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Recomendación relativa a la situación del personal docente


IX. Condiciones necesarias para una enseñanza eficaz

85 . Dado que el educador es un especialista mu y valioso Debería organizarse y fa c i l i t a rse su trabajo para evitar que pierda tiempo y esfuerzos.

N ú m e ro de alumnos en las cl a s e s

86. El nu m e ro de alumnos en las clases debería ser s u ficientemente reducido para que el personal docente pueda ocuparse personalmente de cada uno. De vez en cuando, Debería poderse re u n i r a los alumnos en pequeños gru p o s , e incl u s o t o m a rlos uno a uno para darl e s , por ejemplo, enseñanzas corre c t ivas. Se debería también poder re u n i rlos en gran número , para sesiones de enseñanza audiov i s u a l .

Personal auxiliar

87. A fin de permitir que el personal docente se dedique plenamente al ejercicio de sus funci o n e s , Debería asignarse a las escuelas un personal auxiliar encargado de las tareas ajenas a la enseñanza propiamente dicha.

M at e rial auxiliar de enseñanza

88. 1) Las autoridades deberían suministrar a los e d u c a d o res y a los alumnos mat e riales pedagógicos modernos. Estos mat e riales no Deberían considera rse como sustitutivos del personal docente, sino como modo de mejorar la calidad de la enseñanza y de ex t e n d e r al mayor número de alumnos los benefi c i o s de la educación.

2) Las autoridades deberían fomentar las i nve s t i gaciones relativas al empleo de este m at e rial y alentar al personal docente a participar activamente en dichas inve s t i gaci o n e s .

H o ras de Trabajo

89. Las horas de enseñanza que los educadores re q u i e ren para su trabajo diario y semanal Deberían establ e c e rse previa consulta con las organizaciones de personal docente.

90. Al fijar las horas de trabajo del personal docente, Deberían tomarse en cuenta todos los fa cto res que determinan el volumen de Trabajo total de dicho personal , como :

a ) El número de alumnos de los cuales el educador ha de ocuparse durante la jornada y durante la semana;

b ) La conveniencia de disponer del tiempo n e c e s a rio para el planeamiento y la preparación de las lecciones, así como para la corrección del trabajo de los alumnos;

c ) El número de clases dife rentes que el educador ha de impartir cada día;

d ) El tiempo que se ex i ge al personal docente para que participe en investigaciones , e n actividades complementarias del progra m a escolar y para vigilar y aconsejar a los alumnos ;

e ) El tiempo que conviene conceder al personal docente para info rmar a los padres de los alumnos sobre el trabajo de sus hijos y tener consultas con ellos.

91. El personal docente debería disponer de tiempo s u ficiente para poder participar en actividades destinadas a pro m over su procedimiento profesional durante el ejercicio del cargo .

92. Las actividades para e s c o l a res del personal de enseñanza no deberían constituir una lab o r excesiva ni tampoco un perjuicio para sus l ab o res esenciales.

93. Cuando el personal docente deba cumplir funciones pedag ó gicas especiales, además de sus propias funciones, Debería re d u c í rsele el número de horas de cl a s e.

Vacaciones anuales paga d a s

94. El personal docente debería tener Derecho a vacaciones anuales pagadas de una dura c i ó n suficiente.

Licencias de estudio

95. 1) El personal docente debería gozar cada cierto tiempo de licencias de estudio total o parcialmente paga d a s .

2) Las licencias de estudio deberían ser computadas para el calculo de la antigüedad y la pensión de re t i ro .

3) En las regiones alejadas de los centros u r b a n o s , y reconocidas como tales por las a u t oridades pública s , el personal de enseñanza debería gozar de licencias de estudio más fre c u e n t e s .

Licencias especiales

96. Las licencias especiales otorgadas en virtud de a c u e rdos de intercambio cultura l , b i l at erales o mu l t i l at e ra l e s , Deberían considera rse como servicios efe c t ivo s .

