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Fecha de actualización:
15/10/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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ANEXO
RESOLUCIÓN NUM. 1

La reunión técnica preparatoria:

Considerando la resolución sobre la creación de un Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional, adoptada por la VII Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo;

Considerando las proposiciones del documento CINTERFOR/RTP/1, preparado por la Oficina Internacional del Trabajo, y

Considerando la conveniencia de que el objeto y las funciones principales del Centro se definan dando la mayor importancia a las actividades de promoción, coordinación, intercambio e investigación;

Resuelve recomendar al Director General de la O.I.T. las siguientes conclusiones sobre el objeto, la organización, el programa de trabajo, el financiamiento y la sede del Centro.

Objeto

1. El Centro deberá ser un instrumento de colaboración permanente y activa entre los organismos nacionales responsables de la formación profesional y de promoción de programas experimentales, que busque nuevas formas de cooperación entre tales organismos y la O.I.T., con el propósito de orientar el planeamiento de la formación profesional de los países de la región que lo soliciten, de manera que se integre con los planes de desarrollo económico, educativo y social como parte fundamental de un esfuerzo en pro del aumento de la productividad para el mejoramiento del nivel de vida del hombre americano.

2. Para cumplir esa finalidad, el Centro deberá propender a que la formación profesional en todos los sectores de la producción y los servicios, tanto en su concepción como en su realización, de una parte, siga los principios generales que se aceptan en el mundo, habida cuenta de la experiencia acumulada por los distintos países, y de otra, tenga la flexibilidad necesaria para que se adapten a las diferentes condiciones que existen en cada uno de los países del continente.

Funciones principales

3. Las funciones permanentes del Centro deberán ser las siguientes:

a) reunir documentación sobre la organización y ejecución de las actividades de formación profesional, que sirvan o puedan servir a los países americanos, y las tendencias y evolución de dichas actividades;

b) elaborar un programa de difusión de esas informaciones, en colaboración estrecha con el Centro Internacional de Información e Investigación sobre Formación Profesional (C.I.R.F.), así como las que provengan de otras fuentes, con el objeto de ponerlas a disposición de los que se ocupan de la formación profesional en calidad de organizadores, administradores o personal docente, en forma de material bibliográfico o de breves informes que describan realizaciones o investigaciones particularmente interesantes;

c) emprender estudios especiales sobre los problemas que plantea la formación profesional y sobre las soluciones aplicadas evaluando los resultados obtenidos;

d) fomentar los trabajos de investigación y estudio que emprendan los organismos nacionales asegurando, si ha lugar, la coordinación para la organización de dichos trabajos y su publicación;

e) prestar asistencia, cuando se le solicite, a los organismos nacionales de formación profesional que deseen crear o desarrollar su propio servicio de documentación e investigación;

f) asesorar, en la medida de lo posible, sobre la preparación de material didáctico de formación profesional, de acuerdo con las solicitudes de los organismos interesados;

g) colaborar, dentro de sus funciones y posibilidades, con los gobiernos y los organismos nacionales de formación profesional de los países que lo deseen, en la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación profesional.

4. El Centro deberá promover el perfeccionamiento del personal superior de la formación profesional en los aspectos de planificación, organización y ejecución, de los países que lo deseen, para lo cual, entre otros medios, deberá estimular el intercambio de personal y experiencias ya iniciado, y prestar su concurso para la organización de reuniones técnicas, seminarios o viajes de estudio que permitan al personal de dirección y de enseñanza de las instituciones de formación profesional, así como al personal análogo de las empresas de países americanos, celebrar un intercambio de puntos de vista sobre sus experiencias en este campo.

Dirección del Centro

5. El Centro deberá funcionar bajo la responsabilidad del Director General de la O.I.T., quien nombrará al director del Centro.

6. El director del Centro deberá tener a su cargo la dirección técnica y administrativa del mismo y del personal asignado a él.

