II. EI Consejo de Administración de la O.I.T. aprueba
el principio de la creación de un Centro Interamericano
El Consejo de Administración de la O.I.T., reunido en Ginebra, en su
sesión del 9 de marzo de 1962, recibió un informe acerca de la creación
de un Centro Interamericano de investigaciones y Documentación sobre
Formación Profesional, que aprobó con una ligera modificación. El texto
del informe se reproduce a continuación.
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Creación de un Centro Interamericano de Investigaciones
y Documentación sobre Formación Profesional
1. Cuando examinó el informe de la séptima Conferencia de 1os Estados
de América Miembros de la O.I. T. (Buenos Aires, abril de 1961), el
Consejo de Administración invitó en su 149a. reunión (junio de 1961)
al Director General a que le sometiera en su próxima reunión, proposiciones
sobre la creación de un Centro Interamericano de Investigaciones y Documentación
sobre Formación Profesional.
2. Como se recordará, en su resolución núm. X, la séptima Conferencia
de los Estados de América Miembros de la O.I. T. decidió recomendar,
en particular:
1. Que la Organización Internacional del Trabajo, a fin de promover
una cooperación permanente entre los servicios nacionales que tengan
a su cargo la formación profesional, cree un Centro interamericano
de investigación y documentación sobre la formación profesional.
2. Que este Centro tenga las siguientes funciones principales:
a. reunir la documentación relacionada con todos los aspectos
de la formación profesional y establecer a ese efecto los contactos
necesarios con los varios organismos especializados en la materia;
b. difundir esta documentación en forma apropiada entre los organismos
nacionales interesados;
c. adelantar, a pedido de los organismos nacionales, investigaciones
de toda índole relacionadas con la organización general y técnica
de la formación profesional;
d. preparar material didáctico de formación profesional de acuerdo
con las necesidades o solicitudes de los organismos interesados.
3. Que la Organización Internacional del Trabajo organice, lo antes
posible, una reunión técnica que tenga por objeto la adopción del
plan detallado de creación y organización del Centro.
(...)
6. Que se tomen disposiciones adecuadas para obtener los fondos
necesarios a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones anteriores,
recurriendo al Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones
Unidas, al Fondo Especial de las Naciones Unidas, a fondos fiduciarios
y otras fuentes de asistencia.
3. En esta resolución, al igual que en la resolución general sobre
la formación profesional adoptada por la Conferencia, se pone de relieve
la importancia que los países de América atribuyen al desarrollo de
sus propios medios de formación. Es sabido que en los últimos años,
varios de estos países han comenzado a crear, a menudo con la asistencia
técnica de la O.I.T. , sistemas nacionales de formación basados en una
estrecha colaboración entre los empleadores y los trabajadores. Este
ambicioso programa, para el que se necesitan considerables recursos
financieros y de otra índole, plantea múltiples problemas, entre los
cuales revisten particular urgencia los relativos a la formación de
nuevo personal y a la constante información de los servicios técnicos
que preparan y realizan los diversos programas de formación.
4. Los organismos nacionales que participan en este esfuerzo, convencidos
de las ventajas que podrían obtenerse gracias al conocimiento de las
experiencias realizadas por cada uno de ellos y convencidos también
de la necesidad de una colaboración en el ámbito regional, lanzaron
la idea de la resolución adoptada en Buenos Aires, en la que se prevé
la creación del Centro. Si la O.I.T. demorara demasiado en tomar medidas
para llevar a la práctica la proposición adoptada por la Conferencia
regional, crearía una gran decepción en los círculos interesados, particularmente
en los países de América Latina.
5. Habida cuenta de esto, el Director General ha preparado las proposiciones
que figuran a continuación sobre el objeto, el campo de acción, las
funciones principales y la organización del Centro, y sugerencias sobre
los posibles métodos de financiamiento. En la ultima parte de este documento
se describen las medidas preparatorias que convendría tomar para la
creación del Centro en 1963.
I. Objeto, campo de actividad y funciones principales del Centro
Objeto
6. El Centro debería ser un instrumento para la promoción de una colaboración
permanente y activa entre los organismos nacionales encarga dos de la
formación profesional. Para ello debería asegurar un intercambio de
informaciones y emprender labores de investigación en beneficio de todos
los países del continente, tratando de promover el desarrollo de la
formación profesional y su incorporación en la planificación económica
y de la educación.
