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LEY 87-01, del 9 de mayo de 2001

LEY 116 del 20 de enero de 1980

RESOLUCIÓN No. 20/95 del 19 de abril de 1995

REGLAMENTO 1894 del 31 de agosto de 1980

CÓDIGO DEL TRABAJO

CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


CÓDIGO DE TRABAJO

LIBRO CUARTO
De la Regulación Oficial De Las Condiciones De Algunos Contratos De Trabajo

TITULO III
De la formación profesional

Artículo 255. El contrato para la formación es aquel por el que el trabajador se obliga, simultáneamente, a prestar un trabajo y a recibir formación, y el empresario a retribuir el trabajo y, al mismo tiempo, a proporcionar a aquél una formación que le permita desempeñar un puesto de trabajo.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Título las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente como parte integrante de sus estudios académicos, las cuales no supondrán obligaciones contractuales para el empresario.

Artículo 256. Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le proporcione capacitación en su trabajo que le permitan elevar su nivel de vida y su productividad, conforme a la naturaleza de sus servicios y a los requerimientos de la empresa.

La formación profesional será obligatoria y gratuita para el trabajador cuando sea requerida por la empresa para mejorar su desempeño laboral.

Los cursos y programas de capacitación de los trabajadores podrán formularse respecto a cada empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

Artículo 257. El empleador podrá establecer sus propios planes de formación profesional o adherirse a los planes y programas formulados por el Instituto de Formación Técnica Profesional (INFOTEP).

En ningún caso las disposiciones de este Título liberan al empleador de sus obligaciones frente al INFOTEP.

El aprendizaje de los jóvenes trabajadores podrá llevarse a cabo por medio de un contrato, cuyos principios, métodos y estipulaciones será reglamentado por el INFOTEP y sometido a la posterior aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo.

En ningún caso, la retribución será menor que el salario mínimo legalmente establecido.


RESOLUCIÓN No. 20/95 del 19 de abril de 1995

Reglamento sobre el contrato de aprendizaje. Resolución que lo aprueba.

El Secretario de Estado de Trabajo

La Junta de Directores del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)

CONSIDERANDO: Que para el conveniente desarrollo del sistema formativo de aprendizaje, procede reglamentar el contrato de aprendizaje de los jóvenes trabajadores.

VISTO: El artículo 257 del Código de Trabajo.

VISTO: Los artículos 5, ordinal 4to. y 14 de la Ley no. 116 del 16 de enero de 1980, que crea el INFOTEP.

VISTO: Los artículos 65 y siguientes del Reglamento No. 1894, de fecha 11 de agosto de 1980, para la aplicación de la citada Ley No. 116.

Adopta mediante Acuerdo el siguiente Reglamento.

PRIMERO: El contrato de aprendizaje es aquel por virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, para recibir en cambio, además de la remuneración convenida, una formación profesional metódica, sistemática y completa.

PÁRRAFO: El aprendizaje está destinado a jóvenes de ambos sexos.

SEGUNDO: Queda prohibido el aprendizaje de los jóvenes que no han cumplido los catorce (14) años de edad y de los que hayan cumplido más de veintidós (22) años de edad.

TERCERO: El empleador sólo puede contratar aprendices para su formación en los oficios y ocupaciones calificados que requieran aprendizaje, contenidos en la Resolución que aprueba y publica la Secretaría de Estado de Trabajo.

CUARTO: El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y expresar:

1) Su objeto, en el cual se indicará que la formación se efectuará en forma teórica y práctica.

2) Su duración, la cual no podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de veinticuatro (24) meses, según el oficio o la ocupación objeto de aprendizaje.

Esta duración quedará fijada en la lista de oficios y ocupaciones calificadas que aprueba y publica la Secretaría de Estado de Trabajo.

3) La retribución convenida, que en ningún caso será inferior al salario mínimo de ley, y la cual se pagará en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa.

QUINTO: El contrato de aprendizaje, antes de su ejecución, debe ser depositado en el INFOTEP, quien después de la evaluación técnica correspondiente, lo remitirá a la Secretaría de Estado de Trabajo, para que ésta proceda a su aprobación y registro.

