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Fecha de actualización:
15/10/2008

 

 

La legislación comparada sobre formación profesional:
  Una visión desde los convenios de la OIT
.

Mario Garmendia Arigón

 

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Tamaño: 483Kb Fecha: 30/03/00 Tipo:  (word)


 Indice

Presentación.

I.- Introducción.

II.- Sistematización de los principales contenidos de los instrumentos internacionales.

1.- Principio de adecuación a la realidad.

2.- Principio de integralidad.

3.- Principio de antropocentrismo.

4.- Principio de instrumentalidad.

5.- Principio de universalización gradual.

6.- Principio de igualdad.

7.- Principio de participación.

III.- Análisis del derecho comparado.

1.- Recepción por las legislaciones del principio de adecuación a la realidad.

2.- Recepción por las legislaciones del principio de integralidad.

3.- Recepción por las legislaciones del principio de antropocentrismo.

4.- Recepción por las legislaciones del principio de instrumentalidad.

5.- Recepción por las legislaciones del principio de universalización gradual.

6.- Recepción por las legislaciones del principio de igualdad.

7.- Recepción por las legislaciones del principio de participación.

IV.- Conclusiones.

Anexo I: Indice Analítico.

Anexo II: Lista de abreviaturas y siglas.

 Presentación.

i.- Múltiples son las dimensiones en las que incide y transita la temática de la formación profesional. Diversos y variados son también, los abordajes desde los que es posible encarar su análisis. Un claro ejemplo de ello es la amplia bibliografía especializada que Cinterfor/OIT ofrece a los lectores, a cuya voluminosidad se suma una muy singular policromía de sesgos, perspectivas investigativas, proyecciones disciplinarias y autores.

Uno de los brotes que nace con naturalidad de este fértil tronco, es precisamente aquel en el que se inserta el presente estudio y que refiere a los aspectos jurídico-laborales de la formación profesional.

El vigor de este último perfil de análisis se ha visto fortalecido en los últimos tiempos, como consecuencia de diversos factores, entre los cuales dos de ellos parecen destacarse especialmente.

Por una parte, el que adjudica a la formación profesional el rol de oficiar como instrumento de salvataje ante la generalizada coyuntura de crisis de empleo y -sobre todo- ante el sucesivo y sistemático fracaso que frente al fenómeno han evidenciado otras herramientas utilizadas. Sin desconocer o menospreciar la relación existente entre las variables "desempleo" y "formación", es importante tener presente que el riesgo de depositar en esta última, la esperanza de alcanzar efectos sobredimensionados en una solitaria batalla contra el primero, puede llevarnos a asistir al triste espectáculo del retorno del guerrero derrotado, que ya no sirve más que para ser el receptor de todas las culpas de la infructuosa empresa.

El segundo factor cuenta con un sustento verdaderamente alentador y consiste en la destacable revalorización de los derechos humanos en general y -dentro de éstos y en especial- de los denominados de la segunda generación, esto es, los que atañen a aspectos sociales. Este ambiente resulta especialmente adecuado para fomentar el desarrollo de la formación profesional, que por lo demás, recibe el beneficio de pertenecer a dos vertientes extremadamente sensibles en cuanto a estos aspectos se refiere: la relativa al derecho a la educación y la relativa a los derechos laborales.

ii.- Sin embargo, la vertiente juslaboralista de la formación profesional ha estado presente en las preocupaciones de Cinterfor/OIT desde bastante tiempo antes que se produjera el mencionado auge.

Basta referir en apretada síntesis, a algunos de los más significativos aportes que desde hace más de dos décadas, han venido pautando el trazado de una línea en este sentido.

Así, en los años 1978 y 1979, aparecen diversos estudios sobre la institucionalización de la certificación ocupacional, a cargo de Héctor-Hugo Barbagelata y otro, de autoría de Américo Plá Rodríguez, referido a las características y proyecciones que este tema adoptaba en Uruguay. Luego, en los años ’80, son publicados algunos trabajos del primero de los nombrados, sobre las relaciones entre el tripartismo y la formación profesional (entre los que destaca el volumen titulado El tripartismo y la formación profesional en América Latina, Serie Estudios y Monografías Nº 53, Ed. Cinterfor/OIT, Mdeo., 1980).

Con la publicación entre 1981 y 1984 de la monumental obra de Barbagelata, Digesto Legislativo de la Formación Profesional en América Latina y el Caribe, se logró reunir en seis volúmenes -el último de ellos, a su vez, dividido en dos tomos- toda la normativa jurídica continental referida al tema.

Ya en la década del ’90 y siempre mediante la pluma de este mismo autor, Cinterfor/OIT vuelve al tema, ahora desde la perspectiva de la presencia de la formación profesional en las normas internacionales del trabajo. La formación profesional en el sistema de las normas internacionales de trabajo y Exploración preliminar de la proyectada integración en el Mercosur desde la perspectiva laboral, son dos importantes aportes al respecto. Por su parte, las obras Formación y legislación del trabajo (Montevideo, Cinterfor/OIT, 1996) del mismo Barbagelata y, Formación profesional en la negociación colectiva (Montevideo, Cinterfor/OIT, 1998), de Oscar Ermida Uriarte y Jorge Rosenbaum, vinieron a completar el panorama del abordaje normativo de la temática.

iii.- Todavía más recientemente, la conjunción de informática, laboriosidad y talento, dio por resultado la Base de Datos Normativa y entrevistas sobre formación profesional de algunos países latinoamericanos y del Caribe, elaborada por Humberto Henderson bajo la dirección de H.-H. Barbagelata. La misma -que puede consultarse en la página web de Cinterfor/OIT (www.cinterfor.org.uy)- fue el insumo básico de la presente obra y sin dudas se erige hoy como instrumento indispensable para el estudio de la formación profesional en esta zona del planeta.

iv.- La obra que ponemos a consideración del lector no es más que una consecuencia natural de todo este conjunto de trabajos que acabamos de reseñar, pues se nutre de su generoso y rico aporte.

