Las negociaciones encaminadas a fijar la sede de la nueva institución
internacional desembocaron en el acuerdo, firmado en Montevideo, el
16 de diciembre de 1963, entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y la O.l.T. Se reproduce el texto de dicho documento, seguido
de su anexo; luego viene el acta del Consejo de Administración y, por
último, el protocolo adicional entre el Gobierno del Uruguay y la O.
I.T., firmado en Ginebra, el 6 de abril de 1972.
1. Texto del acuerdo
Considerando: Que la Organización Internacional del Trabajo ha decidido
crear un Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre
Formación Profesional;
Que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
ha aprobado el principio del establecimiento de este Centro para dicha
región;
Que se ha considerado conveniente establecer ese Centro en Montevideo,
y
Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha manifestado
a la Organización Internacional del Trabajo, su deseo de conceder todo
género de facilidades para el buen funcionamiento de dicho Centro,
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay (denominado en adelante
"el Gobierno") y la Organización Internacional del Trabajo,
mediante la firma de sus representantes debidamente autorizados, acuerdan
o siguiente:
Artículo 1
El Gobierno acoge favorablemente el establecimiento de un Centro Interamericano
de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional en Montevideo
y prestará cuanta asistencia le sea posible para proporcionar al Centro
todas las facilidades necesarias.
Artículo2
El Centro, dentro de su esfera de acción, tendrá principalmente por
cometido fomentar la cooperación entre los organismos nacionales responsables
de la formación profesional, colaborar en el planeamiento de la formación
profesional de los países de la región, y desarrollar actividades de
documentación, investigación, perfeccionamiento y experimentación, favoreciendo
el intercambio de experiencias mediante reuniones técnicas y seminarios.
Artículo 3
El Gobierno concederá al Centro y al personal contratado por el Director
General de la O.I.T., los privilegios e inmunidades reconocidos en la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.
Artículo 4
El Gobierno contribuirá para el funcionamiento del Centro, mediante
el pago de contribuciones anuales en dólares de Estados Unidos y proveyéndolo
de las necesarias facilidades materiales y servicios. Las contribuciones
financieras y en especie se harán en la forma y monto especificados
en el anexo a este Acuerdo.
Artículo 5
El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar, dentro
del territorio nacional, la entrada, la salida y la estancia de todas
las personas que participen con carácter oficial en las actividades
del Centro, comprendidos los becarios.
Artículo 6
1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes
de ambas partes.
2. El presente Acuerdo regirá mientras el Centro radique en la República
Oriental del Uruguay.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo.
Cada parte acogeré con la mejor voluntad toda petición de la otra en
este sentido.
En fe de lo cual los infrascritos, representantes debidamente autorizados
del Gobierno y de la Organización Internacional del Trabajo, firman
el presente Acuerdo en Montevideo, el dieciséis de diciembre de mil
novecientos sesenta y tres en dos ejemplares en español.
ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
