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Base de Datos sobre
Legislación de la Formación Profesional Presentación
Esta base de datos es el resultado de un proceso realizado en varias etapas, bajo el asesoramiento inicial del Prof. Héctor-Hugo Barbagelata y el apoyo de colaboradores nacionales(1) . Originalmente, se incluyó en la página Web de CinterNet/Cinterfor/OIT, un resumen de las entrevistas que se realizaran a los actores sociales y una recopilación sistematizada de la normativa sobre formación profesional de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. En una segunda etapa, se efectuaron algunos cambios en la sistematización y se incorporó la legislación de siete países más, como Barbados, Bolivia, Ecuador, Guatemala, Jamaica, Nicaragua y Trinidad & Tobago(2). Por último, se procedió a actualizar los cuadros normativos(3) , incluir a Venezuela, reordenar el índice e incorporar una presentación de cada uno de los países, de modo de facilitar la lectura de las disposiciones normativas, así como a eliminar el capítulo de entrevistas dedicado a reflejar las opiniones de los actores sociales, por considerar que con el transcurso del tiempo habían perdido actualidad. La Base contiene la legislación que se consideró más importante de cada país por su jerarquía, vigencia y aplicación práctica. No obstante ello, y en algunos casos concretos, igualmente se incluyeron otras normas de menor jerarquía como reglamentos y resoluciones. Es importante destacar que solo se incorporaron aquellas normas que referían de modo particular a la formación profesional, por lo que no se tuvieron en cuenta, aquellas otras que tenían referencias secundarias a esta temática(*). La actual sistematización incluye los aspectos más relevantes de la normativa vigente, como los principios generales y definiciones que orientan las políticas de promoción y los convenios internaciones de trabajo ratificados próximos a esta normativa (punto I); los organismos gubernamentales encargados de planificar, supervisar y/o controlar las políticas y acciones de formación profesional (punto II); las instituciones de formación profesional, su competencia y la composición de los órganos rectores (punto III); los recursos con que se financian las instituciones de formación profesional, la financiación de acciones formativas especiales y los incentivos para las empresas y para los formandos (punto IV); las modalidades de formación profesional como la enseñanza profesional y técnica, los contratos que incluyen trabajo y formación y las acciones formativas para grupos o sectores especiales (punto V); los métodos de evaluación y la certificación de los estudiantes y trabajadores que han recibido formación profesional (punto VI); y por último, se da cuenta de la normativa completa de cada país (punto VII). Esta base de legislación no pretende ser un trabajo perfecto y acabado, sino que el mismo es una etapa más, que deberá ir perfeccionándose y abarcando mayor número de países de América Latina y el Caribe, a efectos de brindar una actualizada y completa información a todos aquellos usuarios y estudiosos de la formación profesional.
___________________________ 1. En la primera etapa colaboraron en el área
informática Damián Bustamante y Ernesto Abdala, mientras
que los colaboradores nacionales fueron de Argentina, Pablo Topet; en
Brasil, José Francisco Siqueira Neto; en Chile, Sergio Gamonal;
en Colombia, María del Rosario Silva Calderón; en Costa
Rica, Alexander Godínez; en Cuba, Francisco Travieso Damas; en
República Dominicana, Washington González; en México,
Ricardo De Buen; en Panamá, Vasco Torres De León; en Paraguay,
Roberto Ruiz Díaz y en Perú, Juan Carlos Cortés.
La coordinación de esta primera etapa estuvo a cargo del Dr. Humberto
Henderson, de Uruguay.
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