7. El director del Centro deberá tener bajo su responsabilidad las relaciones de trabajo del Centro con los organismos nacionales de formación profesional, la preparación del proyecto de programa de trabajo teniendo en cuenta las solicitudes de los países y la ejecución del programa aprobado.

Comisión técnica

8. Para asistir al Director General de la O.I.T. y asegurar el enlace entre el Centro y los organismos nacionales de formación profesional deberá existir una Comisión Técnica, con funciones de orientación de las actividades del Centro, a la cual competerá específicamente, considerar y aprobar el programa de trabajo, que debe ser ratificado por el Director General de la O.I.T., vigilar y refrendar su desarrollo y proponer las medidas que permitan la mejor ejecución de dicho programa. A la Comisión Técnica competerá aprobar el presupuesto del Centro y opinar sobre la verificación de su ejecución.

9. La Comisión Técnica deberá estar integrada por representantes de todos los países americanos que manifiesten al Director General de la O.I.T., su decisión de participar en ella y por un representante del Director General de la O.I.T.

10. Se recomienda a los países miembros de la Comisión Técnica, que nombren sus respectivos delegados ante dicha Comisión entre personas directamente vinculadas a los organismos nacionales de formación profesional.

11. El Director General de la O.I.T. podrá invitar a las sesiones de la Comisión, a título de observadores, a la Organización de las Naciones Unidas, a las organizaciones especializadas interesadas, así como a la Organización de Estados Americanos, y, si ha lugar, al Banco Interamericano de Desarrollo y a otros organismos intergubernamentales que así lo soliciten. Del mismo modo y cuando se traten cuestiones relativas al programa de trabajo del Centro, podrá invitar a las organizaciones interamericanas de empleadores y de trabajadores.

12. La Comisión Técnica deberá reunirse, cuando menos, una vez al año por convocatoria del Director General de la O.I.T., por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus países miembros. El Director General determinará, sobre la base de las recomendaciones de la misma Comisión Técnica, la sede de la siguiente reunión de la Comisión.

13. La Comisión Técnica deberá establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Personal del centro

14. Además del director, el Centro deberá contar con el siguiente personal:

a) un núcleo de funcionarios contratados en el plano internacional para puestos de la categoría de servicios orgánicos; y

b) un núcleo de funcionarios contratados en el plano local para puestos de la categoría de servicios generales.

Este personal será nombrado por el Director General de la O.I.T. y estará sujeto a las disposiciones del Estatuto del Personal de la O.I.T.

15. Probablemente, dada la naturaleza de las actividades del Centro, será necesario reforzar ese personal mediante:

a) expertos que serían asignados al Centro por períodos fijados en cada caso, a fin de realizar proyectos especiales de investigación o estudio, con la colaboración de los funcionarios del Centro o con la colaboración de miembros del personal técnico o docente de los organismos nacionales de formación profesional, temporalmente destacados en el Centro, tanto en la sede del Centro como trasladándose a los países que así lo soliciten;

b) un personal auxiliar cuyos servicios serían prestados al Centro por cuenta del país de acogida durante períodos cuya duración sería fijada en cada caso, a fin de hacer frente a un posible recargo de trabajo.

Los expertos que fueren nombrados por el Director General de la O.I.T. estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto de Personal de la O.I.T. En lo que se refiere al personal auxiliar que el país de acogida destaque para que preste sus servicios en el Centro, es entendido que, sin modificar las relaciones jurídicas que ligan a ese personal con su empleador, quedará sujeto, durante todo el periodo de sus servicios en el Centro, a la autoridad del director del mismo.

Local y equipo

16. El Centro deberá instalarse en locales independientes con capacidad suficiente para ubicar los puestos de trabajo del personal presupuestado, y tener la dotación de mobiliario, equipo de oficina, reproducción y publicación que se requiera, según el estudio detallado que se realice oportunamente.

Estatuto jurídico

17. El estatuto jurídico del Centro y del personal contratado por la O.I.T. asignado a él deberá regirse por las disposiciones del convenio sobre privilegios e inmunidades de las instituciones especializadas.