97. El personal docente asignado a programas de asistencia técnica debería gozar de licencias especiales y sus derechos a la a n t i g ü e d a d , ascensión y pensión deberían con s e rva rse en sus países de ori gen. A d e m á s , Deberían tomarse disposiciones especiales para sufragar los gastos ex t ra o rd i n a rios que re a l i c e.

98. El personal docente invitado a un país ex t ra nj e ro debería gozar igualmente de una licencia concedida en su palas de ori gen y conservar sus derechos a la antigüedad y a la pensión.

99. 1) El personal docente debería tener la ocasión de obtener licencias paga d a s , con el objeto de participar en las actividades de sus organi z a c i o n e s .

2) El personal docente debería tener el de ejercer la rep resentación de sus orga n i z aciones y go z a r, en estos casos, de derechos iguales a los del personal docente que asume un cargo públ i c o .

100. El personal docente debería poder disfru t a r vacaciones pagadas por ra zones personales fundadas , según las disposiciones convenidas previamente a su ingreso a la función docente.

Descanso por enfe rmedad y por mat e rn i d a d

101.1) El personal docente debería tener Derecho a descansos pagados por causas de enfe rme d a d.

2) Al determinar el periodo durante el cual ha de deve n ga rse el sueldo parcial o completo que corresponda a los intere s a d o s , debería t e n e rse en cuenta los casos en que es indispe n s able que los educadores perm a n e z c a n aislados d, los alumnos durante largos perio d o s .

102. Deberían hacerse efe c t ivas las normas de la Organización Internacional del Trabajo en la e s fe ra de la protección de la mat e rn i d a d, e n p a rticular el Convenio sobre la Protección de la M at e rnidad [1319], y el Convenio sobre la P rotección de la Mat e rnidad (revisado) [1952], así como las normas mencionadas en el párra fo 126 de la presente recomendación .

103. Debería alentarse a las educadoras que son madres de familia a conservar su puesto, autorizándolas por ejemplo a obtener a su instancia una licencia de mat e rnidad complementaria , sin sueldo , por un año o más, después del nacimiento del niño, con s e rvando su empleo y todos los derechos inherentes al mismo con plenas ga ra n t í a s .

I n t e rcambio de personal docente

104. Las autoridades deberían reconocer el valor que rep re s e n t a n , tanto para los servicios docentes como para su personal , los intercambios profesionales y culturales entre países y los viajes del personal docente al ex t ra n j e ro; las autoridades deberían tratar de aumentar estas oportunidades y tener en cuenta la ex p e riencia personal adquirida en el ex t ra n j e ro por le personal docente.

105. El personal docente que se beneficie con estos i n t e rc a m b i o s , Debería ser seleccionado sin d i s c riminación alguna y no debería ser conside rado como rep resentante de ninguna opinión política .

106. El personal docente que viaje con objeto de p restar sus servicios o de estudiar en el ex t ra njero debería gozar de facilidades adecuadas para hacerlo y de una legitima protección de su puesto y situación.

107. El personal docente debería ser animado a compa rtir con sus compañeros la ex p e riencia obtenida en el extranjero.

E d i ficios escolare s

108. Los edificios escolares deberían reunir las necesarias ga rantías de seg u ri d a d, resultar agradables por su concepción de conjunto y ser de uso funcional. Deberían ser aptos no sólo para una enseñanza eficaz sino también para las actividades ex t ra e s c o l a res y comu n i t a ri a s, especialmente en las regiones ru rales. A d e m á s Deberían estar construidos con mat e riales duraderos y según las normas higiénicas; poderse adaptar a usos pedag ó gicos va riados y re s u l t ar de mantenimiento fácil y económico.

109. Las autoridades deberían cuidar que los edificios escolares se mantengan adecuadamente a fin de que no constituyan una amenaza para la salud o la seg u ridad de los alumnos o del personal docente.

