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CONSTITUCION POLITICA

LEY 26272 SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -SENATI-

LEY Nº 26449

LEY N° 26772 del 14 de abril de 1997

LEY N° 27571, del 15 de noviembre de 2001

LEY N° 27802, del 28 de julio de 2002, Ley del Consejo Nacional de la Juventud

DECRETO LEY Nº 21673 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

D.S No. 002-97-TR del 27 de marzo de 1997

D.S. Nº 002-98-TR del 1° de febrero de 1998

D.S No. 003-97-TR del 27 de marzo de 1997


CONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993

TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

(...)
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
(...)

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

(...)

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

(...)

Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona

Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.


LEY 26.272
LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -SENATI-

Capítulo I De su Naturaleza y Finalidad

Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio , que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" y de todas las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación.

Artículo 2º.- El SENATI, adicionalmente, podrá desarrollar actividades de capacitación igual o distintas de las comprendidas en el artículo anterior y participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionados con el trabajo industrial y temas conexos. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán ser financiadas con recursos distintos de los mencionados en los Artículos 11º y 12º de la presente ley.

Capítulo II De la Organización

Artículo 3º.- Son órganos de dirección y administración del SENATI:

a. El Consejo Nacional y la Dirección Nacional;
b. Los Consejos Zonales y las Direcciones Zonales.

Artículo 4º.- El Consejo Nacional es el más alto órgano de gobierno del SENATI. Corresponde al Consejo Nacional fijar la política del SENATI y dictar las normas requeridas para el mejor cumplimiento de los fines institucionales.

Artículo 5º.- El Consejo Nacional del SENATI establece el ámbito territorial de los Consejos Zonales y designa a sus integrantes, en base a las propuestas de los gremios empresariales que agrupan a las principales industrias aportantes de la zona.

Artículo 6º.- El Consejo Nacional del SENATI está conformado por los siguientes integrantes:

- Uno designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
- Uno designado por el Ministerio de Educación;
- Uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
- Cinco designados por la Sociedad Nacional de Industrias;
- Uno designado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE);
- Uno designado por la Confederación de Cámaras de Comercio y Producción del Perú (CONFECAMARAS);
- Tres Presidentes de Consejos Zonales del SENATI, elegidos por y entre ellos mismos; y,
- Un trabajador egresado de los programas del SENATI, elegido por los egresados de los programas de la institución.

El Reglamento señalará el mecanismo de votación. El Consejo Nacional elige en su seno un Presidente y un Vicepresidente.
El Reglamento señalará las atribuciones del Consejo Nacional.

Artículo 7º.- La designación de los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales es efectuada en el primer trimestre del año, y por períodos de dos años. Los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales pueden ser ratificados o reelegidos.

Artículo 8º.- El Reglamento de Organización y Funciones del SENATI establecerá su organización interna y las atribuciones de sus órganos de dirección, línea, asesoría, control y apoyo.

Artículo 9º.- El Director Nacional es el representante legal del SENATI, tiene a su cargo la dirección académica y administrativa de la institución y es elegido por el Consejo Nacional.

Capítulo III Del Régimen Económico

Artículo 10º.- Constituyen recursos del SENATI:

a. El producto de la contribución a la que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente ley y los que provengan de sanciones de naturaleza tributaria aplicables en razón de la misma;
b. Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas;
c. El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que efectúe de acuerdo a ley. El ingreso obtenido de la venta de bienes inmuebles se destinará a la edificación de unidades operativas descentralizadas o a la adquisición de bienes para la capacitación;
d. Los ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos, y,
e. Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen terceros,. y los derivados de su participación en programas de cooperación técnica, nacionales o internacionales.

Artículo 11º.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de la Naciones Unidas (Revisión 3)" están obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:
Durante el año 1994 - 1.50 %; durante el año 1995 - 1.25 %; durante el año 1996 - 1.00 %; a partir de 1997 - 0.75 %.
Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Artículo 12º.- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" pagarán la contribución a la que se refiere el artículo anterior sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.

Artículo 13º.- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas a las que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente ley, no están obligadas al pago de la contribución que en ellos se establece.

Artículo 14º.- La forma y plazos para presentar las declaraciones juradas a que hubiere lugar y los plazos para los pagos, serán determinados mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 15º.- Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los artículos 11º y 12º de la presente ley las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere. La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva.

Artículo 16º.- El Presupuesto anual del SENATI será aprobado por el Consejo Nacional.

Artículo 17º.- Al elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto del SENATI, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Los recursos que recaude la institución en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 11º y 12º de la presente ley serán aplicados en un mínimo del 75 % en cumplimiento de los fines en la zona donde se generen. Una zonal que tenga ingresos económicos mayores a los necesarios para el desarrollo de su actividad, por decisión del Consejo Nacional, podrá ceder parte de sus recursos por contribución adicionales al 25 %, para reforzar acciones en otras zonas;
b. Los recursos que genere cada Zonal en virtud de las actividades adicionales que desarrolle estarán destinados a reforzar las actividades de capacitación que se lleven a cabo en la propia zonal; estos recursos formarán parte del presupuesto de ingresos cuando la Zonal es deficitaria en recursos provenientes de contribución; en caso contrario podrán ser aplicados por decisión autónoma en cada Zonal;
c. Las actividades que se desarrollen en aplicación de las atribuciones que confiere al SENATI el Artículo 2º de la presente ley, no podrán llevarse a cabo con recursos provenientes de la contribución estable ida en los Artículos 11º y 12º; y,
d. Se limitarán los gastos administrativos a un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del presupuesto de egresos de la institución.

Artículo 18º.- Anualmente, el Consejo Nacional del SENATI preparará su memoria y dispondrá la realización de una auditoría externa sobre su balance y, con la opinión que le merezca, elevará ambos documentos para conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 19º.- Los trabajadores del SENATI se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 20º.- El SENATI como centro educativo, reconocido por el Ministerio de Educación, tiene derecho al goce de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la legislación correspondiente favor de dichas instituciones.

 

 

 

 

 

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