1. Pa ra los efectos de esta Recomendación:
a ) El termino " personal docente" o sirve para designar a todas las personas que en los establecimientos de enseñanza están encargadas de la educación de los alumnos,
b ) El término " s i t u a c i ó n " , empleado re s p e c t o del personal docente, designa a la vez la posición social que se le reconoce, según le grado de consideración at ri buido a la importancia de su función, así como a su compete n c i a , y las condiciones de Trabajo , l a re mu n e ración y demás prestaciones mat eriales que se le conceden en comparación con otras pro fe s i o n e s .
2. Esta Recomendación se aplica a todo el personal docente de los establecimientos públicos o privados de enseñanza secundaria o de nive l más bajo: establecimientos de segunda enseña n z a , intermedia , ge n e ra l , t é c n i c a , profesional o artística; establecimientos de enseñanza prima ri a , g u a rderías infantiles y jardines de la i n fancia.
3. La educación debería tener por objeto desde los p ri m e ros años de asistencia del niño a la escuela el pleno desarrollo de la personalidad humana y el progreso espiri t u a l , m o ra l , s o c i a l , c u l t ural y económico de la comu n i d a d, así como inculcar un profundo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. En relación con estos va l o res debería concederse la mayor importancia a la contri bución de la educación a la paz así como a la Comprensión , l a tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre los dife rentes grupos raciales o religiosos .
4. Debería reconoce rse que el progreso de la educación depende en gran parte de la formación y de la competencia del profesora d o , así como de las cualidades humanas, pedagógicas y profesionales de cada educador.
5. La situación del personal docente debería corresponder a las exigencias de la educación,d e finidas con arreglo a los fines y objetivos docentes; el logro completo de estos fines y o b j e t ivos ex i ge que los educadores disfruten de una situación justa y que la profesión docente goce del respeto público que mere c e.
6. La enseñanza debería considera rse como una profesión cuyos miembros prestan un servicio público; esta profesión ex i ge de los educadore s no solamente conocimientos profundos y competencia especial, a d q u i ridos y mantenidos mediante estudios ri g u rosos y continuos , sino también un sentido de las responsabilidades personales y colectivas que ellos asumen para la educación y el bienestar de los alumnos de que están encarga d o s .
7. La formación y el empleo del personal docente no deberían estar sujetos a ninguna clase de discriminación por motivos de ra z a , c o l o r, s ex o , re l i gi ó n , opiniones políticas, o ri gen nacional o situación económica.
8. Las condiciones de trabajo del personal docente deberían fi j a rse con miras a fomentar lo mejor posible una enseñanza eficaz y a perm i t i r a los educadores entrega rse plenamente a sus t a reas profesional e s .
9. Las organizaciones del personal docente Deberían ser reconocidas como una fuerza que puede contribuir considerablemente al progreso de la educación y, por consiguiente, deberían participar en la elaboración de la política docente.
| |
Portada | |