110. Cuando se prevea la construcción de nuevos establecimientos escolares debería consultars e a las organizaciones rep re s e n t at ivas del personal docente. Al re a l i z a rse la ampliación o mejora de locales o la creación de instalaciones c o m p l e m e n t a rias en establecimientos ya existentes , Debería consultarse al personal de d i chos establ e c i m i e n t o s .

Disposiciones especiales para el personal docente que ejerce su profesión en zonas ru rales o aisladas

111. 1) En las zonas distantes de los centros de p o bl a c i ó n , y reconocidas como tales por las autoridades pública s , Deberían otorga rs e v iviendas adecuadas, p re fe rentemente sin alquiler o de alquiler modera d o , para el personal docente y su familia .

2) En los países donde se re q u i e re de los educa d o re s , además de sus funciones docentes propiamente dich a s , que pro mu evan y fomenten actividades comu n i t a ri a s , debería incluirse en los planes y programas de d e s a rrollo la concesión de viviendas adecuadas para dicho personal .

112. 1) En los casos de nombramiento o traslado a zonas aisladas, Debería paga rse al personal docente los gastos de mudanza y de viaje, tanto de ellos como de sus familia re s .

2) En estas zonas aisladas el personal docente Debería go z a r, s i e m p re que fuese necesari o , de facilidades especiales de viaje para que pueda mantenerse profesionalmente al día.

3) Como una fo rma de estímulo , el personal de enseñanza destinado en una región distante, Debería tener Derecho al reembolso de sus gastos de viaje hasta el lugar de su procedencia , una vez al año y con ocasión de sus va c a c i o n e s .

113. Cuando el personal docente esté sometido a condiciones de vida especialmente difíciles, Debería concedérsele en compensación pre s t aciones especiales por este concep t o , las que Deberían incl u i rse en el cómputo para señalamiento de pensión.

X. Remuneración del personal docente

114. Entre los dife rentes factores que se toman en cuenta para evaluar la situación del personal docente, Debería otorga rse una import a n c i a especial a la re mu n e ración que se les conceda, según las tendencias actuales en el mundo. No se puede negar que otros fa c t o re s , tales como la situación reconocida al personal docente en la sociedad o el grado de consideración que se de a su función dependen en gran part e, así como para mu chas otras pro fesiones similare s , de la situación económica de que go c e.

115. La re t ri bución del personal docente debería :

a ) Estar en relación de una part e, con la importancia que tiene la función docente, y por consiguiente aquéllos que la ejerzan, para la sociedad y, de otra , con las re s p o nsabilidades de toda clase que incumben a los docentes desde el momento en que comienzan a ejerc e r ;

b ) Po d e rse comparar favo rablemente con los sueldos de otras pro fesiones que exijan titulación análoga o equiva l e n t e ;

c ) Asegurar un nivel de vida satisfactorio tanto para el personal, docente como para sus familias, así como permitirle disponer de los recur sos necesarios para perfeccionarse o desempeñar actividades culturales, y por consiguiente, afianzar sus cualificaciones profesionales;

d ) Tomar en cuenta que determinados puestos re q u i e ren más ex p e ri e n c i a , cualificaciones s u p e ri o res e implican re s p o n s abilidad más a m p l i a .

116. El personal docente debería ser re t ri buido con a rreglo a escalas de salarios establecidas de a c u e rdo con sus organizaciones profesional e s . Por ningún motivo debería asignarse al personal docente cualifi c a d o , cuando efectúe un p e riodo de pru eba o esté contratado temporal m e n t e, una re t ri bución infe rior a la de los e d u c a d o res titulare s .

117. La estru c t u ra de las re t ri buciones debería estable c e rse de modo que no dé lugar a injusticias o anomalías que puedan provocar roces entre las dive rsas cat egorías de educadore s .

118. Cuando un reglamento establezca un máximo de horas de cl a s e, el personal docente cuyo servicio regular exceda de dicho máximo debería recibir una re mu n e ración complementaria de acuerdo con una escala ap ro b a d a .

