OIT Página de entrada
  

Reunión tripartita sobre las prácticas laborales
de las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido

Ginebra del 16 al 20 de Octubre de 2000.

Conclusiones sobre las prácticas laborales
de las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido

La reunión tripartita sobre las prácticas laborales de las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido,
Congregada en Ginebra del 16 al 20 de Octubre de 2000,
Adopta, el 20 de Octubre de 2000 las conclusiones siguientes*:

 

Prácticas laborales y mundialización

    1. Las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido (TVC) están sometidas por el ámbito mundial de su actividad a la presión de la competencia internacional. Esta presión tiene efectos en la viabilidad de las empresas e influye en las prácticas laborales. En esta situación es importante que las prácticas laborales evolucionen dentro de un enfoque innovador que tenga en cuenta la dimensión social de la mundialización y mancomune los objetivos de aumento de la capacidad competitiva de las empresas, de continuidad en el empleo y de mejora de las condiciones de trabajo.
    2. Las industrias TVC desempeñan un papel importante en la economía mundial. Generan flujos comerciales considerables, son importantes creadoras de empleo y contribuyen poderosamente al proceso inicial de industrialización de muchos países en desarrollo. En los últimos veinte años se han registrado cambios profundos en las mismas. La constitución de grandes grupos de distribución que sustituyen a veces a los productores tradicionales, el recurso al trabajo por contrata y la subcontratación a nivel nacional e internacional y las olas de deslocalización en función de los cambios en los criterios de competitividad internacional, en especial en la rama del vestido, son algunos de los factores que determinan la evolución del panorama mundial de las industrias TVC y, por ende, el de las prácticas laborales. Frente a los resultados muy diversos de la mundialización, deberían adoptarse medidas para la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo, con miras a que sus beneficios se distribuyan equitativamente para bien de todos. También convendría ayudar a los países en desarrollo y las economías en transición que son víctimas de la exacerbación de la competencia internacional en las industrias TVC.
    3. Las industrias TVC abarcan actividades diversas en las que participan a la vez las grandes empresas del sector estructurado y muchas pequeñas y medianas empresas, así como el sector informal. Con el fin de crear las condiciones que garanticen que todas estas unidades de producción puedan continuar su actividad a largo plazo y de crear empleos estables y de calidad, conviene prestar una atención muy especial a la mejora de la eficacia de las pequeñas y medianas empresas así como a la organización del sector informal con miras a su integración progresiva en el ámbito estructurado.
    4. La exigencia de más calidad y diversidad impone a las empresas más flexibilidad en sus operaciones. Para ser plenamente eficaz, el establecimiento de estrategias apropiadas debería apoyarse en criterios sociales, así como económicos y financieros. La adecuación de las prácticas laborales a las necesidades de los mercados debería conseguirse de manera que redunde en beneficio de todas las partes, ya se trate de las empresas, las personas que trabajan en las mismas o la comunidad en general. Para alcanzar este objetivo, los empleadores y los representantes de los trabajadores1 deberían participar en un diálogo social en un clima de confianza mutua y de intereses compartidos.
    5. Frente a las inquietudes que suscita el desmantelamiento del sistema de cuotas dentro del marco de un estancamiento relativo de la demanda mundial, uno de los medios que permiten ofrecer nuevas salidas a las industrias TVC y conseguir de esta manera mayor estabilidad en el empleo consiste en mejorar el poder adquisitivo de los países en desarrollo. Ello supone la ejecución de políticas económicas y sociales y la prestación de una asistencia extranjera que permitan promover el desarrollo en sus mercados nacionales. Por otra parte, la importación sin control de ropa de segunda mano causa daños importantes a la industria local y destruye empleos. Tendrían que aplicarse medidas de control más estrictas a los cauces de distribución de ropa usada.
    6. Principios y derechos fundamentales en el trabajo

