Reglamento de la Comisión Técnica del CINTERFOR
El reglamento de la Comisión Técnica del CINTERFOR fue aprobado en
la primera reunión técnica preparatoria, realizada en Bogotá, en setiembre
de 1962.
Artículo 1
COMPOSICIÓN
1. Los miembros que integran la Comisión Técnica serán cada uno de
los países americanos que manifiesten en cada oportunidad, al Director
General de la O.I.T., su decisión de participar en ella.
2. Cada uno de los miembros designará un representante y un alterno
que podrán hacerse acompañar de consejeros técnicos. La designación
de representante alterno no es obligatoria. Se recomienda a los países
miembros de la Comisión Técnica, que nombren sus representantes entre
las personas directamente vinculadas a los organismos nacionales de
formación profesional.
3. El Director General estará representado por el Director del CINTERFOR
o en su ausencia, por otro funcionario de la O.I.T. calificado para
este efecto.
Artículo 2
INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN
1. El Director del CINTERFOR, en su carácter de representante del Director
General de la O.I.T., instalará la reunión, haciéndolo conocer a los
países representados y a los delegados designados, debidamente acreditados
ante la O.I.T.
2. La Comisión nombrará un presidente y dos vicepresidentes, que constituirán
la mesa directiva.
3. La Comisión designará un comité de redacción compuesto por tres
miembros.
Artículo 3
ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
1. El presidente abrirá y levantará las sesiones. Determinará, previa
consulta con la mesa directiva de la Comisión, la fecha y hora de las
sesiones. Antes de discutir el orden del día, pondrá en conocimiento
de la Comisión las comunicaciones que le conciernan. Dirigirá los debates,
velará por el mantenimiento del orden y por el cumplimiento de las disposiciones
del Reglamento, someterá las cuestiones a votación y proclamará el resultado
de la misma.
2. El presidente podrá participar en los debates; y también, en las
votaciones en el caso de que su país no haya designado representante
alterno.
3. Los vicepresidentes presidirán, en forma alternada, la totalidad
o una parte de la sesión a la que no pueda asistir el presidente.
Artículo 4
PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
1. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año, por convocatoria
del Director General.
2. El Director General, tomando en cuenta las recomendaciones que la
Comisión pueda hacer, fijará el lugar y la fecha de las reuniones y
solicitará de los países miembros, le informen en plazo conveniente
su interés en particular.
3. El Director General realizará la convocatoria una vez recibida contestación
afirmativa de por lo menos diez países, y procederá a enviar, con la
urgencia requerida, los documentos de trabajo que correspondan.
4. La Comisión Técnica podrá sesionar con la asistencia de por lo menos
siete países miembros.
Artículo 5
ORDEN DEL DÍA
1. El Director General determinará el orden del día de cada reunión,
tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión Técnica.
Artículo 6
ADMISIÓN A LAS SESIONES
1. Las sesiones de la Comisión serán limitadas a los representantes,
consejeros técnicos y a los observadores a que se refiere el inciso
2.
2. Podrán concurrir a las sesiones los observadores que a invitación
del Director General, pueden ser designados por la Organización de las
Naciones Unidas, las instituciones especializadas, la Organización de
los Estados Americanos, el Banco Interamericano de Desarrollo, así como
las otras organizaciones Intergubernamentales interesadas y las organizaciones
interamericanas de empleadores y de trabajadores, u otras.
Artículo 7
DERECHO A PARTICIPAR EN LAS LABORES DE LA COMISIÓN
1. Los consejeros técnicos podrán tomar parte en las labores, sin derecho
a voto.
Artículo 8
IDIOMAS
1. Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español y el portugués.
2. En la medida que lo permitan los medios y el personal disponible,
se podrán tomar disposiciones para la interpretación de los discursos
y la traducción de los documentos a otros idiomas, a fin de facilitar
el trabajo de los delegados.
Artículo 9
DERECHO AL USO DE LA PALABRA
1. Ningún delegado o consejero técnico podrá hablar sin haber pedido
la palabra al presidente, quien la concederá por orden de petición.
2. El presidente podrá retirar el uso de la palabra al orador que se
aparte del tema en discusión.
Artículo 10
VOTACIÓN
1. Las decisiones se tornarán por simple mayoría de los miembros presentes
en la reunión.
2. Cada representante o, en su defecto, su alterno, tendrá derecho
a un voto.
3. Si se produjera empate en una votación, se realizará una segunda
votación. Si ocurriera nuevo empate, se rechazará la propuesta sometida
a votación.
4. Ninguna moción, conclusión, resolución o enmienda será discutida
a menos que haya sido apoyada.
5. 1) Las mociones de orden pueden presentarse en forma
verbal y sin aviso previo. Podrán presentarse en cualquier momento,
salvo cuando el presidente haya concedido el uso de la palabra a un
orador o antes de que el orador haya terminado su intervención.
2) Se considerarán como mociones de orden las que tiendan a:
- el retiro del asunto propuesto;
- el aplazamiento del examen de la cuestión;
- levantar la sesión;
- aplazar las discusiones de un punto determinado;
- que la Comisión pase al examen del punto siguiente del orden del
día de la sesión;
- proponer la clausura del debate.
6. Toda conclusión, resolución o enmienda, excepto las mociones de
orden, deben presentarse por escrito.
Artículo 11
SECRETARÍA
1. El Director General designará la secretaría de la Comisión.
Artículo 12
ENMIENDA DEL REGLAMENTO
1. Las disposiciones contenidas en este reglamento, podrán ser enmendadas
por la Comisión, con el voto afirmativo de los 2/3 de los miembros presentes.