119. Las dife rencias de salarios deberían determ ina rse a partir de cri t e rios objetivos , como titulación , antigüedad o grado de responsabilidades , p e ro la dife rencia entre el salario más bajo y el más elevado debería corresponder a un orden ra zo n able y modera d o .

120. Pa ra establecer los sueldos básicos de las personas encargadas de la enseñanza profesional o técnica que no tengan grado unive rs i t a ri o , Debería tenerse en cuenta el valor de su fo rmación práctica y de su ex p e ri e n c i a .

121. Los sueldos del personal docente deberían calcu l a rse sobre una base anual.

122. 1) Deberían tomarse medidas relativas al ascenso del personal docente dentro de una misma catego r í a , con la concesión de aumentos de re t ri bución a intervalos reg ula re s , de pre fe rencia anu a l e s .

2) El tiempo previsto para ascender del gra d o más bajo hasta el tope de la escala no deb ería exceder de 10 a 15 años.

3) El personal docente debería gozar de aumento periódico de re t ri bución por los ser vicios que ha desempeñado durante los períodos de pru eba o de empleo tempora l .

123. 1) Las escalas de re t ri bución del personal docente deberían revisarse periódicamente para tener en cuenta factores tales como el aumento del costo de vida, la elevación del n ivel de vida consiguiente al aumento de productividad, o los movimientos ascendentes de carácter general que se producen en los sueldos y en los salari o s .

2) Cuando se adopte un sistema de ajuste automático de los salarios con arreglo a un índice del costo de vida, d i cho índice debería d e t e rm i n a rse con participación de las organizaciones del personal docente. Todo subsidio concedido por carestía de vida debería i n cl u i rse en el cómputo para señalamiento de pensión.

124. No debería instaura rse ni ap l i c a rse sistema alguno de re mu n e ración con arreglo a méri t os sin haber consultado previamente y obtenido el consentimiento de las organizaciones del personal docente intere s a d a s .

XI Seg u ridad social

Disposiciones generales

125. I n d ependientemente de la cat egoría de los establecimientos de enseñanza donde presta sus servicios , todo el personal docente debería gozar de una protección idéntica o análoga en lo que concierne a la seg u ridad social. Esta protección debería ex t e n d e rse a los estudiantes que se preparan para la carre ra pedag ó gi c a , t a n t o cuando ya enseñan de manera regular como en le periodo de pru eb a .

126. 1) El personal docente debería estar pro t egi d o por medidas de seg u ridad social respecto de todos los ri e s gos que fi g u ran en el Conve n i o sobre la Seg u ridad Social (norma mínima), [1952] , de la Organización Internacional del Trabajo , como prestaciones de asistencia médica , enfermedad, desempleo y ve j e z , p restaciones por accidentes de Trabajo , p re staciones familia res y prestaciones por m at e rn i d a d, i nvalidez y sobrev iv i e n t e s .

2) Los seg u ros sociales concedidos al personal docente deberían ser tan favo rabl e s , por lo menos, como los definidos en los instrumentos (correspondientes de la Organización Intel nacional del Trabajo , e s p ecialmente en el Convenio sobre la Seg u ri d a d Social (norma mínima) [1952].

3) Las prestaciones de seg u ridad social deberían concederse de Derecho al personal docente.

127. En la protección concedida al personal docente en virtud de un régimen de seg u ridad social, Deberían tenerse en cuenta sus condiciones parti c u l a res de empleo, tal como está indicado en los párra fos 128 a 140 siguientes.

Asistencia médica

128. En las regiones donde falten servicios médicos, Deberían sufragase los gastos de viaje que le personal docente deba realizar para recibir asistencia médica adecuada.

P restaciones por enfermedad

129. 1) Las prestaciones por enfe rmedad deberían con c e d e rse durante todo el periodo de incapacidad que entrañe una pérdida de re t ribuc i ó n .

2) Dichas prestaciones deberían paga rse desde el primer día en que deje de perc i b i r se la re t ribución.