Idiomas

18. Los idiomas del Centro, en los que se establecerán todos los documentos técnicos, deberán ser el español y el portugués. Además se tomarán medidas para la traducción y difusión en inglés y francés de los principales informes y documentos técnicos del Centro.

Programa de trabajo para el primer período de dos años

19. Se aprueban las proposiciones contenidas en los párrafos 23 a 26 (9), inclusive, del documento CINTERFOR/RTP/1, que describen los servicios que el Centro podría prestar durante su primer periodo de actividad a los países interesados en materia de documentación, y los métodos de trabajo que podrían ser aplicados.

20. Se subraya el interés que revisten las proposiciones relativas a los métodos y los campos de investigación que figuran en los párrafos 27 a 30 (10), inclusive, del documento antes citado, así como la necesidad de investigar el problema de la preparación del personal de formación profesional.

21. Se recomienda que, a base de las antedichas proposiciones, la O.I.T. lleve a cabo lo antes posible una encuesta, con el fin de recoger información sobre las labores de documentación e investigación que están realizando los países de la región, sobre las labores que proyectan desarrollar en esos mismos campos y sobre las que desearían llevar a cabo sin poder hacerlo por falta de medios. La información recogida de esta manera servirá para fundar el proyecto detallado de programa de trabajo para el primer período de actividad del Centro, que deberá presentar la O.I.T. a la primera reunión de la Comisión Técnica.

22. Se recomienda que en el proyecto de programa de trabajo para el primer período de actividad del Centro se incluyan la organización de un seminario a realizar en 1963, para que el personal de alto nivel de los organismos nacionales de formación profesional de la región trate el problema del planeamiento de la formación profesional, y la organización de un seminario a realizarse en 1964, que reúna personal de nivel semejante para tratar cuestiones de metodología de la formación profesional. El proyecto de la O.I.T. deberá precisar los objetivos de ambos seminarios y la forma en que deberían ser organizados y realizados.

Financiamiento

23. Los recursos del Centro deberán constituirse de la manera siguiente:

a) una contribución de la O.I.T.;

b) contribuciones de los países americanos;

c) la contribución adicional que el país en donde se radique el Centro se comprometa a aportar;

d) contribuciones de organismos intergubernamentales;

e) ingresos procedentes de la prestación de servicios y de la venta de material realizados por el Centro; y

f) otras contribuciones otorgadas al Centro.

24. Además, el Centro deberá contar con la colaboración de los servicios de la Oficina Internacional del Trabajo y con la colaboración del país donde sea radicado el Centro, especialmente la de sus organismos de formación profesional. También deberá contar con servicios de expertos y becas financiados por programas de asistencia técnica como, por ejemplo, el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas.

25. El control administrativo y financiero de las operaciones del Centro deberá ser confiado a la O.I.T. Habría, además, que establecer oportunamente, el método que convendría seguir para realizar consultas sobre cuestiones administrativas y financieras entre la O.I.T. y la Comisión Técnica del Centro, o una subcomisión creada para ese propósito por esta última.

26. Dentro de plazos que habría de fijar oportunamente la Oficina Internacional del Trabajo, previa consulta con las autoridades nacionales e internacionales interesadas, debería presentar a la Comisión Técnica del Centro un proyecto de presupuesto relativo al ejercicio siguiente. Dicho proyecto debería comprender las previsiones de egresos e ingresos del Centro. El cuadro de egresos debería presentarse de manera que se distingan cuáles deberían correr a cargo de la O.I.T., cuáles a cargo del país donde se halle la sede del Centro y cuáles serían cubiertos por otras fuentes de financiamiento. El cuadro de ingresos debería distinguir las diferentes fuentes de recursos. El presupuesto que fuere aprobado por la Comisión Técnica debería estar sujeto a ratificación por parte del Consejo de Administración de la O.I.T.

