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CONSTITUCION NACIONAL DE 1992

DECRETO LEY No. 42 del 23 de mayo de 1981

DECRETO-LEY No. 45 del 17 de julio de 1981

DECRETO No. 63 del 4 de marzo de 1980

DECRETO No.91 del 25 de mayo de 1985

Resolución MTSS N° 5/93 del 1 de junio de 1993

Resolución Nº 12/98 sobre Reglamento para la Aplicación de la Política Laboral y Salarial en el Perfeccionamiento Empresarial

Resolución N° 21/99. Reglamento para la capacitación profesional de los trabajadores

Resolución N° 28/06 de 12 de enero de 2006

Resolución N° 29/06 de 12 de enero de 2006

Resolución N° 51/88 del 12 de diciembre de 1988

Resolución N° 67/2005 de 29 de noviembre de 2005

Resolución N° 4248 del 26 de marzo de 1985

CÓDIGO DE TRABAJO

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD

 


CONSTITUCION NACIONAL DE 1992

(contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992).

Preámbulo

NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,

herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;

por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión;

por los esclavos que se revelaron contra sus amos;

por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;

por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria en 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;

por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;

por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista;

por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero;

por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;

por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;

GUIADOS

Por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América latina y del Caribe;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentaba en la más estrecha unidad de toda las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES

de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;

de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;

y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre";

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:

CONSTITUCION

(...)

Capítulo VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES

artículo 51° - Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.

Los hombres y mujeres adultos tienen asegurados este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.

 


 

 

 

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