3) En los casos en que las prestaciones por e n fe rmedad se concedan por un peri o d o i l i m i t a d o, Deberían tomarse disposiciones para pro l o n gar dicho periodo cuando sea n e c e s a r io aislar al interesado de los alumnos .

P restaciones en caso de accidentes de Trabajo

130. El personal docente debería estar pro t egi d o con t ra las consecuencias de accidentes ocurridos no solo durante las horas dedicadas a la enseñanza en el interior de la escuela, sino también en el curso de actividades escolares fuera del establecimiento escolar.

131. D e t e rminadas enfe rmedades infecciosas de los niños deberían considera rse como enfe rm edades profesionales cuando sean contraidas por el personal docente expuesto al contagio por su relación con los alumnos.

P restaciones por ve j e z

132. Cuando el personal docente será trasladado a un destino dife rente que dependa de autori d a d distinta en el mismo país, Debería conservar en cuanto a pensiones, el beneficio de sus derechos anteri o re s .

133. Teniendo en cuenta las reglamentaciones nacionales y en caso de penu ria debidamente comprobada de personal docente, los años de serv icio prestados por el pro fesor que siga ejerciendo sus funciones, después de perfeccionar le derecho de jubilación, deberían : o ser computados para la determinación de la pensión, o t e n e rse en cuenta para que a ese personal se le a s eg u re una pensión complementaria por medio de organismos ap ro p i a d o s .

134. Las prestaciones por vejez deberían calculars e en función de las últimas re t ri buciones percibidas , para que el interesado pueda conserva r un nivel de vida adecuado.

P restaciones por inva l i d e z

135. Las prestaciones por invalidez deberían concede rse al personal docente que se ve obl i gado a i n t e rrumpir sus actividades por causa de incapacidad física o mental. Deberían tomars e medidas para abonar estas pensiones en los casos en que la invalidez no esté pro t egida por p restaciones de enfe rmedad u otra índole.

136. Deberían paga rse prestaciones por invalidez en caso de incapacidad parc i a l , o sea, cuando le personal docente perjudicado pueda desempeñar sus funciones a tiempo parc i a l .

137. 1) Las prestaciones por invalidez deberían calcu l a rse en función de las últimas re t ribuciones perc i b i d a s , para que el intere s a d o pueda conservar un nivel de vida adecuado.

2) El personal docente afectado de incap a c idad debería disfrutar de asistencia médica y p restaciones conexas con objeto de que pueda re s t a bl e c e rse o por lo menos mej ora r su salud; debería también poder disfru t a r de servi cios de re a d aptación para prepara rlo , en cuant o sea posibl e, a re a nudar su a n t e rior act iv i d a d .

P restaciones por superv iv i e n t e s

138. Los requisitos para conceder prestaciones por s u p e rv ivientes y la cuantía de dichas prestaciones deberían permitir que los benefi c i a ri o s gocen de un nivel de vida aducado y que quede a s eg u rado el bienestar y la educación de los hijos que tengan a su cargo .

Disposiciones para extender la protección de la seg u ridad social al personal docente

139. 1) Los seg u ros sociales previstos para la protección del personal docente deberían con c e d erse en virtud de un régimen general , ap l i c able a los trab a j a d o res del sector público o del sector priva d o , según los casos .

2) Cuando no exista un régimen general para una o más de !as contingencias que han de p ro t ege rs e, Deberían establ e c e rse reg ímenes especiales en virtud de la legi s l a ción u otros medios.

3) Cuando las prestaciones concedidas en virtud de un régimen especial sean infe ri o res a las que se han fijado en la pre s e n t e Recomendación , dichas pre s t a c i o n e s Deberían aumentarse hasta el nivel señalado mediante un régimen complementari o .

140. Debería considera rse 11 posibilidad de hacer p a rticipar a los rep resentantes de las orga n izaciones del personal docente en la administración de los regímenes especiales o complementarios, así como en la gestión de sus fo n d o s .

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 19 de octubre de 2000.