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Transporte marítimo - Actividades de la OITLa mayoría de los países marítimos han promulgado una legislación en la que se contempla la singularidad del trabajo de la gente de mar, para lo cual, la OIT cuenta desde su fundación con un dispositivo especial, a saber, una Comisión Paritaria Marítima que asesora al Consejo de Administración sobre los asuntos marítimos y también organiza reuniones especiales de la Conferencia Internacional del Trabajo exclusivamente encargadas de elaborar y adoptar normas sobre el trabajo marítimo. La reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo más reciente adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. En la Oficina Internacional del Trabajo, los asuntos marítimos incumben al Departamento de Actividades Sectoriales (SECTOR). El programa marítimo de la OIT se centra esencialmente en la promoción de las normas marítimas del trabajo y se lleva a cabo con todos los medios de acción de que dispone la Organización.La labor de la OIT relacionada con la gente de mar ha entrañado también la adopción de repertorios de recomendaciones prácticas, directrices e informes que versan sobre asuntos de interés para la gente de mar. La OIT coopera con otros organismos del sistema de las Naciones Unidas competentes en el sector marítimo como, por ejemplo, la Organización Marítima Internacional (OMI), que tiene su sede en Londres, y la Organización Mundial de la Salud (OMS), con sede en Ginebra. Se mantienen estrechas relaciones con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)y las oficinas regionales de Naciones Unidas. El suministro de información y asistencia a los Estados Miembros sobre las normas marítimas de la OIT y en la preparación de leyes y reglamentos sobre el sector continuará siendo una prioridad. Tanto los ministerios de trabajo como los de transporte (o de la marina mercante) de los países interesados deberán participar en la implementación de las normas marítimas de la OIT. Actividades normativasConsolidación de la normas de la OIT relativas al trabajo marítimoLa Oficina Internacional del Trabajo ha emprendido una importante labor de refundición de más de 60 instrumentos sobre el trabajo marítimo en un único instrumento, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Paritaria Marítima de la OIT en enero de 2001 (el Acuerdo de Ginebra) y aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT en su 280ª reunión (marzo de 2001). El objetivo de tal refundición era mejorar el sistema de protección de los trabajadores previsto en las normas vigentes, a fin de que se adapte a la rápida evolución de ese sector globalizado, y facilitar la aplicabilidad del sistema, con el propósito de que los armadores y los gobiernos interesados en ofrecer condiciones de trabajo decente no tengan que soportar una carga excesiva al otorgar dicha protección. La refundición tenía por objeto lograr una mayor coherencia y claridad, una adaptabilidad más rápida y una aplicación generalizada. El 23 de febrero de 2006, la 94.a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. Para más información sobre la labor que lleva a cabo la Organización en esa esfera, puede consultar la página web sobre la consolidación de las normas de la OIT sobre el trabajo marítimo. Documentos de identidad de la gente de marUna de las cuestiones consideradas clave para mejorar la seguridad marítima es garantizar que la gente de mar tenga documentos que posibiliten su "identificación positiva y verificable". Muchos países exigirán esa identificación antes de conceder facilidades especiales que permitan a la gente de mar realizar los desplazamientos internacionales necesarios para sus actividades profesionales y su bienestar. Por ese motivo, el Consejo de Administración de la OIT decidió complementar las medidas adoptadas en el marco de la OMI mediante la inclusión en el orden del día de la 91.a reunión (junio de 2003) de la Conferencia Internacional del Trabajo de un punto urgente relativo a la mejora de la seguridad de la documentación de identidad de la gente de mar, con miras a revisar el Convenio sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958 (núm. 108). El 9 de febrero de 2005 entró en vigor el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm.185). Para más información sobre la labor que lleva a cabo la OIT en esa esfera, puede consultar la página web sobre los documentos de identidad de la gente de mar. Órganos permanentesComisión Paritaria MarítimaLa Comisión Paritaria Marítima (CPM) está integrada por representantes de los armadores y de la gente de mar. Este órgano permanente bipartito asesora al Consejo de Administración sobre cuestiones marítimas, incluida la elaboración de normas para la industria de los transportes marítimos. La última reunión de la CPM se celebró el 23 de febrero de 2006. El orden del día de la reunión se centró en el examen del seguimiento del Convenio refundido sobre el trabajo marítimo. Salarios de la gente de marEntre los cometidos específicos de la CPM, cabe citar la actualización del salario básico mínimo de los marineros preferentes, de conformidad con la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187). Se trata del único mecanismo reglamentario internacional de fijación de salarios. La Subcomisión sobre los salarios de la gente de mar de la Comisión Paritaria Marítima se estableció para actualizar periódicamente los sueldos. Actividades conjuntas de la OIT y la OMIGrupo Mixto especial de expertos OMI/OIT sobre responsabilidad e indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de marEn 1998 se creó el Grupo Mixto especial de expertos OMI/OIT, que se encarga de las cuestiones de responsabilidad e indemnización relacionadas con las reclamaciones presentadas por las tripulaciones, a fin de garantizar, mediante la aplicación de los instrumentos internacionales apropiados, el derecho de los miembros de las tripulaciones y de la gente de mar a recibir indemnizaciones adecuadas por muerte, lesiones corporales y abandono, así como de la formulación de recomendaciones oportunas al Comité Jurídico de la OMI y al Consejo de Administración de la OIT, según corresponda. Los Informes del Grupo Mixto (incluidos los proyectos de resolución y las directrices) pueden consultarse en línea. Grupo de Trabajo mixto especial de expertos OMI/OIT sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimoEn su 290.a reunión (junio de 2004), el Consejo de Administración aprobó el establecimiento del Grupo de Trabajo mixto especial de expertos OMI/OIT sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo. Con arreglo a su mandato, el Grupo de Trabajo mixto debe preparar recomendaciones adecuadas que someter al examen del Comité Jurídico de la OMI y al Consejo de Administración de la OIT, en particular un proyecto de directrices sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo. La primera reunión del Grupo de Trabajo mixto se celebró del 17 al 19 de enero de 2005. El informe presentado al Consejo de Administración sobre esta reunión ya se encuentra disponible. Otras cuestionesCondiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo de buques de registro internacionalLa OIT realizó un estudio sobre las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo de buques de registro internacional (disponible en inglés). Además, se envió a los ministerios de trabajo, a las administraciones marítimas y a las organizaciones de armadores y de gente de mar de los países que tienen actividad marítima un cuestionario sobre buques de registro internacional: condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar (disponible en inglés). Los resultados se utilizaron para preparar un informe de la OIT para la Reunión de expertos sobre las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo de buques de registro internacional(Ginebra, 6 a 8 de mayo de 2002). Se han publicado los siguientes documentos sobre esa reunión:
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