La estructura propuesta es bien sencilla: una primera parte está destinada a sistematizar los contenidos del convenio internacional Nº 142 y de la recomendación Nº 150, en siete principios básicos (de adecuación a la realidad, de integralidad, de antropocentrismo, de instrumentalidad, de universalización gradual, de igualdad y de participación). En la segunda parte, se encara la tarea comparativa: la normativa de cada uno de los países es analizada en función de los principios inicialmente propuestos, intentando detectar los respectivos puntos de contacto o confrontación. Finalmente hemos agregado un extenso índice analítico, que tiene por objeto facilitar la tarea de búsqueda y ubicación de los principales conceptos que se manejan en la obra.

Debe consignarse que el análisis de los sistemas de formación profesional de cada uno de los países incluidos en el estudio, se realizó casi exclusivamente a partir del abordaje de sus normas jurídicas. Por tal circunstancia es posible que quienes conozcan estos sistemas en su funcionamiento práctico, adviertan en la obra algunas apreciaciones, comentarios o valoraciones que no resultan del todo ajustadas a la realidad cotidiana de los mismos. En tales casos, se valorará cualquier comentario que permita enmendar estos posibles desajustes y estrechar así la brecha entre esta obra y la realidad.

v.- Originalmente concebido para ser desarrollado en una dimensión mucho más acotada (un capítulo de un libro colectivo), el estudio fue aumentando de tamaño debido a que su autor cedió a la tentación de introducirse en algunos detalles que le presentaban los ricos y complejos ordenamientos jurídicos analizados. Por eso, le resulta de rigor agradecerle a Pedro Daniel Weinberg, Director de Cinterfor/OIT, por haber sido más generoso con la imprenta que proclive a la tijera y haber optado por convertir el trabajo en un libro independiente. Finalmente, el autor también desea expresar su especial agradecimiento a Oscar Ermida Uriarte, quien al conferirle la responsabilidad de encarar esta tarea, le dio la oportunidad de introducirse en este universo de la formación.

 

  I.- Introducción.

1.- El Convenio sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos -que se identifica con el número 142-, fue adoptado en la 60ª sesión de la Conferencia General de la OIT, el 23 de junio de 1975. El mismo entró en vigor el 19 de julio de 1977, es decir, doce meses después de que el Director General de la Oficina recibiera el registro de la segunda ratificación (según dispone el artículo 7).

En la misma sesión de la Conferencia, también se adoptó la Recomendación Nº 150.

2.- Preocupación constante de la OIT, las temáticas vinculadas con la formación profesional han estado presentes en diversas normas fundamentales de la misma. Así por ejemplo, el Preámbulo de la Constitución, al exponer el programa a cuya realización debe abocarse la entidad, incluye la "organización de la enseñanza profesional y técnica" como una de las principales medidas tendientes a mejorar las condiciones de trabajo.

En sentido similar, la Declaración de Filadelfia, declara la "obligación solemne de la OIT de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida, emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común" y "conceder como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores".

3.- Desde 1921, diversas normas internacionales -convenios y recomendaciones- abordaron frecuentemente la materia, vinculándola inicialmente con determinadas actividades o sectores (agricultura, construcción, transportes marítimos, pesca), para luego comenzar a desarrollarla con un carácter más amplio, formulando principios y métodos aplicables en forma general al conjunto de las actividades de formación profesional.

Especial referencia merece la adopción por la Conferencia General en 1962 de la Recomendación sobre Formación Profesional (Nº 117), pues la misma es considerada un hito importante dentro de la actividad normativa de la OIT referida a la materia. En efecto, esta Recomendación se erigió en un verdadero punto de inflexión respecto de la forma en que hasta ese momento se visualizaban las funciones y objetivos de la formación profesional, que, de mero instrumento equilibrador del mercado de trabajo, pasa a constituirse -ahora conceptualizada más ampliamente como "desarrollo de los recursos humanos"- en factor principal del desarrollo económico y social, herramienta para la continua superación del individuo y elemento fundamental para la consecución del objetivo de la justicia social.

4.- La ubicación conceptual del individuo humano como eje o centro nuclear en torno al cual debe evolucionar el sistema de la formación, representa en definitiva la consolidación del enunciado contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que proclamó el derecho de toda persona a la educación y la necesidad de generalizar la instrucción técnica y profesional. Como seguidamente veremos, el convenio 142 y la recomendación 150, también recogen y ratifican esta impronta "antropocéntrica", elevándola al rango de criterio rector fundamental que debe guiar el desarrollo de los recursos humanos.

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
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