      Trabajo infantil

    7. El trabajo infantil y la explotación de los niños constituyen una violación flagrante de los derechos humanos y vulneran los principios de la justicia social. Si bien en los últimos veinte años se han registrado importantes avances en el mundo en la legislación relativa a esta cuestión y se han conseguido progresos notables en un período reciente en las empresas del sector estructurado, el trabajo infantil continúa siendo un problema en las industrias TVC de algunos países. El trabajo infantil priva a los niños de educación y del derecho a ser niños. También constituye una competencia desleal que afecta negativamente la seguridad en el empleo y los salarios de los trabajadores adultos.
    8. Por consiguiente, todos los Estados Miembros deberían ratificar y aplicar plenamente todos los convenios internacionales pertinentes, en particular el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Y el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Deberían organizarse nuevas campañas de concienciación respecto del trabajo infantil, junto con campañas a favor de la ratificación universal de estos dos Convenios. En los países en que hay trabajo infantil, los gobiernos deberían consignar recursos adicionales para mejorar el sistema educativo y controlar más estrictamente la escolaridad obligatoria de niños que trabajan en el sector formal o no estructurado. También deberían, con el apoyo de la OIT, adoptar medidas para mejorar los programas de educación para los trabajadores; fortalecer la eficacia de los servicios de inspección del trabajo; recurrir al diálogo social para luchar contra el trabajo infantil; y mejorar la concienciación del público en general.
    9. A nivel de las empresas TVC, tendrían que organizarse programas con asistencia de la OIT y los interlocutores sociales para prevenir la contratación y el empleo de niños y conseguir que los niños que dejan de trabajar puedan ir a la escuela. Para promover la asistencia de los niños a la escuela debería adoptarse una serie de medidas que protejan los ingresos de las familias. Por otra parte, deberían emprenderse programas para que los niños no puedan trabajar en condiciones peligrosas ni tampoco antes de la edad mínima según se define en el Convenio núm. 138. Estos programas deberían llevarse a cabo en estrecha colaboración con la OIT y su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
    10. Trabajadoras

    11. La mayor parte de los trabajadores de las industrias TVC son mujeres. Son las que contribuyen más activamente a la continuidad de estas industrias a largo plazo. Con miras a conseguir la igualdad de oportunidades, los gobiernos tendrían que facilitar la igualdad de acceso a la educación a los programas de alfabetización y a la formación, incluso para empleos ocupados tradicionalmente por hombres, y los empleadores de las industrias TVC mejorar sus políticas de formación y desarrollo de los recursos humanos, en especial respecto de las mujeres. Muchas mujeres trabajan en el sector no estructurado y tendrían que establecerse para ellas cajas de seguridad social. Los empleadores tendrían que esforzarse por que las mujeres tengan acceso a una gama más amplia de ocupaciones por medio de una formación, con la garantía de igualdad de oportunidades y de trato por un trabajo de igual valor. Deberían velar por que las trabajadoras tengan acceso a todos los niveles de formación así como a otros varios beneficios. Las decisiones en materia de contratación o de ascenso sólo deberían fundamentarse en criterios de calificación y aptitud en lugar de criterios basados en el sexo. Tendría que prestarse especial atención a la necesidad de ofrecer mejores oportunidades a las mujeres en aras de la igualdad de acceso a empleos calificados.
    12. Tendrían que adoptarse medidas específicas y mecanismos apropiados sobre una base tripartita o bipartita para poner término a prácticas discriminatorias, en particular de acoso sexual, que persisten todavía a pesar de los avances registrados en esta esfera en los últimos años. Se precisan medidas especiales en materia de protección de la maternidad y de políticas de defensa de la familia.
    13. Los gobiernos y los interlocutores sociales, en estrecha colaboración con la OIT, deberían adoptar medidas de alcance nacional e internacional para concienciar mejor a las partes interesadas de las cuestiones relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y promover la ratificación y aplicación efectivas de los convenios internacionales pertinentes así como de los resultados de las conferencias internacionales sobre el particular (Programa de Acción de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995, y las medidas aprobadas en el período extraordinario de sesiones "Beijing+5" de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000). Las trabajadoras, incluidas las del sector informal, han de tener una voz en todos los niveles de negociación.
    14. Trabajadores migrantes

    15. Los trabajadores migrantes constituyen una parte importante de la mano de obra de las industrias TVC, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo más adelantados en el camino de la industrialización. Estos trabajadores, tienden a experimentar dificultades debidas a una educación inapropiada, al desconocimiento de idiomas, a las medidas administrativas que se les aplican y a su integración social y pueden ser objeto de discriminación en las prácticas laborales. Corresponde a los interlocutores sociales, con el apoyo de las autoridades competentes, conseguir que los trabajadores migrantes puedan integrarse plenamente en las actividades de las empresas TVC sin ser objeto de prácticas discriminatorias y tener acceso a la formación necesaria en aras de una participación óptima en las actividades de producción. En sus actividades los empleadores y los gobiernos deberían combatir la discriminación por motivo de raza o de religión de que son a menudo víctimas los trabajadores migrantes. Los gobiernos y los interlocutores sociales deberían elaborar programas lingüísticos específicos para ellos con el fin de mejorar sus oportunidades de acceso a la formación, la reconversión profesional y la educación. De conformidad con la legislación nacional y las disposiciones de los convenios pertinentes de la OIT, deberían adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores migrantes.
    16. Trabajadores a domicilio

