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Fecha de actualización:
15/10/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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3. Debate en el Consejo de Administración

El Consejo de Administración adoptó la recomendación que figura en el párrafo 22 del documento de la Oficina. Hubo dos comentarios, que las actas recogieron.

El Sr. Vegh Garzón manifestó el agrado con que había visto el informe presentado al Consejo. Le complacía que hubiera sido concluido un acuerdo con el Gobierno del Uruguay y expresó su agradecimiento al Gobierno del Brasil por el apoyo que había dado al seminario que iba a celebrarse en Sao Paulo. Expresó la esperanza que tenía de que todos los gobiernos latinoamericanos hicieran efectivas las contribuciones y el apoyo financiero y moral que prometieron al Instituto; el Gobierno de su propio país debía contribuir con los primeros aportes para la marcha del Instituto.

El Sr. Bosch manifestó ante el Consejo que el retraso en el funcionamiento del Centro sería sin duda muy breve. Habían existido dificultades, con motivo del estudio del actual presupuesto, que no habían permitido hacer la contribución cuya responsabilidad asumió su Gobierno para iniciar los trabajos del Centro, pero tenía la seguridad de que esa aportación se haría muy en breve (24).

4. Protocolo adicional

Nueve años después del acuerdo, el Gobierno del Uruguay y la O.I.T. convinieron un protocolo adicional, que fue firmado por Héctor Gros Espiell, Representante permanente del Uruguay ante la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, y Xavier Caballero Tamayo, Subdirector General de la O.I.T.

Considerando : Que el 16 de diciembre de 1963 el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante denominado el Gobierno) y la Organización Internacional del Trabajo firmaron el Acuerdo mencionado más arriba, cuyo anexo, que constituye parte integrante del Acuerdo, especifica la forma y el monto de las contribuciones financieras del Gobierno al funcionamiento del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional;

Que a la luz de la experiencia, las partes del mencionado Acuerdo han estimado conveniente introducir ciertos cambios en el contenido de las obligaciones del Gobierno relacionadas con el financiamiento de dicho Centro,

El Gobierno y la Organización Internacional del Trabajo han acordado modificar el anexo del Acuerdo mencionado en la forma siguiente:

Artículo 1

El párrafo 4 del anexo queda suprimido.

Artículo 2

Al final del párrafo primero del referido anexo, añádase la frase siguiente:

"A contar de la contribución pagadera el 1 de diciembre de 1972 (inclusive), la contribución anual del Gobierno será de una suma no inferior a 35.000 dólares de los EE.UU."

Artículo 3

El presente Protocolo adicional entrará en vigor en la fecha en que haya sido firmado por ambas partes. Surtirá efectos, sin embargo, respecto de la contribución pagadera el 1 de diciembre de 1972.

En fe de lo cual los infrascritos, representantes debidamente autorizados del Gobierno y de la O.I.T., han firmado el presente Protocolo adicional en dos ejemplares, en Ginebra el 6 de abril de mil novecientos setenta y dos (25).

 

HECTOR GROS ESPIELL XAVIER CABALLERO TAMAYO
Representante permanente

del Uruguay ante la Organización

de las Naciones Unidas en Ginebra

Subdirector General

 

 

 

 

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24. Actas cit., p. 52.
25. Fuente: International Labour Office. Archives, Fotocopia.

 

 

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