincular al Sistema Nacional de Formación
entidades y centros educativos con gran experiencia que pueden aportar
a la formación profesional del país elementos nuevos y críticos.
-Desarrollar y profundizar competencias de formación que
no están disponibles o suficientemente desarrolladas en el país, pero
que pueden desarrollarse a través de convenios.
-Elevar el impacto de los recursos y lograr una más cuidadosa
definición de metas de capacitación como resultado de la firma de acuerdos
y el necesario seguimiento de los mismos.
-Fortalecer la cultura de evaluación y rendición de cuentas
en el terreno de la formación profesional del país.
-Generar más innovaciones y un banco de información sobre
mejores prácticas y entidades exitosas y mejor evaluadas en el Sistema
Nacional de Formación.
-Mejorar las fuentes de información del SENA sobre las
necesidades del sector empresarial y demás entidades integrantes del
Sistema Nacional de Formación Profesional, al abrir nuevos canales de
relación con las empresas.
-Las alianzas y en particular los programas de formación
profesional sectoriales constituyen también una innovación muy especial
para trazar derroteros comunes en sectores empresariales que necesitan
elevar rápidamente la competitividad media de los trabajadores.