Campo de actividad
7. La labor de investigación e información del Centro se referiría
esencialmente, a las diversas categorías de trabajadores que necesitan
formación profesional, sea de base, sea complementaria o de adaptación,
para desempeñar empleos que exijan calificaciones inferiores a las que
de requieren del personal de dirección y técnico superior. La labor
del Centro estaría, pues, relacionada con lo siguiente:
a. los problemas relativos a la organización de la formación, principalmente
de:
- operarios, contramaestres y personal técnico de la industria,
incluidos las pequeñas industrias, la artesanía y el comercio; y
- personal con calificaciones de nivel correspondiente empleado
en el sector agrícola, incluidos la artesanía rural y los trabajos
forestales;
b. los problemas relativos a la organización de los medios de perfeccionamiento
para jóvenes y adultos, con objeto de mejorar sus calificaciones y
darles más posibilidades de promoción profesional.
8. En el campo de actividad del Centro deberían entrar todos los tipos
de formación, ya sea que se imparta en escuelas o centros especializados,
o bien en empresas, o por ambos medios. El Centro recogería y analizaría
informaciones sobre las normas y procedimientos de organización de las
actividades de formación de todo tipo, así como sobre los métodos y
programas de selección y formación del personal necesario para la labor
de organización, preparación, ejecución y evaluación de las actividades
de formación profesional.
Funciones principales
9. Las funciones permanentes del Centro serían las siguientes:
a. reunir documentación sobre la organización y la ejecución de las
actividades de formación profesional de los países americanos y las
tendencias de dichas actividades;
b. elaborar un programa de difusión de esa información, así como de
la que provenga de otras fuentes, como, por ejemplo, del Centro Internacional
de Información y de Investigaciones sobre Formación Profesional y
que revistan interés para los países americanos, con objeto de ponerla
a disposición de los que se ocupan de formación profesional en calidad
de organizadores, administradores o personal docente, en forma de
material bibliográfico o de breves informes en los que se describan
las investigaciones y los experimentos particularmente interesantes;
c. emprender estudios especiales sobre los métodos y medios utilizados
en la formación profesional y los resultados obtenidos, con miras
a su publicación en forma adecuada;
d. fomentar los trabajos de investigación que emprenden en esta materia
los organismos nacionales, asegurando, si es preciso, la coordinación
para la realización de esos trabajos y su publicación;
e. prestar asistencia, si se solicita, a los organismos nacionales
de formación profesional que deseen organizar sus propios servicios
de documentación e investigación.
10. El Centro podría ayudar a organizar reuniones técnicas, seminarios
o viajes de estudio que permitan al personal ejecutivo y de enseñanza
de las instituciones de formación profesional, así como al personal
análogo de la industria de los países americanos, cambiar opiniones
sobre sus experiencias en esta materia.
II. Organización
11. El Centro funcionaría bajo la responsabilidad del Director General
de la O.I.T.
12. Para ayudar al Director General y asegurar el enlace entre el Centro
y los organismos nacionales de formación profesional, se crearía, como
parte del Centro, una comisión técnica. Esa comisión estaría encargada
de formular proposiciones sobre el programa de trabajo del Centro y
sobre las medidas que permitirían realizar de manera eficaz dicho programa.
13. La comisión estaría formada por representantes de diez países americanos
y por un representante del Director General de la O.I.T. Se invitaría
a enviar observadores a las reuniones de la comisión, a la Organización
de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados,
así como a la Organización de los Estados Americanos y, si ha lugar,
al Banco Interamericano de Desarrollo y otras organizaciones internacionales
que lo solicitasen.
14. El Centro se instalaría en uno de los diez países representados
en la comisión. Los otros nueve países serían elegidos por el Consejo
de Administración de la O.I.T. entre aquellos que hubiesen manifestado
el deseo de formar parte de la comisión. El mandato de los representantes
sería de nueve años; los mandatos serían renovados cada tres años, por
grupos de tres países, de acuerdo con el mismo procedimiento.
15. Los gobiernos de los países seleccionados nombrarían a su respectivo
delegado en la comisión técnica. Si fuere posible, dicho delegado debería
ser elegido entre los representantes de las autoridades públicas o de
los organismos nacionales encargados de la formación profesional. Tales
delegados podrían hacerse acompañar por consejeros que representen a
las juntas directivas de los diversos organismos nacionales de formación
profesional cuyo campo de actividad corresponda al del Centro. Los consejeros
podrían participar en las discusiones de la comisión, pero sin derecho
a voto.