27. La Oficina Internacional del Trabajo, con arreglo a su Reglamento financiero y a sus reglas financieras internas, deberá administrar los fondos del Centro y contabilizar los gastos correspondientes a los costos de funcionamiento. La O.I.T. deberá preparar la cuenta final de egresos anuales para presentarla a la aprobación del Consejo de Administración, previa verificación por un interventor de cuentas y opinión por parte de la Comisión Técnica sobre la verificación de la ejecución del presupuesto. La cuenta aprobada y el informe respectivo del interventor de cuentas deberían ser comunicados a la Comisión Técnica del Centro.

28. Se tomó nota del esbozo de las previsiones presupuestarias relativas al período inicial de actividad del Centro que figuran en los párrafos 37 a 51 inclusive y 53 (11) del documento CINTERFOR/RTP/1.

29. Se recomienda que un nuevo proyecto de presupuesto sea preparado por la O.I.T. y presentado a la primera reunión de la Comisión Técnica del Centro, previa comunicación a los gobiernos con la debida anticipación.

30. Se tomó nota de que la contribución de la O.I.T. durante 1963 ascendería a 12.500 dólares y que dicha contribución podría ser aumentada en los presupuestos de los años 1964 y 1965.

31. Se tomó nota de que, además de su contribución en especie, el país donde se fije la sede del Centro debería aportar una contribución adicional en efectivo de, aproximadamente, 30.000 dólares.

32. Se tomó nota de que, a reserva de la decisión que tome la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas en su reunión de diciembre de 1962, el Centro contará con los servicios de cuatro expertos que serían asignados a actividades de investigación.

33. Se recomienda que el Director General proceda a realizar consultas ante las entidades nacionales e internacionales interesadas, sobre si están dispuestas a aportar una contribución permanente y obligatoria para el financiamiento del Centro, así como sobre las normas que regirían la fijación de su cuantía. Se recomienda, en particular, que los gobiernos y entidades nacionales consultados fijen su posición a este respecto antes de fines de diciembre de 1962.

Sede del Centro

34. Se acordó abstenerse de fijar criterios técnicos para la determinación de la sede del Centro y dejar esta materia a la consideración de los propios gobiernos y del Director General de la O.I.T.

35. Se acordó que el país que diera acogida al Centro deberá contraer las obligaciones siguientes:

a) aportar una contribución adicional al presupuesto del Centro, según lo prevén los párrafos 23 y 31;

i) esta contribución deberá ser garantizada por el gobierno del país sede durante un período de varios años, a fin de que el presupuesto del Centro tenga una base segura;

ii) además, deberá ser pagada regularmente y por adelantado, mediante acuerdos celebrados con el país sede toda vez que el Reglamento financiero de la O.I.T. no autoriza a contraer compromisos de tipo financiero hasta el momento en que estén disponibles los fondos correspondientes;

b) suministrar los servicios del personal auxiliar que pueda necesitarse, según lo prevé el párrafo 15, b);

c) administrar los locales, así como sus servicios complementarios y los equipos mencionados en el párrafo 16;

d) reconocer su personería jurídica y aplicar a su personal contratado por la O.I.T., las disposiciones sobre privilegios e inmunidades de las instituciones especializadas.

Disposiciones transitorias

I. El programa de trabajo para el primer período de actividad del Centro deberá ser fijado sobre la base de las recomendaciones de la reunión técnica preparatoria.

II. Se recomienda que la primera reunión de la Comisión Técnica se celebre en la capital del Perú, sede del Centro de Acción de la O.I.T. para América del Sur, durante el primer trimestre de 1963. En dicha región será necesaria la asistencia de por lo menos diez países para que la Comisión pueda constituirse y tomar decisiones válidas por simple mayoría.

 

 

 

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9. Véanse páginas 56 y 57 de la presente publicación.
10. Véanse páginas 57 y 58 de la presente publicación.
11. Véanse páginas 58 a 61 de la presente publicación.

 

 

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