IV. Objetivos de la educación y política docentes
10. S i e m p re que f uere necesari o , deberían t o m a rse en cada país las medidas adecuadas para fo rmular una política docente global que se ajuste a los principios generales antes mencionados y de confo rmidad con la cual puedan ap rove ch a rse todos los recursos y todas las capacidades disponibles. Al hacerlo , las autoridades competentes deberían tomar debidamente en cuenta las consecuencias , para el personal docente, de los pri n c ipios y objetivos siguientes:
a ) Cada niño tiene el Derecho fundamental de b e n e fi c i a rse de todas las ventajas de la educación; se debería prestar la debida at e n c i ó n a los niños que exijan un tratamiento educat ivo especial;
b ) Iguales facilidades deberían concederse a todos para el ejercicio de su Derecho a la e d u c a c i ó n , sin discriminación por motivo de s ex o , ra z a , color, re l i gi ó n , opiniones política s , o ri gen nacional o social, o situación económica;
c ) Como la educación es un servicio de fundamental importancia para el interés del público en ge n e ra l , Debería reconoce rs e que la re s p o n s abilidad del mismo incumbe al Estado, al que corresponde proveer de un número suficiente de establ e c i m i e n t o s e s c o l a re s , educación gratuita en los mismos y ayuda mat e rial para los alumnos que la necesiten; ello no de be interp re t a rse en fo rma que limite la libertad de los padre s o , en su caso, de los tutore s , de escoge r para sus hijos o pupilos escuelas que no sean del Estado, o menoscabe la libert a d de las personas individuales o colectiva s para crear y diri gir instituciones docentes con fo rmes con las normas educat ivas que pueda establecer y ap robar el Estado;
d ) Como la educación es un factor esencial para el progreso económico, el planeamiento de la educación debería fo rmar parte integral del planeamiento ge n e ra l , económico y s o c i a l , adoptado para mejorar las condiciones de vida;
e ) Siendo la educación un proceso continu o , Debería existir una estre cha coordinación entre las dife rentes cat egorías de personal para mejora r, a la ve z , la calidad de la enseñanza para todos los alumnos y la situación del personal docente;
f ) Los alumnos deberían tener libre acceso a una red lo suficientemente fl ex i ble de establecimientos docentes, adecuadamente relacionados entre si,a fin de evitar que nada limite las posibilidades de cada alumno para alcanzar cualquier nivel o clase de enseñanza;
g ) En mat e ria de educación, ningún Estado Debería tener como objetivo único la cantidad, sino que también debería tener como m i ra la calidad;
h ) En mat e ria de educación, el planeamiento y la programación deberían hacerse tanto a
l a rgo como a corto plazo; la integración provechosa de los actuales alumnos en la comunidad dependerá mas de las necesidades futuras que de las exigencias actuales;
i ) Deberían incluirse, desde un principio, e n cada etapa del planeamiento de la educación , disposiciones relativas a la formación y el perfeccionamiento profesional de un n ú m e ro suficiente de educadores nacionales plenamente capacitados y calificados; que conozcan la vida de su pueblo y sean c apaces de impartir la enseñanza en la lengua materna;
j ) En lo que respecta a la formación y perfeccionamiento profesional del personal docente, son necesarias una inve s t i gación y una acción coordinadas , sistemáticas y continuas; a nivel internacional , debería i n cl u i rse la cooperación entre investigadores así como le intercambio de los re s u ltados de las investigaciones ;
k ) Debería existir una estre cha coopera c i ó n entre las autoridades competentes y las organizaciones de personal docente, d e e m p l e a d o re s , de trab a j a d o res y de padres de alumnos , las organizaciones cultura les y las instituciones de enseñanza o de alta cultura y de inve s t i ga c i ó n , con miras a definir la política docente y sus objetivos pre c i s o s ;
l ) Como el éxito de los fines y objetivos de la educación depende en gran parte de los recursos económicos con que ésta puede con t a r, Debería darse especial pri o ridad en los presupuestos de cada país a la asignación de una parte suficiente de la re n t a nacional para el desarrollo de la educación.
V. Preparación para la profesión docente
S e l e c c i ó n
11. Al establecer la política de ingreso en los cursos de formación de los futuros docentes, Debería tenerse en cuenta la necesidad de que la sociedad pueda disponer de un número suficiente de personal docente, que reúna las cualidades mora l e s , intelectuales y físicas necesaria s , así como los conocimientos y la competencia re que ri d o s .
12. Pa ra sat i s facer esta necesidad, las autori d a d e s competentes deberían hacer que esta fo rm a c i ó n fuese lo suficientemente at ra c t iva y asegurar un n ú m e ro suficiente de plazas en las instituciones ap ro p i a d a s .