16. La comisión establecería su reglamento y, en principio, se reuniría
una vez por año. Los trabajos de secretaría de la comisión estarían
a cargo del Centro.
III. Personal del Centro
17. El personal del Centro estaría constituido como sigue:
a. un núcleo de funcionarios contratados en el plano internacional
para puestos de la categoría de servicios orgánicos, cuya remuneración
estaría cubierta, durante el período inicial, mediante una contribución
del presupuesto de la O.I.T. (un director, un especialista en documentación,
un especialista en material de investigación y de enseñanza, un ayudante
para la documentación y un ayudante de investigaciones), y
b. un núcleo de funcionarios contratados en el plano local para puestos
de la categoría de servicios generales, cuya remuneración estaría
financiada en su mayor parte, mediante una contribución del país en
que se instale el Centro (un traductor, un dibujante, dos bibliotecarios-archiveros
y cuatro auxiliares de secretaría).
Estos funcionarios, que serían nombrados por el Director General de
la O.I.T., estarían sujetos a las disposiciones del Estatuto del Personal
de la O.I.T. Para el primer año, sin embargo, sólo se propone proveer
en las condiciones antedichas los cargos siguientes:
Personal internacional: un director, un especialista en
estudios y un ayudante para documentación;
Personal local: un dibujante, un bibliotecario-archivero
y dos auxiliares de secretaría.
Los otros puestos previstos serán cubiertos posteriormente.
18. Probablemente, dada la naturaleza de las actividades del Centro,
será necesario reforzar ese personal mediante:
a. expertos que serían asignados al Centro por períodos que se determinarían
en cada caso, a fin de realizar proyectos especiales de investigación
o estudio con la colaboración de los funcionarios del Centro o de
algunos miembros del personal técnico o docente de los organismos
nacionales de formación profesional temporalmente adscritos al Centro
como educandos;
b. personal auxiliar que prestaría servicios al Centro por cuenta
del país huésped durante períodos cuya duración se determinaría en
cada caso, a fin de hacer frente a un posible recargo de trabajo.
Los expertos nombrados por el Director General de la O.I.T. estarían
sujetos a las disposiciones del Estatuto del Personal de la O.I.T. En
lo que se refiere al personal auxiliar que el país huésped asigne al
Centro, quedaría entendido que, sin modificar las relaciones jurídicas
entre ese personal y su empleador, quedaría sujeto durante todo el período
de servicios en el Centro a la autoridad del director del mismo.
IV. Sede del Centro y contribución del país huésped
19. El Centro se establecería en un país americano que posea una red
bien desarrollada de servicios de formación profesional y que, en virtud
de disposiciones estatutarias, mantenga relaciones orgánicas con las
organizaciones de empleadores y trabajadores.
20. El país huésped debería comprometerse a suministrar:
a) locales de una superficie de 300 m², aproximadamente, corriendo
a su cargo la instalación (incluso el mobiliario), el alquiler y la
conservación;
b) una contribución que permita financiar la remuneración de los
funcionarios de la categoría de servicios generales a que se refiere
el párrafo 17, b);
c) los servicios del personal auxiliar que pueda necesitarse, según
se prevé en el párrafo 18, b).
21. El país huésped debería comprometerse a reconocer al Centro, la
personalidad jurídica y a aplicar al mismo y al personal contratado
por la O.I.T., las disposiciones de la Convención sobre prerrogativas
e inmunidades de los organismos especializados.
V. Idiomas
22. Los idiomas oficiales del Centro, en los que se establecerían todos
los documentos, serían el español y el portugués. Se tomarían disposiciones
para organizar, en colaboración con las autoridades de los organismos
nacionales interesados, la traducción y la difusión en inglés y, en
su caso (6),
en francés, de algunos de los principales informes y documentos del
Centro.
VI. Relaciones de trabajo con el Centro Internacional de Información
y
de Investigaciones sobre Formación Profesional
23. El Centro debería establecer relaciones de trabajo con el Centro
Internacional de Información y de Investigaciones sobre Formación Profesional,
creado en Ginebra conjuntamente por la Organización Internacional del
Trabajo y el Consejo de Europa. Esas relaciones de trabajo permitirían
una colaboración estrecha y un intercambio constante de servicios.
