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Normas y derechos en el trabajo
Libertad de asociación y negociación colectiva - globalización, diálogo social y zonas francas industriales
La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva son esenciales para el respeto de otros derechos fundamentales en el trabajo. En los países desarrollados, existen marcos adecuados que garantizan la aplicación de esos derechos humanos fundamentales en el trabajo. Aunque hay diálogo social en el sector de los textiles, el vestido y el calzado, los interlocutores de ese diálogo se han visto debilitados por la crisis económica y son conscientes de los efectos que pueden tener las medidas sociales en el marco de la competencia internacional. En los países de Europa central y oriental, las políticas de reestructuración aplicadas recientemente han contribuido a la integración de esas economías en el proceso de globalización, pero también han perjudicado a las estructuras sindicales y las prácticas de negociación colectiva. Además, en muchos países, la falta de asociaciones de empleadores representativas en ese sector dificulta el establecimiento de un verdadero diálogo social. En general, en los países en desarrollo, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva se garantizan teóricamente en la Constitución y las leyes nacionales. En la práctica, los derechos sindicales no siempre pueden ejercerse de forma plena en las industrias de ese sector, sobre todo en las
zonas francas de exportación, donde sigue habiendo obstáculos jurídicos o prácticos. En términos generales, los procesos de competencia internacional ejercen una presión constante sobre los interlocutores sociales que limita las posibilidades de realizar progresos importantes en el diálogo social.
Comité de Libertad Sindical
- Casos relativos al sector de los textiles, vestido y calzado
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Puesto al día por EA. Aprobada por JPS/ET. Ultima actualización: 12 de marzo de 2008.