El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), sólo otorgará su reconocimiento favorable si los equipos de la empresa, las técnicas utilizadas, las condiciones de trabajo, de higiene y de seguridad en la empresa, así como las garantías de moralidad y competencia profesional de su personal y, especialmente, de la persona directamente responsable de la formación del aprendiz, permiten una formación satisfactoria.

PÁRRAFO: Las empresas que no reúnan las condiciones establecidas anteriormente, podrán definir acuerdos de colaboración con otras empresas a fin de enviar aprendices que serán rotados en las mismas para que reciban la formación.

SEXTO: Son obligaciones del empleador:

1) Proporcionar al aprendiz la formación convenida y exigirle su asistencia a los cursos de los centros de formación.

2) Pagar puntualmente e íntegramente la retribución convenida.

3) Poner en conocimiento de los padres, tutores o encargados del aprendiz menor de edad, las faltas cometidas por éste y los accidentes y enfermedades que sufra.

4) Proporcionar al aprendiz habitación y alimentación sana y suficiente, siempre que se haya obligado a darle alojamiento.

5) Preferir al aprendiz para cubrir las vacantes que ocurran, una vez concluido el aprendizaje, sin perjuicio de los derechos que puedan tener otros trabajadores, en virtud de las leyes y los convenios colectivos.

6) Asignarle al aprendiz un monitor o maestro técnico en formación durante el tiempo de vigencia del contrato, quien supervisará y firmará la carpeta de los trabajos realizados por el aprendiz.

SÉPTIMO: Son obligaciones del aprendiz:

1) Dedicarse al aprendizaje de la profesión y oficio de que se trata.

2) Obedecer las instrucciones del empleador relativas a su trabajo y a su aprendizaje.

3) Conducirse con lealtad y diligencia en el cumplimiento de sus deberes.

4) Cuidar los materiales y herramientas del empleador.

5) Guardar respeto y consideración al empleador.

6) No divulgar los secretos de fabricación o a los de la empresa.

7) Completar la carpeta con los trabajos realizados en la empresa, la cual será evaluada por su monitor e instructor.

PÁRRAFO: El aprendiz no es responsable de la calidad final de las labores que ejecuta en la formación práctica, las cuales deben ser supervisadas y validadas por su monitor, quien asume en este caso la responsabilidad.

OCTAVO: Son aplicables a los aprendices menores de edad las disposiciones del Capítulo relativa al "Trabajo de los Menores" del Código de Trabajo.:

NOVENO: El aprendiz no puede trabajar horas extras.

DÉCIMO: El contrato de aprendizaje se suspende por las mismas causas establecidas en el Código de Trabajo para los contratos de trabajo.

UNDÉCIMO: El contrato de aprendizaje termina sin responsabilidad para las partes en el plazo convenido durante la ejecución del contrato de aprendizaje, se aplican las demás causas de terminación del contrato de trabajo previstas en el Código de Trabajo previstas en el Código de Trabajo, con excepción del desahucio.

DUODÉCIMO: El contrato de aprendizaje se reputa contrato de trabajo, en los casos en que no se hayan cumplido las formalidades establecidas en los artículos 65 y siguientes del Reglamento No. 1894 para la aplicación de la Ley No. 116, del 16 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), y las disposiciones de la presente Resolución.

DÉCIMO TERCERO: Al finalizar el plazo del contrato, el aprendiz recibirá un Título Profesional expedido por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) previo examen de evaluación para el oficio y ocupación de que se trate, realizado por una Comisión Evaluadora designada por el INFOTEP e integrada por un (1) empresario, un (1) monitor y un (1) instructor, todos relacionados con el oficio u ocupación, que no hayan participado en el proceso formativo del aprendiz.

DÉCIMO CUARTO: Si a juicio de la Comisión Evaluadora indicada en el artículo anterior, el aprendiz no cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos para obtener su titulación, el Contrato de Aprendizaje quedará automáticamente prorrogado por un período máximo de hasta seis (6) meses.

PÁRRAFO: En todo caso, la prórroga sólo se autorizará si conviene a los intereses del trabajador y éste está de acuerdo con la misma.

Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del Mes de marzo del año Mil Novecientos Noventa y cinco (1995).

 


 

 

 

 

 

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