    17. En algunas partes del mundo el trabajo a domicilio se ha desarrollado en los últimos años en las industrias TVC en las que la evolución de los mercados exige cada vez más flexibilidad por parte de las empresas. En muchos países, los trabajadores a domicilio, que son principalmente mujeres pero también niños a veces, no están amparados por un régimen jurídico reconocido y, como consecuencia de ello, pueden ser víctimas de abusos diversos en materia de prácticas laborales. Merecen, pues, una atención especial y una protección jurídica y social. Sus condiciones de trabajo constituyen un motivo de preocupación para los gobiernos, así como para las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
    18. Los trabajadores a domicilio deberían beneficiarse de la aplicación integral de todas las leyes del trabajo en vigor. Se requieren medidas para armonizar los salarios y condiciones de los trabajadores a domicilio con las de los demás asalariados del sector; reglamentar las responsabilidades de los intermediarios; establecer un sistema de inspección; y adoptar medidas para la elaboración de estadísticas sobre el trabajo a domicilio.
    19. Talleres clandestinos ("sweatshops")

    20. Es conveniente que se refuerce la lucha contra los talleres clandestinos. Representan una competencia desleal respecto de las empresas registradas oficialmente y en que se abusa de manera intolerable de los trabajadores, los cuales muchas veces son explotados en situación de trabajo forzoso y al margen de la ley. Las acciones emprendidas por los gobiernos para erradicar estas instalaciones productivas ilegales deberían seguir beneficiándose del apoyo incondicional de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y ONG pertinentes. Solamente el derecho y una colaboración tripartita eficaz en el plano nacional junto con campañas públicas de educación permitirán poner término a estas actividades que son perjudiciales tanto para el conjunto de los trabajadores como para la imagen de las industrias TVC ante el público. Los negociantes, minoristas y distribuidores han de utilizar su autoridad y responsabilidad para prevenir la utilización de trabajo clandestino en la elaboración de sus productos.
    21. Servidumbre por deudas

    22. Se deberían adoptar medidas reglamentarias apropiadas para promover la eliminación de la servidumbre por deudas y fortalecerse el control de su aplicación en los países en que esta servidumbre aún subsiste. La abolición del trabajo en régimen de servidumbre por deudas continúa siendo una de las prioridades de la OIT, tal como se estipula también en el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y en el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las industrias TVC deberían colaborar con los gobiernos de que se trata para participar en esta lucha.
    23. Horas extraordinarias

    24. Para evitar la acumulación excesiva de horas de trabajo, el número, recuento y remuneración de las horas extraordinarias debería siempre efectuarse de conformidad con las normas que fijan la legislación nacional o los convenios colectivos y sujetarse a un control más severo mediante medidas reglamentarias.
    25. Libertad de asociación y reconocimiento efectivo
      del derecho de negociación colectiva

    26. Tal como se reconoce en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998, los Estados Miembros de la OIT se comprometen a respetar, promover y poner en práctica de buena fe los principios contenidos en los convenios fundamentales. Los derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva deberían aplicarse plenamente en las industrias TVC. Dichas industrias deben acatar las leyes nacionales a fin de promover el establecimiento de sistemas de relaciones laborales eficaces y fortalecer el diálogo social. Los gobiernos tienen un importante papel que desempeñar a este respecto, sobre todo en lo que se refiere al establecimiento del marco institucional necesario al diálogo social.
    27. Los Estados Miembros deberían ratificar y aplicar las normas internacionales del trabajo pertinentes entre los que figuran, en primer lugar, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y favorecer la intensificación del diálogo social en los niveles que corresponda. La OIT, en colaboración con los interlocutores sociales, debería apoyar las actividades de promoción del diálogo social en las industrias TVC, principalmente en aquellos países en que el marco necesario para este diálogo no se ha desarrollado.
    28. La negociación colectiva puede revestir muchas formas y basarse en acuerdos nacionales, sectoriales, de empresa o de otra naturaleza. En todos los países, los representantes de los trabajadores deberían poder negociar libremente con los empleadores los salarios y las condiciones de trabajo. El sector informal también tendría que ser oído respecto de estas cuestiones.
    29. Zonas francas industriales

    30. La creación de un sistema armonioso de relaciones laborales, con base en la aplicación efectiva de los principios de libertad sindical y de negociación colectiva, continúa siendo un elemento indispensable para el desarrollo económico y las actividades de las industrias TVC en las zonas francas industriales, así como para las condiciones de empleo de los trabajadores. Los interlocutores sociales deberían velar por que en ellas se respeten los principios contenidos en la Declaración de la OIT. Los gobiernos, con la colaboración de los interlocutores sociales, deberían velar por que las disposiciones de la legislación nacional del trabajo y todos los convenios fundamentales de la OIT se apliquen al conjunto de las empresas presentes en estas zonas.
    31. Iniciativas voluntarias privadas