VII. Financiamiento
24. Además de la contribución del país huésped, cuya cuantía y forma
serían objeto de un acuerdo particular concluido en el momento oportuno
con el país interesado, y de la contribución de la 0.I.T. durante el
primer año de funcionamiento del Centro, el presupuesto del mismo debería
sufragarse mediante recursos tales como los siguientes:
a. contribución de los organismos nacionales de formación profesional
de los países americanos;
b. contribuciones de organizaciones intergubernamentales, tales como
la Organización de los Estados Americanos o el Banco Interamericano
de Desarrollo;
c. ingresos procedentes de la venta de los documentos preparados por
el Centro;
d. donativos de particulares, asociaciones o empresas deseosos de
contribuir al desarrollo del Centro.
Además, no se excluye la posibilidad de recurrir al Programa ampliado
de asistencia técnica de las Naciones Unidas para el financiamiento
de ciertos servicios de expertos y de algunas becas.
VIII. Medidas preparatorias
25. Si el Consejo de Administración aprobara el principio de la creación
del Centro, según las líneas generales indicadas en las proposiciones
de los párrafos que anteceden, sería necesaria una contribución de la
O.I.T. para la instalación del Centro y la iniciación de sus actividades.
Los créditos que se proponen al respecto, figuran en la sub partida
13.04 del proyecto de presupuesto para 1963, que se somete al Consejo
de Administración en su presente reunión.
26. Por otra parte, de acuerdo con la resolución núm. X, adoptada por
la séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la 0.I.T.,
la Oficina deberá convocar lo antes posible, una reunión técnica preparatoria
en la que se examinarían las medidas de detalle que convendría adoptar
para la creación y la organización del Centro.
27. Se invitaría a todos los gobiernos americanos a enviar a esa reunión
un delegado que, de ser posible debería elegirse entre los representantes
de las autoridades públicas o de los organismos nacionales que se ocupan
de la formación profesional. Ese delegado podría hacerse acompañar por
consejeros que representen a las juntas directivas de los diversos organismos
nacionales de formación profesional cuyo campo de actividad corresponda
al campo de actividad del Centro. Tales consejeros podrían participar
en las discusiones de la reunión, sin derecho a voto. Las organizaciones
internacionales mencionadas en el párrafo 13 que puedan interesarse
en la creación del Centro serían invitadas a enviar observadores.
28. El orden del día de la reunión comprendería las cuestiones siguientes:
a. Organización del Centro, incluida la posible asociación de los
círculos profesionales interesados en sus actividades;
b. Problemas de financiamiento que plantea la creación del centro;
c. Programa de trabajo que podría establecerse para el primer período
de dos años;
d. Sede del Centro.
29. Varios gobiernos americanos han ofrecido su hospitalidad para la
reunión. Estos generosos ofrecimientos permitirían al Director General
adoptar las medidas necesarias para celebrar la reunión, sin otras responsabilidades
financieras para la Organización, que las derivadas de las misiones
de los funcionarios nombrados para las tareas de secretaría de la reunión.
Se ha sometido a la Comisión de Presupuesto y de Administración, en
la presente reunión del Consejo, un documento en que figuran proposiciones
tendientes a cubrir este gasto imprevisto.
30. Por último, a la luz de las conclusiones de la reunión técnica
preparatoria, el Director General debería iniciar negociaciones sobre
la futura sede del Centro, así como sobre las contribuciones que los
gobiernos de los países de América o las organizaciones internacionales
interesadas puedan aportar para la creación del Centro y para su funcionamiento.
31. Las medidas preparatorias antes señaladas permitirán al Director
General presentar al Consejo de Administración, de 1962, proposiciones
complementaras sobre la organización y el funcionamiento del Centro.
32. Se invita al Consejo de Administración:
a. a aprobar el principio de la creación de un Centro Interamericano
de Investigaciones y Documentación sobre Formación Profesional como
se indica en los párrafos 6 a 24;
b. a aprobar la convocación de una reunión técnica preparatoria de
representantes de los países interesados en la creación del Centro,
de conformidad con las propuestas formuladas en los párrafos 26 a
29;
c. a autorizar al Director General para que inicie negociaciones con
los gobiernos de los países de América y las organizaciones internacionales
interesadas acerca de las diversas cuestiones relacionadas con el
Centro, mencionadas en el párrafo 30, y pedirle que presente, en la
reunión de noviembre de 1962, proposiciones complementarias sobre
la organización y el funcionamiento del Centro(7).

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6. Se decidió suprimir las palabras "en su
caso", colocando así al inglés y al francés en pie de igualdad.
7. Actas de la 151a. reunión del Consejo de Administración,
Ginebra, O.I.T., 103-106p.