13. Pa ra ingresar en la profesión docente, debería ser necesario haber terminado sat i s fa c t o ri amente los estudios pre s c ritos en una institución adecuada de fo rm a c i ó n .
14. Pa ra ser admitido en las instituciones de fo rmación de profesora d o , Debería ser necesario haber terminado los estudios adecuados de s egundo grado y acreditar la posesión de las cualidades personales re que ridas para ejerc e r e ficazmente la pro fe s i ó n .
15. Sin modificar las condiciones generales de i n greso en las instituciones de formación de personal docente, se debería admitir a esa fo rmación a aquellas personas que, sin re u n i r todas las condiciones académicas re que ri d a s p o s eye ran una ex p e riencia útil especialmente de carácter técnico o profesional .
16. El futuro personal docente debería poder go z a r de becas y asistencia económica que le perm itan seguir los cursos de formación y vivir decorosamente; en la medida de lo posibl e, las autoridades competentes deberían , e s fo r z a rse para e s t ablecer un sistema de formación grat u i t a .
17. Los estudiantes y demás personas intere s a d a s en prepara rse para la docencia, Deberían re c i b i r todas las info rmaciones relativas a las posibilidades de fo rm a c i ó n , así como a la asistencia económica ex i s t e n t e.
18. 1) Antes de reconocer total o parc i a l m e n t e, e l derecho a ejercer la docencia a una pers o n a que ha realiza do su formación profesional en el ex t ra n j e ro convendría inve s t i gar cuidadosamente la. calidad de esta fo rm a c i ó n .
2) convendría tomar medidas con miras a establecer el re con o c i m i e n t o , a nivel interna c i o n a l , de los títulos que confi e ren la cap acidad para la docencia, de acuerdo con las normas dictadas por los dife rentes países.
P rogramas de formación de personal docente
19. El objetivo de la fo rmaci ón del personal docente debería consisti r en desarroll ar sus conocimientos ge n e r ales y su cultura personal; su aptitud para enseñar y educar, s u c o m p rensi ón de los principios fundamentales para el est ablecimiento de buenas rel aciones humanas dentro y más al lá de las f ro n t e r as naci onal es; l a conci enci a del d eber que le incumbe de contri bu i r, t a n t o por medi o de la enseñanza como con le e j e m p l o , al progreso soci al, cultural y e con ó m i c o .
20. Todo programa de formación de personal docente debería comprender esencialmente los puntos siguientes:
a ) Estudios generales ;
b ) Estudio de los elementos fundamentales de fi l o s o f í a , de psicología y de sociología ap l icados a la educación, así como estudio de la teoría y la historia de la educación, de la educación compara d a , la pedagogía experim e n t a l , la administración escolar y los métodos de enseñanza de las distintas disci p l i n a s ;
c ) Estudios relativos a la disciplina en la que el f u t u ro docente tiene intención de ejercer su c a rre ra ;
d ) Práctica de la docencia y de las actividades para e s c o l a re s , bajo la dirección de pro feso res plenamente califi c a d o s .
21. 1) El personal docente, Debería adquirir su fo rmación ge n e ra l , especializada y pedag ó gi c a , en una unive rsidad o en una institución de formación de nivel equivalente o en una escuela especializada en la formación de personal docente.
2) Los programas de formación podrían va riar en c i e rta medida según las tareas que hayan de ser asignadas al personal docente en los dife re n t e s tipos de instituciones, tales como las instituciones para niños deficientes o las escuelas técnicas y profesionales. En este último caso podría incl u i rse en esos programas una ex p eriencia práctica adquirida en la industri a , e l c o m e rcio o la agricultura .
22. En los programas de formación de personal docente, la formación pedag ó gica puede ser i m p a rt i d a , bien al mismo tiempo que los curs o s de cultura general o de especialización, o bien u l t e ri o rm e n t e.
23. La formación general del futuro personal docente debería normalmente aseg u ra rse a jornada completa, a reserva de disposiciones especiales que permitan a los candidatos de edad más avanzada así como a los de otras categorías excepcionales seguir totalmente o en parte cursos a jornada parcial siempre que el contenido de los progra rnas y el nivel alcanzado sean los mismos que los de formación a jornada completa.
24. convendría inve s t i gar si es deseable orga n i z a r la formación del personal docente de dife re n t e s c at ego r í a s , destinado a la enseñanza primaria , s e c u n d a ri a , t é c n i c a , profesional , o bien a una enseñanza especial, en instituciones org á n i c amente relacionadas entre ellas o bien en instituciones próximas unas de otras.