    32. Las iniciativas voluntarias privadas, incluidos los códigos de conducta, pueden complementar la legislación existente y contribuir a la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Para ser eficaces, deberían basarse en los convenios fundamentales de la OIT y comprender sistemas eficaces de gestión, así como sistemas de vigilancia objetivos y transparentes para garantizar su aplicación. Estos códigos pueden resultar especialmente útiles para promover mejoras en las prácticas laborales de los lugares de trabajo e impulsar así la productividad, la calidad y la capacidad competitiva. Si se aplican efectivamente consultando con los representantes de los trabajadores, los códigos voluntarios de conducta pueden ser un elemento importante para promover el diálogo social.
    33. Las iniciativas voluntarias privadas son todavía relativamente nuevas y queda mucho por hacer para promover un enfoque más coherente entre los diferentes códigos y evitar toda confusión.
    34. Evolución tecnológica y formación profesional

    35. Con el objeto de mejorar la eficacia de los programas de formación y de reconversión profesionales que exige la introducción de nuevas tecnologías y de reducir al mínimo los efectos de estas últimas en la pérdida de empleos, sería importante intensificar la concertación y el diálogo social entre los interlocutores sociales en esta esfera. Los gobiernos deberían proporcionar una educación básica de calidad y, con la colaboración de los interlocutores sociales, una formación institucional que se adapte constantemente a las nuevas necesidades de las industrias TVC. Deberían asimismo ofrecer condiciones favorables para alentar a las empresas a intensificar sus esfuerzos en materia de formación profesional inicial y continuada. Las empresas pequeñas y medianas deberían recibir una asistencia especial de sus gobiernos.
    36. Los programas de formación y readaptación profesionales en las industrias TVC deberían diseñarse con la participación de todas las partes interesadas y preparar a los trabajadores para el cambio, dotarlos de calificaciones transferibles y mejorar la seguridad y salud y las condiciones de trabajo.
    37. Función de la OIT

    38. La OIT debería seguir promoviendo la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, y otros convenios y recomendaciones pertinentes. Debería asimismo ser más visible en el plano mundial, con el apoyo de sus mandantes.
    39. De conformidad con los objetivos estratégicos definidos por la Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT debería prestar una atención muy particular a la promoción y fortalecimiento del diálogo social sectorial, sobre todo en las industrias TVC. Por su misma naturaleza, las actividades de la OIT relativas al desarrollo económico, el sector informal, los efectos de los cambios tecnológicos en el empleo, el trabajo infantil, la promoción de las pequeñas y medianas empresas, la formación, la salud y la seguridad, el mejoramiento de la protección social y de la condición de la trabajadora, en el contexto más general del trabajo decente, permiten ofrecer ventajas concretas a las empresas y a los trabajadores de las industrias TVC. Un enfoque sectorial fortalecería los efectos de dichas actividades en estas industrias como asimismo la organización de reuniones de expertos y reuniones regionales o subregionales en que se consideren algunas de esas cuestiones.
    40. La OIT debería conceder especial preferencia a los medios concretos para ayudar a sus mandantes sectoriales en los planos nacional, subregional y regional. Debería darse preferencia a las actividades de apoyo a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a los programas de formación profesional, con especial referencia a las PYME. El fortalecimiento de las administraciones del trabajo debería recibir igualmente una atención preferencial. Debería asimismo prestarse una atención muy especial a las consecuencias sociales de las medidas de reestructuración y de las políticas de privatización de empresas aplicadas en un gran número de países en desarrollo, especialmente en Africa, así como en las economías en transición.
    41. La OIT debería proseguir sus programas de investigación de los efectos de los códigos de conducta voluntarios en las industrias TVC, los trabajadores a domicilio, las zonas francas industriales y las empresas multinacionales. La OIT debería asimismo emprender estudios sobre los efectos del comercio de prendas de vestir de segunda mano en el empleo y las condiciones de trabajo en las industrias TVC como también un estudio sobre las consecuencias sociales de la duración del trabajo.
    42. La OIT debería fortalecer su capacidad de acopio y difusión de informaciones y de estadísticas sobre el empleo, principalmente de las mujeres, así como sobre las prácticas laborales en las industrias TVC que abarquen los sectores formal e informal. La utilización creciente de las nuevas tecnologías de la comunicación debería permitir mejorar su eficacia en este ámbito.
    43. La OIT ha comenzado a intensificar sus contactos y relaciones con otras instituciones internacionales cuya acción tiene efectos en el desarrollo económico. La OIT debería procurar estrechar estas relaciones con vistas a elaborar un enfoque más coherente y racional.

[*] Dado que el Consejo de Administración de la OIT no ha examinado aún estas conclusiones de conformidad con los procedimientos establecidos por lo tanto no se pueden considerar como definitivas.

[1] En todo el texto, la expresión "representantes de los trabajadores" se refiere a la definición del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135):

"A los efectos de este Convenio, la expresión "representantes de los trabajadores" comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales: ya se trate:

a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o

b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos."



Creada por VC. Aprobaba por OdVR. Ultima actualización: 5 de Diciembre de 2000.