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URUGUAY - JUNTA NACIONAL DE EMPLEO (JUNAE) I) CREACION El 1 de noviembre de 1992 se sanciona la ley Nro. 16.320 que es una ley de un contenido muy vasto, dentro de la cual se crea dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Dirección Nacional de Empleo. La ley prevé la creación de la Junta Nacional del Empleo integrada por tres miembros: el flamante Director Nacional de Empleo que la presidiría y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo uno a propuesta de la organización sindical mas representativa y otro a propuesta del sector patronal (industria comercio y agro). El 12 de mayo de 1993 el Poder Ejecutivo reglamenta la ley en lo atinente a la materia que estamos estudiando.
II) FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA Allí se determina el funcionamiento de dicha Junta y como aspecto a destacar es que las resoluciones se adoptaran por mayoría con excepción de aquellas que impliquen afectación de recursos, pagos de beneficios extraordinarios a los trabajadores o realizar una recomendación ante el Poder Ejecutivo de elevar el porcentaje que se recibe para dicho Fondo. En cualquiera de estos casos la resolución deberá adoptarse por unanimidad.
III) COMETIDOS La ley que le dio origen establece asimismo los cometidos que deberá tener dicha Junta y ellos son:
IV) FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL De estos cometidos que hemos enunciado vamos a realizar el análisis de la Administración del Fondo de Reconversión Laboral que seguramente es el de mayor interés para los concurrentes a este evento. El Decreto Reglamentario de la Ley nos define la recapacitación laboral como el proceso a través del cual se pretende reincorporar a un trabajador al mercado laboral cuando teniendo una especialidad que usa en su trabajo, por diversas razones se ve impedido de aplicarla siendo necesario para su reinserción cambiar o completar dicha especialidad. V) BENEFICIARIOS A quienes alcanza el beneficio: La ley de 1992 se modifica en el año 1996 por el que se amplían los beneficios de dicho fondo siendo al día de hoy los siguientes:
VI) BENEFICIOS A estos trabajadores que la JUNAE le brinde capacitación, junto con esta se le brindara una prestación que tendrá naturaleza de beca. Dicha prestación se fija en un porcentaje del monto mensual que por concepto del subsidio por seguro de desempleo que recibe el trabajador, y que por tratarse de un recurso deberá ser aprobado por unanimidad de los miembros de la Junta. Para ser beneficiario de dicho subsidio el trabajador deberá presentar un certificado de asistencia al curso respectivo. VII) CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Dichos trabajadores podrán ser contratados por empresas que se beneficiaran con una exoneración durante 90 días de los aportes patronales en un 50% ya que el 50% restante lo deberán verter al Fondo de Reconversión Laboral. No obstante lo dicho anteriormente las normas prevén rigideces que dificultan la contratación de dichos trabajadores como la prohibición de despedir dentro de los seis meses de trabajo. VIII) EMPRESAS CAPACITADORAS En cuanto a las empresas capacitadoras se establece un criterio amplio: entidades publicas o privadas nacionales o extranjeras que acrediten solvencia para impartir capacitación a través de acciones o cursos. Se prevé un registro de entidades capacitadoras con tres requisitos mínimos:
El incumplimiento por parte de alguna de estas entidades de capacitación de acuerdo al Decreto 238/2000 podrá acarrear por parte de la Dirección Nacional de Empleo previo dictamen de la Junta Nacional del Empleo de las siguientes sanciones:
IX) ASIGNACIÓN DE VIATICOS En febrero de 1994 de acuerdo al decreto reglamentario de la ley Nro. 16.320 se le asigna viáticos a la delegación de los trabajadores, aspecto que luego se extiende a la delegación empresarial. X) RECURSOS El Fondo de Reconversión Laboral comienza con un aporte de los trabajadores de un 0.25% que se incluye dentro del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP). Se excluye el pago de esta alícuota a los funcionarios públicos jubilados y pensionistas que son tributarios del IRP.(Decreto 65/993 del 4 de febrero de 1993) Posteriormente la ley 16.736 de enero de 1996 ese aporte del 0.25% lo reparte entre aporte de trabajadores y empleadores, lo que sigue al día de hoy como aporte de cada una de las dos partes. Dichos aportes han tenido suspensiones temporarias y variaciones a lo largo del tiempo pero no es del caso el análisis del mismo.
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