Instituciones de formación de personal docente
25. Los profesores de instituciones de formación de personal docente deberían estar calificados para p ro porcionar una enseñanza correspondiente de n ivel comparable al de la enseñanza superi o r. Aquellos que pro porcionan la fo rm a c i ó n p e d ag ó gica deberían tener ex p e riencia en la enseñanza escolar y, s i e m p re que sea posibl e, re n ovar esa ex p e riencia periódicamente mediante la práctica de la docencia en establecimientos de educación.
26. convendría favo recer las inve s t i gaciones y los ex p e rimentos relativos a ' a educación y a la enseñanza de di fe rentes di sciplinas, p ro porcionando a las instituciones de fo rm ación los medios y las instalaciones necesari a s y facilitando las inve s t i gaciones re a l i z a d a s por su personal y por sus alumnos. El personal encargado de la formación del personal docente debería mantenerse info rmado de los resultados de las inve s t i gaciones en los campos que les interese y emplearlos en benefi c i o de los alumnos.
27. Tanto los estudiantes como el profesorado de una institución de formación de personal docente deberían tener la posibilidad de ex p resar su opinión sobre las disposiciones que afe ctan a la vida, la actividad y la disciplina, de la misma institución.
2 8 . Las instituciones de formación de personal docente deberían contri buir al progreso de la enseñanza teniendo a la vez info rmado al personal docente de los establecimientos de enseñanza de los resultados de las inve s t i gaciones y los nuevos métodos y ap rove ch a n d o , para sus p ropias actividades , la ex p e riencia de los mismos establecimientos escolares y del personal docente.
29. Debería corresponder a las instituciones de fo rmación de personal docente, s eparado o con j u n t a m e n t e, o bien en colab o ración con o t ras instituciones de enseñanza superior o con las autoridades competentes en mat e ria de educa c i ó n , c e rt i ficar que sus alumnos han term i n ado sus estudios en fo rma sat i s fa c t o ri a .
30. Las autoridades escolare s , en colab o ración con las instituciones de fo rm a c i ó n , deberían tomar las medidas necesarias para proporcionar al personal docente que ha concluido su formación , un empleo en relación con dicha formación, de acuerdo con sus deseos así como con su situación personal.
VI. Perfeccionamiento del personal docente
31. Las autoridades y el personal docente deberían reconocer la importancia del perfeccionamiento durante el ejercicio de su función para mejorar la calidad y el contenido de la enseñanza, así como las técnicas pedagógicas.
32. Las autoridades , p revia consulta con las organizaciones del personal docente, Deberían favorecer el establecimiento de un sistema de instituciones y de servicios de procedimiento que sean puestos al alcance de todo el personal docente a titulo gratuito. Este sistema, que Debería ofrecer una gran va riedad de opciones, Debería también asociar a las instituciones de formación y a las instituciones científicas y culturales así como a las organizaciones de personal docente. Deberían orga n i z a rse cursos de p e r feccionamiento especiales para el personal docente que vuelve a las funciones de la enseñanza después de una interrupción en sus servicios .
33. 1) Deberían orga n i z a rse cursos y tomarse otra s disposiciones para permitir que el personal docente pueda mejorar su cap a c i t a c i ó n , m o d i ficar o ampliar su campo de activ i d a d, a s p i rar a un ascenso y mantenerse al corriente de los progresos efectuados en su disciplina y en su campo de enseñanza, t a n t o respecto al contenido como en cuanto a los m é t o d o s .
2) Deberían tomarse medidas para poner libro s y otros instrumentos de trabajo a la disposición del personal docente para el mejoramiento de su cultura general y su cap a c i t ación profesional .
34. Al proporcionarle todas las facilidades para este efe c t o , s e ria necesario estimular al personal docente a participar en esos cursos y ap rove ch a rse de esas disposiciones a fin de obtener el mayor beneficio posible de ellos.
35. Las autoridades escolares deberían tomar todas las medidas necesarias para lograr que las escuelas puedan aplicar los resultados de las i nve s t i gaciones que les intere s a n , tanto a las disciplinas que enseñan como a los métodos p e d ag ó gi c o s .
36. Las autoridades deberían estimular y, en la medida de lo posibl e, ayudar al personal docente para que realice viajes colectivos o indiv idu a l e s , tanto dentro de su país como al ex t ra nje ro , con miras a lograr su procedimiento .
37. convendría que las medidas de cada país relativas a la formación y el procedimiento del personal docente puedan ser desarrolladas y completadas merced a la cooperación fi n a nci e ra y técnica pro porcionada en el plano internacional o regi o n a l .
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