Presentación
El presente informe es el primero del segundo ciclo de informes globales
presentados con arreglo al seguimiento de la Declaración de la
OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Cuatro años después de haberse presentado el primer informe
global sobre la libertad sindical y de asociación y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva, este principio
y derecho siguen siendo objeto de atención. Este principio fundamental
está consagrado en la Constitución de la OIT desde 1919.
Desempeña una doble función, como derecho fundamental
en el trabajo por una parte, y como elemento importante de los procesos
económicos, sociales y políticos por otra.
El principio fundamental de la libertad sindical y de asociación
y del derecho a la negociación colectiva es expresión
de la dignidad humana. Ofrece la garantía para que los trabajadores
y los empleadores puedan asociarse y actuar conjuntamente para defender
no sólo sus intereses económicos, sino también
libertades civiles tales como el derecho a la vida, la seguridad, la
integridad, la libertad personal y colectiva. Constituyen una garantía
a efectos de la protección contra la discriminación, la
injerencia y el acoso. Asimismo, por ser uno de los componentes de la
democracia, es un elemento clave para que se apliquen en la práctica
los demás derechos fundamentales inscritos en la Declaración
de la OIT.
La investigación y los estudios realizados han demostrado que
el respeto de la libertad sindical y de asociación y del derecho
a la negociación colectiva también incide de manera importante
en la solidez del desarrollo económico. En efecto, tiene un efecto
positivo sobre el desarrollo económico al propiciar el reparto
de los beneficios del crecimiento y fomentar la productividad, las medidas
de ajuste y la paz laboral. En una economía globalizada, la libertad
sindical y en particular el derecho a la negociación colectiva,
proporcionan un mecanismo de conexión entre los objetivos sociales
y las demandas del mercado de trabajo. Por consiguiente, el verdadero
debate no puede ni debe versar sobre si se han de respetar esos principios
y derechos, sino sobre cuál es la mejor manera de respetarlos
y utilizarlos.
Organizarse en pos de la justicia social sigue con la evaluación
de las tendencias actuales, que se inició con Su voz en el
trabajo. No sorprende que el panorama resulte variopinto. A pesar
de la tendencia en general positiva, vinculada a la propagación
de la democracia, los elevados índices de ratificación
de las normas internacionales del trabajo fundamentales y la mayor transparencia
de los mercados mundiales, todavía quedan problemas por resolver.
Se observan persistentes violaciones del derecho a la libertad sindical
y de asociación de los trabajadores y de los empleadores, que
revisten diversas formas, incluido el asesinato, la violencia, el encarcelamiento
y la negativa a conceder a las organizaciones el derecho legal a existir
y funcionar.
Hay quien sigue perdiendo la vida y la libertad por intentar organizarse
y defender sus derechos fundamentales de manera colectiva. Estos problemas
van desde el trágico y complejo caso de Colombia hasta los obstáculos
para impedir la ampliación de la cobertura de la legislación
y la protección más allá del ámbito de las
relaciones de trabajo establecidas. La OIT proporciona asistencia para
solventar los problemas en materia de libertad sindical y de asociación
cuando éstos se producen, por ejemplo, apoyando los esfuerzos
de los gobiernos para reformar su legislación o interviniendo
para tratar de obtener la liberación de sindicalistas encarcelados.
Un área que sigue estando en gran medida sin explorar es la
de la economía informal, donde los actores económicos,
incluidos los trabajadores, los empresarios y los trabajadores independientes
deben gozar del derecho de sindicación y asociación. Obviamente,
resultaría inconcebible que existieran estructuras representativas
plenamente viables únicamente para una parte de la fuerza de
trabajo y de los empleadores. Mediante las alianzas, la asistencia,
la cooperación y los servicios, los sindicatos pueden ocuparse
de quienes se están organizando en la economía informal.
A medida que las cadenas de producción penetran cada vez más
profundamente en la economía informal, las organizaciones de
empleadores establecen vínculos directos mediante la subcontratación
y otras disposiciones comerciales. Un reto al que han de responder los
empleadores se refiere a la manera de fomentar el respeto de los derechos
fundamentales sin menoscabar las posibilidades de creación de
empresas y de crecimiento en la economía informal. La realidad
sigue siendo que ni las organizaciones de empleadores ni las de trabajadores
pueden, por sí solas, colmar el creciente déficit de gobernanza
en la economía informal, que se puso de relieve en la discusión
general sobre esta cuestión en la reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de 2002.
En el presente informe se examina también la relación
entre la libertad sindical y de asociación y la solución
de conflictos laborales. Esta cuestión reviste particular importancia
en las sociedades en transición. En un sistema de sindicato único
con dirección centralizada, se consideraba imposible el conflicto
laboral o en la medida en que llegara a producirse, que la estructura
centralizada se encargaría de resolverlo. Cuando la transformación
económica conduce a la inseguridad y al desempleo, si no se dispone
de mecanismos para hacer frente a sus consecuencias en los que participen
plenamente los interesados, las acciones de protesta y los conflictos
que se plantean son resueltos por las autoridades encargadas de velar
por el cumplimiento de la ley y el orden, con lo que pueden entablarse
procedimientos penales contra los responsables de dichas acciones.
A través de los ejemplos de actividades que figuran en el presente
informe, pueden observarse las distintas maneras en que la OIT y sus
mandantes abordan diversos aspectos de la libertad sindical y de asociación
y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
El enfoque de la Declaración de la OIT se basa en la premisa
de que esos principios y derechos no son parte del problema, sino parte
de la solución; una vez más la verdadera cuestión
no estriba en saber si han de ser respetados, materializados y fomentados,
sino en cuál es la mejor manera de hacerlo.
Documento completo sitio
web OIT Ginebra