2. Resolución sobre la creación de un Centro Interamericano
de Investigación y Documentación sobre la Formación Profesional
La séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo, reunida en Buenos Aires del 10 al 21 de abril
de 1961:
Considerando que la mayoría de los países de América se encuentran
enfrentados actualmente, con la necesidad de aumentar rápidamente, el
nivel general de capacitación profesional de su mano de obra, para mejorar
el rendimiento cuantitativo y cualitativo de las empresas y las condiciones
de vida de los trabajadores;
Considerando que varios de ellos, siguiendo el ejemplo dado por Brasil,
Colombia, Venezuela, Chile, Argentina y Uruguay, inician o se preparan
para iniciar, con la asistencia técnica de la O.I.T., una acción de
gran envergadura con miras a la creación de nuevos servicios nacionales
de formación profesional, basados en una estrecha colaboración con los
empleadores y los trabajadores y dedicados a la formación profesional
de aprendices y trabajadores adultos;
Considerando que la organización de estos servicios, la preparación
y publicación de los programas de formación, la preparación del personal
docente y el estudio de las instalaciones y equipo necesarios representan
para cada uno de los países interesados, un esfuerzo de investigación
y adaptación particularmente importante;
Considerando que sería altamente deseable que los varios servicios
nacionales empeñados en este esfuerzo aprovechen la experiencia acumulada
en otros países y participen en una necesaria coordinación de las actividades
que van a desarrollarse en gran escala en América, y
Teniendo en cuenta la resolución general sobre la formación profesional
adoptada en esta misma Conferencia,
Resuelve recomendar:
1. Que la Organización Internacional del Trabajo, a fin de promover
una cooperación permanente entre los servicios nacionales que tengan
a su cargo la formación profesional, cree un Centro Interamericano de
Investigación y Documentación sobre la Formación Profesional.
2. Que este Centro tenga las siguientes funciones principales:
- reunir la documentación relacionada con todos los aspectos de la
formación profesional y establecer a ese efecto, los contactos necesarios
con los varios organismos especializados en la materia;
- difundir esta documentación en forma apropiada entre los organismos
nacionales interesados;
- adelantar, a pedido de los organismos nacionales, investigaciones
de toda índole relacionadas con la organización general y técnica
de la formación profesional;
- preparar material didáctico de formación profesional, de acuerdo
con las necesidades o solicitudes de los organismos interesados.
3. Que la Organización Internacional del Trabajo organice, lo antes
posible, una reunión técnica que tenga por objeto la adopción del plan
detallado de creación y organización del Centro.
4. Que la Organización Internacional del Trabajo organice periódicamente
reuniones de estudio con el objeto de examinar los resultados de las
actividades desarrolladas en cada pías y los planes y proyectos de trabajo
futuro.
5. Que la Organización Internacional del Trabajo lleve a cabo un programa
quinquenal que posibilite el intercambio de experiencias entre el personal
directivo y docente de los organismos de formación, así como entre los
supervisores de las empresas, de los países de América.
6. Que se tomen disposiciones adecuadas para obtener los fondos necesarios
a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones anteriores, recurriendo
al Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas, al
Fondo Especial de las Naciones Unidas, a fondos fiduciarios y otras
fuentes de asistencia(3).

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3. Actas de la Séptima Conferencia de los Estados
de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra,
O.I.T., 1961, 279-280 p.