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Normas de trabajo, relaciones de trabajo y negociación colectivaPara muchos países de ingresos bajos es imprescindible promover gradualmente la aplicación y el ejercicio efectivo de los derechos básicos de los trabajadores. En la resolución núm. 109 de la decimotercera reunión de la Comisión de Industrias Mecánicas se insiste en la necesidad de fomentar el ejercicio de los derechos sindicales en el contexto de la mundialización. Además, la aplicación de las normas del trabajo en el sector de las IME y, más concretamente, en las industrias eléctricas y electrónicas, ha sido un tema central de las memorias presentadas por Estados Miembros de la OIT a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y de las relativas a la aplicación de la Declaración tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social. En la reseña de la quinta serie de informes sobre la Declaración (1989-1991) se analizan las tendencias, los problemas y las dificultades en materia de relaciones de trabajo, y se menciona concretamente el sector de las IME en varios países. Especialmente en los países de ingresos más altos , es más necesario que nunca adecuar las relaciones de trabajo a procedimientos de negociación colectiva cada vez más diversos en la empresa y en el lugar de trabajo. Este proceso empieza apenas en los países de ingresos más bajos , aunque en la mayoría de los casos sea más importante mejorar la estructura institucional de la negociación colectiva y la capacidad técnica de los sindicatos para hacer frente a la mitigación de las restricciones comerciales y a la mayor libertad de competencia directa de las empresas en el mercado nacional. La mayor movilidad transfronteriza de las empresas del sector de las IME conduce a buscar mecanismos institucionales de consulta para las relaciones de trabajo, la negociación colectiva, o ambos aspectos a la vez, que rebasen el ámbito nacional. Las campañas sindicales de solidaridad y los comités de empresa son otras tantas iniciativas que han animado el diálogo sobre los asuntos laborales internacionales en el sector de las IME, pero con muy poco impacto en el temario y el desenlace de la negociación colectiva. Muchos convenios de la OIT guardan especial relación con el sector, en particular el Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) y el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), aunque ninguno de ellos se refiere exclusivamente a él. Además, muchas de las 111 resoluciones y de las 106 conclusiones adoptadas desde la creación de la Comisión de Industrias Mecánicas, en 1945, contienen directrices relativas a la negociación colectiva en el plano nacional y a las actividades específicas de la OIT, y han motivado en parte la adopción de los dos convenios mencionados y del repertorio de recomendaciones prácticas que se cita más adelante.
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